Última revisión
06/10/2023
Sentencia Penal 29/2023 Audiencia Provincial Penal de Castellón/Castelló nº 2, Rec. 364/2022 de 10 de enero del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2023
Tribunal: AP Castellón/Castelló
Ponente: HORACIO BADENES PUENTES
Nº de sentencia: 29/2023
Núm. Cendoj: 12040370022023100201
Núm. Ecli: ES:APCS:2023:600
Núm. Roj: SAP CS 600:2023
Encabezamiento
En la ciudad de Castelló de la Plana a diez de enero de dos mil veintitrés.
La Sección Segunda la Audiencia Provincial de Castellón constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 364/2022 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 416/2021 de fecha 20 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Castelló, en los autos de Juicio Oral nº 135/2015, dimanante del Procedimiento Penal Abreviado número 667/2018 del Juzgado de Instrucción número cinco de Castelló.
Han intervenido en el recurso, como
Antecedentes
Que debo condenar y condeno a Hernan como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de 7 meses multa con una cuota diaria de 8 euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales en 1/2 parte, absolviéndolo del delito de daños mediante incendio que se le imputaba en este procedimiento.
Que debo condenar y condeno a Jeronimo como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno a la pena de 10 meses multa con una cuota diaria de 8 euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales en 1/2 parte, absolviéndolo del delito de daños mediante incendio que se le imputaba en este procedimiento .
También fue interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dña. Lorena Renau Manselgas en nombre de Jeronimo, y en base a las alegaciones efectuadas, terminó suplicando se declare la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.
Admitidos a trámites los recursos de apelación interpuestos, se adhirió al mismo la Procuradora Dña. Lorena Renau Manselgas en nombre de Jeronimo, y se opuso a los recursos el Ministerio Fiscal.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia recurrida y en base a los siguientes:
Fundamentos
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Hernan, alegando que no se ha motivado la extensión de la pena que se le ha impuesto, y que la multa es de 8 euros y tiene que ser inferior, ya que su representado está en prisión y no tiene ingresos.
Por la representación de Jeronimo se recurre también la Sentencia de instancia y se alega infracción de precepto penal y error en la valoración de la prueba. Dice que la Sentencia hace afirmaciones genéricas y no queda acreditada la participación de su defendido en los hechos. Añade que Hernan manifestó que los hechos los cometió con un chico marroquí, que los testigos no identificaron a Jeronimo, y que es evidente que hubieran huellas en el Golf porque era pareja de la testigo y propietaria del Golf. Dice que en el CD no se ve a Jeronimo, y por todo ello manifiesta que sólo hay una apariencia de motivación, y que la prueba practicada no constituye en absoluto prueba de cargo suficiente.
Por el Juzgado se ha acordado:
Hernan negó los hechos. Manifestó que el no sabía que el coche era robado, que conoció a un chico marroquí en Almazora donde va a drogarse, que llevaba una llave de plástico, que la policía dio el alto, que giró y se pegó contra una pared, que se bajó y se fue a casa, que no sabe que pasó. Que se enteró que lo quemaron. Que ese día no estuvo con Eduardo, sólo con Jeronimo. Que en esa época consumía mucha droga. Que iba drogado y tenía mono.
Eduardo manifestó que no tiene nada que ver con la sustracción del Citroën ni con que lo quemaron. Que sabe que Jeronimo lo reconoció por foto porque se lo ha dicho su letrada. Que no conoce a Jeronimo por el nombre. Que si no ve una foto no sabe quien es. Que él recuerde no estuvo con Hernan el día de los hechos. Que el rodaba por Villarreal, por Almazora también porque es toxicómano e iba alli a pillar.
El agente de la policía nacional nº NUM002 se ratificó en su nota de servicio. Relató que fueron comisionados por un aviso de que habían varios varones implicados en la sustracción de un vehículo. Que acudió al lugar de los hechos. Que vio dos coches, un golf oscuro y un citroën que emprendió la marcha, en este coche iba el conductor y el copiloto. Que el copiloto era Hernan. Que no vio quien iba dentro del golf. Que fue su compañero quien se quedó en el lugar con el golf. Que no detuvo a nadie. Que identificó a Hernan. Que no sabe quien era el conductor. Que vieron una piedra en el suelo. Que la ventanilla del Citroën estaba rota. Que conoce a Hernan de diversas actuaciones. Que era un habitual. Que no recuerda si era consumidor de drogas. Que no sabe quien es Eduardo.
Pascual es el propietario del Citroën. Contó que le quitaron el coche cuando entró a comprar una barra de pan en Almazora, que dejó el coche en marcha y cuando salió ya no estaba. Que no vio a los autores del hecho. Que le dijeron que quemaron el coche. Que el seguro no se lo ha indemnizado porque no fue un robo sino un hurto.
Por todo ello, esta Sala, en lo que respecta a la apreciación de la prueba, no entiende que el relato fáctico pueda ser incompleto, incongruente o contradictorio, y por ello no pueden prosperar los motivos del recurso de apelación por las siguientes razones. En primer lugar, no se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, porque del discurso de la Juzgadora sobre la prueba practicada, responde a las exigencias jurisprudenciales, dado que la misma ha alcanzado su convencimiento con prueba practicada en el acto del juicio oral, y ha sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la Sentencia dictada. En este caso, la Juzgadora, para alcanzar su convencimiento, no sólo ha contado con la declaración de algunos de los acusados (pero no con la del recurrente, que citado en legal forma no quiso voluntariamente comparecer al juicio), sino también con la testifical, pericial y documental. Además de todo ello, tampoco se ha vulnerado el principio "in dubio pro reo", puesto que la Juzgadora no se ha planteado ninguna duda sobre los hechos.
Cuestión distinta es que la parte recurrente discrepe de la valoración que ha realizado la Juzgadora en la Instancia. Por la defensa del acusado se dice que su defendido no participó en los hechos, pero existen indicios suficientes como para situarlo en el lugar de los hechos, a la vista de lo que se dice y motiva en la Sentencia que se recurre.
Como se dice en la Sentencia recurrida no se ha contado con las manifestaciones del acusado Jeronimo realizadas en el acto del juicio oral, dado que voluntariamente no quiso comparecer para aclarar los hechos. Hernan dijo en el juicio oral que no sabía que el vehículo era robado, pero si que dijo que ese día estuvo con Jeronimo y no con Eduardo, y que fue con un chico marroquí, pero del video se deduce que fueron cuatro las personas que cometieron el hecho. Hernan fue reconocido por una testigo y por el Agente de Policía nacional con nº NUM002. Y éste último Agente dijo que vio dos coches, un Golf oscuro y un Citroën que emprendió la marcha, y en este coche iba de copiloto Hernan. Por su parte, la testigo Macarena manifestó que en esa época tenía relación con Jeronimo y que era propietaria de un Golf de color oscuro, pero que no le permitía a Jeronimo que le cogiera el coche porque le ponían multas, y que en diciembre se lo cogió sin autorización, y pudo recuperar el coche con daños, le habían dado un golpe y también tenía quemaduras. Además de ello en el Golf aparecieron huellas de Jeronimo, y que eran huellas en el exterior, típicas de entrar y salir. Y también se visionó el CD en el que se puede apreciar con claridad la participación de cuatro hombres en la sustracción del vehículo Citroën, y como dos de ellos suben en este vehículo y los otros dos a un vehículo golf oscuro que estaba aparcado detrás. Y en base a todo ello, existen datos suficientes para entender que en los hechos participó Jeronimo, y como dice la Juzgadora, su autoría resulta de la declaración prestada por Hernan que en el acto del juicio manifestó que "ese día no estuvo con Eduardo, sólo con Jeronimo", y por ser el conductor del vehículo Golf de color oscuros que ese día utilizó sin el consentimiento de la propietaria del vehículo y que se puede apreciar en el vídeo visionado. En consecuencia, existe prueba suficiente y ha sido valorada correctamente por la Juzgadora, por lo que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto.
Respecto al penado Hernan la pena que se le impone en su mínimo al concurrir una atenuante, por lo que la pena de 7 meses de multa es la procedente. Y a Jeronimo, al no concurrir atenuante se impone en 10 meses, de acuerdo con lo establecido en la regla 6ª del artículo 66, por lo que también está correctamente impuesta, elevando respecto a él, la pena que le ha sido impuesta al otro acusado. Además de ello, la cantidad de 8 euros de cuota de multa por día, se encuentra en los mínimos legales que se vienen fijando -entre los 6 y los 10 euros-, cuando no se acredita otra capacidad, o una indigencia, por lo que podría imponerse en estos supuestos una cuota por debajo de los 6 euros. Por todo lo expuesto, el recurso de apelación debe ser desestimado y la resolución confirmada.
Fallo
Notifíquese la presente resolución a las partes, y devuélvase al Juzgado de procedencia, con copia en papel de la resolución del recurso contenida en documento electrónico, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación al amparo del art. 847.1.b de la LECrim, ante la Sala 2ª del TS, que se preparará ante el Tribunal que la dicta dentro del término de cinco días siguientes a la última notificación de la sentencia, mediante escrito firmado por Abogado y Procurador, conforme a lo dispuesto en los artículos 855, 856 y 857 de la L.E.Criminal, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
