PRIMERO.- La Sentencia de Instancia absuelve a Agustín de los delitos de coacciones de género y de violencia de género, objetos de acusación, por falta de prueba de cargo, declarando de oficio las costas procesales.
Contra la citada resolución se alza la parte apelante alegando que no se ha valorado correctamente toda la prueba que se ha practicado. Dice que las declaraciones de su representada fueron siempre las mismas, que no hubo incredibilidad subjetiva, que hubo persistencia en la incriminación y verosimilitud. Manifiesta que su representada dijo que el denunciado le había puesto algo en la bebida, y que a partir de ese momento ya no recordaba nada. Añade que si hubiera sabido que el denunciado tenía cinco condenas por violencia de género, no hubiera iniciado ninguna relación con él. Dice que no se entiende como el Juzgador entiende creíble la versión dada por el acusado, que intentó denigrar a la víctima. Añade que él le quitó el teléfono móvil y le borró los archivos y manifiesta que el informe médico forense recoge unas lesiones que nadie ha podido explicar cómo se pudieron causar.
Por el Juzgador se ha acordado en la resolución recurrida: "... 1º.- Documental. Son importantes en estos casos: el atestado, la documentación médica y la hoja histórica penal. En este caso ninguno de estos documentos apoya con consistencia la versión incriminatoria. Revisemos su contenido.
El atestado contiene una primera denuncia verbal, de Casimiro, esposo de Regina, que acude a la guardia civil para relatar que su esposa piensa haber sido objeto de una agresión sexual. Ella ratificó esas sospechas y motivó la detención de Zaida y la tramitación de una causa contra él, por agresión sexual, pero se estimó en el juzgado instructor infundada la denuncia, lo que ratificó la Audiencia Provincial, al resolver en apelación, por auto de 2 de septiembre de 2022, que concluye la falta de indicios de agresión sexual (f.534 del T.I). Se limitó la causa luego a unas presuntas coacciones (por poderla haber subido a la fuerza a su coche) y a ciertos empujones (que le provocan lesiones leves).
El atestado incluye hoja de urgencias relativa a Regina donde se hace constar que la mujer es llevada por la guardia civil y afirma que su ex pareja le puso algo en la bebida pues no recuerda nada, refiriendo que al despertar se vio hematoma en brazo y tiene dolor generalizado. El informe se emite el 2-1-2022 a las 20.57 h en el hospital general de Castellón, y objetiva, tras exploración, erosión superficial en rótula derecha, molestias a palpación en muslos, sin lesiones cutáneas - f.48-.
El informe de centro mujer -f.447- sólo concluye que lo relatado por Regina es congruente con problemática de malos tratos psicológicos. No se ejerce acusación por ese motivo por lo que nada aporta a los delitos imputados.
El informe de servicio químico no encontró drogas en sangre u orina de la mujer -f.471-. La hoja de antecedentes -f.86- indica que el acusado tiene inscritas cinco condenas, que incluyen violencia de género y quebrantamiento. Se unen a autos, por pedirlo la acusación, varias sentencias que recogen actuaciones violentas de Agustín contra su anterior pareja, Camila. Así, es contundente la de 6-10-2009, firme por ser de conformidad, que lo sanciona por una agresión a Camila acontecida en el domicilio familiar el 4-10-2009 -f.32 del T.II-). Y lee este juzgador una sentencia que lo condenó por quebrantamiento respecto de la incomunicación hacia la Sra Delgado, emitida el 12-12-2011 por el juzgado penal 2 de Castellón -f.55 del T.II- y aprecia reincidencia, tratándose de la remisión de cartas, el año 2009, a la víctima desde centro penitenciario. Ello denota conducta agresiva y antisocial, y hace pensar que la conducta celosa, agresiva y posesiva que relatan Regina y Zaida durante la noche de los hechos, sí que pudo existir. Pero esa sospecha genérica no basta para dar por cierto el agarrón del brazo y los empujones, necesitándose más carga probatoria, que aquí está ausente. La documental médica incluye dos informes forenses, ambos emitidos por el medico forense Apolonio: - uno firmado el 3-01-2022 (f.100) que explica que ha examinado a la mujer en el hospital general, el 2-01-2022 a las 21.45 h al ser trasladada por la guardia civil y activarse el protocolo por delito sexual. Indica el médico, tras explorarla, que ella refiere dolor en varias partes del cuerpo y él aprecia hematoma en región posterior de brazo derecho y erosión superficial en rótula derecha compatible con mecanismo de caída objetiva lesiones. - otro, complementario del anterior, emitido el 23-08-2022 (f.532) y que fija en 7 los días precisados para sanar.
Permite saber que la mujer tenía ciertas lesiones, pero son compatibles con que el la sujetara del brazo y ella cayera al suelo de forma accidental, al perder el equilibrio tras estar mareada, por consumo previo de alcohol (versión del acusado, compatible con esos informes médicos). De manera que no hay documental unido a autos que corrobore la versión incriminatoria. Hay documentos aportados por la defensa, como las conversaciones aportadas por el defensor en instrucción (f.192) que apoyan la versión del acusado y desacreditan a la denunciante. En efecto, se incluye una conversación en que ella le pide que vaya a recogerla al local de Castellón, el 2 de enero de 2022, para acabar la noche juntos (f.195).
En cuanto a la sentencia aportada por el defensor al inicio de la vista, emitida por este mismo juzgador, el 23-11-2022 , recoge un incidente relacionado con los hechos ahora enjuiciados, pues denunció Regina a Agustín por llamarla, infringiendo la orden de alejamiento impuesta en la causa ahora enjuiciada. Constató este juzgador que alguien hizo una llamada el 4-01-2022, sobre las 17.55 h, desde el teléfono móvil del acusado, a través de whatsap, para contactar con Regina, pero ella no tenía el teléfono en su poder, viendo el intento de llamada en el registro días después, al activar su línea en otro terminal. Dijo el acusado que la llamada no la hizo él, sino el hijo de Regina para hablar con su madre, y no se acreditó que Agustín fuera el autor, ni que quisiera contactar con Regina. Fue por ello absuelto, pero no apreció este juez en aquella vista que Regina mintiera en juicio, en cuyo caso habría deducido testimonio contra ella, pues constató la realidad de una llamada no atendida, de modo que esa resolución no puede restar credibilidad a la denunciante, como pretende el defensor.
2º.- Versión del acusado. Agustín negó las acusaciones. El 31 de diciembre de 2021 estuvieron juntos por la mañana, ella lo llama para que fuera a su casa, porque se había ido su marido y se acostaron. No comió con ella, pero por la tarde llegó su hija a la estación de tren de Castellón y cuando él estaba allí esperando llegó Regina. Se presentó en la estación de Castellón de tren y ella le dio un beso a él. El 31 cenaron en su casa.
Al día siguiente, la noche del 1 al 2 de enero de 2022, sí estuvo con ella en el pub DIRECCION003. Pero no discutió con Regina, ni la agarró ni la introdujo en su coche. Se fueron juntos en su coche, pero no la forzó para entrar. El se iba a ir, y ella no encontraba su móvil. Se puso a hablar con su amiga Zaida y él hizo un amago de irse. Pero volvió y le ofreció su coche. Se fueron juntos a su casa. Ella se cayó por la calle y se manchó. No la tiró al suelo. Ella miente y se le hizo un juicio por el que salió absuelto.
El 1 de enero de 2022 él estaba cenando con su hija en su casa y recibió una llamada de Regina, a la que luego llamó. La bloqueó en whatsap pero contactó ella por otro medio, no recuerda si fue por DIRECCION005 o DIRECCION006. Le insistió para que fuera a buscarla al pub DIRECCION002 de Castellón, habiendo aportado su letrado trascripción de esa conversación (f.195). De allí se van a otro bar, a buscar a Zaida, que estaba con su novio. Se van Regina y él al pub DIRECCION003, acudiendo luego Zaida. Se fueron los dos del pub DIRECCION003 en su coche, negando haberla cogido del brazo para obligarla a subir.
A su letrado defensor le dijo que es falso que hubieran roto la relación en navidad de 2021, pues ella lo buscaba e incluso tuvieron relaciones sexuales el 31 de diciembre de 2021 por la mañana y pasaron la nochevieja juntos. Discutieron y la bloqueó, pero luego contactó con él por otro medio y quedaron en el pub DIRECCION002, la noche del 1 al 2 de enero. Se fueron los dos en su coche, pero se estropeó, por lo que salieron de él para ir caminando hasta su casa. Como había bebido se cayó dos veces al suelo. La tuvo que levantar. Al subir a su casa se volvió a caer por las escaleras. Iba bebida.
3º. Testifical. Fue triple: A.- Regina. Ratificó su denuncia. A finales de 2021 estaba separada y tenía una relación con el acusado. Pasó la nochevieja con Agustín. Al día siguiente, 1 de enero de 2021, por la noche, ella estaba con varios amigos en el pub DIRECCION002, entre ellos Anselmo y Tomás y le insistió el acusado para quedar, diciéndole ella que estaba en ese pub. El entró desafiante y le pidió que se fuera con él en su coche o la liaba. Le quitó su teléfono móvil. Ella no quería estar con él, pero se sentía coaccionada. Aún vivía con su marido, aunque estaban separándose. Tenía miedo porque él le había dicho a su marido que era un cornudo y se follaba a su mujer y alguna vez había acudido a su domicilio a montar jaleo. Fueron luego a otros bares, buscando a su amiga Zaida. Estaban en la discoteca DIRECCION003, con su amiga Zaida y estaba en el baño con ella y empezó a encontrarse mal. Le pidió él luego que se tomara una última copa y se encontró mal, yéndose los dos. Ella le había dado su móvil, antes de entrar en el baño y no recuerda recuperarlo, pero no sabe bien lo sucedido luego, hasta que se despertó en casa del acusado. Sabe que se fue en coche con él, a su casa, pero no recuerda lo sucedido. Preguntó el juez por qué razón no recuerda lo sucedido y dijo que recuerda sus pasos en la gravilla y que él le daba empujones. Reconoce haber bebido, pero no cree que tanto para no recordar. Salió de la discoteca DIRECCION003 y no recuerda si él le dio empujones para entrar en el coche. Si que tiene fogonazos de recuerdos, como que él la empujaba contra una fachada. No quería seguir la relación, pero le hacía chantaje emocional, llamando cornudo a su marido.
Al defensor le negó mantener relaciones sexuales con el acusado el día 31 de diciembre de 2021, pero reconoce que le envio un mensaje whatsap para que fuera a su casa, porque su marido se había ido de casa. Reconoce que ese día 31 fue a la estación a saludar a la hija de Agustín y también lo hizo por sentirse coaccionada por él. Quería pasar la nochevieja con el, pero lo hizo porque estaba coaccionada, ya que si no iba cree que le montaba jaleo. Dijo no recordar haber usado el teléfono móvil de Agustín para llamar a unas chicas. Admitió beber varias copas en el DIRECCION003 y recordó el defensor que declaró haber tomado 9 cuba libres esa noche, diciendo no recordarlo. En cuanto al incidente en el trayecto hacia casa dijo tener "fogonazos" y recordar que la empujó contra una fachada. Negó moverse por rencor, tras curiosear en el móvil del acusado y comprobar que éste se relacionaba con otras mujeres.
B.- Le siguió Zaida, que dijo ser amiga de Regina. El 1 de enero de 2022 cenaron las dos en casa de un amigo común, Anselmo. Luego Regina se fue con Anselmo y no la vuelve a ver hasta que se encuentran en el pub DIRECCION003. Vio como estaban fuera el acusado y Regina, discutiendo y él le cogió el móvil y la cogió del brazo para obligarla a subir a su coche. El Fiscal dijo que no declaró eso, pues declaró saberlo por contárselo ella, constatando el juez esa discrepancia. Estaba bien ella al salir del pub y sólo estaba algo afectada por el alcohol. Mientras cenaba con Regina en casa de Anselmo, vio que él le enviaba correos para quedar con ella y ella no quería. El se presentó en casa de Anselmo y se fueron juntos, con más amigos, a DIRECCION002. No los volvió a ver hasta que se encuentran en el pub DIRECCION003, porque ella le pide que vaya para no estar a solas con él. Sabe que Regina quería romper la relación, pero él insistía y no la dejaba en paz. Le amenazaba con contarle a su marido su relación. En el pub la vio mal, como si estuviera drogada. El le quitó el móvil y se fue, pero volvió, la cogió del brazo y la metió en el coche. Mas gente lo vio pero nadie hizo nada. Su amiga cree que él le puso algo en la bebida para atontarla.
Al tomar la palabra el letrado defensor, pidió al juez que leyera la declaración y así lo hizo. En el juzgado, Zaida remitió a lo declarado en el puesto de guardia civil (f.113) y Zaida dijo en puesto de guardia civil de DIRECCION001, el 3 de enero de 2022, al día siguiente de los hechos, que su amiga se acercó y le dijo que él le había quitado el teléfono (f.29). También dijo Zaida que su amiga subió al vehículo, aunque ella le dijo que no subiera (f.29), sin narrar que fuera forzada. Al ponerse de manifiesto por el juez esa doble discrepancia, Zaida reiteró que vio que él cogió su móvil a la fuerza y luego la cogió del brazo para meterla en el coche, sin recordar cual brazo.
C.- Luego declaró Anselmo, que recordó cenar el 1 de enero de 2022 con Regina y más amigos. El acusado llamó por teléfono a Regina y ella les dijo que no quería quedar, por lo que lo bloqueó, y entonces le mandó correos electrónicos para quedar con ella. Se fue al pub DIRECCION002 con Regina y dos amigos, llegando al pub Agustín luego. El no fue a su casa, sino directamente al pub. Llegó en actitud normal, no estando enfadado. Salieron a la calle y entró de nuevo Agustín para recoger las cosas de Regina
4º. Valoración conjunta. Revisemos las alegaciones de las partes, como paso previo a resolver: A.- El Mº Fiscal recordó que Regina no narró sentirse coaccionada a subir al coche, pero lo vio todo su amiga Zaida, que narró ver como la agarró del brazo, restando importancia a las contradicciones de Zaida, que declaró otra cosa en el puesto de guardia civil. En cuanto a los empujones dados por el acusado en el trayecto hacia su casa, dio verosimilitud a lo declarado en su momento y cree que el forense permite saber que esos empujones le provocan lesiones que tardan 7 dias en sanar, por lo que pide indemnización.
B.- La letrada de la acusación particular dijo que su cliente siempre dio la misma versión, siendo persistente y coherente. Dijo tener dependencia hacia el acusado y sentirse coaccionada. No recuerda si la montó a la fuerza en el coche, ni tampoco si la golpeó, pero se basa en el relato de Zaida, que ha dicho en la vista que vio perfectamente el agarrón, para subirla al vehículo. Restó validez a las contradicciones con lo declarado en el puesto, diciendo que se hacen las cosas deprisa, y recordó que sí dijo que había gritos, que no podía escuchar, y le pidió que no accediera a montar, y ella montó, limitándose a aclarar que vio que la montaba a la fuerza, agarrando su brazo. El informe forense acredita las lesiones de su cliente y merece pena el acusado por dos delitos, debiendo indemnizar a su cliente.
C.- El letrado defensor dijo que el juicio se motiva en una mentira y debe deducirse testimonio contra Regina y contra Zaida, que han mentido en la vista pese a prestar juramento. Recordó que todo se inició porque Zaida denunció haber sido drogada y violada por Agustín. Dijo que él le puso burundanga o algo similar en la copa y luego la violó, pero lo sucedido es que ella estaba enfadada por espiar su móvil y ver que tenía dos amigas. Usó su móvil para decirle a esas dos amigas que ella era su novia. Reconoció que ella tenía el móvil de Agustín en su poder y hoy dice no recordar, lo que le resta credibilidad, mintiendo en varias ocasiones. Uno de los testigos, Anselmo, recordó que su cliente mostró una conducta normal en el pub. Consta la conversación que ambos tienen cuando Regina está en casa de Anselmo y es falso que ella lo bloqueara, pues quería quedar con él. Aportó la trascripción de la conversación en escrito de 18-01-2022, siendo relevante para que pueda verse la relación que existía. Allí no se deduce que ella quisiera romper la relación, y ello resta credibilidad a la denunciante. No es persistente, creíble ni objetiva para dar por cierto que él la subió a la fuerza y la empujó varias veces, hablando de "fogonazos", siendo compatibles sus lesiones con caídas por ir bebida. Admitió en instrucción beber varias consumiciones, y también en la vista, por lo que se caía en el trayecto hacia casa. Ello explica sus caídas. Por último, recordó que el auto de incoación de procedimiento abreviado no recoge que ella fuera forzada para subir al coche, lo que limita la posibilidad de enjuiciar la base del delito de coacciones.
Compete al juzgador resolver y en este caso coincide con el defensor en que no hubo prueba de cargo que permita condenar a su cliente por los delitos imputados, uno de violencia de género y otro de coacciones. En todo caso, debe resolverse en primer lugar una alegación formal de la defensa, relativa al límite del auto de incoación de procedimiento abreviado, dictado el 8 de junio de 202 (f.490 del T.I). Es cierto que no puede superarse en sentencia la base de dicho auto, aunque se acreditara la realidad de un delito, pero en este caso sí que hubo referencia, en el auto, al incidente en que se encaja el delito de coacciones. Esto es, dijo el letrado que el auto no recoge que existan indicios de que ella fue forzada a subir al coche, pero no es cierto, pues ha leído el juez que allí se recogen expresiones, como que la amenazó de "liarla" en el local, si ella no se iba con él, o que la "compelió" a que subiera, que son genéricas y podrían haber sido suficientes para encajar el delito.
Desestimada la alegación formal, recordemos que ejerce acusación el Mº Fiscal y la acusación particular por hechos (que constan en el escrito acusatorio y fueron leídos al acusado) que podrían encajarse en dos delitos (coacciones de género y violencia de género). Ha valorado este juzgador con cuidado y atención la abundante prueba, lo que le ha llevado varias horas, pues han sido largos los relatos del acusado, la denunciante y los dos testigos, y es mucha la documental que se ha unido a autos, y debe estimarla insuficiente para dar por cierto que él la obligó de modo violento, como exige el art 172 CP para que montara en su vehículo, o que la empujó o agredió de alguna manera en el trayecto hacia su casa. Es muy posible que cayera ella al suelo, como afirmó el acusado, pues ella admite haber tomado varias copas y el acusado dijo tener que sujetarla (lo que motiva hematoma en algún brazo) pues se cayó varias veces. No olvidemos que el médico forense indica en su informe, emitido poco después del incidente que la erosión de la rodilla es compatible con una caida.
Tenemos la palabra de la denunciante, apoyada por su amiga, contra la de la víctima, sin ser relevante el relato de Anselmo, ni tampoco la documental, antes analizada. No es contundente la denunciante, que habla de "fogonazos" de memoria, algo insuficiente para conformar prueba de cargo. No recuerda lo sucedido en el trayecto, siendo posible que las lesiones las sufriera al caer al suelo, pues ella mismo reconoce haber bebido alcohol esa noche. Por lo que no puede darse por cierta ninguna agresión, pese a la existencia de lesiones en su cuerpo, que sanan en 7 dias. En cuanto al agarrón para subir al coche, no lo recuerda, y se basan las dos acusaciones en la palabra de Zaida, pero dicha testigo no es convincente, como dijo el defensor. Por un lado, Zaida dijo algo que cree este juzgador que no ocurrió, quizá por el tiempo trascurrido, como es afirmar que el acusado acudió a casa de Anselmo, cenando con ellos, y luego se fue con Regina y Anselmo al pub DIRECCION002. Ello es negado por Regina y por Anselmo. Y además modifica radicalmente su versión en aspectos cruciales, como si él la agarró del brazo o subió ella voluntariamente, o si vio que él le quitaba el móvil o sólo lo escuchó de labios de Regina. Leyó el juez la declaración dada por Zaida en el puesto de guardia civil y es radicalmente distinta, como le puso de manifiesto en la vista.
La documental unida a autos tampoco permite dar por cierto que él la obligó a subir al vehículo, ni que él la empujó o agredió en el trayecto a casa. De hecho, hay fotos de las botas sucias de la denunciante (f.312) pero se puede justificar la ropa sucia en caerse y mancharse, quizá por ir bebida, y documental que nada aporta como mensajes de él a ella respondidos por su marido (no escribas a mi mujer le dijo Casimiro según conversación aportada por la denunciante -f.327-) o una respuesta de ella a él, el 2 de enero de 2022, que desacredita su versión de que no quería verlo. Aportó el defensor del acusado una trascripción de conversación entre Regina y Agustín, la noche de los hechos, 2 de enero de 2022, en que ella dice "deja de bloquearme, no se donde vamos, en cuanto lo sepa te lo digo" (f.194). El responde que ya se va y ella insiste "lo quieres así?. En vez de venir conmigo y acabar juntos la noche" (f.195). Accede él a ir a por ella al local. También aportó conversaciones de tipo sexual en que ella le dice que se ha ido de casa su esposo Casimiro y puede ir a su casa para estar un rato con ella (f.198). Ello apoya la versión del acusado. En fin, los mensajes unidos acreditan una relación que no estaba rota al final de año, aunque lo dijera así Regina al denunciar, sin perjuicio de que parezca complicada, siendo llamativos los mensajes como el del 2 de enero de 2022 antes citado. Dijo en la vista Regina que no quería ella coger el teléfono, lo que ratificó Zaida, pero luego lo citó en el local de copas, como se puede ver en un mensaje aportado por el acusado, negándose él a ir e insistiendo ella, ante lo luego aceptó. Es evidente que la relación era tóxica, pero no es creíble hasta el punto de acreditar los hechos objeto de acusación.
No obstante, no significa ello que haya mentido en el juicio, lo que obligaría a deducir testimonio contra ella, como pidió el defensor, por varios motivos. En primer lugar quien denuncia es Casimiro (así se observa en el atestado) lo que elimina su ánimo de venganza o enemistad, y en segundo no es rotunda en la acusación, limitándose a hablar de sospechas de que fue agredida sexualmente o de haber sido drogada. En la vista habla de "fogonazos" de memoria, y ello impide hablar de un falso testimonio, pues se limitó a trasmitir sus sospechas a la Guardia civil y luego al juzgado. La sentencia aportada por el defenso al inicio de la vista fue absolutoria, y deriva de una denuncia de Regina, no pensando tampoco el juzgador que en aquel caso ella mintiera, ni alterara la verdad para perjudicar al acusado, siendo otro caso de prueba insuficiente.
Por otro lado, su amiga, Zaida, es evidente que no fue persistente con lo narrado en el puesto de Guardia civil, detallándose antes las contradicciones, pero tampoco tiene claro este juzgador que haya faltado a la verdad de modo intencionado ni merezca ser enjuiciada por ello, como pide el defensor. Pensemos que ha pasado más de un año desde el incidente, y que sucedió todo de noche, tras salir de un pub. Zaida había bebido alcohol esa noche en el pub, estando además nerviosa por la situación, ante la conducta agresiva del acusado, que chillaba a su amiga, pensando además, tras trasmitir su amiga sus sospechas, que éste la había agredido sexualmente. De modo que el tiempo trascurrido, la bebida ingerida y esa confusión, son aspectos a valorar, que pudieron llevarle a pensar y trasmitir en el juicio un relato distinto al sucedido y vivido. Es evidente que no dijo la verdad al afirmar que el acusado cenó en casa de Anselmo, con Regina y con ella, yéndose luego con Anselmo y Regina al pub de Castellón (punto en que insistió el acusado al tomar la palabra al final, diciendo que no se ponen de acuerdo en las mentiras), pero ella lo dijo por pensar que sucedió así. E igual sucede al decir que vio que él le quitó el móvil (dijo que eso se lo dijo su amiga) o que vio que la agarró e hizo subir a la fuerza en el vehículo. Cree el juzgador que fue sincera al hablar en el puesto de guardia civil, poco después del incidente, donde nada dijo de presenciar que él la agarrara o le quitara el móvil, limitándose a decir que él la gritó y le chilló para que subiera al coche, lo que ella hizo aunque le pidió ella que no lo hiciera.
En suma, no cree el juzgador que Regina alterara la verdad en la vista para perjudicar al acusado, ni que lo hiciera Zaida, pero los relatos de esas mujeres son poco claros y menos convincentes, por la documental unida a autos, que el dado por el acusado, de modo que no se desvirtuó su derecho a la presunción de inocencia, lo que conduce al apartado de calificación.".
SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto debe ser desestimado, tanto por razones de forma, como por motivos de fondo. La parte apelante, pretende que esta Sala, modificando el criterio del Ilmo. Sr. Magistrado en la Instancia, realice una nueva valoración de las pruebas personales practicadas en la vista oral, para fundamentar así un nuevo relato fáctico acorde con sus pretensiones acusatorias en orden a obtener una condena del acusado Agustín, por los delitos de los que es acusado, pretensión ésta que, tal como viene articulada, deviene, además, imposible por rechazarlo la más reciente doctrina constitucional sobre los límites de la apelación penal cuando se impugnan cuestiones fácticas, y por ser contraria a la nueva regulación de la propia apelación penal.
El Pleno del Tribunal Constitucional en la STC 167/2002 de 18 de septiembre, perfilada posteriormente en numerosas resoluciones (entre las últimas SSTC 213/2007 de 8 de octubre, 64/2008, de 26 de mayo, 115/2008 de 29 de septiembre, 49/2009 de 23 de febrero, 120/2009 de 18 de mayo y 132/2009 de 1 de junio), afirmó la necesidad de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, señalando que, pese a no resultar imprescindible en todo caso la celebración de vista en segunda instancia, ya que dicha exigencia depende de la naturaleza de las cuestiones a juzgar y las circunstancias del caso, cuando el Tribunal de apelación tiene que pronunciarse globalmente sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, el recurso no puede resolverse, sin un examen directo y personal del acusado, que niega haber cometido el hecho.
En sentencias posteriores, en las que dicho Tribunal apreció la vulneración del derecho al proceso con todas las garantías, se ha insistido en que la revocación en segunda instancia de una sentencia penal absolutoria, y su sustitución por otra condenatoria, tras realizar una nueva valoración y ponderación de los testimonios de acusados y testigos, en la que se fundamenta la modificación del relato de hechos probados y la condena, requiere que esa nueva valoración de estos medios de prueba se efectúe con un examen directo y personal de los acusados y testigos, en su caso, en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción ( SSTC 10/2004, 59/2005, 217/2006, 126/2007).
La parte apelante solicita de esta segunda instancia la condena directa de un acusado, Agustín, absuelto en la instancia, sin que el suplico del recurso de apelación interpuesto por la parte se acomode a lo establecido en la Ley en su actual regulación.
Con la nueva regulación de la Lecrim., el artículo 790 establece: "... 2. El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación. El recurrente también habrá de fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia.
Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación.
Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada".
Y el artículo 792 de Lecrim dice: "1. La sentencia de apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia cuando no hubiere resultado procedente su celebración.
2. La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.
No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.".
Por cuanto antecede, y porque el recurso formulado por la acusación, lo que postula es la directa condena en esta segunda instancia del acusado Agustín absuelto en la primera, sin ni siquiera dar audiencia previa al mismo, haciendo una nueva valoración de la prueba testifical de eminente índole personal -que se ha practicado en la instancia-, y sin que se haya solicitado de forma expresa por la parte la anulación de la Sentencia dictada en la Instancia, es por lo que, lamentablemente, el recurso de apelación debe ser desestimado.
TERCERO.- Pero además de ello, la Sentencia dictada en la Instancia es una sentencia motivada y totalmente argumentada, sin que se aprecie en la misma que se haya producido una insuficiencia o una falta de racionalidad en la motivación fáctica, o que la misma se haya apartado de forma manifiesta de las máximas de experiencia, o que se haya producido una omisión de todo razonamiento, sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia, sino todo lo contrario.
El Juzgador valora la amplia prueba que se ha practicado, para llegar a la lógica conclusión absolutoria que comparte esta Sala. Hay que recordar también que estas actuaciones se iniciaron por una agresión sexual que fue sobreseída y limitándose el actual juicio a unas coacciones y un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer. El acusado negó los hechos, y la denunciante se ha ratificado en su denuncia, si bien la misma no recuerda mucho de lo sucedido, y no ha quedado acreditado que ella no quisiera estar con él y se sintiera coaccionada. No ha quedado acreditado que el acusado pusiera algo en la bebida de la denunciante y las lesiones que presenta esta última son compatibles con el hecho de que el acusado la sujetara del brazo y que ella cayera al suelo de forma accidental, al perder el equilibrio tras estar mareada, por consumo previo de alcohol. También hay documentos aportados por la defensa, como las conversaciones aportadas por el defensor en instrucción, que apoyan la versión del acusado. De igual forma, la testigo Dña. Zaida ha tenido contradicciones relevantes entre lo dicho ante la Guardia Civil y lo dicho en el acto del juicio oral. Zaida dijo que vio como estaban fuera el acusado y Regina, discutiendo y él le cogió el móvil y la cogió del brazo para obligarla a subir a su coche, pero antes no declaró eso, ya que dijo que fue ella la que le dijo que le había quitado el móvil y su amiga subió al vehículo, aunque ella le dijo que no subiera, pero sin narrar que fuera forzada. Anselmo no vio nada anormal, y vio que salieron a la calle, y que entró de nuevo Agustín para recoger las cosas de Regina. Y el Juzgador con toda la prueba que se ha practicado entiende que la misma es insuficiente, para dar por cierto que él la obligó de modo violento para que montara en su vehículo, o que la empujara o agrediera de alguna manera en el trayecto hacia su casa. El Juzgador realiza una hipótesis creyendo que ella pudiera caer al suelo, como afirmó el acusado, pues ella admitió haber tomado varias copas y el acusado dijo tener que sujetarla (lo que motiva hematoma en algún brazo) pues se cayó varias veces.
En consecuencia, la Sentencia está motivada y no se aprecia que se haya producido una insuficiencia o una falta de racionalidad en la motivación fáctica, o que la misma se haya apartado de forma manifiesta de las máximas de experiencia, o que se haya producido una omisión de todo razonamiento, sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia, sino todo lo contrario, y por ello, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida.
CUARTO.- Al ser desestimado el recurso de apelación interpuesto, las costas de esta segunda instancia se impondrán a la parte apelante, según lo previsto en el art. 239 y 240 LECrim.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y de pertinente aplicación