Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal 103/2009 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 107/2009 de 11 de junio del 2009
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2009
Tribunal: AP Ávila
Ponente: RODRIGUEZ DUPLA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 103/2009
Núm. Cendoj: 05019370012009100139
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00103/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
APELACIÓN PENAL
ROLLO NÚM.: 107/2009
Proc. Abrev. 18/2007; Jdo. Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro
CAUSA NÚM.: 197/2008
JUZGADO DE LO PENAL DE AVILA
SENTENCIA NÚM. 103/2009
Ilmos. Sres:
Presidenta
Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
Magistrados:
D. JESÚS GARCÍA GARCÍA
D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En Ávila, a once de junio de dos mil nueve.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa núm. 197/2008 en grado de apelación, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 18/2007 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro, Rollo núm. 107/2009, por delito de hurto de uso de vehículo a motor ajeno y falta de lesiones por imprudencia, siendo parte apelante Romeo , representado por la Procuradora Sra. Sánchez Jiménez, y parte apelada el Ministerio Fiscal y Luis Andrés , representado por la Procuradora Sra. Sánchez Rodríguez.
Ha sido designada Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2008 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en torno a las 4,00 horas de la mañana del pasado día 12 de febrero de 2006, llegaron a una vivienda sita en la localidad de Piedralaves (Ávila), que al parecer Luis Andrés tenía entonces alquilada, este último junto con la joven Coral y el ahora acusado, Romeo , con D.N.I. NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, pues los tres con anterioridad habían estado alternando por varios establecimientos pues aún sin se amigos se conocían previamente.
Tiempo más tarde, y una vez que el Sr. Luis Andrés se marchó a dormir a una de las habitaciones de aquella vivienda, el acusado Romeo , aprovechando que aquél había dejado las llaves de un vehículo de su propiedad, un Renault Megane, matrícula ....-HKD , encima de una mesa, las cogió sin su permiso y abrió el citado vehículo en el que entró junto con la señalada Coral , para a continuación, también sin autorización de su dueño, ponerlo en marcha y utilizarlo para circular con él un tiempo.
Sobre las 5,00 horas, pilotando Romeo aquel vehículo a la altura del Km. 21,800 de la carretera CL-501, dentro del término municipal de La Adrada (Avila), dada la escasa pericia en la conducción (carecía de permiso de conducir), y que llevaba una velocidad excesiva e inadecuada al tramo curvo que tomaba, terminó por salirse de la vía por el margen izquierdo, chocando contra el lateral de la cuneta, atravesando a continuación la cuneta de izquierda a derecha, saliéndose finalmente por el margen derecho.
Como consecuencia de ello, Coral sufrió determinadas lesiones que en los autos reconstruidos no están certificados; y el vehículo citado quedó declarado siniestro total, desconociéndose su valor venal en los autos y causándose perjuicios al propietario que a dicha fecha había comenzado a pagar a una financiera el importe de la compra del vehículo."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que absolviendo al acusado, Romeo , de los delitos de robo de uso de vehículo a motor ajeno y de lesiones por imprudencia grave, debo, sin embargo, condenarle y le condeno, como autor directamente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo de motor y de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUARENTA DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD por el delito, y de MULTA DE TREINTA DIAS, con una cuota diaria de SEIS EUROS, y de OCHO MESES de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por la falta; condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales causadas (la mitad de ellas hasta el límite de los correspondientes a un juicio de faltas, declarando de oficio las que excedan de dicho límite), incluyendo en la otra mitad las originadas a la acusación particular; y a que abone, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, a Luis Andrés la suma total de 22.873,57 euros, con los intereses legales correspondientes, y a Coral , por lesiones y secuelas, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia una vez acreditadas tales lesiones y secuelas; de la cual dentro de los límites legales, si es procedente, responderá el Consorcio de Compensación de Seguros de Ávila."
SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Romeo , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.
SEGUNDO. - Romeo se alza frente a la sentencia que lo condenó como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor y de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, en los términos dichos, y expone como primer motivo de recurso la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que derivaría de la inexistencia de prueba inculpatoria por la segunda de las infracciones dichas, pues ni obra en la causa antecedente alguno demostrativo de las lesiones imputadas ni en el juicio se practicó actividad probatoria que avale el sustrato fáctico soporte de la condena.
El examen de las actuaciones y la propia fundamentación jurídica de la sentencia revela que la causa hubo de ser reconstituida tras su extravío, y que la reconstrucción de los autos fue incompleta hasta el extremo de faltar todo antecedente relativo a las lesiones sufridas por Coral el día de méritos, cuestión por la que tampoco fue interrogada en el juicio.
Obvio es que se ignora si tales lesiones precisaron tratamiento médico o quirúrgico ulterior a primera asistencia facultativa, hasta el punto de que en el factum se hizo constar: "Como consecuencia de ello, Coral sufrió determinadas lesiones que en los autos reconstruidos no están certificadas..."; aun así la sentencia condena aplicando el tipo sancionador previsto en el artículo 621.3º del Código Penal , cuyo tenor literal dice así: "Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito serán castigados con pena de multa de diez a treinta días", siendo por tanto elemento de la infracción que la lesión, caso de ser dolosa, pudiera ser conceptuada de delito, y esto, en hermenéutica integradora con el artículo 147 del propio
Ítem más, apréciese que no consta en autos que la persona agraviada, o su representante legal cuando era menor de edad, hayan formulado denuncia que permita la persecución de la pretendida infracción, en los términos del último inciso del artículo 621 del Código Penal .
Consecuencia es que deba prosperar el primer motivo.
TERCERO.- Distinta suerte ha de correr el segundo, en cuanto sostiene fue valorada erróneamente la prueba de cargo relativa a la ilícita disposición del vehículo ....-HKD .
Como síntesis, pretende el recurrente aceptemos su versión del suceso, en particular respecto a la supuesta autorización para usar el automóvil, punto en que son contradictorias sus manifestaciones y las del propietario, Sr. Luis Andrés , quien niega con firmeza haber permitido la conducción del coche, cuyas llaves habría tomado Romeo por su cuenta, para después desplazarse en el vehículo a pesar de que no poseía la correspondiente autorización administrativa para ello ni sabía guiarlo, lo que motivó el accidente.
Apreciadas por el Juzgador a quo las declaraciones de ambos, con las ventajas de la inmediación, tal valoración ha de prevalecer sobre la propuesta por el reo en legítimo ejercicio de su derecho de defensa pero a la vez con evidente afán exculpatorio, siendo así que, además, aquella se presenta mucho más razonable, pues las circunstancias concurrentes en el encausado eran muy adversas para confiarle un automóvil, recién estrenado además.
CUARTO.- El postrero motivo achaca "error en la valoración de la responsabilidad civil", y en su desarrollo niega el apelante que exista prueba de los daños causados en el vehículo, y por tanto la oportunidad de la condena al pago de 22.873,57 euros como responsabilidad civil derivada del delito.
Sin embargo tales asertos no se ajustan a la realidad. Existe prueba bastante para estimar acreditados los daños y que su envergadura implicó la declaración de siniestro total, pues la abundante documentación relativa a la adquisición y financiación, más al atestado, y la declaración del Sr. Luis Andrés , bastan para dar por justificado el pormenor; en otro orden de cosas, cierto es que el relato fáctico de la sentencia no ampara el quantum relativo al valor venal, pero abarca la afirmación de que fueron causados perjuicios al propietario, que a dicha fecha había comenzado a pagar el importe a una financiera, extremo que luego se amplia en el fundamento jurídico quinto con evidente vocación fáctica que sirve de sustento al pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil.
QUINTO. En mérito a las anteriores consideraciones procede estimar en parte el recurso, revocando la sentencia en cuanto condenó a Romeo como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones y defirió a la fase de ejecución de sentencia la concreta determinación de su resarcimiento, e impuso el pago de la mitad de las costas hasta el límite de las correspondientes a un juicio de faltas, fracción que procede declarar de oficio ex artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , confirmando la resolución en sus restantes extremos, declarando también de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás aplicables,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Romeo contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2008, dictada por el titular del Juzgado de lo Penal de Ávila, en la Causa num. 197/2008, de que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos dicha resolución en cuanto condenó al recurrente como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, infracción de la que absolvemos y también de la responsabilidad civil que como derivada de ese ilícito penal establece la sentencia para su ulterior determinación en fase de ejecución, y declaramos de oficio la mitad de las costas causadas.
Confirmamos la sentencia en sus restantes pronunciamientos.
Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
