Última revisión
06/10/2023
Sentencia Penal 365/2022 Audiencia Provincial Penal de Castellón/Castelló nº 2, Rec. 933/2021 de 10 de noviembre del 2022
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2022
Tribunal: AP Castellón/Castelló
Ponente: MANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL
Nº de sentencia: 365/2022
Núm. Cendoj: 12040370022022100260
Núm. Ecli: ES:APCS:2022:1322
Núm. Roj: SAP CS 1322:2022
Encabezamiento
En la ciudad de Castellón de la Plana, a diez de noviembre de dos mil veintidós.
La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 933/2021, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2021, dictada por el Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal núm.2 de esta capital, en su Juicio Oral nº 504/2021, dimanante de las Diligencias Urgentes núm. 799/2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm.1 de Castellón.
Han sido partes como
Ha sido designado
Antecedentes
Hechos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y con base en los siguientes fundamentos de derecho.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Y, el Fundamento Jurídico Segundo de dicha resolución indica: <
el 2 de agosto y el día 4 de agosto mandó la ubicación de un colegio cercano, otro día quedaron en un parque y el dia 21 de agosto mandó la del parque. Que vino el y su tía. Conducia el. Se fue después de bajar su tía. De su casa hasta la ubicación tarda 5 minutos. Y desde el lugar donde vio el coche hasta la ubicación tarda 1 minuto. Su tía le dijo que se fuera y que cuando llegara a casa que le mandara mensaje para que el pudiera pasar a recogerla. Lo ha visto por la ventana desde su casa. Que Aureliano sabía donde vivía desde el 4 de agosto porque le mandó la ubicación para recoger a la niña a su tía y ella por error se la mandó a él. Que también le entregaron un paquete y la tía de Aureliano le mandó un mensaje preguntándole si lo había recibido. Tambien se cuenta con la documental aportada por la acusación particular en la fase de cuestiones previas consistente en mediciones entre calles sobre plano y conversaciones de whatssap mantenidas por la perjudicada Josefina con la testigo Dolores de la que merece destacarse, por su relevancia, la numerada con el n.º 4, mantenida a las 23:34 del día 20 de agosto, en la que hubo un intercambio de los siguientes mensaje: - Josefina : "pero por qué ha dado marcha atrás con el noche no lo entiendo" "ha hecho peor"
- Dolores: "claro, se lo dicho, por qué no has seguido tu camino"
- Josefina: "claro"
- Dolores: "que asi no era nada".
Finalmentese contó en el plenario con la declaración de la testigo Dolores, tia del acusado y que mantiene una buena relación con Josefina. Manifestó la testigo que aunque la persona encarga de recoger a la niña es su marido, el día 21 de agosto fue ella a recogerla. Que no conoce el domicilio de Josefina, que fue con su sobrino, que la dejó a unos 200 o 300 metros de la ubicación, que cuando llegó Josefina no estaba, que cuando vino le dio a la niña, espero a que se fuera y llamó a su sobrino que acudió al lugar donde estaba ella con la niña. Que en agosto fueron 2 veces a coger a la niña, que la ubicación que le mandan es la del colegio, que solo se acerca su marido. Que es cierto que le reenvio la ubicación por error al acusado. Que mantuvo la conversación que aparece en el documento 4. Analizando todas pruebas practicadas se debe concluir que, si bien no ha quedado acreditado que cuando el acusado conducía por la CALLE000 conociera que el domicilio de su expareja se encontraba a menos de 140 metros, sí que concurre el elemento subjetivo al que anteriormente se ha hecho referencia pues, a pesar de entender que el encuentro en dicha calle fue meramente casual, el acusado actuó con voluntad de quebrantar la condena cuando, en lugar de continuar su camino, realizó la maniobra de marcha atrás para acercarse a su expareja. Dicho hecho, aunque negado por el acusado, resulta acreditado con la declaración de la perjudicada que viene ratificada por la conversación a través del whatsapp con la tia del acusado anteriormente relatada. Por el contrario, no puede prosperar la continuidad delictiva por la que formulaban acusación el ministerio pública y la acusación particular. Como se ha indicado, la prueba practicada no permite acreditar que el acusado conociera cual es la actual dirección de su expareja y que, en consecuencia, cuando el día 21 de agosto acompañó a su tia a recoger a la niña incumpliera la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de su domicilio. Es cierto que la perjudicada mandaba la ubicación donde la persona encargada de recoger a la niña debia ir a recogerla. También es cierto que el acusado conocía la ubicación del lugar donde se había efectuado las anteriores entregas de la menor pues, como el mismo declaró, era él quien llevaba a su tio (y el día 21 de agosto a su tia) hasta la ubicación para recoger a su hija. Pero conocer la ubicación del lugar de recogida no es lo mismo que conocer el domicilio de la Sra. Josefina ya que la misma elegía un parque o un colegio para realizar la entrega de la menor y tal como explicaron tanto el acusado como la testigo Dolores, se adoptaban medidas para evitar cualquier encuentro entre ellos, tales como llamar por teléfono a la madre para decirle que ya estaba en el lugar y fuera a entregarle a la menor y esperar a que la madre se marchara antes de llamar a su sobrino para que fuera a buscarla>> (folios 136 a 142).
Se alza en apelación la representación procesal de Aureliano contra la sentencia que viene a condenarle como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del Código Penal a la pena de Seis meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas, entendiendo que ha habido error en la apreciación de las pruebas adoleciendo de credibilidad el testimonio de la víctima indicando incuso que ha podido incurrir en un presunto delito de falso testimonio en causa criminal (folios 154 a 168).
La representación procesal de la denunciante impugnó el recurso presentado de adverso solicitando se dictara una sesntencia desestimatoria del recurso planteado (folios 188 y 189).
El Ministerio Fiscal, asimismo, impugnó el recurso planteado interesando la confirmación de la resolución recurrida (folio 191).
En fase de instrucción declaró el acusado que por la calle que se encontraron siempre va a cortarse el pelo, que cuando vio a Josefina <
Pero la testifical de la víctima desde su primera declaración ha sido coherente y persistente incidiendo en que Aureliano circulaba en su coche por la misma calle que ella (fotografía obrante al folio 108) y que, con independencia si <
Con todo, lo que es relevante es que el Sr. Aureliano conocía perfectamente el alcance de la orden de prohibición de aproximación dictada en sentencia de fecha 7 de junio de 2021 dictada con su conformidad y la de su Letrada y que, por ende, le fue notificada en ese acto y conocía perfectamente el alcance de la misma (folios 31 a 35). Y, no se puede dar por suficiente para enervar la presunción de inocencia la justificación realizada por el acusado de que la denunciante es quien por redes sociales le ha enviado al denunciado una solicitud de amistad, hecho que, aunque se dice se tiene grabado, no se ha documentado (Declaración al folio 106).
Las pruebas no pueden ser interpretadas de forma contraria a la lógica y a las máximas de experiencia, como propone el recurrente a la hora de argumentar, para llevar el caso al terreno de la duda.
En definitiva, no puede albergarse dudas sobre el encuentro que tuvieron por la tarde del día 20 de agosto de 2021 en la CALLE000 de Castelló (folio 3 de autos y plano indicativo de longitud obrante como documental).
Debe resaltarse, siguiendo las orientaciones contenidas en la STS 644/2019, de 20 de diciembre (recurso 10464/2019) que a su vez cita las SSTS 1126/2006, de 15 de diciembre, 742/2007, de 26 de septiembre y 52/2008, de 5 de febrero) que la función del tribunal de apelación o casación <
Y prosigue más adelante afirmando que el control jurisdiccional en apelación o casación <
Dicho con las palabras de la STS 629/2019, de 12 de diciembre (recurso 2187/2018) lo que debe comprobarse al resolver en segunda instancia es que <
Debe tenerse también presente, de conformidad con lo indicado en la STS 468/2019, de 14 de octubre que al tribunal
Por todo ello, los motivos del recurso de apelación deben ser desestimados y la sentencia recurrida confirmada.
Fallo
Notifíquese a las partes la presente resolución, una vez firme devuélvanse las actuaciones con copia en papel del documento electrónico de la misma al juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación al amparo del art. 847.1.b de la LECrim, ante la Sala 2ª del TS, que se preparará ante el Tribunal que la dicta dentro del término de cinco días siguientes a la última notificación de la sentencia, mediante escrito firmado por Abogado y Procurador, conforme a lo dispuesto en los artículos 855, 856 y 857 de la L.E.Criminal, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

