Sentencia Penal 5/2024 Au...o del 2024

Última revisión
11/04/2024

Sentencia Penal 5/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 2/2023 de 12 de marzo del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Marzo de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 5/2024

Núm. Cendoj: 28079220032024100006

Núm. Ecli: ES:AN:2024:1293

Núm. Roj: SAN 1293:2024

Resumen:
DELITO TERRORISMO GENERICO

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL.

SALA DE LO PENAL.

SECCIÓN TERCERA.

Rollo de Sala: Procedimiento Ordinario número 2/2023.

Dimana de Sumario núm. 1/2023 del Juzgado Central de Instrucción número 2.

SENTENCIA núm. 5 /2024.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Félix Alfonso Guevara Marcos (presidente).

Don José Pedro Vázquez Rodríguez.

Don Alejandro Abascal Junquera.

En Madrid, a doce de marzo de dos mil veinticuatro.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional el Rollo de Sala Procedimiento Ordinario número 2/2023 seguido por un presunto delito de integración terrorista del artículo 572.2 del Código Penal, contra Nemesio, con DNI número NUM000, con NIS NUM001, nacional de España, nacido el NUM002 de 1998 en Olesa de Montserrat, provincia de Barcelona, hijo de Teodoro y Sacramento, privado de libertad por los hechos el presente proceso penal el 3 de octubre de 2022, y en situación de prisión provisional por esta causa acordada por auto de fecha 6 de octubre de 2022, representado por el procurador de los Tribunales don Francisco Javier Milán Rentero y defendido por el letrado don Víctor Blázquez García de la Serna.

En el ejercicio de la acción pública ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Señor Don Carlos García-Berro Montilla.

Siendo ponente don José Pedro Vázquez Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.

a) La presente causa ha sido instruida por el Juzgado Central de Instrucción número 2, que le dio, como número de sumario ordinario, el 1/2023. Previamente el mismo proceso penal se identificaba como Diligencias Previas núm. 57/2022 del mismo Juzgado.

b) El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito de integración en organización terrorista del artículo 572.2 del Código Penal, reputando autor al procesado Nemesio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando para el mencionado acusado la imposición de una pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 14 años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 25 años, y 10 años de libertad vigilada de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Código Penal. Por último, solicitó el comiso de los efectos utilizados para la realización de la actividad ilícita ( artículo 127.1 del Código Penal)-

c) La defensa del acusado, en igual trámite de conclusiones definitivas, se mantuvo conforme con las peticiones del Ministerio Fiscal acabadas de mencionar.

Segundo.

Señalada la vista oral para el día 11 de marzo de 2023, se celebró con asistencia de las partes y el resultado que obra en el acta correspondiente.

Hechos

De lo actuado en el juicio resulta probado, y así, expresamente, se declara, lo siguiente:

PRIMERO: El procesado, Nemesio, mayor de edad, de

nacionalidad española y carente de antecedentes penales, se incorporó a las filas

del DAESH en las que fue admitido, siendo detenido por la Guardia Civil cuando

se disponía a viajar a la zona conocida como Sham (territorio que comprende

zonas de Siria e Irak).

Para ello contactó a través de internet con un individuo que respondía al apodo (Nick) de

Millonario (ID NUM003), a quien el 4 de julio

de 2022 participó de su interés por hacer la "hégira" con la siguiente ruta:

"de España a Wilayat West Africa o Greater Sahara, porque se ha dicho en la revista Al

Naba que ahora es posible hacer hijra allí, y el por qué es porque perdí la

oportunidad de ir a Siria o Irak y no voy a perder la oportunidad de nuevo".

Ante dicho interés, el denominado Millonario se ofreció a ponerle en

contacto con alguna persona con competencias en reclutamiento. Para ello le

indicó que tenía que contactar con @ DIRECCION000 para crearse una cuenta y

descargarse la aplicación Conversations para una comunicación privada. Una vez

creada la cuenta, le facilitó la contraseña " DIRECCION001" para iniciar la

comunicación.

Nemesio previamente se había ganado la confianza de Millonario realizando para el mismo labores de creación de material

propagandístico del DAESH en idioma español, como se dirá seguidamente. De

hecho, Millonario le dijo "diles que te mandó el hermano de los medios de Millonario".

De esta manera el 15 de julio de 2022 el investigado entró en contacto con " Pirata" (ID NUM004) quien le brindó su ayuda:

"hermano , si buscas mi ayuda...

solo háblame Dios te bendiga, es mejor para mi seguridad y la tuya",

Si bien le

pidió algo de tiempo ("necesito 2 meses por lo menos... tengo que hacer arreglos

con el emir y obtener su aceptación para ti y necesito hacer documentos de viaje,

toma algo de tiempo") y le conminó, para iniciar el proceso de aceptación en el

DAESH, a contar con una tazkiyah o enviar una bay ah (tazkiyah es como una

recomendación de otro hermano del Estado, pero si no la tienes, todo lo que

necesitas hacer es enviar el juramento al Estado ... promesa de lealtad al príncipe

de los creyentes".

Igualmente le facilitó el texto que debía recitar en su juramento de lealtad al

DAESH: "Prometo lealtad a Ameer al-Mumneen, escuchar y obedecer en lo que es

deseable e indeseable, y en tiempos de facilidad y tiempos de dificultad,

prosperidad y soportar ser discriminado y no disputar las órdenes de los que están

a cargo, a menos que sea testigo de una clara apostasía de la cual Allah me ha

mostrado una prueba clara y Allah es mi testigo". Para su envío el contacto del DAESH le facilitó una solicitud secreta para iniciar un chat opaco y anónimo en Telegram.

Nemesio grabó el vídeo según las indicaciones aportadas el 21 de julio de 2022 y lo envió, quedando almacenado en el terminal Samsung A40 de su

propiedad.

El 28 de julio de 2022 " Pirata" comunicó al investigado que había encargado

la elaboración de documentación falsa (el ameer me dijo que te ayudara... hablo

con el hermano en turquía para hacerte un documento falso para cruzar las

fronteras a la wilayah de sham...") solicitándoles un nombre falso, una fecha de

nacimiento ficticia y una fotografía de carnet (cuando puedas quiero que envíes

una foto tuya similar a la del pasaporte... dame un nombre falso que puedas

recordar... y una fecha de nacimiento falsa que puedas recordar fácilmente),

optando el investigado por Romeo nacido el NUM005/1998.

El 15 de agosto de 2022 estaba ya lista la documentación falsa dándole " Pirata" las siguientes instrucciones:

- te daré orientación, busca un billete para el avión, intenta encontrar un

billete que no sea costoso para Turquía, Estambul o Ankara, luego de

encontrar el billete me dices en qué fecha vienes y el resto hago mi

preparación

- solo trae una bolsa ... que parezca que es un turista en Turquía

ah ...pantalones cortos, sombrero, lentes de sol ... poca ropa, el resto que

necesites lo compramos aquí, ropa muy barata aquí, necesitas traer como

1000 euros, trae un buen teléfono móvil y una computadora o ipad si tienes.

El 27 de agosto Nemesio adquirió el billete de avión Vueling-Pegasus

Airlines Barcelona - Viena (Austria) con salida el día 05.10.2022 a las 12:40h y

llegada el día 05.10.2022 a las 15:10h y Viena (Austria) - Estambul (Turquía) con

salida el día 05.10.2022 a las 17:55h y llegada el día 05.10.2022 a las 21:10h.

Ante la inminencia de su incorporación física a la organización terrorista en la que

había sido admitido, su contacto le proporcionó el 29 de agosto de 2022 las

últimas instrucciones:

- lo más importante es tener la cara bien afeitada y no llevar en el equipaje

ninguna literatura religiosa.

- Necesito que me des lo que llevarás puesto para que podamos reconocerte

cuando aterrices en Estambul, tal vez usa un sombrero sobre tu cabeza y

díme cuál es el color del sombrero.

- trae medicamentos para el dolor de cabeza, antibióticos y cualquier cosa

que necesites personalmente ... Trae suficiente para durar 1 mes.

- escríbeme el número de vuelo para rastrear el vuelo en la pantalla del

aeropuerto en caso de que haya retrasos.

- Te sugiero que traigas... 2 pantalones caqui con bolsillos laterales, 1 par de

botas, 2 pares de zapatos deportivos como Nike, computadora personal,

ipad si tiene, teléfono Android o iPhone, auriculares, cargadores de teléfonos móviles, reloj de mano, lentes de sol, un caja de mascarilla,

cámara o grabadora de video, ropa personal, ponga 1 camiseta de tu

equipo de fútbol favorito en su maleta, recuerda si te preguntan en el

aeropuerto por qué y cuánto tiempo visita Turquía, di que quieres quedarte

3 semanas y estás visitando lugares para turistas como el pasaje del

bósforo, la plaza Taksim y si te preguntan qué hotel dices que vas a un

hotel en Sariyer-estambul.

- cuando llegues a Estambul, el hermano te estará esperando en la ubicación

del taxi, dame tu número de teléfono y el hermano te llamará... cuando el

hermano te encuentre, te dará una nueva tarjeta SIM para tu móvil teléfono.

SEGUNDO: Como se dijo en el apartado anterior, Nemesio antes de

completar su proceso de integración en el DAESH, cooperó activamente con dicha

organización terrorista en sus labores de proselitismo confeccionando material

propagandístico en español bajo la dirección de Millonario a quien

remitía la traducción al español de los textos que éste le enviaba para que

posteriormente fueran colgados en justpaste.it o en el grupo cerrado de Telegram

por él administrado.

TERCERO: Nemesio era usuario de la cuenta de Telegram

@ DIRECCION002 (ID NUM006) y del correo electrónico

DIRECCION003 es y de los teléfonos NUM007, NUM008,

NUM009 a través de los cuales administraba dos grupos públicos de WhatsApp

en los que difundía propaganda yihadista.

El contenido difundido se refería a la publicación en árabe de las diferentes

actividades terroristas llevabas a cabo a diario por la organización terrorista

DAESH en sus diferentes provincias de actuación (wilayas). Dichos grupos se

caracterizan por mantener a todos sus usuarios actualizados de todas las

actividades terroristas llevabas a cabo por la organización terrorista DAESH, así

como de los diferentes modus operandi usados por los terroristas para cometer los

atentados.

CUARTO: Además, el investigado se había procurado entrenamiento militar,

concretamente en la elaboración de explosivos. En el cuaderno Tauro Extra

intervenida en su domicilio en la CALLE000 nº NUM010 de Zaragoza

anotó las formas para el empleo de los explosivos pentrita, ácido pícrico, RDX,

nitrocelulosa y azida de cobre junto a los precursores nitrato amónico y clorato de

potasio.

Por otra parte, el 26 de agosto de 2022 se descargó de internet un manual del

francotirador en español (The Ultimate Sniper En Español (PDF)-1.zip), que

almacenaba en su terminal de teléfono móvil junto a la siguiente información sobre

técnicas, tácticas y procedimientos militares:

1) Libro sobre técnicas, tácticas y procedimientos militares (Matthew Luke - Small Unit Tacticas: An illustrated Manual (2020, John Mark) - libgen.li.pdf).

2) Panfleto sobre medicina táctica (2_530092109282149272 0.pdf).

3) Documento titulado La decapitación como método característico del

terrorismo yihadista desde Siria hasta Francia (BEHEADING-AS-

ASIGNATURE-METHODOF-JIHADISTTERRORISM-FROMSYRIA-TO-

FRANCEESJ-4.pdf).

4) Vídeo del Estado Islámico alojado en la ruta: fs-full.zip/data/media/0/Telegram/Telegram Video/ en el que el narrador da

los siguientes consejos los yihadistas que viven en territorio del enemigo.

Dichos consejos están reflejados en imágenes cuyo texto escrito en árabe.

Las imágenes corresponden a Infografía Al- Nabae con fecha: Safar 1439

AH:

- Antes de planificar:

El yihadista debe asegurarse de su correcta religión y rechazar la

incredulidad.

Tener buenas intenciones en cumplir con su labor por Allah.

Hacer suplicas a Allah y confiar en Él.

Durante la planificación del plan:

Elegir bien el lugar, la hora y el método de ejecución de la operación [del

atentado].

Elegir bien los objetivos para causar el mayor daño posible al enemigo con

costes más bajos y medios más simples.

Equilibrar entre la importancia del éxito de la operación y la importancia de

la seguridad.

Tener un segundo plan por si falla el primero y buscar una salida de

emergencia para huir por si falla la operación.

- Durante la ejecución de la operación:

Retirase del lugar de los hechos con seguridad y si no se puede debe seguir luchando hasta la muerte.

Ser violento y procurar causar el mayor daño posible al enemigo.

Centrarse en el objetivo principal.

Mantenerse la calma y no ponerse nervioso.

5) Documento que contiene un anuncio con el siguiente reclamo: "Se

requieren tiradores (listos para entrenar desde cero)". Aporta personas de

contacto: Isidro + NUM011 o Mantecas + NUM012.

Este interés por la formación militar y paramilitar le llevó a adquirir el 17-07-2021

un arma simulada modelo "G36 HK Muele Defense" y a pedir el ingreso en las

Fuerzas Armadas en la escala de tropa y marinería en el 2021 y en el 2022. De

hecho, estaba citado el 19 de septiembre de 2022 para la realización de las

pruebas selectivas.

QUINTO: El investigado, finalmente, almacenaba en sus dispositivos electrónicos

múltiples productos de propaganda yihadista.

Concretamente, almacenaba 167 documentos de corte yihadista, entre los que

cabe destacar:

1) i-sacrifice-for-the-caliphate.zip: colección de cánticos yihadistas.

2) Libro de doctrina Islámica (Refutation-of- al- Hazimiand-the-

Misconceptionsof- al- Ghulah- al- Hazimiyyah-1.pdf).

3) Periódico Al Aaba, nº 343, tercer año, jueves 16 Dhu al Queaadah 1443 de

Hégira, hace referencia a las noticias de los soldados del Califato en África

que actúan y realizan ataques en varios países del continente africano,

conquistando botines y dejando numerosos heridos y muertos militares y

civiles, entre otras pérdidas materiales.

4) Traducción al inglés del discurso en inglés del portavoz del Estado Islámico

Pascual.

5) Documento titulado "Definición y comprensión de la Filosofía religiosa del

salafismo yihadista y la ideología de Boko Haram (Defining_and_Understanding_the_Religious_Philosophy_of_Jihadi_Salafism_and_the_ Ideology_of_ Boko_Haram-with-coverpage- v2.pdf).

6) Traducción al inglés del discurso en inglés del portavoz del Estado Islámico

Pascual (Recibo electr_nico.pdf).

7) un texto en ingles de incitación a la Yihad junto a un arma AK-47

(Screenshot 09-20-202213.06.pdf).

También tenía guardados 230 vídeos de corte yihaista, entre los que cabe

destacar los siguientes:

1) vídeo del Estado Islámico alojado en la ruta fs-full.zip/data/media/0/Android/

data/org.telegram.messenger/files/Telegram/Telegram Video/ titulado

Degollamiento de un miembro del "Hash5d Shaabi", en Anibai", cuyas

imágenes contienen los siguientes logos: "Bandera del Estado Islámico" y

"Shamal Baghdad". En el video, se visualiza a un soldado prisionero y

detrás de él la bandera del Estado islámico. El soldado se identifica, dice

que se llama Silvio, miembro del movimiento "Al-

Nujaba de Hizbullah". Dice que ha sido capturado por los soldados del

Estado Islámico. En el video, se visualiza como a uno de los soldados del

Estado Islámico decapita al soldado prisionero ante una multitud de gente

que grita "Allah es el Más Grande".

2) Vídeo del Estado Islámico alojado en la ruta fs-full.zip/data/media/0/Android/

data/org.telegram.messenger/files/Telegram/Telegram Video/ titulado "La

cosecha de los apóstatas", cuyas imágenes contienen los siguientes logos:

"Al- Raqqa" y "Bandera del Estado Islámico". El narrador del video habla

sobre la conquista de los yihadistas del Estado Islámico al aeropuerto

militar tras una batalla contra el ejército "Nusayri", y tras esta gloria, los

yihadistas llevaron a cabo una campaña de limpieza contra los traidores

apóstatas "Nusayria" en la que ejecutaron a dichos traidores para que sean

una lección para otros. A continuación, los presuntos traidores se identifican

diciendo sus nombres y su pueblo de origen, y confirman su labor con el

ejército "Nusayri". El Estado Islámico les acusa de traición por colaborar

con el ejército "Nusayri". El video muestra la ejecución de dichos traidores a

manos de un yihadista del Estado Islámico ante un grupo de yihadistas. El

video contiene un cántico yihadista que incita a combatir y a matar a los

infieles y a los apóstatas. Al final del video se visualiza la siguiente frase:

Centro mediático de la Wilayah Raqqa - Rabi Al- Thani 1436 AH.

3) Vídeo del Estado Islámico alojado en la rutas-full.zip/data/media/0/Telegram/Telegram.

4) Video titulado Mensaje

firmado con sangre a la nación cruzada", cuyas imágenes contiene el logo

"Al- Hayat". Las imágenes del video están grabadas en la costa de la

Wilayah Trípolis del mar Mediterráneo, en las que se visualiza a un grupo

de yihadistas armados con cuchillos llevando a sus prisioneros para ser

ejecutados. Uno de los yihadistas dirige un mensaje en inglés, subtitulado

en árabe, a los cruzados desde Libia, en el que les amenaza de combatirles

como ellos les combaten hasta que la guerra cese y descienda Jesús, que

la paz sea con él, que romperá la cruz, matará al cerdo e impondrá el

tributo. Amenaza a los cruzados, jurando por Allah, de mezclar sus sangres

con el agua del mar donde los cruzados arrojaron el cuerpo del Sheij

Osama Ben Laden, que Allah lo acepte. A continuación, los yihadistas

decapitan a sus víctimas. En el audio del video, se escucha un cántico

yihadista en el que amenazan a los infieles de derramar sus sangres, de

matarlos y de decapitarles. El yihadista sigue amenazando a los cruzados,

dice que esta sangre sucia es parte de lo que les espera, como venganza

por Camelia y sus hermanas, y que conquistarán Constantinopla, si Allah

quiere, que es una promesa del profeta.

5) Vídeo del Estado Islámico alojado en la ruta

fs-full.zip/data/media/0/Telegram/Telegram Video/. La primera parte del

video se titula "Fabricación de hombres", cuyas imágenes corresponden a

lideres "o emires" yihadistas de Al Qaeda y del Estado Islámico, como

Ossama Ben Laden, Al- Baghdadi, etc. En el audio se escucha un cántico

yihadista que ensalza al estandarte de la Yihad y elogia a los líderes

mártires. La segunda parte del video se titula "Ve hacía Allah", cuyas

imágenes corresponde a combatientes armadas con la bandera del Estado

Islámico, a combatientes rezando, a yihadistas preparándose para cometer

un atentado suicida y a morir como mártir, imágenes de yihadistas mártires,

etc. En el audio se escucha un cántico yihadista que incita al yihadista a

combatir y a morir mártir por la Causa de Allah y para lograr el Paraíso y

que no tema a nadie salvo a Allah que es su arma

6) Vídeo del Estado Islámico alojado en la ruta

fs-full.zip/data/media/0/Telegram/Telegram Video/ titulado Abandonaron

vuestro estado 2", cuyas imágenes contienen los siguientes logos: "Khayr" y

la bandera del Estado Islámico. El video empieza con imágenes en las que se visualiza a un yihadista preparando un explosivo. Acto seguido imágenes de Atentados en Europa. En el audio del video se escuchan varios cánticos

yihadistas que incitan a la yihad, a matar a los infieles, elogian a los

yihadistas y se jactan de haber a atacado y matado a los infieles en sus

propios hogares. Imágenes en el que se visualiza armas: cuchillos, pistolas, balas, fusiles militares, etc. El narrador del video dirige un mensaje al monoteísta valiente en el que le incita a matar, a degollar y a decapitar a los

infieles. Le pide que se prepare, que estudie su plan y estrategia, que elija

su arma, y que saque su espada porque pronto los infieles celebran sus

fiestas [de Navidad y de fin de año] en las que se reúnen para bailar y para festejarlas, se agrupan como el rebaño para ser atacados por los leones.

Imágenes y testimonio de un yihadista preparándose para llevar a cabo un atentado suicida. En su testimonio, expresan su felicidad porque se van a

encontrar con Allah, van a cumplir con sus órdenes, incitan a hacer la Yihad por la Causa de Allah. El narrador critica a los musulmanes pasivos que no

hacen la yihad y elogia a los monoteístas combatientes que han acudido a la llamada de la Yihad y están luchando junto a los yihadistas. Imagen de un combatiente no árabe, dicho combatiente dirige un mensaje a los

musulmanes pasivos en el que les dice que si no pueden emigrar al Estado del Califato en Irak y Sham o a cualquier Wilayah, pueden hacer la Yihad en

sus propios hogares y así no tendrán ninguna excusa para apoyar y

defender la religión de Allah, cita una aleya que incita a la Yihad. Imágenes de musulmanes en países occidentales, imágenes de atentados en Europa, imágenes de yihadistas combatiendo, otros amenazando con el cuchillo en

la mano. El narrador del video insiste e incita al monoteísta, que no puede

emigrar al Estado Islámico y vive en el territorio de los infieles, que apoye y defienda la religión, que mate a los enemigos de Allah, que Allah le

recompensará con el Paraíso ya que el yihadista combatiente tiene el mejor grado en el Cielo, y cita el siguiente Hadiz; "¡Ciertamente, el Jardín tiene cien grados que Allah ha preparado para el combatiente por Su Causa! Y lo

que hay entre cada dos grados es como lo que hay entre los cielos y la

tierra. Y si pedís a Allah, pedidle el Firdaws, porque es la parte central y

más elevada del Paraíso" [Sahih Al- Bujari]. Que no tema la cárcel, hecho

que le pueda impedir que cumpla con las ordenes de Allah y del Profeta, no puede huir de su destino porque está ya prescrito por Allah, que tema a

Allah y que no abandone a los musulmanes que defienden la religión.

7) Vídeo del estado Islámico arrojado en la ruta

fs-full.zip/data/media/0/Android/data/org.telegram.messenger/files/Telegram/Tele gram Video/. Las primeras imágenes del video contienen un texto en

árabe sobre los crímenes cometidos por la milicia chiita "Al- Hashd6" contra

la población sunita en Diala. Imágenes de cadáveres de sunitas. A

continuación, imágenes de yihadistas llevando a un prisionero según el

subtítulo se trata de un criminal de la facción "Safawi" [chiita] que va a ser

decapitado como venganza por la sangre derramada de los musulmanes. El

video recoge un fragmento de un discurso sobre la venganza. Uno de los

yihadistas cita un hadiz del profeta que dice "Hemos venido para mataros".

Acto seguido, degüella y decapita al presunto prisionero. A continuación,

imágenes de soldados colgados de las manos cuyo subtitulo indica que son

cadáveres de "Safawin" [chiitas] como venganza por la sangre derramada de los musulmanes. En el audio se escucha un cántico yihadista que alaba

al Estado islámico y a sus ataques contra los tiranos.

De igual manera. Alojaba en su teléfono móvil 3800 imágenes de connotaciones

terroristas, entre las que cabe destacar:

1) 1784.jpg un conjunto de prisioneros bajo la bandera del Estado Islámico.

2) -4900067105437755577_120.jpg Informe visual 2 Centro de Información de

wilayat Homs. Respuesta de agresión a los soldados de los tiranos.

3) -4913644871449946379_121.jpg honor is in jihad.

4) 4931571815835347188_121.jpg para los leones solitarios.

5) -4967818487955302565_121.jpg Libia de Alukhtar jura lealtad al califa

valiente.

6) -5014879707337959622_120.jpg ¡A por ellos, muwahid! Artefactos

explosivos. ¿Cómo fabricarlos? ¿Cómo utilizarlos?

7) -5051191469687285953_121.jpg responded a la llamada.

Finalmente, tenía los siguientes nasheeds:

1) 1.008.288 Communaut .mp3.

2) 3.407.872 Ecoutez O Vous Les M cr ants (French).mp3.

3) 4.016.658 En Tant Que Musulman - As A Muslim (French Nasheed).mp3.

4) 2.274.114 Face Aux Injustices.mp3.

5) 3.190.347 Hilafetimiz Bayra??m?z Our Caliphate Our Flag (Turkish

Nasheed).mp3.

6) 779.074 My revenge 2.mp3.

7) 2.678.281 Pour Allah 2.mp3.

8) 1.927.748 russu ssufuf almuslimah.mp3.

9) 1.783.496 Soyons Fermes - Let us Be Firm.mp3.

10) 1.958.716 1 .mp3.

11) 3.356.211 10 .mp3.

12) 1.720.946 11 .mp3.

13) 537.076 12 .mp3.

14) 2.360.423 2 .mp3.

15) 2.082.480 3 .mp3.

16) 9.072.848 4 .mp3.

17) 172.733 5 .mp3.

18) 7.757.321 6 .mp3.

19) 2.673.893 7 .mp3.

20) 2.736.586 8 .mp3.

21) 8.146.023 9 .mp3.

22) 5.244.561× ÷ .mp3.

23) 6.091.735 2÷ ÷ .mp3.

24) 4.260.512× .mp3.

25) 2.887.261 .mp3.

26) 14.768.586 .mp3.

27) _ _ _ 70; 576;2.851.848 .mp3.

28) 1.335.831÷ .mp3.

29) 2.572.537× .mp3.

30) - 3.640.050 .mp3.

31) 14.003.357÷ .mp3.

32) 1.531.324× .mp3.

33) 83; 569.034 .mp3.

34) 1.955.046 2÷ × .mp3.

35) 2.415.845÷ .mp3.

36) 777.600 .mp3.

37) 06; 3.738.240 .mp3.

38) 2.369.827Š .mp3.

39) 1.350.007× ÷ .mp3.

40) 606.040 2× .mp3.

41) 741.289 75; 2 .mp3.

42) 2.422.072 .mp3.

43) 2.520.293 .mp3.

44) 940.407÷÷ .mp3.

45) 94; 3.289.337 .mp3.

46) 1.529.729÷ .mp3.

47) 2.886.346× ÷ × 2 .mp3.

48) 1.394.887 .mp3.

49) 05; 2.809.415 .mp3.

50) 7.971.668 .mp3.

51) 2.662.828 ÷ ×.mp3.

52) 1.813.942 ÷ Š ÷ × .mp3.

53) 1.012 ÷ ¬ ¬ ¬ _ ¬ ¬ _ ¬÷ ¬ ¬ .mp3.

54) 839.261× .mp3.

55) 1.797.519 .mp3.

56) 2.658.219 .mp3.

57) 09; 2.348.126 .mp3.

58) 4.512.483× .mp3.

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Fundamentos

PRIMERO.

Los hechos que se declaran probados son resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio, bajo los principios de oralidad, contradicción, inmediación, publicidad e igualdad de armas.

No huelga significar, empero, que, de todas las pruebas, la de mayor relevancia ha sido la declaración del propio acusado, el que, preguntado por los hechos del escrito de acusación, que no pueden concernirle más directamente, los reconoció como verdaderos.

Y después de él declaró, como testigo, el funcionario policial más relevante en la investigación de los mismos (núm. NUM013), el que corroboró todas sus conclusiones previas y convalidó el reconocimiento de los hechos verificado por el acusado.

El Tribunal, ante el rigor y la rotundidad de las investigaciones policiales, una vez ratificadas en el acto del juicio, ha adquirido entonces la absoluta convicción de la realidad de los hechos probados que se han dejado relatados.

SEGUNDO.

El artículo 572.1 y 2 del Código Penal tiene el siguiente tenor literal:

"1. Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a quince años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

2. Quienes participaran activamente en la organización o grupo, o formaran parte de ellos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena".

Que el llamado Daesh, de conocimiento notorio, sea una organización terrorista, con fines de transformación de los fundamentos de las sociedades -especialmente occidentales- por el empleo directo de medios violentos y de consecuencias trágicas, está, para el Tribunal, fuera de toda duda, por notorio. El acusado, por lo tanto, ha dado los pasos para adentrarse en el Daesh, con éxito en ese objetivo de formar parte del mismo. Su conducta encaja perfectamente en la del tipo: "formar parte de la organización o grupo terroristas". Que hubiere sido interceptado en el primer viaje hacia el territorio dominado por la organización, no altera en absoluto que estuviere ya dentro, completamente enrolado en sus filas, pendiente únicamente de ejecutar las actividades violentas que se le ordenaren.

La pena mínima a imponer es la pedida por la única acusación personada: seis años de prisión, conforme a lo establecido por el artículo 572.2 del Código Penal.

TERCERO.

Del expresado delito responde penalmente en concepto de autor el procesado Nemesio por su participación directa y personal en los hechos que se consideran probados de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código Penal.

No se ha alegado por ninguna de las partes la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

La pena de prisión mencionada, por tiempo de seis años, obliga a imponer la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal.

El artículo 56 del Código Penal dispone:

"1. En las penas de prisión inferiores a diez años, los jueces o tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, alguna o algunas de las siguientes:

1.º Suspensión de empleo o cargo público.

2.º Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

3.º Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio, ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o cualquier otro derecho, la privación de la patria potestad, si estos derechos hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 579 de este Código.

2. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en otros preceptos de este Código respecto de la imposición de estas penas".

No aprecia el Tribunal que los derechos del artículo 56.1.3º hubieran tenido relación directa con el delito cometido, así que en la sentencia esa vinculación no puede determinarse. La inhabilitación que encuentra procedente es la especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El artículo 579 bis del Código Penal ampara peticiones de inhabilitación deducidas por el Ministerio Fiscal, en los términos literales siguientes:

"1. El responsable de los delitos previstos en este Capítulo, sin perjuicio de las penas que correspondan con arreglo a los artículos precedentes, será también castigado, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente, con las penas de inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso con la sentencia".

Lo que se traduce, en el presente caso de pena de prisión por tiempo de seis años, en dos penas de inhabilitación especial, conforme al precepto legal recién transcrito, ambas con extensión de doce años.

Ello es así porque el delito de incorporación a organización o grupo terrorista que cometió el acusado es de una gravedad sobresaliente, habida cuenta de que es difícil advertir qué organización o grupo terrorista, en todo el planeta, es más activo y despliega una actividad más contundente.

Así mismo pide el Ministerio Fiscal que se imponga al acusado, como medida de seguridad, la libertad vigilada por tiempo de diez años, "de conformidad con lo establecido en el art. 106 del Código Penal".

Es procedente la imposición de la medida de seguridad, porque el artículo 579 bis del Código Penal, apartado 2, obliga a ello cuando se impusiere pena grave privativa de libertad por uno o más delitos comprendidos en el mismo Capítulo:

"se impondrá además la medida de libertad vigilada de cinco a diez años, y de uno a cinco años si la pena privativa de libertad fuera menos grave".

La pena privativa de libertad, con extensión de seis años, es grave, conforme a la gradación establecida en el artículo 33.2 b) del mismo código.

CUARTO.

Conforme a las previsiones del artículo 127.1 del Código Penal, procede la pérdida para el acusado y el decomiso de todos los efectos informáticos, telefónicos y archivos intervenidos al procesado, y en general todos los útiles empleados para la comisión del delito por el que aquí se le condena, tal y como ha solicitado el Ministerio Fiscal.

QUINTO.

El artículo 123 del Código Penal manifiesta taxativamente que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, por lo que en este caso habrán de ser impuestas al procesado. En concordancia con ello el artículo 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

En atención a cuanto antecede, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por el Pueblo de España, y en el nombre de S.M. el Rey,

Fallo

A) Que debemos condenar y condenamos al acusado Nemesio como autor criminalmente responsable de un delito de integración en organización o grupo terrorista, del artículo 572.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

1.ª De seis años de prisión;

2.ª De inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena;

3.ª De inhabilitación absoluta por tiempo de doce años;

4.ª De inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por tiempo de doce años.

B) Que debemos imponer e imponemos al mencionado acusado, por el mismo delito, la siguiente medida de seguridad:

- De libertad vigilada por tiempo de cinco años, en los términos del artículo 106 del Código Penal y más concretamente con cumplimiento de las letras a), b), c), d), i) y j) del apartado 1 de dicho precepto legal.

Tal medida de seguridad se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

C) Que debemos condenar y condenamos al acusado al pago de las costas procesales.

D) Que debemos acordar y acordamos la pérdida y el decomiso de todos los bienes, medios e instrumentos incautados al acusado y que fueron utilizados por éste para la comisión del delito por el que es condenado, conforme a lo establecido en el artículo 127 del Código Penal.

Notifíquese a todas las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en la forma y plazo establecidos en la ley.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha. Doy fe.

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