Última revisión
11/04/2024
Sentencia Penal 5/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 2/2023 de 12 de marzo del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 5/2024
Núm. Cendoj: 28079220032024100006
Núm. Ecli: ES:AN:2024:1293
Núm. Roj: SAN 1293:2024
Encabezamiento
Rollo de Sala: Procedimiento Ordinario número 2/2023.
Dimana de Sumario núm. 1/2023 del Juzgado Central de Instrucción número 2.
Don Félix Alfonso Guevara Marcos (presidente).
Don José Pedro Vázquez Rodríguez.
Don Alejandro Abascal Junquera.
En Madrid, a doce de marzo de dos mil veinticuatro.
En el ejercicio de la acción pública ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Señor Don Carlos García-Berro Montilla.
Siendo ponente don José Pedro Vázquez Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
a) La presente causa ha sido instruida por el Juzgado Central de Instrucción número 2, que le dio, como número de sumario ordinario, el 1/2023. Previamente el mismo proceso penal se identificaba como Diligencias Previas núm. 57/2022 del mismo Juzgado.
b) El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito de integración en organización terrorista del artículo 572.2 del Código Penal, reputando autor
c) La defensa del acusado, en igual trámite de conclusiones definitivas, se mantuvo conforme con las peticiones del Ministerio Fiscal acabadas de mencionar.
Señalada la vista oral para el día 11 de marzo de 2023, se celebró con asistencia de las partes y el resultado que obra en el acta correspondiente.
Hechos
De lo actuado en el juicio resulta probado, y así, expresamente, se declara, lo siguiente:
PRIMERO: El procesado, Nemesio, mayor de edad, de
nacionalidad española y carente de antecedentes penales, se incorporó a las filas
del DAESH en las que fue admitido, siendo detenido por la Guardia Civil cuando
se disponía a viajar a la zona conocida como Sham (territorio que comprende
zonas de Siria e Irak).
Para ello contactó a través de internet con un individuo que respondía
Millonario (ID NUM003), a quien el 4 de julio
de 2022 participó de su interés por hacer la "hégira" con la siguiente ruta:
"de España a Wilayat West Africa o Greater Sahara, porque se ha dicho en la revista
Naba que ahora es posible hacer hijra allí, y el por qué es porque perdí la
oportunidad de ir a Siria o Irak y no voy a perder la oportunidad de nuevo".
Ante dicho interés, el denominado Millonario se ofreció a ponerle en
contacto con alguna persona con competencias en reclutamiento. Para ello le
indicó que tenía que contactar con @ DIRECCION000 para crearse una cuenta y
descargarse la aplicación Conversations para una comunicación privada. Una vez
creada la cuenta, le facilitó la contraseña " DIRECCION001" para iniciar la
comunicación.
Nemesio previamente se había ganado la confianza de Millonario realizando para el mismo labores de creación de material
propagandístico del DAESH en idioma español, como se dirá seguidamente. De
hecho, Millonario le dijo "diles que te mandó el hermano de los medios de Millonario".
De esta manera el 15 de julio de 2022 el investigado entró en contacto con " Pirata" (ID NUM004) quien le brindó su ayuda:
"hermano , si buscas mi ayuda...
solo háblame Dios te bendiga, es mejor para mi seguridad y la tuya",
Si bien le
pidió algo de tiempo ("necesito 2 meses por lo menos... tengo que hacer arreglos
con el emir y obtener su aceptación para ti y necesito hacer documentos de viaje,
toma algo de tiempo") y le conminó, para iniciar el proceso de aceptación en el
DAESH, a contar con una tazkiyah o enviar una bay ah (tazkiyah es como una
recomendación de otro hermano del Estado, pero si no la tienes, todo lo que
necesitas hacer es enviar el juramento
de los creyentes".
Igualmente le facilitó el texto que debía recitar en su juramento de lealtad
DAESH: "Prometo lealtad a Ameer al-Mumneen, escuchar y obedecer en lo que es
deseable e indeseable, y en tiempos de facilidad y tiempos de dificultad,
prosperidad y soportar ser discriminado y no disputar las órdenes de los que están
a cargo, a menos que sea testigo de una clara apostasía de la cual Allah me ha
mostrado una prueba clara y Allah es mi testigo". Para su envío el contacto del DAESH le facilitó una solicitud secreta para iniciar un chat opaco y anónimo en Telegram.
Nemesio grabó el vídeo según las indicaciones aportadas el 21 de julio de 2022 y lo envió, quedando almacenado en el terminal Samsung A40 de su
propiedad.
El 28 de julio de 2022 " Pirata" comunicó
la elaboración de documentación falsa (el ameer me dijo que te ayudara... hablo
con el hermano en turquía para hacerte un documento falso para cruzar las
fronteras a la wilayah de sham...") solicitándoles un nombre falso, una fecha de
nacimiento ficticia y una fotografía de carnet (cuando puedas quiero que envíes
una foto tuya similar a la del pasaporte... dame un nombre falso que puedas
recordar... y una fecha de nacimiento falsa que puedas recordar fácilmente),
optando el investigado por Romeo nacido el NUM005/1998.
El 15 de agosto de 2022 estaba ya lista la documentación falsa dándole " Pirata" las siguientes instrucciones:
- te daré orientación, busca un billete para el avión, intenta encontrar un
billete que no sea costoso para Turquía, Estambul o Ankara, luego de
encontrar el billete me dices en qué fecha vienes y el resto hago mi
preparación
- solo trae una bolsa ... que parezca que es un turista en Turquía
ah ...pantalones cortos, sombrero, lentes de sol ... poca ropa, el resto que
necesites lo compramos aquí, ropa muy barata aquí, necesitas traer como
1000 euros, trae un buen teléfono móvil y una computadora o ipad si tienes.
El 27 de agosto Nemesio adquirió el billete de avión Vueling-Pegasus
Airlines Barcelona - Viena (Austria) con salida el día 05.10.2022 a las 12:40h y
llegada el día 05.10.2022 a las 15:10h y Viena (Austria) - Estambul (Turquía) con
salida el día 05.10.2022 a las 17:55h y llegada el día 05.10.2022 a las 21:10h.
cámara o grabadora de video, ropa personal, ponga 1 camiseta de tu
equipo de fútbol favorito en su maleta, recuerda si te preguntan en el
aeropuerto por qué y cuánto tiempo visita Turquía, di que quieres quedarte
3 semanas y estás visitando lugares para turistas como el pasaje del
bósforo, la plaza Taksim y si te preguntan qué hotel dices que vas a un
hotel en Sariyer-estambul.
- cuando llegues a Estambul, el hermano te estará esperando en la ubicación
del taxi, dame tu número de teléfono y el hermano te llamará... cuando el
hermano te encuentre, te dará una nueva tarjeta SIM para tu móvil teléfono.
SEGUNDO: Como se dijo en el apartado anterior, Nemesio antes de
completar su proceso de integración en el DAESH, cooperó activamente con dicha
organización terrorista en sus labores de proselitismo confeccionando material
propagandístico en español bajo la dirección de Millonario a quien
remitía la traducción
posteriormente fueran colgados en justpaste.it o en el grupo cerrado de Telegram
por él administrado.
TERCERO: Nemesio era usuario de la cuenta de Telegram
@ DIRECCION002 (ID NUM006) y del correo electrónico
DIRECCION003 es y de los teléfonos NUM007, NUM008,
NUM009 a través de los cuales administraba dos grupos públicos de WhatsApp
en los que difundía propaganda yihadista.
El contenido difundido se refería a la publicación en árabe de las diferentes
actividades terroristas llevabas a cabo a diario por la organización terrorista
DAESH en sus diferentes provincias de actuación (wilayas). Dichos grupos se
caracterizan por mantener a todos sus usuarios actualizados de todas las
actividades terroristas llevabas a cabo por la organización terrorista DAESH, así
como de los diferentes modus operandi usados por los terroristas para cometer los
atentados.
CUARTO: Además, el investigado se había procurado entrenamiento militar,
concretamente en la elaboración de explosivos. En el cuaderno Tauro Extra
intervenida en su domicilio en la CALLE000 nº NUM010 de Zaragoza
anotó las formas para el empleo de los explosivos pentrita, ácido pícrico, RDX,
nitrocelulosa y azida de cobre junto a los precursores nitrato amónico y clorato de
potasio.
Por otra parte, el 26 de agosto de 2022 se descargó de internet un manual del
francotirador en español (The Ultimate Sniper En Español (PDF)-1.zip), que
almacenaba en su terminal de teléfono móvil junto a la siguiente información sobre
técnicas, tácticas y procedimientos militares:
1) Libro sobre técnicas, tácticas y procedimientos militares (Matthew Luke - Small Unit Tacticas: An illustrated Manual (2020, John Mark) - libgen.li.pdf).
2) Panfleto sobre medicina táctica (2_530092109282149272 0.pdf).
3) Documento titulado La decapitación como método característico del
terrorismo yihadista desde Siria hasta Francia (BEHEADING-AS-
ASIGNATURE-METHODOF-JIHADISTTERRORISM-FROMSYRIA-TO-
FRANCEESJ-4.pdf).
4) Vídeo del Estado Islámico alojado en la ruta: fs-full.zip/data/media/0/Telegram/Telegram Video/ en el que el narrador da
los siguientes consejos los yihadistas que viven en territorio del enemigo.
Dichos consejos están reflejados en imágenes cuyo texto escrito en árabe.
Las imágenes corresponden a Infografía
AH:
- Antes de planificar:
El yihadista debe asegurarse de su correcta religión y rechazar la
incredulidad.
Tener buenas intenciones en cumplir con su labor por Allah.
Hacer suplicas a Allah y confiar en Él.
Durante la planificación del plan:
Elegir bien el lugar, la hora y el método de ejecución de la operación [del
atentado].
Elegir bien los objetivos para causar el mayor daño posible
costes más bajos y medios más simples.
Equilibrar entre la importancia del éxito de la operación y la importancia de
la seguridad.
Tener un segundo plan por si falla el primero y buscar una salida de
emergencia para huir por si falla la operación.
- Durante la ejecución de la operación:
Retirase del lugar de los hechos con seguridad y si no se puede debe seguir luchando hasta la muerte.
Ser violento y procurar causar el mayor daño posible
Centrarse en el objetivo principal.
Mantenerse la calma y no ponerse nervioso.
5) Documento que contiene un anuncio con el siguiente reclamo: "Se
requieren tiradores (listos para entrenar desde cero)". Aporta personas de
contacto: Isidro + NUM011 o Mantecas + NUM012.
Este interés por la formación militar y paramilitar le llevó a adquirir el 17-07-2021
un arma simulada modelo "G36 HK Muele Defense" y a pedir el ingreso en las
Fuerzas Armadas en la escala de tropa y marinería en el 2021 y en el 2022. De
hecho, estaba citado el 19 de septiembre de 2022 para la realización de las
pruebas selectivas.
QUINTO: El investigado, finalmente, almacenaba en sus dispositivos electrónicos
múltiples productos de propaganda yihadista.
Concretamente, almacenaba 167 documentos de corte yihadista, entre los que
cabe destacar:
1) i-sacrifice-for-the-caliphate.zip: colección de cánticos yihadistas.
2) Libro de doctrina Islámica (Refutation-of-
Misconceptionsof-
3) Periódico
Hégira, hace referencia a las noticias de los soldados del Califato en África
que actúan y realizan ataques en varios países del continente africano,
conquistando botines y dejando numerosos heridos y muertos militares y
civiles, entre otras pérdidas materiales.
4) Traducción
Pascual.
5) Documento titulado "Definición y comprensión de la Filosofía religiosa del
salafismo yihadista y la ideología de Boko Haram (Defining_and_Understanding_the_Religious_Philosophy_of_Jihadi_Salafism_and_the_ Ideology_of_ Boko_Haram-with-coverpage- v2.pdf).
6) Traducción
Pascual (Recibo electr_nico.pdf).
7) un texto en ingles de incitación a la Yihad junto a un arma AK-47
(Screenshot 09-20-202213.06.pdf).
También tenía guardados 230 vídeos de corte yihaista, entre los que cabe
destacar los siguientes:
1) vídeo del Estado Islámico alojado en la ruta fs-full.zip/data/media/0/Android/
data/org.telegram.messenger/files/Telegram/Telegram Video/ titulado
Degollamiento de un miembro del "Hash5d Shaabi", en Anibai", cuyas
imágenes contienen los siguientes logos: "Bandera del Estado Islámico" y
"Shamal Baghdad". En el video, se visualiza a un soldado prisionero y
detrás de él la bandera del Estado islámico. El soldado se identifica, dice
que se llama Silvio, miembro del movimiento
Nujaba de Hizbullah". Dice que ha sido capturado por los soldados del
Estado Islámico. En el video, se visualiza como a uno de los soldados del
Estado Islámico decapita
que grita "Allah es el Más Grande".
2) Vídeo del Estado Islámico alojado en la ruta fs-full.zip/data/media/0/Android/
data/org.telegram.messenger/files/Telegram/Telegram Video/ titulado "La
cosecha de los apóstatas", cuyas imágenes contienen los siguientes logos:
sobre la conquista de los yihadistas del Estado Islámico
militar tras una batalla contra el ejército "Nusayri", y tras esta gloria, los
yihadistas llevaron a cabo una campaña de limpieza contra los traidores
apóstatas "Nusayria" en la que ejecutaron a dichos traidores para que sean
una lección para otros. A continuación, los presuntos traidores se identifican
diciendo sus nombres y su pueblo de origen, y confirman su labor con el
ejército "Nusayri". El Estado Islámico les acusa de traición por colaborar
con el ejército "Nusayri". El video muestra la ejecución de dichos traidores a
manos de un yihadista del Estado Islámico ante un grupo de yihadistas. El
video contiene un cántico yihadista que incita a combatir y a matar a los
infieles y a los apóstatas.
Centro mediático de la Wilayah Raqqa - Rabi
3) Vídeo del Estado Islámico alojado en la rutas-full.zip/data/media/0/Telegram/Telegram.
4) Video titulado Mensaje
firmado con sangre a la nación cruzada", cuyas imágenes contiene el logo
Wilayah Trípolis del mar Mediterráneo, en las que se visualiza a un grupo
de yihadistas armados con cuchillos llevando a sus prisioneros para ser
ejecutados. Uno de los yihadistas dirige un mensaje en inglés, subtitulado
en árabe, a los cruzados desde Libia, en el que les amenaza de combatirles
como ellos les combaten hasta que la guerra cese y descienda Jesús, que
la paz sea con él, que romperá la cruz, matará
tributo. Amenaza a los cruzados, jurando por Allah, de mezclar sus sangres
con el agua del mar donde los cruzados arrojaron el cuerpo del Sheij
Osama Ben Laden, que Allah lo acepte. A continuación, los yihadistas
decapitan a sus víctimas. En el audio del video, se escucha un cántico
yihadista en el que amenazan a los infieles de derramar sus sangres, de
matarlos y de decapitarles. El yihadista sigue amenazando a los cruzados,
dice que esta sangre sucia es parte de lo que les espera, como venganza
por Camelia y sus hermanas, y que conquistarán Constantinopla, si Allah
quiere, que es una promesa del profeta.
5) Vídeo del Estado Islámico alojado en la ruta
fs-full.zip/data/media/0/Telegram/Telegram Video/. La primera parte del
video se titula "Fabricación de hombres", cuyas imágenes corresponden a
lideres "o emires" yihadistas de
Ossama Ben Laden,
yihadista que ensalza
mártires. La segunda parte del video se titula "Ve hacía Allah", cuyas
imágenes corresponde a combatientes armadas con la bandera del Estado
Islámico, a combatientes rezando, a yihadistas preparándose para cometer
un atentado suicida y a morir como mártir, imágenes de yihadistas mártires,
etc. En el audio se escucha un cántico yihadista que incita
combatir y a morir mártir por la Causa de Allah y para lograr el Paraíso y
que no tema a nadie salvo a Allah que es su arma
6) Vídeo del Estado Islámico alojado en la ruta
fs-full.zip/data/media/0/Telegram/Telegram Video/ titulado Abandonaron
vuestro estado 2", cuyas imágenes contienen los siguientes logos: "Khayr" y
la bandera del Estado Islámico. El video empieza con imágenes en las que se visualiza a un yihadista preparando un explosivo. Acto seguido imágenes de Atentados en Europa. En el audio del video se escuchan varios cánticos
yihadistas que incitan a la yihad, a matar a los infieles, elogian a los
yihadistas y se jactan de haber a atacado y matado a los infieles en sus
propios hogares. Imágenes en el que se visualiza armas: cuchillos, pistolas, balas, fusiles militares, etc. El narrador del video dirige un mensaje
infieles. Le pide que se prepare, que estudie su plan y estrategia, que elija
su arma, y que saque su espada porque pronto los infieles celebran sus
fiestas [de Navidad y de fin de año] en las que se reúnen para bailar y para festejarlas, se agrupan como el rebaño para ser atacados por los leones.
Imágenes y testimonio de un yihadista preparándose para llevar a cabo un atentado suicida. En su testimonio, expresan su felicidad porque se van a
encontrar con Allah, van a cumplir con sus órdenes, incitan a hacer la Yihad por la Causa de Allah. El narrador critica a los musulmanes pasivos que no
hacen la yihad y elogia a los monoteístas combatientes que han acudido a la llamada de la Yihad y están luchando junto a los yihadistas. Imagen de un combatiente no árabe, dicho combatiente dirige un mensaje a los
musulmanes pasivos en el que les dice que si no pueden emigrar
sus propios hogares y así no tendrán ninguna excusa para apoyar y
defender la religión de Allah, cita una aleya que incita a la Yihad. Imágenes de musulmanes en países occidentales, imágenes de atentados en Europa, imágenes de yihadistas combatiendo, otros amenazando con el cuchillo en
la mano. El narrador del video insiste e incita
emigrar
recompensará con el Paraíso ya que el yihadista combatiente tiene el mejor grado en el Cielo, y cita el siguiente Hadiz; "¡Ciertamente, el Jardín tiene cien grados que Allah ha preparado para el combatiente por Su Causa! Y lo
que hay entre cada dos grados es como lo que hay entre los cielos y la
tierra. Y si pedís a Allah, pedidle el Firdaws, porque es la parte central y
más elevada del Paraíso" [Sahih
que le pueda impedir que cumpla con las ordenes de Allah y del Profeta, no puede huir de su destino porque está ya prescrito por Allah, que tema a
Allah y que no abandone a los musulmanes que defienden la religión.
7) Vídeo del estado Islámico arrojado en la ruta
fs-full.zip/data/media/0/Android/data/org.telegram.messenger/files/Telegram/Tele gram Video/. Las primeras imágenes del video contienen un texto en
árabe sobre los crímenes cometidos por la milicia chiita
la población sunita en Diala. Imágenes de cadáveres de sunitas. A
continuación, imágenes de yihadistas llevando a un prisionero según el
subtítulo se trata de un criminal de la facción "Safawi" [chiita] que va a ser
decapitado como venganza por la sangre derramada de los musulmanes. El
video recoge un fragmento de un discurso sobre la venganza. Uno de los
yihadistas cita un hadiz del profeta que dice "Hemos venido para mataros".
Acto seguido, degüella y decapita
imágenes de soldados colgados de las manos cuyo subtitulo indica que son
cadáveres de "Safawin" [chiitas] como venganza por la sangre derramada de los musulmanes. En el audio se escucha un cántico yihadista que alaba
De igual manera. Alojaba en su teléfono móvil 3800 imágenes de connotaciones
terroristas, entre las que cabe destacar:
1) 1784.jpg un conjunto de prisioneros bajo la bandera del Estado Islámico.
2) -4900067105437755577_120.jpg Informe visual 2 Centro de Información de
wilayat Homs. Respuesta de agresión a los soldados de los tiranos.
3) -4913644871449946379_121.jpg honor is in jihad.
4) 4931571815835347188_121.jpg para los leones solitarios.
5) -4967818487955302565_121.jpg Libia de Alukhtar jura lealtad
valiente.
6) -5014879707337959622_120.jpg ¡A por ellos, muwahid! Artefactos
explosivos. ¿Cómo fabricarlos? ¿Cómo utilizarlos?
7) -5051191469687285953_121.jpg responded a la llamada.
Finalmente, tenía los siguientes nasheeds:
1) 1.008.288 Communaut .mp3.
2) 3.407.872 Ecoutez O Vous Les M cr ants (French).mp3.
3) 4.016.658 En Tant Que Musulman - As A Muslim (French Nasheed).mp3.
4) 2.274.114 Face Aux Injustices.mp3.
5) 3.190.347 Hilafetimiz Bayra??m?z Our Caliphate Our Flag (Turkish
Nasheed).mp3.
6) 779.074 My revenge 2.mp3.
7) 2.678.281 Pour Allah 2.mp3.
8) 1.927.748 russu ssufuf almuslimah.mp3.
9) 1.783.496 Soyons Fermes - Let us Be Firm.mp3.
10) 1.958.716 1 .mp3.
11) 3.356.211 10 .mp3.
12) 1.720.946 11 .mp3.
13) 537.076 12 .mp3.
14) 2.360.423 2 .mp3.
15) 2.082.480 3 .mp3.
16) 9.072.848 4 .mp3.
17) 172.733 5 .mp3.
18) 7.757.321 6 .mp3.
19) 2.673.893 7 .mp3.
20) 2.736.586 8 .mp3.
21) 8.146.023 9 .mp3.
22) 5.244.561× ÷ .mp3.
23) 6.091.735 2÷ ÷ .mp3.
24) 4.260.512× .mp3.
25) 2.887.261 .mp3.
26) 14.768.586 .mp3.
27) _ _ _ 70; 576;2.851.848 .mp3.
28) 1.335.831÷ .mp3.
29) 2.572.537× .mp3.
30) - 3.640.050 .mp3.
31) 14.003.357÷ .mp3.
32) 1.531.324× .mp3.
33) 83; 569.034 .mp3.
34) 1.955.046 2÷ × .mp3.
35) 2.415.845÷ .mp3.
36) 777.600 .mp3.
37) 06; 3.738.240 .mp3.
38) 2.369.827 .mp3.
39) 1.350.007× ÷ .mp3.
40) 606.040 2× .mp3.
41) 741.289 75; 2 .mp3.
42) 2.422.072 .mp3.
43) 2.520.293 .mp3.
44) 940.407÷÷ .mp3.
45) 94; 3.289.337 .mp3.
46) 1.529.729÷ .mp3.
47) 2.886.346× ÷ × 2 .mp3.
48) 1.394.887 .mp3.
49) 05; 2.809.415 .mp3.
50) 7.971.668 .mp3.
51) 2.662.828 ÷ ×.mp3.
52) 1.813.942 ÷ ÷ × .mp3.
53) 1.012 ÷ ¬ ¬ ¬ _ ¬ ¬ _ ¬÷ ¬ ¬ .mp3.
54) 839.261× .mp3.
55) 1.797.519 .mp3.
56) 2.658.219 .mp3.
57) 09; 2.348.126 .mp3.
58) 4.512.483× .mp3.
59) 595.591
60) 3.586.260 2× .mp3.
61) 1.521.370 .mp3.
62) 1.906.365¬ .mp3.
63) _ _ 3.188.192_ ÷ .mp3.
64) 01:22 2.039.705÷ ÷× .mp3.
65) 01:22 859.930× .mp3.
66) 01:22 1.017.077 06;2×
.mp3.
67) 01:22 2.381.096 .mp3.
68) _ _ _ _ 10; 1.772.672 .mp3.
69) 344.397 2 .mp3.
70) 4.480.521 .mp3.
71) 1.765.876÷ .mp3.
72) 0 1.155.921 .mp3.
73) 1.239.168 .mp3.
74) 3.563.101 .mp3.
75) 4.239.150 .mp3.
76) ? 872.697¬ ÷ ¬.mp3.
Fundamentos
Los hechos que se declaran probados son resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio, bajo los principios de oralidad, contradicción, inmediación, publicidad e igualdad de armas.
No huelga significar, empero, que, de todas las pruebas, la de mayor relevancia ha sido la declaración del propio acusado, el que, preguntado por los hechos del escrito de acusación, que no pueden concernirle más directamente, los reconoció como verdaderos.
Y después de él declaró, como testigo, el funcionario policial más relevante en la investigación de los mismos (núm. NUM013), el que corroboró todas sus conclusiones previas y convalidó el reconocimiento de los hechos verificado por el acusado.
El Tribunal, ante el rigor y la rotundidad de las investigaciones policiales, una vez ratificadas en el acto del juicio, ha adquirido entonces la absoluta convicción de la realidad de los hechos probados que se han dejado relatados.
El artículo 572.1 y 2 del Código Penal tiene el siguiente tenor literal:
Que el llamado Daesh, de conocimiento notorio, sea una organización terrorista, con fines de transformación de los fundamentos de las sociedades -especialmente occidentales- por el empleo directo de medios violentos y de consecuencias trágicas, está, para el Tribunal, fuera de toda duda, por notorio. El acusado, por lo tanto, ha dado los pasos para adentrarse en el Daesh, con éxito en ese objetivo de formar parte del mismo. Su conducta encaja perfectamente en la del tipo: "formar parte de la organización o grupo terroristas". Que hubiere sido interceptado en el primer viaje hacia el territorio dominado por la organización, no altera en absoluto que estuviere ya dentro, completamente enrolado en sus filas, pendiente únicamente de ejecutar las actividades violentas que se le ordenaren.
La pena mínima a imponer es la pedida por la única acusación personada: seis años de prisión, conforme a lo establecido por el artículo 572.2 del Código Penal.
Del expresado delito responde penalmente en concepto de autor el procesado Nemesio por su participación directa y personal en los hechos que se consideran probados de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código Penal.
No se ha alegado por ninguna de las partes la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
La pena de prisión mencionada, por tiempo de seis años, obliga a imponer la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal.
El artículo 56 del Código Penal dispone:
No aprecia el Tribunal que los derechos del artículo 56.1.3º hubieran tenido relación directa con el delito cometido, así que en la sentencia esa vinculación no puede determinarse. La inhabilitación que encuentra procedente es la especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El artículo 579 bis del Código Penal ampara peticiones de inhabilitación deducidas por el Ministerio Fiscal, en los términos literales siguientes:
Lo que se traduce, en el presente caso de pena de prisión por tiempo de seis años, en dos penas de inhabilitación especial, conforme al precepto legal recién transcrito, ambas con extensión de doce años.
Ello es así porque el delito de incorporación a organización o grupo terrorista que cometió el acusado es de una gravedad sobresaliente, habida cuenta de que es difícil advertir qué organización o grupo terrorista, en todo el planeta, es más activo y despliega una actividad más contundente.
Así mismo pide el Ministerio Fiscal que se imponga al acusado, como medida de seguridad, la libertad vigilada por tiempo de diez años, "de conformidad con lo establecido en el art. 106 del Código Penal".
Es procedente la imposición de la medida de seguridad, porque el artículo 579 bis del Código Penal, apartado 2, obliga a ello cuando se impusiere pena grave privativa de libertad por uno o más delitos comprendidos en el mismo Capítulo:
La pena privativa de libertad, con extensión de seis años, es grave, conforme a la gradación establecida en el artículo 33.2 b) del mismo código.
Conforme a las previsiones del artículo 127.1 del Código Penal, procede la pérdida para el acusado y el decomiso de todos los efectos informáticos, telefónicos y archivos intervenidos al procesado, y en general todos los útiles empleados para la comisión del delito por el que aquí se le condena, tal y como ha solicitado el Ministerio Fiscal.
El artículo 123 del Código Penal manifiesta taxativamente que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, por lo que en este caso habrán de ser impuestas al procesado. En concordancia con ello el artículo 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
En atención a cuanto antecede, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por el Pueblo de España, y en el nombre de S.M. el Rey,
Fallo
A) Que debemos condenar y condenamos al acusado Nemesio como autor criminalmente responsable de un delito de integración en organización o grupo terrorista, del artículo 572.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:
1.ª De seis años de prisión;
2.ª De inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena;
3.ª De inhabilitación absoluta por tiempo de doce años;
4.ª De inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por tiempo de doce años.
B) Que debemos imponer e imponemos al mencionado acusado, por el mismo delito, la siguiente medida de seguridad:
- De libertad vigilada por tiempo de cinco años, en los términos del artículo 106 del Código Penal y más concretamente con cumplimiento de las letras a), b), c), d), i) y j) del apartado 1 de dicho precepto legal.
Tal medida de seguridad se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.
C) Que debemos condenar y condenamos al acusado al pago de las costas procesales.
D) Que debemos acordar y acordamos la pérdida y el decomiso de todos los bienes, medios e instrumentos incautados al acusado y que fueron utilizados por éste para la comisión del delito por el que es condenado, conforme a lo establecido en el artículo 127 del Código Penal.
Notifíquese a todas las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en la forma y plazo establecidos en la ley.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha. Doy fe.
