Auto Penal 284/2007 Audie...e del 2007

Última revisión
14/12/2007

Auto Penal 284/2007 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 148/2007 de 14 de diciembre del 2007

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP Soria

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 284/2007

Núm. Cendoj: 42173370012007200194

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto de diligencias previas dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria, sobre solicitud de puesta en libertad por presunto delito de robo con violencia e intimidación. El acusado solicita en su recurso su puesta en libertad. La Sala estima correcto mantener la prisión provisional, pues se imputan al acusado dos supuestos delitos de robo con violencia o intimidación cometidos en una mercería con el uso de una navaja. Además, el documento presentado por el recurrente sólo implica la posibilidad de su presentación en una empresa, pero no que haya obtenido trabajo alguno, ni tan siquiera que se hubiera presentado a la misma, y desde luego no implica ni prueba que exista una relación laboral extensa. Todo lo anterior demuestra la existencia de un riesgo de fuga y la posibilidad de obstrucción a la instrucción de la causa, los cuales no han sido en absoluto desvirtuados.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00284/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000148/2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000720/2007 (pieza de situación

personal)

AUTO PENAL NUM. 284/07 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente)

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En Soria, a 14 de Diciembre de 2007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 148/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria en las Diligencias Previas núm. 720/07 (pieza de situación personal).

Han sido partes:

Apelante: Jose Enrique , defendido por la Letrada Sra. Antolín Barrios.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria se dictó Auto con fecha 28 de Noviembre de 2007 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se decreta por esta causa la prisión provisional comunicada y sin fianza de D. Jose Enrique , por presunto delito de robo con violencia e intimidación y delito de resistencia y desobediencia a la autoridad".

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la Letrada Sra. Antolín Barrios en nombre de Jose Enrique , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 148/07, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de Apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción Uno de los de esta ciudad, tiene como objeto la puesta en libertad del imputado, basándose en varios extremos:

a). No existe riesgo alguno que el mismo se sustraiga a la acción de la justicia.

b).No existe riesgo alguno para la instrucción de la causa.

Por tanto, en la medida que no es objeto de recurso admite implícitamente que en la causa obren antecedentes penales por otros hechos delictivos contra el patrimonio, que permiten un claro riesgo de reiteración delictiva.

En el caso de autos se imputan al acusado dos supuestos delitos de robo con violencia o intimidación cometidos en la mercería Negrero el día 26 de noviembre a las 17,50 realizado al parecer mediante el uso de una navaja, y un segundo ocurrido ese mismo día momentos antes en el establecimiento Muebles Antón, colocando el acusado, al parecer, una navaja en la cintura de la denunciante.

Del mismo modo no es objeto de recurso tampoco el dato que existan indicios de participación en la comisión de dichos hechos por parte del acusado.

En conclusión, constan en la causa indicios de participación en los hechos por el acusado, éstos son además de gravedad, pues consisten en dos supuestos delitos de robo con intimidación en sendos comercios de esta capital efectuados el mismo día, y que la persona contra la que se dirige la acusación tiene antecedentes por delitos contra el patrimonio.

Tal como reiteradamente ha indicado esta Sala, así en Auto de 3 de diciembre de 2003, recurso de Apelación 158/03 , la legitimidad constitucional de la prisión preventiva, exige como presupuesto inexcusable la existencia de indicios racionales de la comisión de hechos delictivos, y además como objetivo la consecución de fines constitucionalmente legítimos, y congruentes con la naturaleza de la medida, por lo que ha de ser concebida, tanto en el momento de su adopción como en su mantenimiento ulterior, como una medida de aplicación excepcional. Lo que justificaría su adopción cuando exista la procedencia de conjurar ciertos riesgos relevantes pa5ra el proceso, y en particular para la ejecución del fallo, como sería la obstrucción a la Administración de Justicia.

En el caso presente, la resolución objeto de apelación, expresa con detalle y con prolijidad, además de indudable acierto, las razones que han llevado a la Juzgadora a acordar la medida cautelar de prisión preventiva. Y lo cierto es que la detallada fundamentación de la referida resolución nos lleva a rechazar la argumentación desarrollada en el escrito de interposición del recurso de apelación, en el sentido que no concurrían en el presente caso los presupuestos habilitados para la adopción de esta medida. De las diligencias de instrucción sumarial practicadas hasta el momento resulta evidente -más aún si ni siquiera han sido discutidas por el recurrente-, que existen indicios de criminalidad contra el imputado por sendos delitos de robo con intimidación. Además la pena señalada al delito imputado, hace que el presente caso sea subsumible en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 503.1 de la Lecrim, Dado que la pena que se pueda llegar a imponer, supone en principio la existencia de un elevado riesgo de fuga. Y si esta circunstancia se combina con la presencia de antecedentes penales por delitos anteriores contra el patrimonio, que podría implicar una agravación más si cabe de la posible pena a imponer, es claro, que este riesgo de fuga se incrementa, y además la presencia de delitos anteriores, podría implicar el consiguiente ingreso en Centro Penitenciario para el cumplimiento de una pena larga de prisión como consecuencia de esta causa. Lo que podría determinar un riesgo de fuga inclusive mayor, con la consiguiente obstrucción a la instrucción del procedimiento. Máxime cuando el documento incorporado al recurso, de carta de presentación en la empresa, sólo implica la posibilidad de presentación del imputado a la citada empresa, no que haya obtenido trabajo alguno, ni tan siquiera que se hubiera presentado a la misma, y desde luego no implica ni prueba que exista una relación laboral extensa. Con lo que si cabe, el riesgo de fuga, y la posibilidad de obstrucción a la instrucción de la causa, no han sido en absoluto desvirtuados.

En suma, los argumentos dados por esta Sala no hacen sino confirmar los muy razonados realizados antes por la Juzgadora de Instancia, lo que implica lógicamente la procedencia de la confirmación de la resolución recurrida, y la consiguiente desestimación del recurso de Apelación.

SEGUNDO.- Que las costas de esta alzada han de ser declarados de oficio, conforme el artículo 240.1 de la Lecrim.

Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación letrada de D. Jose Enrique , frente el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción Uno de esta ciudad de 28 de noviembre de 2007 , dictado en diligencias previas (pieza de situación personal) 720/07, confirmando la resolución recurrida en su integridad.

Declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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