Sentencia Penal Nº 126/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ...3 de Febrero de 2016
Sentencia Penal Nº 126/20...ro de 2016

Última revisión
11/03/2016

Sentencia Penal Nº 126/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1312/2015 de 23 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Febrero de 2016

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FERRER GARCIA, ANA MARIA

Nº de sentencia: 126/2016

Nº de recurso: 1312/2015

Núm. Cendoj: 28079120012016100122

Núm. Ecli: ES:TS:2016:632

Núm. Roj: STS  632:2016

Resumen
Falsedad en documento privado y estafa procesal intentada. Concurso de leyes y no de delitos. La relación medial entre el delito de falsedad en documento privado del artículo 395 y el delito de estafa debe reconducirse al concurso de normas del artículo 8 CP. La expresión 'en perjuicio de otro' del artículo 395 CP supone que éste requiere algo más que la mera alteración mendaz de uno de los elementos del documento. Requiere además que se produzca un perjuicio -o el ánimo de causarlo- en un tercero, perjuicio que normalmente será económicamente evaluable y que precisamente coincide con el de la estafa. Lo contrario supondría una duplicidad o superposición tipológica a la hora de contemplar el perjuicio y en definitiva de doble sanción. Por regla general la estafa absorberá la falsedad en la medida en que el perjuicio efectivamente causado engloba el engaño y ánimo de perjudicar. Sin embargo en algunos supuestos particulares se abre paso, por el principio de alternatividad, la regla de la sanción más grave del nº4 del artículo 8 CP. En concreto cuando la estafa no haya llegado a perfeccionarse (entre otras SSTS 860/2013 de 26 de noviembre ó 195/2015 de 16 de marzo), pues en tales casos al no haberse alcanzado el propósito defraudatorio, ambas infracciones tienen el mismo grado de especificidad. Además resulta contrario a la lógica que el autor de un delito de falsedad en documento privado se viese privilegiado por el hecho de haber intentado o cometido además una estafa. Sin embargo en este caso, en atención a la determinación de la pena que ha realizado la Sala sentenciadora, que para evitar la reformatio in peius habrá de respetarse en relación al delito cuya condena se mantiene, la infracción más gravemente penada es la estafa intentada y este delito habrá de subsistir por aplicación del artículo 8.4 del CP.

Voces

Falsedad documental

Estafa procesal

Estafa procesal

Estafa

Documento privado

Delito de estafa

Delitos de falsedades

Grado de tentativa

Fraude procesal

Autor material

Acto de disposición

Presunción de inocencia

Concurso ideal

Prueba de cargo

Insuficiencia probatoria

Práctica de la prueba

Prueba documental

Apercibimiento

Voluntad

Tipo penal

Delito de propia mano

Responsabilidad

Intervenciones corporales

Concurso medial

Delito intentado

Documento falso

Seguridad jurídica

Estafa agravada

Determinación de la pena

Tipicidad

Reformatio in peius

Derecho a la tutela judicial efectiva

Concurso de leyes