Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal 32/2010 Audiencia Provincial de Palencia Civil-penal Única, Rec. 33/2009 de 14 de enero del 2010
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Enero de 2010
Tribunal: AP Palencia
Ponente: CATANY MUT, JUAN
Nº de sentencia: 32/2010
Núm. Cendoj: 07040370022010100178
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº.- 32/2010
En la Ciudad de Palma de Mallorca, a catorce de enero del año dos mil diez.
VISTO en este segundo grado jurisdiccional por mí, Joan Catany Mut, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Baleares, el presente juicio verbal de faltas registrado con el número 33/09, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 210/09, en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída el 31 de marzo de 2009, por don Jenaro , actuando en nombre e intereses propios, que fue admitido a trámite, para ser impugnado por don Pelayo , actuando en nombre e intereses propios; siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución, y repartidas, su conocimiento correspondió a quien provee.
Antecedentes
I.- En las meritadas actuaciones sobre Juicio de faltas recayó Sentencia contra la que interpuso recurso de apelaciónel denunciante, que fue admitido a trámite, confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes, a fin de que pudieran hacer uso de su derecho a adherirse o impugnar.
II.- Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó, de conformidad con lo señalado en art.1-2º, apartado sexto, de la
III.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
I.- La pretensión revocatoria de la sentencia de primera instancia se sustenta en la errónea valoración de la prueba que se atribuye al juez "a quo" ya que, según el apelante, de la misma se desprende que el denunciado fue autor de los hechos imputados. Además el recurso invoca la infracción de precepto legal dado que, según la recurrente la conducta de Pelayo queda incardinada, por dos veces, en lo previsto en el artículo 625.1 del Código Penal .
El magistrado integrante de este Tribunal que dictó la sentencia 286/06 , después anulada, ya se pronunció en el sentido de que el recurso debía ser estimado, parecer que este juzgador "ad quem" no puede sino compartir.
En efecto, en el propio acto del juicio Pelayo reconoció haber efectuado, el 26 de agosto de 2003, los hechos que se le imputaban, aunque no fijó con exactitud las fechas. Declaró que, si cortó los cables, ello fue debido a que los postes están en su finca, alegación que, tal como se argumentaba en la anterior sentencia, no justifica la causación de daños en bienes ajenos ni permite a quien parte de tal consideración tomarse la justicia por su mano. Por ello carecen de relevancia para la resolución de la presente apelación los argumentos contenidos en el escrito de impugnación del recurso acerca de la falta de certeza sobre el derecho al uso de los postes o la eventual ausencia de una servidumbre ya que, aunque esa fuese la situación, ello no autoriza al supuesto perjudicado a ocasionar perjuicios materiales a otra persona.
Los hechos acaecidos el 2 de noviembre quedaron probados por la declaración del denunciante corroborada por el técnico electricista contratado para reparar los desperfectos quien relató como se cortó el cable de acero que sirve de guía a la conducción eléctrica.
Estas conductas son constitutivas de sendas faltas de daños al concurrir los requisitos objetivos y subjetivos del tipo del artículo 625 del Código Penal sin que conste que los deterioros patrimoniales causados superen los 400 €, suma que señala el límite legal entre falta y delito, ya que el presupuesto incluye partidas derivadas de la reparación distintas de las referidas exclusivamente a desperfectos, cuyo valor sería el determinante para calificar el hecho como delito o falta.
II.- De las citadas faltas es autor responsable de los artículos 27 y 28 del Código Penal , el denunciado Pelayo , por su participación material y directa en los hechos relatados, según resulta de la prueba practicada en el plenario con cumplimiento de todas las garantías.
III.- Procede imponer, por cada falta, la pena de 20 días de multa, extensión adecuada a la importancia de los problemas ocasionados por la conducta dañosa desarrollada por el imputado que provocó que el ocupante de la finca colindante quedase sin suministro eléctrico, determinación de la pena que se hace dentro de los márgenes permitidos por el artículo 638 del Código Penal .
En cuanto a la cuota diaria, aparece como ajustada la de diez euros diarios que podrá abonar sin desatender a sus obligaciones cotidianas. El impago llevará aparejada la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal .
IV.- Dado lo establecido en el artículo 109 del Código Penal sobre vinculación de la responsabilidad civil a la penal, el denunciado Pelayo deberá indemnizar a Jenaro en la suma que se acredite en trámite de ejecución de sentencia por la reparación del cableado
V.- Dado lo establecido en el artículo 123 del Código Penal , Pelayo deberá abonar las costas de la primera instancia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTAS las precedentes consideraciones, las disposiciones normativas citadas, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
RESUELVO:
1.- ESTIMAR el recurso de apelación dejando sin efecto la resolución recurrida, y en su lugar:
2.- CONDENAR a Pelayo como autor de dos faltas de daños a la pena de 20 días de multa, con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por cada falta; y a indemnizar a Jenaro en la suma que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos de reparación y al pago de las costas del juicio de faltas.
3.- No hacer expresa imposición de las costas de alzada, que se declaran de oficio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, así como a los ofendidos y perjudicados pese a que no se hayan mostrado parte en esta causa, y con certificación literal de la misma remítanse las actuaciones originales al expresado Juzgado de su procedencia y a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.
Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo declaro, pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- JOSEFA PLANELLS COSTA, Secretaria del Tribunal, hago constar que el Ilmo. Sr. Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

