Última revisión
25/08/2023
Sentencia Penal 235/2023 Audiencia Provincial Penal de Illes Balears nº 1, Rec. 66/2020 de 10 de mayo del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2023
Tribunal: AP Illes Balears
Ponente: GEMMA ROBLES MORATO
Nº de sentencia: 235/2023
Núm. Cendoj: 07040370012023100226
Núm. Ecli: ES:APIB:2023:1296
Núm. Roj: SAP IB 1296:2023
Encabezamiento
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En PALMA DE MALLORCA, a diez de mayo de dos mil veintitrés
VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares, con la anterior constitución, el Procedimiento Abreviado/DPA nº 1293/17 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Palma, Rollo de Sala nº PA 66/20, por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA y INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINAL seguido contra:
1.- Amparo, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM000 de 1984, condenada ejecutoriamente como autora criminalmente responsable de delito contra la salud pública en Sentencia dictada en fecha de 26 de mayo de 2016 por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Palma (procedimiento ordinario 53/2015) a las penas de tres años y seis meses de prisión y multa, condena no cancelable en la fecha de los hechos y representada por la procuradora María Ortiz y defendida por el letrado Fernando Mateas;
2.- Ascension, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM001 de 1986, sin antecedentes penales y representada por el procurador Santiago Carrión y defendida por el letrado Juan Carlos Peiró ;
3.- Borja, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM002 de 1995, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y representado por la procuradora María Ortiz y defendido por la letrada Catalina Pou;
4.- Cayetano, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM003 de 1988, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y representado por el procurador Gonzalo Cortés y defendido por el letrado Fernando Mateas;
5.- Cesareo, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM004 de 1991, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y representada por la procuradora Marina Fullana y defendida por la letrada Vanesa Carrasco Fernández;
6.- Concepción, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM005 de 1993, sin antecedentes penales y representada por el procurador Gonzalo Cortés y defendida por la letrada María del Carmen Cardona Ferragut;
7.- Debora, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM006 de 1992 y sin antecedentes penales y representada por el procurador Albert Company y defendida por el letrado Julio Ernesto Romero Nieves;
8.- Edurne, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM007 de 1978, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y representada por el procurador Santiago Carrión y defendida por el letrado Juan Carlos Peiró Juan;
9.- Emilio, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM008 de 1989, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y representado por la procuradora Magdalena Massanet y defendido por el letrado Gonzalo Llambias Ribot;
10.- Estibaliz, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM009 de 1987, condenada ejecutoriamente como autora criminalmente responsable de delito contra la salud pública en Sentencia dictada en fecha de 25 de junio de 2014 por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Palma (procedimiento abreviado 113/2013) a las penas de dos años de prisión y multa, condena no cancelable en la fecha de los hechos y representada por el procurador Albert Company y defendida por el letrado Francisco David Salvá Coll;
11.- Felisa, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM010 de 1981, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y representada por el procurador Albert Company y defendida por el letrado Francisco David Salvá Coll;
12.- Florentino, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM011 de 1977, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y representada por la procuradora Antonia Iniesta y defendida por el letrado Francisco Carretero de Oleza;
13.- Gumersindo, mayor de edad en cuanto nacido en Ecuador el día NUM012 de 1979, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación administrativa regular en España y representado por el procurador Santiago Carrión y defendido por el letrado Juan Carlos Peiró Juan;
14.- Ignacio, mayor de edad en cuanto nacido en Ecuador el día NUM013 de 1972, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación administrativa regular en España y representado por la procuradora Esperanza Nadal y defendido por el letrado Gaspar Oliver Servera;
15.- Íñigo, mayor de edad en cuanto nacido en Colombia el NUM014 de 1986, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación administrativa regular en España y representado por el procurador Gonzalo Cortés y defendido por el letrado Fernando José Mateas Castañer;
16.- Julián, mayor de edad en cuanto nacido el NUM015 de 1984, sin antecedentes penales y representado por el procurador Antoni Ramón y defendido por el letrado Federico Morote Pons;
17.- Leovigildo mayor de edad en cuanto nacido el día NUM016 de 1965, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y representado por la procuradora Rosa María Pozo y defendido por el letrado Matías Mut Gomila;
18.- Marcos " Mauricio", mayor de edad en cuanto nacido en Nigeria el día NUM017 de 1972, sin antecedentes penales y en situación administrativa regular en España y con arraigo consolidado en territorio español y representado por el procurador Santiago Carrión y defendido por el letrado Juan Carlos Peiró Juan;
19.- Octavio, mayor de edad en cuanto nacido en Nigeria el día NUM018 de 1968, sin antecedentes penales, en situación administrativa irregular en España, pero con y con arraigo consolidado en territorio español y representado por el procurador Gonzalo Cortés y defendido por el letrado Fernando José Mateas Castañer;
20.- Pelayo " Porfirio", mayor de edad en cuanto nacido en Nigeria el día NUM019 de 1979, condenado ejecutoriamente como autor criminalmente responsable de delito de tráfico de estupefacientes en sentencia dictada en fecha de 27 de mayo de 2014 por el Tribunal de Segunda Instancia de Svea (Suecia) a la pena de 5 años de prisión, en situación administrativa regular en España y con arraigo consolidado en territorio español y representado por el procurador Santiago Cortés y defendido por el letrado Juan Carlos Peiró Juan;
21.- Roman " Roque", mayor de edad en cuanto nacido en Nigeria el día NUM020 de 1968, condenado ejecutoriamente como autor criminalmente responsable de delito contra la salud pública en sentencias dictadas en fechas de 22 de octubre de 2013 y de 26 de octubre de 2017 por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Palma (procedimientos abreviados 52/2012 y 79/2016) a las penas de 2 y 1 años de prisión y multa proporcional, respectivamente, condenas no cancelables en la fecha de los hechos), y en situación administrativa irregular en España pero con arraigo consolidado en territorio español y representado por el procurador Santiago Cortés y defendido por el letrado Juan Carlos Peiró Juan;
22.- Teodulfo, mayor de edad en cuanto nacido en Nigeria el día NUM021 de 1984, sin antecedentes penales y en situación administrativa irregular en España y representado por el procurador Roberto Tugores y defendido por el letrado Francisco Juan Carrión Orfila;
23.- Jose Carlos, mayor de edad en cuanto nacido en Nigeria el día NUM022 de 1969, condenado ejecutoriamente como autor criminalmente responsable de delito contra la salud pública en sentencia dictada en fecha de 27 de noviembre de 2012 por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Palma (sumario 155/2011) a la pena de 4 años de prisión, extinguida en fecha de 8 de septiembre de 2014 (ejecutoria 134/2012), en situación administrativa regular en España y con arraigo consolidado en territorio español;
24.- Daniela, mayor de edad en cuanto nacida en Nigeria el día NUM023 de 1984, sin antecedentes penales y en situación administrativa regular en España y representado por el procurador Santiago Cortés y defendido por el letrado Juan Carlos Peiró Juan;
25.- Luis Enrique, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM024 de 1977, sin antecedente penales;
26.- Pedro Francisco, mayor de edad en cuanto nacido en la República Dominicana el día NUM025 de 1977, condenado ejecutoriamente como autor criminalmente responsable de delito contra la salud pública en sentencia dictada en fecha de 27 de marzo de 2013 por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Palma (procedimiento abreviado 1/2013) a la pena de 3 años de prisión, extinguida en fecha de 14 de septiembre de 2015 (ejecutoria 50/2013), y en situación administrativa regular en España y representado por la procuradora Nuria Chamorro y defendido por el letrado Fernando Merino Flores;
27.- Adolfo, mayor de edad en cuanto nacido en la República Dominicana el día NUM026 de 1988, sin antecedentes penales y en situación administrativa regular en España y representado por el procurador Rafael Zaragoza y defendido por el letrado Jaime Calvar Antón;
28.- Belarmino, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM027 de 1961, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y y representado por el procurador Roberto Tugores y defendido por la letrada María del Carmen Serra Badía;
29.- Carlos, mayor de edad en cuanto nacido en Perú el día NUM028 de 1972, en situación administrativa regular en España y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y representado por la procuradora María Garau y defendida por el letrado Llorenç Marc Gomila Puigros;
30.- Claudio, mayor de edad en cuanto nacido en Nigeria el día NUM029 de 1970, sin antecedentes penales y en situación administrativa irregular en España y representado por la procuradora María Garau y defendida por el letrado Rafael María Alcover Garau.
31.- Lourdes a quien se le retiró la acusación que sobre ella pesaba y se dictó sentencia absolutoria in voce, representado por el procurador Santiago Carrión y defendida por el letrado Juan Carlos Peiró;
Antecedentes
C) UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, tipificado en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal, en su modalidad de posesión para la distribución y distribución de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud.
D) UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, tipificado en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal, en su modalidad de posesión para la distribución y distribución de sustancias estupefacientes que causan y que no causan grave daño a la salud.
E) UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, tipificado en el artículo 368, párrafo primero, en cantidad de notoria importancia, conforme a lo previsto en el artículo 369.1.5ª del Código Penal, en su modalidad de posesión para la distribución y distribución de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud.
De los hechos que han sido narrados como
Los delitos contra la salud pública en sus diferentes variantes, respecto de aquellos acusados en quienes concurran varios, se encuentran en conflicto aparente de leyes penales (concurso de normas), a resolver mediante la aplicación del principio de alternatividad del artículo 8.4ª del Código Penal.
Concurre en los acusados Amparo, Estibaliz, Pelayo " Porfirio", Roman " Roque", Jose Carlos y Pedro Francisco la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de carácter agravante, de
Concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante de
Procede imponer a la acusada Amparo las penas de
Procede imponer a la acusada Ascension las penas de
Procede imponer al acusado Borja las penas de
Procede imponer al acusado Cayetano las penas de
Procede imponer al acusado Cesareo las penas de
Procede imponer a la acusada Concepción las penas de
Procede imponer a la acusada Debora las penas de
Procede imponer a la acusada Edurne las penas de
Procede imponer al acusado Emilio las penas de
Procede imponer a la acusada Estibaliz las penas de
Procede imponer a la acusada Felisa las penas de
Procede imponer al acusado Florentino las penas de
Procede imponer al acusado Gumersindo las penas de
Procede imponer al acusado Ignacio las penas de
Procede imponer al acusado Íñigo las penas de
Procede imponer al acusado Julián las penas de
Procede imponer al acusado Leovigildo las penas de
Procede imponer al acusado Marcos " Mauricio"
Procede imponer al acusado Octavio las penas de
Procede imponer al acusado Pelayo " Porfirio" las penas de
Procede imponer al acusado Roman " Roque" las penas de
Procede imponer al acusado Teodulfo las penas de
Procede imponer al acusado Jose Carlos las penas de
Procede imponer a la acusada Daniela las penas de
Procede imponer al acusado Luis Enrique las penas de
Procede imponer al acusado Pedro Francisco las penas de
Procede imponer al acusado Adolfo las penas de
Procede imponer al acusado Belarmino las penas de
Procede imponer al acusado Carlos las penas de
Procede imponer al acusado Claudio las penas de
Todo ello con la imposición de las costas procesales.
Solicitaba el comiso de la sustancia estupefaciente aprehendida, del dinero en metálico intervenido, de los teléfonos móviles, balanzas, y efectos a que se ha hecho referencia en la conclusión primera utilizados por los acusados para el desarrollo de su ilícita actividad o procedentes de las ganancias de la misma, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y ss. del Código Penal, a los que se dará el destino legalmente previsto.
Solicitaba que se abonase el tiempo que los acusados han permanecido privados de libertad a resultas de la presente causa, en caso de recaer Sentencia condenatoria.
Las defensas de Ascension, Borja, Cayetano, Cesareo, Concepción, Debora, Lourdes, Estibaliz, Felisa, Florentino, Gumersindo, Ignacio, Íñigo, Julián, Leovigildo, Marcos, Octavio, Pelayo, Roman, Jose Carlos, Daniela, Luis Enrique, Adolfo, Belarmino, Carlos y Claudio se adhirieron íntegramente al escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
Las defensas de Amparo, Emilio, Teodulfo y Pedro Francisco interesaron la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
Hechos
Varios de los investigados, con el papel que de cada uno se detallará, formaron parte de una banda estructurada dedicada al narcotráfico a gran escala, que introducía en Mallorca y, posteriormente, distribuía importantes cantidades de heroína, cocaína y
La agrupación, con pequeñas variantes lógicas por el transcurso del tiempo, tenía una gran estabilidad personal y logística, y actuó al menos desde junio de 2017 hasta el mes de junio de 2018, en que fue desmantelada por una operación policial.
La estructura de la banda se dividía en tres ramas fundamentales. Una primera rama asentada en el poblado de DIRECCION000, que distribuía sustancias estupefacientes (heroína, cocaína y cannabis) a través de puntos de venta sitos en el indicado poblado, abiertos las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana, en la que los líderes de la misma contrataban personas para que atendiesen a los clientes que acudían a comprar las indicadas sustancias, que realizaban turnos de hasta 12 horas a cambio de la oportuna remuneración, y que en ocasiones realizaban también tareas de vigilancia y de captación de clientes entre las personas que acudían al poblado.
Una segunda rama, fundamentalmente integrada por ciudadanos nigerianos, que gestionaba la introducción de sustancias estupefacientes (heroína y cocaína) en Mallorca, transportadas por "mulas" o correos humanos, que llevaban oculta la sustancia en el interior de su cuerpo o en su equipaje, y que posteriormente distribuía las mismas en Mallorca, bien a través de la primera rama, en el poblado de DIRECCION000, bien a través de sus propios cauces de distribución.
En el mismo periodo de tiempo, la tercera agrupación, con estabilidad en su composición a lo largo del tiempo, integrada fundamentalmente por ciudadanos originarios de la República Dominicana, se dedicaba a la distribución de sustancias estupefacientes en Mallorca, señaladamente cocaína, que la distribuían a su vez tanto en el poblado de DIRECCION000, como a través de la agrupación de ciudadanos nigerianos antes descrita, y también a través de sus propios canales de distribución en la Isla de Mallorca, constituidos tanto por traficantes de drogas a menor escala como por consumidores de las indicadas sustancias.
El acusado Borja era la persona de confianza de la acusada
La misma labor realizaba la acusada Debora, quien auxiliaba a su hermano Cesareo y a Edurne en las funciones de planificación y dirección de los puntos de venta, así como almacenaje del dinero proveniente de la ilícita actividad de la agrupación, así como reposición de la sustancia estupefaciente en el punto de venta cuando ésta se agotaba. El acusado
En la actividad de venta diaria en el punto de venta situado en la casa nº NUM032 de la Calle nº NUM033 del Poblado participaban igualmente realizando turnos de venta de sustancias estupefacientes a los clientes los acusados Borja, Estibaliz y Gumersindo junto con una persona no enjuiciada. Del mismo modo, el acusado
El acusado Íñigo se integraba en la agrupación descrita como contacto del mismo con los proveedores de sustancias estupefacientes, señaladamente procedentes de Sudamérica, que abastecían de estupefacientes al clan asentado en el poblado de DIRECCION000, de tal manera que gestionaba la entrega de partidas de estupefacientes, señaladamente cocaína, generalmente encargadas por los acusados Ascension y Borja para su distribución en los puntos de venta de la agrupación.
A) Un envoltorio de plástico que contenía sustancia rocosa de color beige que, debidamente analizada, resultó ser heroína, con un peso de 10,029 gramos y una pureza del 42,8%, con un precio en el mercado ilícito de 2.283,15 euros, que los acusados pertenecientes a la agrupación tenían preparada para su distribución a terceras personas consumidoras de la indicada sustancia.
B) Noventa envoltorios de plástico que contenía sustancia rocosa de color beige que, debidamente analizada, resultó ser heroína, con un peso total de 19,111 gramos y una pureza del 43,8%, con un precio en el mercado ilícito de 4.452,37 euros, que los acusados pertenecientes a la agrupación tenían preparada para su distribución a terceras personas consumidoras de la indicada sustancia.
C) 120 euros procedentes de la ilícita actividad desarrollada en el punto de venta por la agrupación.
D) Una báscula de precisión utilizada por los acusados pertenecientes a la agrupación para el desarrollo de su ilícita actividad.
Al acusado Florentino se le intervinieron en el momento de su detención un teléfono móvil marca Huawei utilizado para el desarrollo de su ilícita actividad y 200 euros procedentes de la misma.
En fecha de 7 de marzo de 2018 se practicó diligencia de entrada y registro judicialmente acordada en el domicilio sito en la CALLE001 nº NUM035, de Palma, de propiedad de la acusada Edurne, en cuyo curso se intervinieron:
A) Un envoltorio de plástico que contenía sustancia de color beige que, debidamente analizada, resultó ser heroína, con un peso de 0,379 gramos y una pureza del 36,3%, con un precio en el mercado ilícito de 73,17 euros, que los acusados pertenecientes a la agrupación tenían preparada para su distribución a terceras personas consumidoras de la indicada sustancia.
B) Una caja que contenía
C) Una bolsa de plástico que contenía sustancia vegetal que, debidamente analizada, resultó ser
D) Tres trozos de sustancia marrón que, debidamente analizada, resultó ser
E) Una báscula de precisión utilizada por los acusados pertenecientes a la agrupación para el desarrollo de su ilícita actividad.
En fecha de 7 de marzo de 2018 se practicó diligencia de entrada y registro judicialmente acordada en el domicilio sito en la CALLE002 nº NUM036, de DIRECCION001, propiedad de la acusada Debora, en cuyo curso se intervinieron cuatro barras de sustancia marrón que, debidamente analizada, resultó ser
En fecha de 7 de marzo de 2018 se practicó diligencia de entrada y registro en el punto de venta sito en la casa NUM032 de la Calle nº NUM033 del Poblado de DIRECCION000, gestionado por la agrupación que se ha descrito anteriormente, y en cuyo interior se encontraba en ese momento realizando el turno de venta de estupefacientes el acusado Gumersindo, en cuyo curso se intervinieron:
A) Varias bolsas de plástico mojadas que contenían restos de sustancia pulvurenta blanca que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, que los acusados pertenecientes a la agrupación tenían preparada para su distribución a terceras personas consumidoras de la indicada sustancia.
B) 1932 euros procedentes de la ilícita actividad desarrollada en el punto de venta por la agrupación.
C) Dos básculas de precisión y papeles con anotaciones contables utilizadas por los acusados pertenecientes a la agrupación para el desarrollo de su ilícita actividad.
Al acusado Gumersindo se le intervinieron en el momento de su detención un teléfono móvil marca Samsung utilizado para el desarrollo de su ilícita actividad y 470 euros procedentes de la misma.
A la acusada Concepción se le intervinieron en el momento de su detención 245 euros procedentes de su ilícita actividad.
En fecha de 8 de mayo de 2018 se practicó diligencia de entrada y registro en el punto de venta sito en la casa NUM032 de la Calle nº NUM033 del Poblado de DIRECCION000, gestionado por la agrupación que se ha descrito anteriormente, en cuyo curso se intervinieron:
A) Una bolsa de plástico que contenía sustancia pulvurenta blanca que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, de un peso de 4,151 graos y una pureza del 60,9%, con un precio en el mercado ilícito de tales sustancias de 601,69 euros, que los acusados pertenecientes a la agrupación tenían preparada para su distribución a terceras personas consumidoras de la indicada sustancia.
B) 95 euros procedentes de la ilícita actividad desarrollada en el punto de venta por la agrupación.
C) Una báscula de precisión utilizada por los acusados pertenecientes a la agrupación para el desarrollo de su ilícita actividad.
En fecha de 8 de mayo de 2018 se practicó diligencia de entrada y registro judicialmente acordada en el domicilio sito en la CALLE003 nº NUM038 de Palma, propiedad del acusado Borja, en cuyo curso se intervino una bolsa que contenía una sustancia pulvurenta de color blanco utilizada por el acusado y la agrupación de la que formaba parte para mezclar la cocaína y rebajar su pureza.
A la acusada
En fecha de 8 de mayo de 2018 se practicó diligencia de entrada y registro judicialmente acordada en el domicilio sito en la CALLE004 nº NUM039, de Palma, de propiedad del acusado Ignacio, en cuyo curso se intervinieron:
A) Un envoltorio de plástico que contenía sustancia pulvurenta de color blanco que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 30,119 gramos y una pureza del 56,4%, con un precio en el mercado ilícito de 4.043,21 euros, que el acusado tenía preparado para su distribución a terceras personas consumidoras de la indicada sustancia.
B) Una bolsa que contenía
C) 63 cajas de kamagra de 100 mg., para su distribución a terceros fuera de los cauces reglamentarios regulares.
D) Dos teléfonos móviles y una báscula de precisión utilizada por el acusado para el desarrollo de su ilícita actividad y 5.835 euros procedentes de la misma.
En fecha de 8 de mayo de 2018 se practicó diligencia de entrada y registro judicialmente acordada en el domicilio sito en la CALLE005 nº NUM040, de Palma, propiedad del acusado Íñigo, en cuyo curso se intervinieron:
A) Un envoltorio de plástico que contenía sustancia rocosa de color blanco que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 22,426 gramos y una pureza del 83,3%, con un precio en el mercado ilícito de 4.446,34 euros, que el acusado tenía preparado para su distribución a terceras personas consumidoras de la indicada sustancia.
B) Una bolsa que contenía
C) Una bolsa que contenía
D) Cuatro teléfonos móviles y dos básculas de precisión utilizada por el acusado para el desarrollo de su ilícita actividad y 1.610 euros procedentes de la misma.
Por su parte, el acusado Leovigildo colaboraba con el acusado Julián en su ilícita actividad de distribución de estupefacientes, proporcionándole numerosos clientes consumidores de sustancias estupefacientes, señaladamente cocaína, sin perjuicio de que también la distribuía por su cuenta en su domicilio, sito en la CALLE006, sustancia estupefaciente que le era proporcionada por el acusado Julián.
En fecha de 8 de mayo de 2018 se practicó diligencia de entrada y registro judicialmente acordada en el domicilio sito en la CALLE007 nº NUM041, de Palma, propiedad del acusado Julián (18), en cuyo curso se intervinieron una báscula de precisión y un tarjetero con restos de cocaína de una pureza del 56,4% utilizadas por el acusado para el desarrollo de su ilícita actividad.
En fecha de 8 de mayo de 2018 se practicó diligencia de entrada y registro judicialmente acordada en el domicilio sito en la CALLE006 nº NUM042 de Palma, propiedad del acusado Leovigildo, en cuyo curso se intervinieron:
A) Un envoltorio de plástico que contenía sustancia pulvurenta de color blanco que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 24,325 gramos y una pureza del 74,3%, con un precio en el mercado ilícito de 4.301,78 euros, que el acusado tenía preparado para su distribución a terceras personas consumidoras de la indicada sustancia.
B) Un envoltorio de plástico que contenía sustancia pulvurenta de color blanco que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 0,637 gramos y una pureza del 33,8%, con un precio en el mercado ilícito de 51,24 euros, que el acusado tenía preparado para su distribución a terceras personas consumidoras de la indicada sustancia.
C) Un envoltorio de plástico que contenía sustancia de color beige que, debidamente analizada, resultó ser MDMA, con un peso de 0,077 gramos y una pureza del 75,6%, con un precio en el mercado ilícito de 3,12 euros, que el acusado tenía preparado para su distribución a terceras personas consumidoras de la indicada sustancia.
D) Una bolsa que contenía cafeína, con un peso total de 17,529 gramos, sustancia empleada por el acusado para mezclar con la cocaína y rebajar su pureza.
E) Un trozo de sustancia marrón que, debidamente analizado, resultó ser
F) Una báscula de precisión y bolsitas de plástico monodosis utilizadas por el acusado para el desarrollo de su ilícita actividad.
Esta agrupación estaba liderada por una persona no enjuiciada y
El acusado Octavio era el lugarteniente y hombre de confianza de una persona que no ha sido enjuiciada de quien se proveía de sustancias estupefacientes para su venta entre sus propios clientes, y era el enlace de esta agrupación con otro grupo de traficantes de drogas, integrado por ciudadanos dominicanos, con quienes colaboraban en ocasiones, y a que se hará referencia más adelante.
En la agrupación se incluían igualmente los acusados Pelayo " Porfirio", Roman " Roque" y Teodulfo quienes auxiliaban a los líderes de la agrupación en la organización de viajes de transporte de drogas, que en ocasiones realizaban ellos mismos portando la sustancia estupefaciente consigo (a este efecto el acusado Roman " Roque" viajó a Holanda por cuenta de Marcos " Mauricio", con el encargo de traer una cantidad indeterminada de sustancias estupefacientes consigo en el mes de febrero de 2018), y en otras gestionaban mediante la localización de personas que estaban dispuestas a realizar los indicados transportes portando sustancias estupefacientes.
Los tres, de igual modo, colaborarían guardando las sustancias estupefacientes recibidas hasta que se les conseguía dar salida e, igualmente, distribuían entre sus propios clientes parte de la sustancia estupefaciente introducida en Mallorca por la agrupación.
Finalmente, de dicha agrupación ilícita formaban parte personas dedicadas a hacer de "mulas" o correos humanos, personas que viajaban en avión hasta Mallorca transportando los alijos en su equipaje o en el interior de su cuerpo, trabajos para los que fueron contratados los acusados Jose Carlos y Daniela.
Por su parte, Luis Enrique colaboraba de forma habitual y estable con la agrupación nigeriana para la distribución a terceros, tanto consumidores como traficantes de drogas a menor escala, de la sustancia estupefaciente introducida en Mallorca
Así, a principios del año 2018, alguien no enjuiciado y Marcos " Mauricio, organizaron el viaje de un correo humano que transportaría sustancias estupefacientes a Mallorca, a cuyo efecto reclutaron a
Del mismo modo, ante el contratiempo de la detención de Florian, alguien no enjuiciado en la presente causa y
En cumplimiento de estas instrucciones, el acusado Teodulfo reclutó a la también acusada Daniela para realizar viajes portando estupefacientes por cuenta de la agrupación. De hecho, la acusada
En cumplimiento de las instrucciones dadas por alguien no enjuiciado en la presente causa y del acusado Marcos " Mauricio", el acusado Teodulfo reclutó igualmente al también acusado Jose Carlos para realizar viajes portando estupefacientes por cuenta de la agrupación. De hecho, el acusado
En ejecución del plan organizado por alguien no enjuiciado en la presente causa y
A) Un envoltorio de plástico que contenía sustancia pulvurenta de color blanco que, debidamente analizada, resultó ser heroína, con un peso de 19,715 gramos y una pureza del 60,8%, con un precio en el mercado ilícito de 6.375,80 euros, que el acusado y la agrupación por él liderada tenían preparado para su distribución a terceras personas consumidoras de la indicada sustancia.
B) Once envoltorios de plástico que contenían sustancia rocosa de color beige que, debidamente analizada, resultó ser heroína, con un peso de 2,489 gramos y una pureza del 62,3%, con un precio en el mercado ilícito de 824,79 euros, que el acusado y la agrupación por él liderada tenían preparados para su distribución a terceras personas consumidoras de la indicada sustancia.
C) Una bolsa que contenía 10,416 gramos de una sustancia pulvurenta de color gris y otra que contenía 71,25 graos de paracetamol, sustancias empleadas por el acusado y la agrupación por él liderada para mezclar con la heroína y la cocaína y rebajar su pureza.
D) Cinco teléfonos móviles y dos básculas de precisión utilizada por el acusado para el desarrollo de su ilícita actividad y 180 euros procedentes de la misma.
En el mismo registro, se intervinieron los siguientes efectos de propiedad del acusado Claudio :
A) Un envoltorio de plástico que contenía sustancia pulvurenta de color blanco que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 5,984 gramos y una pureza del 19,5%, con un precio en el mercado ilícito de 277,73 euros, que el acusado tenía preparado para su distribución a terceras personas consumidoras de la indicada sustancia, actividad que el acusado realizaba por cuenta propia.
B) Un envoltorio de plástico que contenía 5,913 gramos de una sustancia pulvurenta de color blanco que el acusado poseía para mezclar con la cocaína y rebajar su pureza.
C) 90 euros procedentes de la ilícita actividad del acusado, así como una balanza de precisión y tres teléfonos móviles usados para el desarrollo de la misma.
En fecha de 14 de junio de 2018 se practicó diligencia de entrada y registro judicialmente acordada en el domicilio sito en la CALLE009 nº NUM046, de Palma, de propiedad del acusado Roman " Roque", en cuyo curso se intervinieron dos teléfonos móviles utilizados por el acusado para el desarrollo de su ilícita actividad y 1.535 euros procedentes de la misma.
En fecha de 14 de junio de 2018 se practicó diligencia de entrada y registro judicialmente acordada en el domicilio sito en la CALLE010 nº NUM047, de Palma, propiedad del acusado Pelayo " Porfirio" , en cuyo curso se intervinieron:
A) Un envoltorio de plástico que contenía sustancia pulvurenta de color blanco que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 2,169 gramos y una pureza del 25%, con un precio en el mercado ilícito de 155,84 euros, que el acusado y la agrupación de la que formaba parte tenían preparado para su distribución a terceras personas consumidoras de la indicada sustancia.
B) Tres envoltorios de plástico que contenían sustancia pulvurenta de color blanco que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 1,279 gramos y una pureza del 26,6%, con un precio en el mercado ilícito de 80,97 euros, que el acusado y la agrupación de la que formaba parte tenían preparados para su distribución a terceras personas consumidoras de la indicada sustancia.
C) Una bolsa que contenía 48,76 gramos de una sustancia pulvurenta de color blanco que una vez analizada resultó ser fenacetina, sustancia empleada por el acusado y la agrupación de que formaba parte para mezclar con la heroína y la cocaína y rebajar su pureza.
D) Una bolsa que contenía
E) Una bolsa que contenía
F) Seis envoltorios de papel de aluminio que contenían
G) Un envoltorio que contenía
H) Tres teléfonos móviles y una báscula de precisión utilizada por el acusado para el desarrollo de su ilícita actividad y 205 euros procedentes de la misma.
En fecha de 14 de junio de 2018 se practicó diligencia de entrada y registro judicialmente acordada en el domicilio sito en la CALLE011 nº NUM048, de Palma, propiedad del acusado Luis Enrique, en cuyo curso se intervinieron:
A) Un sobre que contenía sustancia pulvurenta de color marrón que, debidamente analizada, resultó ser heroína, con un peso de 3,967 gramos y una pureza del 56,9%, con un precio en el mercado ilícito de 1.200,62 euros, que el acusado y la agrupación de que formaba parte tenían preparado para su distribución a terceras personas consumidoras de la indicada sustancia.
B) Un envoltorio de plástico que contenía sustancia compacta de color blanco que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 0,942 gramos y una pureza del 25,4%, con un precio en el mercado ilícito de 56,94 euros, que el acusado y la agrupación de la que formaba parte tenía preparado para su distribución a terceras personas consumidoras de la indicada sustancia.
C) Tres teléfonos móviles y una báscula de precisión utilizada por el acusado para el desarrollo de su ilícita actividad y 225 euros procedentes de la misma.
Esta agrupación estaba integrada por los acusados Pedro Francisco, alguien no enjuiciado en la presente causa, Adolfo, Belarmino y Carlos. Pedro Francisco y una persona no enjuiciada eran los líderes de la agrupación, y quienes gestionaban las vías de suministro de estupefacientes, así como la distribución de los mismos al Poblado de DIRECCION000 o a la agrupación de ciudadanos nigerianos antes descrita. Por su parte, el acusado
A) Dos envoltorios de plástico que contenían sustancia pulvurenta blanca, de pesos respectivos de 44,348 y 1,289 gramos, que debidamente analizadas, resultaron ser una sustancia con restos de cocaína, empleada por el acusado y la agrupación de la que formaba parte para mezclar con la cocaína y rebajar su pureza.
B) Una bolsa que contenía una sustancia granulada de color beige que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 20,841 gramos y una pureza del 1,7%, con un precio en el mercado ilícito de 84,32 euros, que el acusado y la agrupación de la que formaba parte tenían preparada para su distribución a terceras personas consumidoras de la indicada sustancia.
C) Un envoltorio que contenía una sustancia pulvurenta de color blanco que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 0,675 gramos y una pureza del 0,8%, con un precio en el mercado ilícito de 1,28 euros, que el acusado y la agrupación de la que formaba parte tenían preparado para su distribución a terceras personas consumidoras de la indicada sustancia.
D) Un envoltorio que contenía una sustancia vegetal seca que, debidamente analizada, resultó ser
E) 2 teléfonos móviles empleados por el acusado para el desarrollo de su ilícita actividad.
En fecha de 14 de junio de 2018 se practicó diligencia de entrada y registro judicialmente acordada en el domicilio del acusado Adolfo , sito en la CALLE013 nº NUM050, de Palma, en cuyo curso se intervinieron 210 euros procedentes de la ilícita actividad del acusado y dos teléfonos móviles usados para el desarrollo de la misma.
En fecha de 14 de junio de 2018 se practicó diligencia de entrada y registro judicialmente acordada en el domicilio del acusado Adolfo, sito en la CALLE014 nº NUM051 (Peluquería DIRECCION005), de Palma, en cuyo curso se intervinieron:
A) Una bolsa que contenía una sustancia pulvurenta de color blanco que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 49,76 gramos y una pureza del 75,4%, con un precio en el mercado ilícito de 3.299,26 euros, que el acusado y la agrupación de la que formaba parte tenían preparada para su distribución a terceras personas consumidoras de la indicada sustancia.
B) Una bolsa que contenía una sustancia pulvurenta de color blanco que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 11,183 gramos y una pureza del 75,6%, con un precio en el mercado ilícito de 1.139,41 euros, que el acusado y la agrupación de la que formaba parte tenían preparada para su distribución a terceras personas consumidoras de la indicada sustancia.
C) 7 comprimidos de sildenafil para su distribución a terceros fuera de los cauces reglamentarios regulares.
D) 2 teléfonos móviles y una báscula de precisión empleados por el acusado para el desarrollo de su ilícita actividad.
La acusada Ascension permaneció privada de libertad a resultas de la presente causa el día 7 de junio de 2018.
El acusado Borja permaneció privado de libertad a resultas de la presente causa el día 13 de junio de 2018.
El acusado Cayetano permaneció privado de libertad a resultas de la presente causa desde el día 7 de marzo de 2018 al día 9 de marzo de 2018.
El acusado Cesareo permaneció privado de libertad a resultas de la presente causa desde el día 7 de marzo de 2018 al día 9 de marzo de 2018.
La acusada Concepción permaneció privada de libertad a resultas de la presente causa desde el día 7 de marzo de 2018 al día 9 de marzo de 2018.
La acusada Debora permaneció privada de libertad a resultas de la presente causa desde el día 23 de mayo de 2018 al día 24 de mayo de 2018.
La acusada Edurne permaneció privada de libertad a resultas de la presente causa desde el día 7 de marzo de 2018 al día 9 de marzo de 2018.
El acusado Emilio permaneció privado de libertad a resultas de la presente causa el día 22 de mayo de 2018.
La acusada Lourdes permaneció privada de libertad a resultas de la presente causa el día 12 de junio de 2018.
La acusada Estibaliz permaneció privada de libertad a resultas de la presente causa desde el día 7 de marzo de 2018 al día 9 de marzo de 2018.
La acusada Felisa no ha permanecido privada de libertad a resultas de la presente causa.
El acusado Florentino permaneció privado de libertad a resultas de la presente causa desde el día 7 de marzo de 2018 al día 9 de marzo de 2018.
El acusado Gumersindo permaneció privado de libertad a resultas de la presente causa desde el día 7 de marzo de 2018 al día 9 de marzo de 2018.
El acusado Ignacio permaneció privado de libertad a resultas de la presente causa desde el día 8 de mayo de 2018 al día 6 de junio de 2018.
El acusado Íñigo permaneció privado de libertad a resultas de la presente causa desde el día 8 de mayo de 2018 al día 7 de junio de 2018.
El acusado Julián ha permanecido privado de libertad a resultas de la presente causa los días 11 y 12 de enero de 2019.
El acusado Leovigildo permaneció privado de libertad a resultas de la presente causa desde el día 8 de mayo de 2018 al día 4 de julio de 2018.
El acusado Marcos permaneció privado de libertad a resultas de la presente causa desde el día 14 de junio de 2018 al día 10 de julio de 2018.
El acusado Octavio permaneció privado de libertad a resultas de la presente causa desde el día 14 de junio de 2018 al día 31 de diciembre de 2018.
El acusado Pelayo permaneció privado de libertad a resultas de la presente causa desde el día 14 de junio de 2018 al día 27 de junio de 2018.
El acusado Roman permaneció privado de libertad a resultas de la presente causa desde el día 14 de junio de 2018 al día 16 de junio de 2018.
El acusado Teodulfo permaneció privado de libertad a resultas de la presente causa desde el día 14 de junio de 2018 al día 16 de junio de 2018.
El acusado Jose Carlos permaneció privado de libertad a resultas de la presente causa desde el día 22 de abril de 2018 al día 29 de enero de 2019.
La acusada Daniela permaneció privada de libertad a resultas de la presente causa el día 26 de junio de 2018.
El acusado Luis Enrique permaneció privado de libertad a resultas de la presente causa desde el día 14 de junio de 2018 al día 16 de junio de 2018.
El acusado Pedro Francisco permaneció privado de libertad a resultas de la presente causa desde el día 14 de junio de 2018 al día 16 de junio de 2018.
El acusado Adolfo permaneció privado de libertad a resultas de la presente causa desde el día 14 de junio de 2018 al día 16 de junio de 2018.
El acusado Belarmino permaneció privado de libertad a resultas de la presente causa los días 28 y 29 de mayo de 2019.
El acusado Carlos permaneció privado de libertad a resultas de la presente causa el día 29 de junio de 2018.
El acusado Claudio permaneció privado de libertad a resultas de la presente causa desde el día 14 de junio de 2018 al día 16 de junio de 2018.
Fundamentos
De acuerdo con esta doctrina, exponente del carácter esencial y absolutamente necesario de dicho principio acusatorio, resulta evidente que este Tribunal, ante la absoluta falta de acusación, respecto de Lourdes debe dictar un pronunciamiento absolutorio, al no existir en el Juicio esa previa acusación por persona legitimada para ello, pues de otro modo se vulneraría el mencionado principio acusatorio informador del proceso penal en nuestro Derecho.
La defensa de Amparo en trámite de informe impugnó las entradas y registros que vincularan a su defendida, en concreto lo que fuera de su propiedad, porque estando presa en la casa de madres y pudiendo haber estado presente no se realizó diligencia para que dicha posibilidad se produjera.
A este respecto indicaba que el artículo 566 LECRIM era claro con la expresión
Expresaba que la titular del domicilio estaba muy cerca, en tanto que la cárcel de madres está a tres minutos de DIRECCION000. Indicaba que no se podía validar esa entrada y registro solo diciendo que se pretendía no frustrar el registro. Por tanto, consideraba que no se podía valorar en contra de la acusada el dinero encontrado, refiriendo a los 5.000 euros. Añadía que la policía conocía en qué lugar se encontraba la Sra. Amparo, podían haber asegurado la puerta y hacer posible que estuviera presente.
El artículo mencionado ( 566 LECRIM) indica: "Si la entrada y registro se hubieren de hacer en el domicilio de un particular, se notificará el auto a éste; y si no fuere habido a la primera diligencia en busca, a su encargado.
Si no fuere tampoco habido el encargado, se hará la notificación a cualquier otra persona mayor de edad que se hallare en el domicilio, prefiriendo para esto a los individuos de la familia del interesado.
Si no se halla a nadie, se hará constar por diligencia, que se extenderá con asistencia de dos vecinos, los cuales deberán firmarla."
Sobre la cuestión planteada debemos valorar que se solicitaron varias entradas y registros en una determinada fase de la instrucción. Obra el atestado solicitándolo a los folios 2367 a 2370 del tomo nº VII: " domicilios donde se llevarían a cabo las ventas y almacenaje de drogas, así como los domicilios de las personas que supervisan, vender y suministran al mismo serían los siguientes". Se enumeran 7 domicilios, algunos de ellos no son tales sino puntos de venta.
En referencia a la cuestión que aquí nos ocupa, folio 2368, se hizo constar lo siguiente " Casa NUM002 y NUM037, calle dos del poblado de DIRECCION000: " viviendas unidas interiormente, formando una sola unidad, cuya propietaria es la investigada " Marisa", Amparo, actualmente internada en el centro penitenciario unidad de madres de Palma de Mallorca hasta las 17.00 horas, cuya vivienda está gestionada por su hermana Ascension." Se solicitó la presencia de 6 Letrados de la Administración de Justicia para realizar las seis entradas de manera simultánea y los registros sucesivos.
El auto de 4 de mayo de 2018 obra a los folios 2376 a 2384. En la parte dispositiva del auto se indica "3.- domicilio sito en la casa NUM002 y NUM037, calle NUM031 del Poblado de DIRECCION000, Palma, domicilio de Amparo, aunque gestionado por Ascension".
El acta de entrada y registro está aportada a los folios 2403 y vuelto y se hace constar que "en la casa número NUM037 estaban Remigio, menor de edad, y Angustia. En el interior hay una puerta que accede a una estancia de la misma casa que esta cerrada y tabicada; se procede a su apertura con el uso de la fuerza, en el interior de la misma, en una vasija de 1,20 metros en su interior hay una bosa de plástico con un fajo de billetes"
Al respecto decir que según dice la Sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 1991 respecto del anterior artículo 566 que establecía igualmente que la notificación se hará en el propio domicilio donde deba efectuarse la entrada y registro, bien a su titular, a su encargado o a cualquier persona mayor de edad que allí se halle: "tampoco puede producir indefensión el que el auto en que se decretaba la entrada y registro no se notificase al interesado, si éste no se encontraba en el domicilio a registrar, en cuanto que una previa advertencia podría frustrar la finalidad del registro", lo que es tan evidente que no precisa de ulterior argumentación, máxime en un supuesto como el que nos ocupa en que se trata de realizar 7 entradas y registros simultáneas en el poblado de DIRECCION000 y en otros domicilios fuera del poblado. La posibilidad de frustración de la finalidad del registro, rayana en la certeza, sería el resultado de la notificación previa del auto en la cárcel de madres a la Sra. Debora y su traslado al domicilio para que estuviera presente; por otra parte, aunque se hubiera omitido la notificación de dicho auto, que no se omitió, no derivaría de ello necesariamente la producción de indefensión a la acusada, ni, en consecuencia, la nulidad pretendida, que en el presente caso se ha invocado formalmente y, desde luego, no se ha acreditado indefensión -al respecto, Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 1994-; procede desestimar la nulidad pretendida.
No puede dejarse de hacer ver que ya en el auto se indicaba quien era el encargado del punto de venta y quien contralaba ese domicilio, sin que se haya exigido su presencia y se notificó a las personas que estaban en el domicilio. Tal y como señala la sts TS, Penal sección 1 del 18 de enero de 2023
El artículo en cuestión no indica que el propietario deba ser buscado y llevado a su interior, puesto que ello daría lugar a la frustración de la mayoría de las operaciones ( imaginemos los supuestos en que se conoce que el propietario está en otra provincia y la operación ha de ser explotada para evitar su frustración). En definitiva, ninguna irregularidad se ha producido en el caso de autos. La impugnación es del todo general y no tiene sentido en tanto que ninguna indefensión se ha creado, lo que se encontró es bien conocido y la acusada ha podido dar todo tipo de explicaciones sobre lo hallado en su casa en el acto del juicio, acogiéndose en el plenario a su legítimo derecho a no declarar. La cuestión previa planteada ha de ser desestimada
El Tribunal considera plenamente acreditados los hechos que se declaran probados, así como la participación de dichos acusados y acusadas, estimando desvirtuado su derecho a la presunción de inocencia ante la suficiencia incriminatoria de la prueba practicada en el Juicio Oral, con plenas garantías; y consistente en la propia admisión de su participación en los hechos manifestada en el plenario por todos los acusados y acusadas, a preguntas del Fiscal; reconocimiento que ha sido avalado por sus respectivas defensas letradas en el trámite de conclusiones definitivas; además de la prueba testifical practicada en el plenario y consistente en las declaraciones de los agentes de UDICO que dirigieron la investigación, en calidad de Instructor y Secretario, así como la de los restantes agentes de dicho cuerpo que intervinieron en los operativos policiales montados a raíz de las fundadas sospechas de que los acusados venían dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes.
También se ha tenido en cuenta el contenido de las conversaciones de los acusados, derivado de las intervenciones de sus respectivos teléfonos o de los usados por ellos, judicialmente autorizada (tanto en la intervención inicial como en sus sucesivas prórrogas) y que han sido debidamente introducidas en el acto del plenario. Junto a ello, la prueba se ha completado con los documentos introducido por el Fiscal en el trámite correspondiente y el resultado de las entradas y registros que se practicaron en las respectivas viviendas de cada uno de los acusados o vinculadas a los mismos, puntos de venta, según se afirma como probado en el relato de la presente sentencia, sobre la base de las actas documentadas y ratificadas en el juicio, debidamente introducidas en el plenario, así como con los informes analíticos y de valoración de las sustancias estupefacientes intervenidas en los diversos registros practicados.
Esta Sala tras la práctica de la prueba realizada en su inmediación y bajo los principios de oralidad, contradicción y publicidad, llega a la convicción de que los hechos declarados probados a través de la prueba practicada en el acto de Juicio Oral, valorada en conjunto y del modo ordenado en la LECrim art. 741, constituyen delito contra la salud pública y grupo criminal en los términos indicados por la acusación. Esta conclusión incriminatoria se obtiene considerando que la prueba de cargo presentada por la acusación es válida atendido que se ha practicado de conformidad a los principios procesales expresados y además es suficiente para romper la presunción de inocencia que ampara al acusado.
Comenzando por Amparo. Se acogió a su derecho a no declarar. Su hermana y resto de integrantes del grupo criminal al que se la vincula reconocieron los hechos objeto de acusación y, por tanto, reconocieron haber estado regentando los puntos de venta que Amparo dirigía, lo que debe relacionarse con las conversaciones telefónicas y el dinero encontrado en su vivienda. Se trata de 5.000 euros de los que la acusada no dio razón alguna, si bien en el momento del registro se encontraba cumpliendo una condena anterior.
La conclusión del tribunal es acorde con el contenido literal de la conversación en la que Ascension denomina al otro interlocutor Marisa y de aquí surge la primera identificación de la acusada, reconociendo el teléfono que en ese momento estaba usando y el encargo que Amparo le hace a Ascension que es su persona que confianza y que quiere que ella personalmente se informe de lo que vale "eso" que es lenguaje figurado relativo a droga y que no se fía de nadie más.
Al hilo de la disponibilidad dineraria de Marisa a quien no le importa sufragar los caprichos de sus hijos, que no son baratos, partiendo de que no tiene medio de vida alguno y una gran cantidad de hijos.
" Ascension: ¿quién es?
Desconocida: ¿Tita?.
Ascension: ¿qué?.
Desconocida: ¿me pones a la Marisa?.
Marisa:
Desconocida:
Marisa:
Ascension: ¿que?.
Desconocida: dile si...."
" Ascension: ¿qué?
Marisa:
Ascension: sí, hace rato.
Marisa:
Ascension: en mi casa.
Marisa:
Ascension : venga va".
Se trata de las medidas típicas de control y de seguridad propias de la actividad de narcotráfico. Amparo en vez de hablar directamente con su hermana por teléfono la requiere para que se encuentren y hablen. Se trata de medidas de precaución ante la posibilidad de que los teléfonos estén intervenidos y que, desde luego, no se comprenden en un comportamiento social normal.
" Ascension: ¿qué?.
Marisa: Ascension.
Ascension: ¿qué?.
Marisa: ¿donde estas?.
Ascension:
Marisa:
Ascension: yo no.
Marisa:
Ascension: yo que se, yo lo dije al payo.
Marisa: venga".
Esta conversación nos sirve para situar a Amparo dentro del grupo, en un nivel jerárquico superior a Ascension. Esto es algo común en todas las conversaciones que hemos reproducido. Ascension le rinde cuentas sobre el trabajo y Amparo no solo le exige su ubicación, sino que le recrimina que no le avisara de que no estaba trabajando.
Conversación 27 de 14 de agosto de 2017 a las 15.53.50 ( atestado folio 137, transcripción folio 225) Cayetano y Ascension hablan de Marisa.
" Ascension: que
Cayetano: oye
Ascension: que
Cayetano: ehhh, que ya está arreglao
Ascension: cualo
Cayetano: la furgoneta
Ascension: ah. ya no me acordaba. ¿ qué te ha costado?
Cayetano: 80, lo que le pides 90, para mí 10
Ascension: escúchame Cayetano
Cayetano: que
Ascension: qué te dijo ayer el Modesto, que tenéis que hablar todos los hermanos conmigo, pa que yo no vaya más dónde el papá
Cayetano: noooo
Ascension: no digas que no
Cayetano: nooo, cómo vai decir eso
Ascension: lo dijo la niña, y la Juliana y la Marcelina que lo escucharon
Cayetano: qué estás hablando, estas se han equivocado, no ves que yo estaba hablando aposta, sin nombres
Ascension: en el coche, ya lo oyeron ( ininteligible, hablan a la vez)
Cayetano: sí, en el coche ( Ininteligible, hablan a la vez)
Ascension: todos los hermanos pa que no vaya más allí, que no más va allí a irritarlo
Cayetano: noooo, tú no, no ves que gilipollas que es
Ascension: entonces qué dijo
Cayetano:
Ascension: venga, cuelga mongolo
Cayetano: sí...ya... me mata el papa
Ascension: luego vienes?
Cayetano: que? sí, luego iré
Ascension: venga
Cayetano: venga, madre mía"
En esta conversación Cayetano, quien también ha reconocido los hechos, en un momento dado y por descuido habla abiertamente de cocaína y lo relaciona con algo que dijo Amparo " la Marisa" respecto del género, de la cocaína que es una de las sustancias objeto del negocio que regenta este clan. Otro miembro de la familia y la propia interlocutora le recriminan el error de hablar abiertamente de cocaína, sabedores de que sus teléfonos pueden estar intervenidos en tanto que es un clan con arraigo en el mundo de la droga y con condenas anteriores. El propio Cayetano se da cuenta de la imprudencia cometida.
" Ascension: Paso por la calle y cojo pena
Leovigildo: jejeje
Ascension:
Leovigildo: ah, jajaja
Ascension: ayer me dice mi Marcelina, "mamá, quién trabaja el Leovigildo" jejeje está todo cerrado
Leovigildo: pobrecilla ( ininteligible)
....
Leovigildo: y ¿qué tal la cosa por ahí?
Ascension: bien
Leovigildo: ni rumores ni nada. No? ¿Todo tranquilo?
Ascension:
Leovigildo: ya
Ascension: venga
Leovigildo:
Ascension:
Leovigildo:
Ascension: vale
Leovigildo: pues nada
Ascension: venga, adiós
Leovigildo: que te vaya bien mañana
Ascension: vale
Leovigildo: venga Chao".
Conforme a esta conversación los puntos de venta han sido cerrados y Ascension habla de que parece un desierto, que no puede verlo sin los trabajadores. Gumersindo, quien también ha reconocido los hechos, es uno de los responsables de la venta en los puntos de Amparo, venta por turnos, y se encuentra a la espera de que Amparo vuelva a dar una orden a este respecto: " ya te llamaremos".
" Ascension:
Leovigildo: ya
Ascension:
Leovigildo: sí
Ascension: hombre
Leovigildo: ¿serían capaz de dejarlo sin trabajo?
Ascension:
Leovigildo: claro
Ascension: no?".
Adelantar que todos los integrantes de este clan han reconocido los hechos y aceptado las penas por delito contra la salud pública y grupo criminal a excepción de Amparo y Emilio. A ello referiremos posteriormente. De nuevo, aquí se revela el papel de Amparo dentro del grupo en tanto que Ascension viene a confirmar que nadie se ríe de su hermana Amparo lo que denota poder, mando y jerarquía en referencia a algún incumplimiento de algún trabajador del punto de venta.
Dicho esto, revisado el escrito de acusación que se presentó, leemos: " La rama de la agrupación asentada en el poblado de DIRECCION000 estaba dirigida por las acusadas Amparo y Ascension que se encargaban del abastecimiento del grupo y de la organización de los turnos de trabajo en los puntos controlados por el mismo, ya que controlaban la distribución de sustancias estupefacientes, heroína, cocaína y cannabis, en varios puntos del indicado asentamiento, que permanecían abiertos las veinticuatro horas del día y en los que varios miembros del grupo realizaban turnos de trabajo de entre 8 y 12 horas, bien realizando laboras de vigilancia del punto de venta, bien vendiendo las drogas a los clientes, siendo estos últimos quienes entregaban la recaudación obtenida a las personas encargadas de abastecer periódicamente el punto, todo ello con el fin de evitar grandes acumulaciones de estupefacientes en los mismos en un momento dado para minimizar los riesgos en caso de una operación policial.
Lo cierto, a pesar de que se deriva de las conversaciones cierta jerarquía entre las hermanas, es que en este relato no encontramos, en su descripción, diferencias entre el papel de Ascension y de Amparo. Ambas dirigían la rama de la agrupación asentada en DIRECCION000. En otro extremo se indica que había una primera rama asentada en el poblado de DIRECCION000 que distribuía sustancias estupefacientes (heroína, cocaína y cannabis) a través de puntos de venta sitos en el indicado poblado, abiertos las 24 horas del día y los siete días de la semana, en la que los líderes de la misma contrataban personas para que atendiese a los clientes que acudían a comprar las indicadas sustancia. Por tanto, el papel de Ascension y Amparo, en el escrito de acusación definitivo. es el mismo en tanto que en no encontramos que se indique que Ascension estaba subordinada a las órdenes de Amparo. A ello nos referiremos en el apartado de la individualización de las penas.
Y que ambas son directoras se deriva también de la conversación entre un desconocido y Ascension,
" Belarmino: no, pero estás trabajando bien, no?
Ascension: más o menos
Belarmino:
Ascension
Belarmino: y eso?
Ascension:
..
Belarmino: pero por qué?
Ascension: Porque tenía un juicio pendiente, pero ha entrado en la cárcel esa de madres coma y con el niño pequeño
Belarmino: por cuánto tiempo?
Ascension: por lo menos 2 años
Belarmino:
Ascension:
Belarmino: mal rollo,no?
Ascension:
Belarmino: ya, pero... no veas, no?
Ascension: aquí si somos muchos hermanos somos 17
Belarmino: no, si ya, ya sé
Ascension:
En esta conversación podemos observar el plan de igualdad de ambas hermanas, desde luego desde la entrada de Amparo en la cárcel de madres, cuestión está que tendremos en cuenta en la individualización de las penas.
Al respecto de las conversaciones telefónicas: Cuando su contenido no deja lugar a dudas sobre su relación con tráfico de drogas, las conversaciones, oídas en el plenario, o las transcripciones, siempre que estén cotejadas bajo la fe pública del secretario judicial, una vez incorporadas al acervo probatorio como prueba documental, pueden ser utilizadas y valoradas como prueba de cargo, siempre que las cintas originales estén a disposición de las partes. TS, Penal sección 1 del 18 de febrero de 2021 ( ROJ: STS 588/2021 - ECLI:ES:TS:2021:588 ).
Además de las conversaciones telefónicas, contamos con
Explicó que la génesis de la investigación fue a raíz de información sobre Borja que vendía para el clan de los bizcos y que también estaría realizando viajes para la organización, habiéndose comprobado viajes de este acusado de dos o tres días, Madrid-Palma. Relató las diferentes vigilancias realizadas. La relación de viajes realizados por este acusado, quien asumió los hechos en el plenario, obra al folio 17 del Tomo I.
Borja reconoció los hechos del escrito de acusación y, por tanto, su papel dentro de la organización: enlace con los suministradores, venta directa en los puntos de venta.
El PN NUM055 refirió a la vigilancia
La casa NUM037 de la calle NUM031 es el domicilio de la acusada Amparo. El instructor la describió indicando que era una casa amarilla con un porche, una casa más ostentosa que el resto, que a veces está unida a la casa número NUM002, expresando que la NUM002 es un guardarropa. El instructor también sostuvo que cuando el punto NUM057 se abrió a la venta había gente esperando para comprar. Expresó que Borja fue quien se quedó al frente de dicha punto de venta, debiendo señalarse en este punto que este acusado dijo conocer los hechos de la acusación y los reconoció en l el acto del plenario. También explicó que los puntos de venta se van cambiando porque " se queman".
El inspector explicó al Tribunal que los integrantes del clan son muy conocidos en la UDYCO concretando que en los 15 años que él lleva, se les ha investigado en tres operaciones distintas, ello lo decimos al hilo del comentario sobre si Amparo es o no conocida como " Marisa" cuestión que queda acreditada con el testimonio del propio inspector. Explicó que se trata de un grupo de gran estabilidad, con puntos de venta que van moviendo y que lo único que cambian son las personas que trabajan en esos puntos que hacen de punteros o de aguadores pero que ellos, los responsables de los puntos son siempre los mismos.
Dijo que había muchas conversaciones de los trabajadores referidas al trabajo que realizaban y salían dos puntos de venta el NUM057 que se cambia al NUM032 y el NUM003, uno lo dirigía Ascension y otro lo dirigía Cesareo pero por encima de ellos estaba Amparo. Ello lo deduce de las conversaciones, aquellas en que los trabajadores se quejan de los turnos y al final se ve que tienen que rendir cuentas a Amparo y era ella quien lo decidía. Ella era la que tenía la última palabra.
Refirió el instructor igualmente al punto de venta NUM032 que conecta directamente con la calle de la vivienda de las hermanas Piedad, Amparo y Ascension. Indicó que Gumersindo realizaba actuaciones de venta y de aguador, que era habitual el cambio de papeles en tanto que es muy cansado hacer los turnos de venta. En el punto de venta número NUM032 cuando se hizo la entrada y registro estaba Gumersindo dentro.
Reseñaremos, a continuación, la vigilancia del día
Refirió a otra vigilancia de
Respecto al valor de la declaración de los coacusados conformados. Hemos de indicar que en el caso presente no estamos ante una sentencia de conformidad: Indica la st TS Sección 1 de 13 de enero de 2023 :
En nuestro caso, el juicio se celebró con plena contradicción. Los acusados "conformados", fueron interrogados por el Ministerio Fiscal y resto de defensas y reconocieron los hechos en los términos del escrito de acusación, asegurando que conocían su contenido. Se escucharon las conversaciones telefónicas que el Ministerio Fiscal tuvo a bien introducir respecto de los acusados que no reconocieron los hechos y en el trámite de documental no solo se introdujo el resto de conversaciones, sino las actas de entradas y registros, los oficios de solicitudes de intervención telefónicas, las analíticas de las drogas, su valoración y se interrogó a los testigos agentes de la policía nacional que llevaron la instrucción, que participaron en los seguimientos y vigilancias y que realizaron las entradas y registros.
A este respecto, las declaraciones de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio, prestadas en el plenario, constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia, dado que gozan de las garantías propias de tal acto, sin que exista razón alguna para dudar de su veracidad, cuando realizan sus cometidos profesionales. Tal y como señala la STS, Penal sección 1 del 18 de febrero de 2021 ( ROJ: STS 623/2021 - ECLI:ES:TS:2021:623
Las vigilancias señaladas fueron introducidas en el plenario mediante la testifical de los policías que las realizaron, en ellas se ven dos actos claros de abastecimiento de sustancias por parte de Amparo a un punto de venta. Es cierto, tal y como señala su letrado, que no se interceptó a ninguno de los compradores, que no se puede saber si lo que se vendió ese concreto día era cocaína o heroína o cannabis si bien ello es una conclusión de la defensa que se deriva de un acto concreto y no del contenido íntegro de la prueba, esto es: la conversación reseñada en que Cayetano habla de un género concreto, cocaína; del conocimiento policial de que en DIRECCION000 se vende cocaína, heroína y cannabis; del resultado de las entradas y registros y lo que allí se encontró y del dinero incautado, fracciones de 50 euros que se corresponden normalmente con un gramo de cocaína.
Asimismo, queda acreditado que se trataba de puntos de venta en tanto que los compradores, cuyo perfil físico es de sobra conocido por los agentes de la autoridad, estaban esperando en la puerta para ser atendidos. Se deduce igualmente de las numerosas vigilancias, no solo las reseñadas respecto de Amparo, sino del resto de acusados y acusadas que reconocieron los hechos y que revelan una planificación de la actividad como si de un 24 horas se tratara, atendidos los turnos de trabajo establecidos y que se evidencian en las conversaciones telefónicas. La existencia de una infraestructura no solo para la venta sino para la vigilancia y el abastecimiento se deriva de las conversaciones debidamente introducidas y lo observado directamente por los investigadores, unido a la notoria falta de prueba sobre medios de vida lícito que también se corresponde con la afirmación del instructor de la presente investigación de que en Son Banya "nadie trabaja" fruto de su experiencia profesional y que, en nuestro caso, en lo que toca a los aquí acusados y acusadas, ha quedado, igualmente, acreditado.
Respecto de las conformidades y el valor de la declaración de los coacusados conformados, reseñamos la reciente sentencia de T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00032/2022 que nos parece plenamente aplicable al caso y ello al hilo de la alegación en trámite de informe de la sentencia Sts 35-21 de 18 de febrero sobre conformidad oficiosa, sentencia que no hemos encontrado en la base de datos, quizá porque el tribunal no anotó correctamente la fecha de la resolución. En cualquier caso, indica la sts de nuestro TJS antes referida lo que sigue ( la negrita es nuestra): "
A preguntas del Ministerio Fiscal declaró que era pareja de Lourdes y que tiene con ella un hijo en común al que no ve. En concreto indicó "está en menores dado en adopción". Dejó constancia de la mala relación con quien fuera su pareja y la existencia de una orden de alejamiento, indicando, igualmente, que cumplió pena de prisión por dos condenas por quebrantamiento. Situó la relación desde finales de 2017 a principios de 2018. Afirmó que él no iba a DIRECCION000, que se encargaba del cuidado de los gallos que la familia tenía en una finca de DIRECCION006.
" Ascension: ¿quién es?
Ascension: ¿qué?.
Desconocida: ¿me pones a la Marisa?.
Marisa: ¿ qué?...¿ qué?.
Marisa: mira esto
Ascension: ¿que?.
"Desconocido: ¿ Belinda?
Belinda: ¿qué?
Desconocido: ponme al Cayetano
Belinda: no está, ahora viene
Belinda: vale, ahora se lo digo
Belinda: vale, venga
Belinda: venga
" Emilio: cuñao,
Cayetano: y ¿por qué no vas tú que no puedo hoy?
Emilio: ah... ¿no puedes?
Cayetano: no
Emilio: fua tío,
Cayetano: pues si te viene perfecto
Emilio: no puedes ir hoy ¿no cuñao?
Cayetano: no
Emilio: ¿imposible aunque tardes un poco?
Cayetano: no porque estoy con la familia de la Belinda
Emilio:
Cayetano: ¿pero vas a ir o no?
Emilio:
Cayetano: vale
Emilio:
Cayetano: bueno ahora lo llamo yo, entonces
Emilio: llámalo tú, díselo y...
Cayetano: vale
Emilio:
Cayetano: vale
Emilio:¿vale?
Cayetano: venga
Emilio: venga"
Cayetano: eh... ¿tu marido?
Cayetano: El Cayetano
Cayetano: ¿cómo que se ha perdido?
Cayetano: bueno escúchame y escúchame si es lo mismo. Oye¡ más tonta...
Emilio: ¿quién es? ¿Si?
Cayetano: oye
Emilio:
Cayetano:
Emilio:
Cayetano:
Emilio: venga, vale, hecho
Cayetano: Cayetano: ¿vale?
Emilio: hecho, ¿ya lo sabe el Modesto?
Cayetano: sí, sí, he hablado con él ahora
Emilio: vale, hecho cuñao
Cayetano:
Emilio: si, me llevaré a la Virginia con la Lourdes y dejaré a la Virginia con la tita o con alguien
Cayetano; no , con la Baronesa
Emilio: con la Baronesa, vale
Cayetano: claro
Emilio: venga cuñao,
Cayetano: hasta luego
Edurne: dime Juliana
Cesareo: oye
Edurne: ah, dime
Cesareo: y el Picon?
Edurne: aquí
Cesareo: ponlo
Edurne; no se puede poner se está bañando
Cesareo: ahh, se está bañando?
Edurne: dime a mí
Cesareo: pues no ahora contigo no hay na que hablar
Edurne: ay por qué, qué pasa?
Cesareo;
Edurne: ahh espérate que pongo el manos libres
Cesareo: no manos libres no, no se escucha bien
Emilio: ehh? Modesto?
Cesareo: oye
Emilio: dime
Cesareo: a qué estás en manos libres?
Emilio: pues sí
Cesareo; sí, porque no escucho bien
Emilio: dime, dime, me escuchas ahora?
Cesareo: ahora, más o menos
Emilio: dime
Cesareo:
Emilio: si
Cesareo: que vengas solo que no vengas con la Lourdes
Emilio: no
Cesareo: me escuchas?
Emilio: sí
Cesareo:
Emilio: por qué no va a querer ehh Modesto?
Cesareo:
Emilio: vale, vale, vale, pues ahora se lo diré
Cesareo: venga
Emilio: venga"
A preguntas de su defensa dijo que los meses que estuvo con Lourdes vivieron en el chalet de su cuñado donde criaban a unos 120 pollos, que también trabajaba en la venta de comida ambulante dentro del poblado y que a eso se referían esos supuestos turnos que salen en las conversaciones. Dijo que el negocio de la venta de comida pertenecía a la madre de Lourdes; que se vendían hamburguesas, perritos, patatas, paella, espaguetis, etc dentro del poblado. Aseguró que en DIRECCION000 solo hay una tienda donde no se vende comida preparada y que la mayoría de las familias cocinan, hacen "ollas", y luego se vende dentro del poblado. Expresó que se trataba de platos de comida que se vendía a precio de 5 o 6 euros y que él iba casa por casa, ofreciendo esa comida que hacía la familia de Lourdes. Dijo que el chalet donde vivían creía que era del hermano mayor que se llama Porfirio y que fue su suegro quien le dejó ir allí con Lourdes.
Especialmente significativa la conversación al folio 2185, tomo VI, discusión de Teodulfo con Mauricio a propósito de la fallida operación con Daniela:
Mauricio habla con Teodulfo "por favor vente aquí para que tomemos una decisión, yo no creo en bla, bla, bla, que es la situación, ahora te estoy llamando poque yo no se nada, vente aquí sabes que ella está en el camino y tú estás allí durmiendo,
Teodulfo :
Mauricio:
Dijo que Teodulfo gestionaba el tema de las multas. Gracias a la inteligencia policial supieron que estaba siendo investigado en el juzgado de instrucción nº 12 por robos y también tenían intervenido su teléfono y así pudieron determinar su identidad. Dijo que a Jose Carlos le intervinieron los teléfonos y una tarjeta SIM y en el móvil de este Sr se encontró que se hizo una llamada un teléfono intervenido. Del volcado del teléfono y de la tarjeta SIM salió el teléfono de Mauricio.
Conversación 201 al folio 1402, 6 de febrero de 2018 a las 19.51 se trata de una conversación entre Octavio, quien reconoció los hechos de la acusación en el juicio, y el acusado Pedro Francisco:
Octavio: Allí.... ayer tú no venir allí
Pedro Francisco: entonces, en cualquier momento de estos, el " Largo" y yo estamos haciendo una diligencia y yo me pasaré por allá y ya te diré cosas porque...¿ es este viernes o el otro?
Octavio: ¿ el qué?
Pedro Francisco :
Pedro Francisco: Octavio, dí, contéstame...¿ es este viernes o el otro, el trabajo de la pintura?
Octavio: mmmmm
Pedro Francisco:
Octavio:
Pedro Francisco: ¿este de ahora?
Octavio: este viernes, sí
Pedro Francisco:
Pedro Francisco:..... a ver si nos vemos ahorita, temprano , y antes de que llegue la noche
Octavio: vale
Pedro Francisco: yo voy a llamar al " Largo" pa que pasemos por allá y... a ver que ... a ver qué quedamos
Octavio:
Pedro Francisco:
Octavio:ummm
Pedro Francisco:
Octavio: vale
Pedro Francisco:
Pedro Francisco: coño pero tú estás muy lejos de DIRECCION007.
Pedro Francisco: yo aquí en Aragón
Pedro Francisco:
Pedro Francisco: a ver porque como, con esta lluvia no se puede trabajar así. A ver lo que me dice ahorita... y te digo cosas
Pedro Francisco: tranquilo venga. Ya te digo cosas
Pedro Francisco:
Pedro Francisco: ¿cuál es ese?
Pedro Francisco: vale, venga. ahora tiro para allá. ...yo que estoy mirando desde el balcón
Pedro Francisco: no será, será que cuando usted suba, porque yo ahora mismo estaba subiendo ahí a ver a este muchacho coma y al colega
Pedro Francisco: más o menos
Pedro Francisco: más o menos, sí, más o menos
Pedro Francisco: ahora mismo, ahora mismo en 2 minutos no puedo estar
Pedro Francisco:
Pedro Francisco:
Pedro Francisco: vale
Pedro Francisco: ¿
Pedro Francisco: bueno, yo le tiro ahora y les digo dónde estoy.
Conversación 213 folio 1419-1420 que se produce a continuación entre el acusado y desconocido 849 que responde al nombre de Saturnino:
Desc-849/ Saturnino: dele, dele, dele, ah no, que la chica está trabajando, la cogieron para, para, para para ir para, donde fue que la, para ir para, por la Universidad anda trabajando. Oye
Pedro Francisco: mire que le estoy llamando porque me han ( ininteligible) y voy a tener que caerle al hombre, era por si tú querías ir, pero si la ( ininteligible) no ha llegado...
Desc-849/ Saturnino: ¿a dónde?
Pedro Francisco: al hombre
Desc-849/ Saturnino: ¿pero tú me lo puedes mangar y yo te lo dejo ahorita matarle? porque es que yo, me entiendes? hasta que ya no salga...
Pedro Francisco:
Desc-849/ Saturnino: escúchame, ya, ya, escúchame, donde estas tu ahora?
Pedro Francisco: en la PLAZA000
.
.
.
Pedro Francisco: sí, pero le voy a caer al hombre porque no puedo dejar que se haga más tarde porque está con los críos.
Desc-849/ Saturnino: ya, espérame ahí, que yo voy a hablar con un ( ininteligible) a ver si me lo deja ahí para resolver, oíste?
Pedro Francisco: mira
Desc-849/ Saturnino
Pedro Francisco: ven a donde yo estoy, si estoy por la CALLE015, voy acercándome
Desc-849/ Saturnino: venga, venga
Pedro Francisco: tú ve asegurando para allá y ya si acaso tú me llamas y si estoy allí con él le comento de una vez. Porque yo se...
Desc-849/ Saturnino: ¿por dónde más o menos? yo lo sé, yo te entiendo, yo te entiendo. ¿Óyeme, por donde más o menos? voy tirando para allá cuando tenga eso, que llego en un par de minutos
Pedro Francisco: por Aragón más o menos
Desc-849/ Saturnino: ¿vale en 10 minutos estoy ahí, oíste?
Pedro Francisco: claro yo le voy a llamar y te digo cosas
Desc-849/ Saturnino: vale, pues en 10 minutos estoy ahí. y ahora te llamo para que me digas si, tira para allá que yo voy para allá
Pedro Francisco: vale venga vale
Pedro Francisco: tú v asegurando para allá y ya si acaso tú me llamas y si estoy allí con él le comento de una vez. porque yo sé....
Desc-849/ Saturnino: ¿por dónde más o menos? yo lo sé, yo te entiendo, yo te entiendo. Óyeme, por dónde más o menos? voy tirando para allá cuando tenga eso, que llego en un par de minutos.
Pedro Francisco: por Aragón más o menos
Desc-849/ Saturnino: ah, vale, vale. en 10 minutos estoy ahí, oíste?
Pedro Francisco: claro,,,, yo le voy a llamar y te digo cosas
Desc-849/ Saturnino: vale, pues en 10 minutos estoy ahí, ahora te llamo para que me digas si, tira para allá que yo voy para allá.
Pedro Francisco: vale, venga, vale
Desc-849/ Saturnino: venga
Pedro Francisco: ¿dónde está?
Desc-849/ Saturnino: Yo estoy por aquí por San oliva
Pedro Francisco: madre mía,
Desc-849/ Saturnino:
Pedro Francisco:
Desc-849/ Saturnino: ah ya
Pedro Francisco: esperando
Desc-849/ Saturnino: ¿En qué tiempo llega?
Pedro Francisco: estoy aquí por la 24 horas, no sé qué se tardará el, algún cualto de hora
Desc-849/ Saturnino: 1/4 de hora?
Pedro Francisco: o 10 minutos más o menos
Desc-849/ Saturnino: es que he traído un coche que hace mucho frío vi, oíste
Pedro Francisco: pues tú ta bien si tengo un coche
Desc-849/ Saturnino: sí pero esta... entiendes que te digo y sabes lo que te digo y estaba comprando un ( ininteligible)
Pedro Francisco: INNT
Desc-849/ Saturnino: eh
Pedro Francisco:
Desc-849/ Saturnino: ININT
Pedro Francisco:
Desc-849/ Saturnino: ¿
Pedro Francisco: déjame hablalo
Desc-849/ Saturnino: pero te estoy diciendo, venga ININT
Pedro Francisco ahora cuando él baje, ahora cuando baje yo te llamo y te tiro si vente
Desc-849/ Saturnino: pero Ponte.....
Pedro Francisco: que vea que él esté de acueldo
Desc-849/ Saturnino: Bueno pues tú me dices, tú me dices que si no yo voy a tirar para allá para la zona mía, entiendo ININT, eso es lo que te estoy diciendo
Pedro Francisco:
Desc-849/ Saturnino: AH bueno, tu cuenta con esto lo que yo te estoy diciendo, vale?
Pedro Francisco: déjame hablarlo yo te llamo ahora
Desc-849/ Saturnino: venga
Pedro Francisco:
Desc-849/ Saturnino:
Pedro Francisco: en cuál. porque yo lo tiré en la mía para llevarse y lo que da es 2,6. te estoy llamando porque voy a ir para donde el hombre y le voy a llevar, porque tengo que hablar con él para saber lo que hago. ¿Qué me dé para atrás lo que queda ahí o lo reembolso?
Desc-849/ Saturnino: no, no, no, que no...
Pedro Francisco:
Desc-849/ Saturnino: pues no sé, yo no sé
Pedro Francisco: porque yo no hago nada, para que me de 2 y medio ¿qué voy a hacer yo?
Desc-849/ Saturnino: Ahí hay...
Pedro Francisco:
Desc-849/ Saturnino:
Pedro Francisco: no, no
Desc-849/ Saturnino: 2,8
Pedro Francisco:
Desc-849/ Saturnino: bueno
Pedro Francisco: ahora lo llamaré a él
Desc-849/ Saturnino: ¿bueno, pues ya lo que le damos yo lo quiero ver entonces vale? lo quiero ver sabes?
Pedro Francisco: ¿dime qué hago? que este hombre está ocupado, además tengo otra vuelta que tengo que ver
Desc-849/ Saturnino: eso, eso que te estoy diciendo
Pedro Francisco: ¿va a coger? voy a rebobinar y coger los 5 para yo salir de una cosa que yo tengo que hacer por ahí y te saco la parte que tú me diste, los 2,7
Desc-849/ Saturnino: ya, pero escúchame, para que no haya INNT yo quiero verlo, ¿me entiendes? ¿Vale?
Pedro Francisco: ¿cómo lo vas a ver? como así quieres tú yo no, yo lo cojo y te devuelvo lo tuyo como quieras, porque a mí me lo están pidiendo
Desc-849/ Saturnino: vale, vale... ok, está bien
Pedro Francisco: que me lo están pidiendo, ok, pero quiero que sepas que me diste 2,7
Desc-849/ Saturnino: no, yo te di 8, te di...
Pedro Francisco: 2,7
Desc-849/ Saturnino: 2,8 di
Pedro Francisco: pues será la que mejor pesa en ese lado tuyo
Desc-849/ Saturnino: no, 8 vi, 8... tú lo viste cuando lo vimos ahí
Pedro Francisco: todavía lo tengo a mano, todavía lo tengo a mano, ni lo diré y con el plástico, 7
Desc-849/ Saturnino: con 8, 8, 8, 8 en la mía
Pedro Francisco: bueno pues qué tú vas a hacer un INNT
Desc-849/ Saturnino: por eso, por eso mismo
Pedro Francisco: porque tengo que hacer una cosa con este tío
Desc-849/ Saturnino:
Pedro Francisco: venga, hablamos ahora, yo te llamo
Pedro Francisco: estaba cerquita de tu casa tibi al colega, pero la ININT de ayer, se la quedó para mañana, para que se la demos mañana, entonces cuando vayas a buscar eso mañana por ahí mismo te caigo
Saturnino: cómo, cómo?
Pedro Francisco: que dejé la, la, la (ININT) que te cogió ayer..
Saturnino: si....
Pedro Francisco: se la dejé a un man por ahí por tu casa ahora mismo, que estaba por ahí y ahora bajé para acá porque me han llamado, por eso no te caí, porque me llamaron para entrar, y digo, bueno será mañana, se coge y por ahí mismo (ININT) a pie de camino
Saturnino: ya, y por dónde estás tú ahora?
Pedro Francisco: ahora hoy por DIRECCION008
Saturnino: anda, no estás por ahí mismo? Yo bajo por ahí y podría salir
Pedro Francisco: yo he estado ahí al lado de, de, de, de la PLAZA001, lo que pasa que me han llamado para entrar de (ININT) ya ahora ando por aquí a ver qué es lo que es.
Saturnino:
Pedro Francisco:
Saturnino: ya
Pedro Francisco: ¡y en qué tú estás hoy? porque está haciendo un frío de pijo, yo ando enguantado y con un viaje de chaquetas, porque ya me vi obligado,
Saturnino: ya, no, no, dime tú, aquí con frío, bajando por aquí por la DIRECCION009 voy, bajando
Pedro Francisco:
Saturnino: Ya, y tú dónde?, y tú no sabes que está lloviendo? ININT
Pedro Francisco: eh?
Saturnino:
Pedro Francisco:
Saturnino: pero...
Pedro Francisco:
Saturnino: ya, pero...
Pedro Francisco:
Saturnino: ya, escucha
Pedro Francisco: baja para acá, estoy justo al final y seguramente me quede aquí
Saturnino: no, yo estoy por.. coño, en qué lado tú estás?, ¿por dónde tú estás?, por la luna?
Pedro Francisco: sí, donde estábamos el otro día, aquí en la esquina, aquí, estoy esperando nueve. a ver si me da una mueca
Saturnino: pues está bien entonces , yo tengo, yo te voy a tirar ahora en un par de (ININT) que voy a llevar una cosa
Pedro Francisco: vale
Saturnino: oíste?
Pedro Francisco: Vale, venga, yo voy a hacer tiempo aquí porque estoy esperando a esa gente,ok
Saturnino:
Pedro Francisco: no, nadie sabe, si esta gente están en camino que me pusieron un mensaje. Sí, si vienen rápido yo ahora yo pego un brinco, tranquilo
Saturnino: mira, escúchame
Pedro Francisco: tranquilo, estoy en la calle
Saturnino: escúchame, yo me atrevo a pagarte un taxi, oíste?
Pedro Francisco: si por eso no es
Saturnino: ya
Pedro Francisco:
Saturnino: ya, ya
Pedro Francisco: y entonces ahí cuando acabemos te tiro
Saturnino: ya,
Pedro Francisco:
Saturnino: que yo estoy solo aquí, ¿me entiendes?
Pedro Francisco:
Saturnino: ya, ya, no no si
Pedro Francisco: Todavía es temprano, a ver si...
Saturnino: sí, está temprano todavía, escúchame, y cualquier cosa tráigase dos décimas de bicarbonato, oíste
Saturnino: tú no te acuerdas, porque no tengo los menesteres, que te iba a decir una cosa, que un chamaquito me venía a tirarme, venía a buscar ahora pa ir a pillar al Nemesio , me entiendes que te di?
Pedro Francisco: De la Belinda?
Saturnino: sí, pero pásate por ahí dónde cosa, por ahí por el gimnasio por favor
Pedro Francisco: yo tengo uno más cerca aquí al lado, pues yo bajé para la casa ahora mismo
Saturnino: ah, si?,
Pedro Francisco: todavía le supongo que sí, porque yo qué (ININT) sube
Saturnino: ya, pues mira a ver entonces,
Pedro Francisco
Saturnino: ¿cómo que no? nosotros hemos pasado por ahí ah? No, fue con el Largo (ININ)
Pedro Francisco: sí, lo que pasa es que yo no lo conozco al tío
Saturnino: ya, no , no
Pedro Francisco: yo te tiro ahí
Saturnino: ya, pos tas to, to todo... ¿tú me tiras entonces oíste?
Pedro Francisco: vale, ok ok
Saturnino: venga ok, pero no me dejes tirao como ayer loco, fallo hacer mis cosas entonces
Pedro Francisco: ya si no, yo voy para allá, yo voy pa allá ahora
Saturnino:
Pedro Francisco: yo aquí, quién allá?
Saturnino:
Pedro Francisco: eh?
Saturnino: ¡
Pedro Francisco: sí
Saturnino: ah¡ vale, okay
Pedro Francisco:
Saturnino:
Belarmino: soy yo.. Belarmino ¿quién va a ser? Yo
Pedro Francisco: ah
Belarmino: estoy con este tomando, m estoy tomando un café, me... me llamo
Belarmino: me llamó, sí, el colega, sabes lo que te quiero decir?
Pedro Francisco: sí dime
Belarmino: me estás escuchando o no?
Pedro Francisco: vale,, pues yo paso por ahí ahora
Belarmino: pero escúchame lo que te quiero decir
Pedro Francisco: dime
Belarmino:
Pedro Francisco: ya mismo
Belarmino:
Pedro Francisco: vale
Belarmino: y yo he dicho... no no, el tío hace unas camisetas bien, perfectas, bien hechas y ya lo verás que está bueno... unos colores bonitos
Pedro Francisco: vale
Belarmino:
Pedro Francisco vale, en 1/4 de hora te caigo entonces, te va bien?
Belarmino: pero mira, yo estoy en la PLAZA002
Pedro Francisco: en 1/4 de hora voy
Belarmino: pero no me tardes, si me tardas se acabó ya todo
Pedro Francisco: no tranquilo
Belarmino: ¿vale? Escúchame, una camiseta de muestra bien ¿sabes?, una entera ¿me entiendes?
Pedro Francisco: vale
Belarmino: pero tú no te tienes que meter en esos berenjenales,
Pedro Francisco: ya
Belarmino: entrenas a los chavales a fútbol, entrenas a fútbol, vendes camisetas, ya está, del uno.. del portero, tú me entiendes?
Pedro Francisco: claro
Belarmino:
Pedro Francisco: no, yo ahora, yo hablé con esta gente ya pa que le devuelvan eso a ellos, que a ellos no les interesa el piso y cerramos el caso
Belarmino:
Pedro Francisco: claro
Belarmino: porque si lo sales cagao y meao, sales cagao y meao
Pedro Francisco: si, síi hombre no, ese muchacho, le han dado a la boca que van a meter mucha, pero yo... ta pasao de ellos porque yo... mira porque tuve esta caída de eso, puede que ni te había llamado a ti, no taba conociendo el teléfono, ahora lo apuntaré, ¿este el tuyo?
Belarmino: no yo ya... te estaba llamando..oye¡... te estoy llamando un montón de veces y te estoy esperando pal tío aquel eh¡ y el tío aquel te ha llamado también...
Pedro Francisco:eh.. tenemos que juntarnos, tenemos que juntarnos, yo ando ahora con el niño y con la mujer y voy para la PLAZA002 qué tengo que ver una gente ahí, a ver si nos juntamos y hablamos pa consa... hablar con esta gente
Belarmino:
Pedro Francisco: pero... lee... le fue bien?
Belarmino: escucha...
Pedro Francisco:
Belarmino:
Pedro Francisco: entonces, cuándo empezamos a trabajar?
Belarmino:
Pedro Francisco: ya... si son...poliete
Belarmino:
Pedro Francisco: claro
Belarmino: son unas camisetas buenas, me dijo que te dijera que.. lo.. lo has fabricado bien las camisetas, las camisetas de,,, que no se rompen cuando tiras de..
Pedro Francisco:
Pedro Francisco: ¿y qué es de ese loco?
Largo: que lo llamé para enseñarle algo
Pedro Francisco: ¿y al final qué? ¿no comenzó a regalar?
Largo: no, no no.
Pedro Francisco: ¿ahora? estoy esperando una gente aquí
Pedro Francisco:
De nuevo, encontramos una conversación en la que se habla de una muestra que ha probado el consumidor y que puede dar lugar a un nuevo negocio, quedando ambos interlocutores en la peluquería de Adolfo.
Pedro Francisco:
Pedro Francisco: escúchame,
Pedro Francisco: ¿parece como que está...
Pedro Francisco:
Pedro Francisco:
Pedro Francisco: eso me ha dicho el colega
Pedro Francisco:
Pedro Francisco: escúchame, no puede ser... no puede ser con menos, no puede ser con menos de eso, con menos café
Pedro Francisco: o... es que no le va bien así
Pedro Francisco: bueno si tú quieres, si tú quieres yo paso por allí ahora
Pedro Francisco: si estás ahí
Pedro Francisco: ¿está liado?
Pedro Francisco: ¿y cómo lo tienes para mañana entonces? Temprano y así
Pedro Francisco: porque es que él no... no le sirve así, eh?
Pedro Francisco: escúchame, es... me está diciendo que creía que son las pastillas nada más y digo no, lo que pasa es que tienen mucha cafeína a lo mejor
Pedro Francisco: porque yo sé que no, que tú no eres de ahí
Pedro Francisco: ya
Pedro Francisco: ya, no por.... tú sabes que hay que... hay que darle la cosa a la gente como... como lo quieran... que él dice que está muy cargado de café
Pedro Francisco:
Pedro Francisco: amigo mío, amigo mío, que,
Pedro Francisco:
Pedro Francisco: pues yo te llamo más tarde que ahora estoy un poco ocupado pero es lo que te digo, qué pasado una vergüenza
Pedro Francisco:
Pedro Francisco: vale, vale
Pedro Francisco: oye,
Largo: bueno, que, yo te lo voy a poner personal, espérate
Pedro Francisco: se lo dices tú para no contar por teléfono
Largo le pasa el teléfono a un individuo
Pedro Francisco:
Pedro Francisco: pero te lo decía para no ir en balde para allá si no te interesaba
Pedro Francisco: ya, por lo tanto
Pedro Francisco: vale, quedamos en que cuando yo confirme ya te digo cosas y perdona manín
Pedro Francisco: ciao
Conversación 252 al folio 2503 el día 9 de abril de 2018 a las 12.09 horas entre Largo y Pedro Francisco
Pedro Francisco:
Largo: ¿quién?
Pedro Francisco:
Largo: sí, sí
Pedro Francisco:
Largo: como él mismo me lo está diciendo, no muchacho, yo, si tú no dices nada
Pedro Francisco: para meterte en líos sin nada, para nada
Largo:
Pedro Francisco: pero cuando se habla de soltar sin efectivo (ININT)
Largo:
Pedro Francisco: ya ves
Largo: oye,
Pedro Francisco: aha, no te copio luego me lo dices
Largo: te lo digo personal, si.
Pedro Francisco: eh?
Largo:
Pedro Francisco: ya vamos a ver
Largo:
Pedro Francisco: ¿dónde te viene este nueve?
Pedro Francisco:
Largo: ININt
Pedro Francisco: venga
Largo:
Pedro Francisco: amigo mío
Borja: hombre
Pedro Francisco: ¿dónde andas?
Borja: he visto tus llamadas perdidas hace rato
Pedro Francisco: ¿cómo va la gripe?
Borja: va mejor, va mejor. estoy en casa
Pedro Francisco: ¿tranquilito ahí?
Borja: claro, está mejor porque he estado..
Pedro Francisco:
Borja: no, no no ha llamado
Pedro Francisco:
Borja:eh?, de qué? , de lo mío?
Pedro Francisco:
Borja: ¿
Pedro Francisco: no sé si este hijo puta la querrá porque ayer me vi con él y me dijo que de la EFE cuando... tal y que cual
Borja: ahora no están, no están ahora. Yo no he hecho pedido ni he hecho nada porque estoy jodido. Tengo de la que te di
Pedro Francisco:
Borja: ¿me llamas?
Pedro Francisco: sí me tengo que acercar, me acerco en todo caso
Borja: pues venga, pero si vas a acercarte dímelo porque si... ( Pedro Francisco le interrumpe)
Pedro Francisco: pero primero tengo que comprobar, no?
Borja: pues habla con él o habla por teléfono, queda con él y pues... si no me voy a ir...
Pedro Francisco: bueno ya miraré a ver si le interesa o no
Borja: yo supongo que sí
Pedro Francisco: OK, vale porque me había exigido la EFE primero
Borja: bueno de momento no hay porque yo he estado malo y no he hecho pedido ni nada
Pedro Francisco: óyeme, ¿dónde tú estás?, Dónde tú estás ahora?
Carlos: yo estoy aquí por la Aragón
Pedro Francisco: coño, yo estoy aquí por el DIRECCION011 de CALLE012, pero te iba a decir que el nueve yo le di eso al loco ese
Carlos:eh?
Pedro Francisco:
Carlos:
Pedro Francisco:
Carlos: no
Pedro Francisco: el queso entero tiene
Carlos: eh?
Pedro Francisco: F, el queso entero de la F
Carlos: ya, ya tú te acuerdas que tenías uno?, lo tienes ahí?
Pedro Francisco: yo no, yo tengo que llamarlo
Carlos: no, pero tenías un poco tú
Pedro Francisco: qué va, eso no sirve
Pedro Francisco:
Carlos:
Pedro Francisco: de la F?
Carlos: no, de los TETRA
Pedro Francisco:
Carlos: claro
Pedro Francisco: pero no me hagas igual que..
Carlos: no,NO, no te voy a esperar aquí, dime cuándo y te llamo
Pedro Francisco: te llamo ahora porque tengo que llamarlo ahora que me lo diga
Carlos: ya pero de los 3 golpes, de la F
Pedro Francisco: no, yo lo llamo y tengo que llamarlo a él porque él no está aquí, está en el DIRECCION012
Claudio: ya ya está bien
Pedro Francisco: en la furgo
Carlos: sí, pero llama, llama, llama
Pedro Francisco: déjame llamarlo a ver su posición
Pedro Francisco:
Borja: no, pero se puede comprar. estamos al lado... agua
Pedro Francisco:
Borja:
Pedro Francisco: sí
Borja:
Pedro Francisco:
Borja:
Pedro Francisco: no, eso sí no llevo
Borja: vale
Pedro Francisco: ahora buscamos uno por ahí
Borja: no, no...
Pedro Francisco:
Borja: plata (ININT
Pedro Francisco:
Borja: vale, venga te espero, venga. date prisa
Pedro Francisco:
Largo: no te entiendo
Pedro Francisco:
Largo: ahh (ININT)
Pedro Francisco: no para pasar vergüenza con ( ININT)
Largo: no, para pasar vergüenza no, nítido
Pedro Francisco: bueno, pues dale para acá entonces antes de que se me vayan
Largo:
Pedro Francisco: ay, virgen de la ( ININT)
Largo: dame 1 segundo
Pedro Francisco:
Largo: dime si o no
Pedro Francisco:
Largo: bueno, tú me llamas, yo voy bajando
Pedro Francisco: venga
Pedro Francisco: en casa
Pedro Francisco: sí
Pedro Francisco: para qué?
Pedro Francisco:
Pedro Francisco:
Pedro Francisco:mmm, la mitad, hombre hombre
Pedro Francisco: la mitad no tengo, habla con el Largo
Pedro Francisco:
Pedro Francisco: no tengo
Pedro Francisco: ¿
Largo: ¿
Pedro Francisco: el de la CALLE014
Largo: el de la CALLE014, ¿cuál?
Pedro Francisco:
Largo:
Pedro Francisco: azuleja de esa que sabemos
Largo:ahm de la mueca
Pedro Francisco: sí
Largo: ¿y tiene sí?
Pedro Francisco:
Largo: ah, si, si, si, si
Pedro Francisco:
Largo: sí, sí, sí
Pedro Francisco:
Respecto de Amparo los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, tipo básico, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) en relación con el artículo 368 del CP.
Respecto de Emilio los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, tipo básico, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) en relación con el artículo 368 del CP.
Respecto de Teodulfo estaríamos ante un tipo básico del artículo 368 del CP en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de un delito de conspiración para perpetrar un delito contra la salud pública, tipificado en el artículo 373 en relación con el artículo 368 párrafo primero en concurso de normas en relación de alternatividad, artículo 8.4 del CP, y un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b).
Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de
Fallo
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