Última revisión
06/10/2023
Sentencia Penal 110/2023 Audiencia Provincial Penal de Castellón/Castelló nº 2, Rec. 26/2022 de 10 de marzo del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2023
Tribunal: AP Castellón/Castelló
Ponente: ELOISA GOMEZ SANTANA
Nº de sentencia: 110/2023
Núm. Cendoj: 12040370022023100135
Núm. Ecli: ES:APCS:2023:532
Núm. Roj: SAP CS 532:2023
Encabezamiento
En la ciudad de Castellón de la Plana, de diez de marzo de dos mil veintitrés.
La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa Rollo de Sala núm.26/2022, instruida por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón, y seguida por un delito de malversación de caudales, contra D. Luis Francisco, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Jesús Ángel y Carina, nacido en el día NUM001 de 1968 en Torrelavega (Cantabria), con domicilio en AVENIDA000 núm. NUM002 de Torrelavega (Santander), con instrucción, y sin antecedentes penales, cuya insolvencia o insolvencia no consta en autos. Y como responsable civil subsidiaria la mercantil Maquinaria de elevación de Cantabria S.L.
Han sido partes en el proceso, el
Y
Antecedentes
Hechos
El acusado Luis Francisco mayor de edad, sin antecedentes penales mantuvo relaciones comerciales con la mercantil Cogama SL cuyo legal representante era Adrian, relaciones que tuvieron por objeto la suscripción de 23 contratos de arrendamiento con opción de compra de grúas torre marca Canduela para la construcción, así como el suministro de piezas para las mismas.
En fecha 30 de septiembre de 2009 el acusado cesa en su actividad y constituyó la mercantil Mecan SLU cuyo administrador era su hijo Cesareo y a la que vendió todo sus bienes.
Dicha venta le fue comunicada a Cogama SL con la especificación de las grúas Canduela objeto de la misma.
Ante el incumplimiento por parte de la mercantil querellante con las obligaciones asumidas en los contratos formalizados en su día, la mercantil Mecan SLU presento demanda de reclamación judicial que dio lugar al Juicio Cambiario n.º 1699/2008 del JPI n.º 3 de Castellón en el que recayó sentencia por la que se condenaba a Cogama SL al pago de la cantidad de 87.456,15 euros.
En base a dicha sentencia se presentó demanda de Ejecución de titulo judicial ante dicho juzgado que dió lugar a los autos n.º 1649/2011, demanda que fue admitida por auto de fecha 24 de enero de 2012.
Siendo insolvente Cogama SL que había cesado su actividad no se continúa con dicha ejecución.
Ante la imposibilidad del reintegro de las grúas perfectamente identificadas en los contratos formalizados en su día con Cogama pese a los requerimientos efectuados a la mercantil arrendataria, y ante los sucesivos incumplimientos por parte de la mercantil arrendataria, Mecan SLU había presentado demanda ante el JPI n.º 3 de Santander en reclamación de cantidad , procedimiento ordinario registrado con el n.º 560/2011 que finalizó con sentencia estimatoria de sus pretensiones y en la que se condenaba a Cogama SL al pago a Mecan SLU de la cantidad de 496.800,16 euros y al reintegro de 11 grúas torre marca Canduela n.º de fabricación especificados en dicha resolución judicial.
En el seno de dicho procedimiento se solicitó la adopción de medidas cautelares, aperturándose la correspondiente pieza y en la que nombró administrador judicial al acusado y con las facultades especificadas en el decreto de fecha 27 de noviembre de 2011,entre las que se destacan la autorización de entrada a todas las instalaciones de cogama SL y la posibilidad de tomar posesión de las grúas objeto del procedimiento a fin de lograr el reintegro ordenado en la sentencia, habiendo realizado informes de rendición de cuentas de su gestión ante el JPI n.º 3 de Santander .
En fecha 15 de febrero aportó al juzgado informe trimestral al que acompañó anexos con el correspondiente inventario.
En fecha 15 de marzo presentó asimismo en autos de ETJ n.º 312/2012 informe de rendición de cuentas.
Dentro de las facultades conferidas ,en diciembre de 2012 y enero de 2013 procedió a la venta del material que consta especificado y concretado en las certificaciones emitidas por el ingeniero industrial de la empresa Cosaor, y a quien se le encomendó que identificara entre otro material y piezas las grúas torre objeto de ejecución de la sentencia y otras propiedad de Mecan , siendo en definitiva el material vendido, consistente en su mayor parte y totalidad de chatarra y reflejado en las facturas de venta a las empresas adquirentes del mismo material Aguilar Marco SL y José Jareño SA.
El importe de las ventas lo ingresó el acusado en cuenta particular del mismo, habiendo sido valorado aproximadamente en la cantidad de 83.000euros, cantidad muy inferior a lo que se le adeudaba al acusado en base a los procedimientos judiciales instados por el mismo y sentencias dictadas a su favor.
Dicho material era de su propiedad.
Durante el desempeño de su cargo como administrador judicial, el acusado fue acosado y obstaculizada su gestión viéndose obligado a interponer al menos siete denuncias ante la policía nacional poniendo en su conocimiento todos los impedimentos , pese a haber exhibido siempre su credencial como administrador judicial, llegando incluso a denunciar la entrada de personas desconocidas en las instalaciones de Cogama y sustracción de piezas allí existentes, así como la manipulación del mecanismo de las grúas con cambios incluso de enganche.
La mercantil Cogama SL se encontraba en una situación de crisis financiera desde el año 2009, no pudiendo afrontar las deudas que tenía contraídas, por lo que un tercero acreedor solicitó la declaración de concurso de la misma que fue decretado por auto del juzgado de lo mercantil de Castellón en fecha 23 de julio de 2018.
El acusado no tuvo conocimiento de la presentación de dicha demanda hasta que fue emplazado por el Juzgado de lo mercantil en fecha 8 de julio de 2013 en el procedimiento de concurso necesario n.º 220/2011, lo que puso de inmediato el acusado en conocimiento del JPI n.º 3 de Santander quien procedió a suspender la ejecución de dicho procedimiento y al cese del cargo del acusado como administrador judicial por auto de 31 de julio de 2013.
Por sentencia del juzgado mercantil de fecha 23 de junio de 2022 fue calificado como culpable el concurso de Comercial Galiot Martín SL, Cogama SL, absolviendo al acusado Luis Francisco de todos las responsabilidades que le atribuía el administrador concursal, así como a la mercantil Mecan SLU manteniendo dicho tribunal la posición de que el acusado no llevó a cabo alzamiento o distracción alguna de los bienes de la concursada, si no, antes bien documentando todos y cada uno de sus actos e informando a la autoridad judicial, con la retirada de los elementos de su propiedad de las campas empleadas por la concursada para el almacenamiento.
Dicha sentencia alcanzó firmeza sin que fuera recurrida por la administración concursal.
Al acusado en el momento formal de aceptación del cargo de administrador judicial de Cogama SL no se le instruyó sobre los deberes civiles y responsabilidades penales en los que podría incurrir como consecuencia de dicha aceptación.
Fundamentos
A tales efectos el tribunal ha alcanzado su convicción tras la valoración en conciencia, como prescribe el art. 741 de la L.E.Crim, del resultado de las pruebas practicadas.
Dichas pruebas han consistido, fundamentalmente, en la abundante prueba documental incorporada a las actuaciones de la que cabe mencionar especialmente la siguiente:1) los procedimientos civiles judiciales instados por la mercantil Mecan SLU contra Cogama SLy que finalizaron con sentencias estimatorias de sus pretensiones y en las que se le reconocía las reclamaciones dinerarias efectuadas y derivadas del impago de los contratos de arrendamiento con opción de compra concertados con la querellante, así como el derecho al reintegro de las 11 grúas a que se refiere y la obligación de la querellante a la entrega a Mecan SLU de toda la documentación d elas mismas consistente en el libro registro y certificado de fabricación.en 2) Asimismo los procedimientos civiles de ejecución de título judicial derivados de dichos procedimientos civiles, siendo de destacar el nombramiento en octubre de 2011 del acusado como depositario judicial de las 11 grúas torre marca Canduela referidas especificándose sus n.º de fabricación..4) Sentencia recaída en el Juicio Ordinario nº 560/2011 en la que se condena al querellante al pago de 496.800, 16 euros y a reintegrar a Mecan SLU 11 grúas marca Canduela con los números de fabricación especificados. Dicho procedimiento dio lugar a la Ejecución de Título Judicial n.º 312/2021. 5) Nombramiento de administrador judicial del acusado en las medidas cautelares del procedimiento civil, juicio ordinario n.º 560/2011 del JPI n.º 3 de Santander. 6) Decreto de fecha 27 de noviembre de 2012 del secretario del JPI n.º 3 de Santander en el que se detallan todas las facultades inherentes a dicho cargo. 7) Denuncias interpuestas ante la guardia civil por el acusado a consecuencia de la obstaculización de sus funciones como administrador judicial, e incidentes surgidos, incluso del robo perpetrado en algunas d ellas campas donde se encontraba almacenado el material y las grúas torre. 8) Carta suscrita a mano del legal representante de la asesoría fiscal del querellante, Sr. Leopoldo por la que se denegaba otorgar información contable de la mercantil del querellante, Cogama SL. 9) Decreto del JPI n.º 3 de Santander requiriendo a Cogama para que entregue las grúas torre a Mecan SLU, ante la imposibilidad de identificar las grúas. 10) Certificaciones emitidas sobre la identificación de las grúas torre objeto de ejecución por la empresa Cosaor por su ingeniero industrial Sr. Mauricio, como propiedad de Mecan y las que eran objeto de la ejecución de la sentencia.Identificación del material cargada para su venta como chatarra y referidas por Cosaor en sus certificaciones ,y en el anexo II del informe presentado por el administrador judicial ante el JPI nº 3 de Santander 11) Auto de fecha 25 de julio de 2013 del juzgado de lo mercantil de Castellón en el que se declara a la mercantil del querellante CogamaSL en concurso. 12) Informe del administrador concursal obrante a los folios 193 al 231 de la causa. 13) Sentencia del juez de lo mercantil de Castellón, en el que absuelve al acusado y a Mecan de la extensión de la calificación como culpable del concurso de la mercantil del querellante, Cogama SL y que le atribuía el administrador concursal.
Declaraciones testificales del Sr. Leopoldo asesor fiscal de la querellante y autor de la carta manuscrita referida con anterioridad de fecha 28 de diciembre de 2011 obrante al folio 76 de la causa, del legal representante de Grúas Cosaor Sr. Roman, del ingeniero industrial sr. Mauricio que identificó las grúas existentes en las dependencias de la querellante y ratificando en su integridad las certificaciones e inventarios realizados obrantes a los folios 246 al 281 de la causa, así como las cargas del material para su venta , del administrador de las mercantiles Aguilar Marco y Jareño que adquirieron el material vendido por el acusado y certificado por el Sr. Mauricio en cuanto a cantidades, identificaciones y lugar donde se encontraba depositado, la declaración del querellante y la declaración del acusado.
Empezando por estas últimas, obviamente son idénticas a sus posiciones y posturas procesales, manteniéndose cada uno de ellos en su relato expuesto en los escritos de acusación y defensa y remitiéndose a la documental incorporada a los autos. Al respecto es de hacer constar la enemistad tan manifiesta existente entre los mismos, derivadas de sus relaciones comerciales y conflictos generados que dieron lugar a numerosos procedimientos judiciales, por lo que sus declaraciones subjetivas, no corroboradas, en nada ayudan a la resolución de las cuestiones sometidas a enjuiciamiento, siendo la prueba documental la verdaderamente importante a tales efectos así como la testifical, aunque únicamente a los efectos de ratificar o aclarar algún extremo documentado.
De la prueba practicada considera la sala con arreglo a conciencia que no han quedado acreditados los hechos de la acusación.
Considera el tribunal que es un hecho acreditado las relaciones comerciales existentes entre el acusado y Cogama SL sobre la suscripción de 23 contratos de arrendamiento con opción de compra de grúas torre para la construcción, de la marca Canduela y el suministro de piezas para las mismas, siendo que en 30 de septiembre de 2007 el acusado vende a Mecan todo su inmovilizado, siendo su único administrador su hijo.
Considera el tribunal que no puede perderse de vista en ningún momento y es un hecho acreditado las deudas contraídas por la querellante Cogama SL con el acusado y la mercantil Mecan. Dichas deudas derivadas de los contratos de arrendamiento con opción de compra de las grúas torre, que nadie discute su existencia, dieron lugar a la presentación por la mercantil Mecan SLU a diversas demandas ante el juzgado de primera instancia de n.º 3 de Castellón, juicio cambiario n.º 1699/2008 con sentencia en la que se condenaba a Cogama SL al pago de 87.456euros a Mecan SLU que dió lugar a la Ejecución de titulo judicial n.º 1649/2011 que resultó infructuosa ante la insolvencia de Cogama SL que había cesado su actividad comercial. Se le practicaron requerimientos para la devolución de las grúas torre que resultó inútil.
Ante los sucesivos incumplimientos de Cogama SL, se presentó otra demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad ante el juzgado de Primera instancia n.º 3 de Santander n.º 560/2011 en el que resultó condenada Cogama SL al pago de la cantidad de 496.800,16 euros y a la entrega de 11 grúas torre, marca Canduela a cuyo reintegro se había estado negando .......y que dió lugar a la respectiva demanda de Ejecución de Titulo Judicial nº 312/2012.
En la pieza de medidas cautelares de dicho juicio ordinario se nombra al acusado administrador judicial con las facultades especificadas en el decreto del secretario de JPI n.º 3 de Santander de fecha 27 de noviembre de 2012. (folio 72.Tomo II)
En dicho cargo se le atribuyen las siguientes facultades:
1.- Acceso total a las instalaciones de la mercantil ejecutada tanto, en su sede principal (Domicilio Social) como en SUS otras delegaciones o sucursales que pudiera tener abiertas, así como a los discos duros de los ordenadores que pudieran ser habidos en los mismos.
2.- Acceso a cualquier tipo de Cuenta Corriente o producto financiero que la mercantil ejecutada pudiera tener abierta en entidades financieras, así como la posibilidad de disponer de los saldos que pudieran existir a su favor y gestionar el resto de productos bancarios o tarjetas de débito o crédito que aquélla pudiera ostentar.
3.- Acceso a toda la información contable y tributaria de la mercantil ejecutada que pudiera hallarse en poder de terceros.
4.- Gestión de los recursos humanos y materiales de la empresa propios de la Administración diligente de la misma conforme a los usos mercantiles del negocio que tiene por objeto.
5.- Posibilidad de tomar posesión de las grúas objeto del presente litigio a fin de lograr el reintegro de las mismas ordenado en Sentencia.
6.- Posibilidad de tomar posesión del resto de grúas y maquinaria propiedad de la empresa para su gestión adecuada para la actividad de la misma.
7.- Las demás generales que, conforme a la legislación societaria, corresponda a la actuación del litigante Administrador.
Carece de todo sustento y prueba las alegaciones realizadas por la acusación como base de los ilícitos penales imputados, debiendo hacer unas precisiones respecto del informe del administrador concursal Sr. Carlos José comparecido como testigo en el acto del juicio y cuyas afirmaciones vertidas en el informe emitido en el concurso de acreedores de la mercantil de la querellante, Cogama SL obrante al folio 245 y ss de la causa han sido totalmente desarticuladas por la sentencia recaída en dicho procedimiento concursal y dictada por el juez de lo mercantil de Castellón.
A tales efectos en dicha sentencia se expone con toda claridad, precisión y pormenorización las razones por las cuales absuelve al acusado y a la mercantil Mecan SLU, responsable civil en la presente causa, de las afirmaciones realizadas por dicho administrador judicial que proponía que se declarara al acusado y a Mecan SLU personas afectadas por la calificación como culpable del concurso de Cogama SL, que se inhabilitara al acusado, que se le condenara como responsable al pago de 83.380,24 euros y a la perdida de todos los derechos que tenía reconocidos en su condición de acreedor.
A tales efectos el juez de lo mercantil tras analizar todos y cada uno de las propuestas realizadas por el administrador concursal da respuesta cumplida sobre el alzamiento de bienes y actos de disposición fraudulenta exponiendo en la posición del tribunal lo siguiente:
* Que, con fecha de 30 de noviembre de 2012 accedió en compañía del perito, Mauricio, a los lugares que los trabajadores de la empresa identificaron como almacenes/campas que venían siendo empleados por COGAMA, entre otros fines, para el depósito de las maquinas -o restos de las mismas- que habían sido arrendadas a terceros. Estos almacenes/campas se hallaban en lugares conocidos como Cuadra Segona, Cuadra Cassanya; y Cuadra Borriolenc, refiriendo el informe que, por lo que se refiere a la Cuadra Cassanya en particular, tras haber accedido en una primera ocasión (advirtiendo la existencia en dicho lugar de grúas propiedad de MECAN -ejecutante- de las que saca fotos el perito), se le impidió el acceso días de después bajo el argumento de que dicho inmueble era propiedad de una tercera sociedad (SERVICOMERCIAL CABELLO SL, empresa de la que socio único el hijo de Adrian), que no lo autorizaba;
-Que, en fin, interpuso durante el periodo que media entre el 11 de diciembre de 2012 al 9 de enero de 2013, varias denuncias por sustracción de material de las campas o amenazas por parte de Adrian;
Respecto de las irregularidades contables expone la sentencia del juez de lo mercantil lo siguiente:
Ya se ha indicado con anterioridad que hasta el asesor fiscal del querellante le negó la entrega de los libros de contabilidad, y que la querellante ya carecía de actividad y de personal laboral, y que había sido constituida Cogama II, Siendo un hecho acreditado, (prueba documental) que se solicitó ante el juzgado de lo social n.º 2 de Castellón ante el cese general de actividad por parte de Cogama SL y de la existencia de una mercantil creada como Cogama II SL, la ampliación de la ejecución ante la existencia de una sucesión empresarial, a esta segunda mercantil, petición que fue estimada por el juzgado de lo social.
Respecto del retraso culpable para solicitar el concurso hace alusión la sentencia a lo siguiente:
Es decir atribuye dicha responsabilidad al querellante Sr. Adrian.
En el mismo orden de cosas y respecto de la afirmación del administrador concursal en cuanto a la falta de colaboración del acusado dice la sentencia, Posición del Tribunal
En el mismo orden se pronunció respecto del incumplimiento del deber de llevanza y depósito de la contabilidad.
Ya se ha indicado con anterioridad que el propio asesor fiscal del querellante le negó la entrega de los libros.
Por último interesa destacar de dicha sentencia el punto 7.2 que refiere lo siguiente: "7.2 En este sentido, la AC pretende extender las medidas punitivas, personales y patrimoniales, al administrador de la concursada, Luis Francisco.
Ciertamente la valoración de la prueba realizada en sentencia civil o mercantil, no vincula al juez penal, y el concepto de insolvencia civil es diferente al insolvencia penal ,pero es lo cierto que en el presente caso las afirmaciones realizadas por el testigo referido, Sr. Obdulio en su condición de administrador concursal carecen de todo sustento y cualquier otro medio corroborador de sus manifestaciones y llama poderosamente la atención que pese a haber realizado acusaciones tan graves al acusado, tales como que era prácticamente, el único responsable de la situación de insolvencia dela mercantil querellante y demás actuaciones atribuidas, no haya recurrido dicha resolución judicial que es firme, y en mayor medida que no haya ejercitado acciones de reintegro, cuando esta afirmando, y ha vuelto a reiterar en el acto del juicio que el acusado ha vendido material, de bienes de la concursada y que no ha ingresado el producto de la venta en el concurso.
A tales efectos y al respecto es de hacer constar que cuando se llevaron a cabo dichas ventas, no había recaído el auto declarando en concurso a la mercantil del querellante, lo que tuvo lugar por auto de fecha 25 de julio de 2013 del juzgado de lo mercantil, fecha a partir de la cual debe entenderse que quedaban afectos los bienes de la concursada al concurso.
Dichas ventas de bienes tal y como quedo, en principio acreditado, pues no se ha demostrado lo contrario, el acusado se encontraba autorizado para dicha gestión en su condición de administrador judicial, llevándolas a cabo con arreglo a derecho por las certificaciones del Sr. Mauricio del material inventariado y que se encontraba en las campas de la querellante.
Así pues el acusado vendió dicho material que en principio todo indica que le pertenecía y de conformidad con las facultades que tenía atribuidas en virtud de decreto del juzgado de primera instancia de Santander decreto de 27 de noviembre de 2011.
Siendo ello así no cabe atribuir al acusado ni el delito de malversación, ni el de apropiación indebida, ni el de daños, ni el de insolvencia, ni el delito societario objeto de acusación.
A tales efectos, ha quedado constatado que la mercantil querellante tenía una situación muy delicada de crisis en cuanto a su capacidad económica, ya desde el año 2009, fíjense que el cargo de administrador judicial del acusado data de noviembre de 2011, dicha situación de crisis económica ha sido incluso reconocida por el administrador concursal, situación que además se pone de manifiesto por los procedimientos judiciales instados contra la mercantil querellante que tenía deudas que no podía afrontar, pues así se desprende de la ejecución de las sentencias de algunos de los procedimientos a que se ha hecho referencia,así como las expuestas en la demanda solicitando el concurso por un tercero acreedor de CogamaSL, careciendo de todo sustento la afirmación del administrador concursal de que Cogama SL tenía un plan para recuperarse, plan que se desconoce y que ni siquiera supo explicar a preguntas del Ministerio Fiscal, cuando es lo cierto que lo que consta acreditado en autos es que el querellante constituyó una segunda mercantil administrada por su hijo a la que llamaron Gogama II y que ocupó las instalaciones de las campas de la primera, haciéndose asimismo con parte de los bienes de dicha mercantil.
En todo caso lo que se deriva de lo anterior es que era el propio querellante quien debería haber solicitado la declaración de concurso de la mercantil que representaba, lo que no hizo, teniendo que ser un tercero acreedor quien presentara la correspondiente solicitud ante el juzgado de lo mercantil.
Pero es que aun así, el hecho de que la situación de insolvencia o incluso su agravamiento, no fue debida a la gestión del acusado en su condición de administrador judicial la pone de manifiesto el juez mercantil, así como su falta de responsabilidad en la gestión de la contabilidad y demás acusaciones formuladas que han quedado desvirtuadas por la prueba documental y testifical practicadas, especialmente las ventas realizadas por el acusado del material detallado por Cosaor, por el Sr. Mauricio. Nos remitimos a la documentación suscrita por el mismo y su ratificación en el acto del juicio.
Cabe resaltar la escasa duración del cargo de administrador judicial, el escenario con el que se encontró el acusado para su desarrollo, que se vió obligado a interponer numerosas denuncias haciendo exposición de todas las trabas que le pusieron los familiares del querellante y el mismo, asimismo hizo constar el robo de las instalaciones de las campas etc..etc..
Habiendo presentado ante el juzgado de primera instancia n.º 3 de Santander informe detallado y rendición de sus obligaciones como administrador judicial en el procedimiento declarativo nº 560/2011 y al que se refiere asimismo la sentencia del juez de lo mercantil, poniendo de manifiesto el acusado en el acto del juicio que cuando el administrador concursal le requirió de ciertos extremos ya hacía varios meses que había cesado en su condición de administrador judicial de Cogama SL y rendido cuentas previo informe al juzgado de Santander.
Ya se ha indicado con anterioridad respecto de la forma de actuar del querellante que es de hacer constar, la constitución de una segunda mercantil por el mismo, idéntica a la primera, con el mismo objeto social y ocupando las campas que eran de Cogama SL, no en vano a esta segunda mercantil la denominan Cogama II y se solicitó la declaración de sucesión de empresas ante el juzgado de lo social n.º 2 de Castellón que así lo declaró, ampliando en consecuencia la ejecución de titulo no judicial presentada ante el mismo.
En todo caso, y por pura lógica, quién mejor para determinar si el acusado actuó o no conforme a la legalidad que el juez de lo mercantil ya que de haber observado alguna ilegalidad obviamente lo hubiera expuesto en su resolución. Pero es que fue todo lo contrario. Dicha sentencia mercantil descalifica por completo el informe del administrador concursal.
El acusado en su condición de administrador judicial y habida cuenta de las facultades otorgadas podía vender los bienes en cuestión, y lo hizo cuando todavía, todo indica, tal y como consta probado no había recaído auto declarando el concurso, no existiendo razón alguna que justifique que su modo de obrar pudiera constituir delito de malversación al haber actuado dentro de las atribuciones conferidas para el desempeño de su cargo como administrador judicial, , no habiendo sido instruido en último extremo, ni advertido de que podía incurrir en algún tipo de responsabilidad.
En definitiva y en base a las consideraciones realizadas procede el dictado de una sentencia absolutoria ante la inexistencia de prueba de cargo en que sustentar un pronunciamiento condenatorio en base a ninguno de los ilícitos objeto de acusación, no habiendo quedado acreditado que realizara actos de disposición alguno de bienes de la mercantil Cogama SL, ni que hubiera enajenado material que no le perteneciera o propiedad de la mercantil querellante.
Fallo
Déjense sin efecto cuantas medidas cautelares se hayan adoptado en la presente causa una vez alcance firmeza la presente resolución.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, del que se unirá copia contenida en documento electrónico al presente rollo, lo acordamos, mandamos y firmamos.
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