Última revisión
05/04/2024
Sentencia Penal 1197/2023 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 9, Rec. 159/2023 de 14 de diciembre del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 28 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Diciembre de 2023
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: DANIEL ALMERIA TRENCO
Nº de sentencia: 1197/2023
Núm. Cendoj: 08019370092023100962
Núm. Ecli: ES:APB:2023:14700
Núm. Roj: SAP B 14700:2023
Encabezamiento
Juicio Delito Leve nº.797/22 Juzgado de Instrucción nº.2 de Badalona
Magistrado: Daniel Almería Trenco
Barcelona, a 14 de diciembre de 2.023.
Antecedentes
Hechos
SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados consignado en la sentencia apelada y que se reproduce a continuación:
Fundamentos
El art.976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para el procedimiento por delitos leves, dispone que "la sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes hábiles al de su notificación. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los arts.790 a 792".
Dispone, al efecto, el art.790.2.III de la misma ley que "
Añade su art.792 que "
Finalmente, el art.240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "
Solo la primera abre la posibilidad procesal a la recurrente en apelación de que se declare en la segunda instancia la nulidad de la sentencia, y con ese exclusivo efecto, sin posibilidad de revisión de los hechos declarados probados.
Como nos ha recordado la STS de 14.10.22,
Pues bien, bajo esta estrecha perspectiva procesal y centrado así el objeto del presente recurso, no puedo estimarlo.
Antes de entrar con el análisis de fondo del asunto que plantea el denunciante recurrente, debo llamar la atención sobre la absoluta deficiencia procesal en que incurre la sentencia apelada cuando en su apartado de hechos probados no se pronuncia expresamente sobre si, más allá del hecho de la interposición de la denuncia y sus datos objetivos, más propios en realidad del apartado anterior de Antecedentes de Hecho, los hechos denunciados y enjuiciados, a partir de la prueba practicada en juicio, quedaron o no probados. Dicho apartado se limita, en efecto, y con una técnica procesal inadecuada, a describir los datos de la denuncia, omitiendo ese esencial pronunciamiento de si los hechos habían quedado o no probados. Es cierto que, después, en el apartado de su fundamentación jurídica, la sentencia motiva, a partir de la prueba practicada, que no quedó acreditado suficientemente, y desde la perspectiva constitucional de la presunción de inocencia, que el denunciado acusado causara al denunciante las lesiones denunciadas, pero dicha conclusión debió quedar, claramente, descrita, desde el punto de vista fáctico, en el apartado correspondiente de hechos probados, aunque lo fuera de modo negativo, y sin que, en buena técnica procesal, puedan integrarse ambos apartados, netamente diferenciados, y conforme a una constante doctrina jurisprudencial.
No obstante, tratándose de una sentencia no condenatoria, y no habiendo pedido el recurrente expresamente la nulidad de la sentencia, salvamos la deficiencia referida en esta segunda instancia, y resolvemos el fondo del asunto.
En efecto, la parte denunciante recurrente, de un lado, no impugna la sentencia en su fundamentación normativa.
Centra su queja, más exactamente, en que los hechos declarados probados en la instancia no se ajustan, a su parecer, al resultado de la prueba practicada en el acto de juicio. Considera, al contrario que hace la sentencia apelada, que los hechos denunciados sí debieron quedar como suficientemente probados.
Al efecto, destaca que el juzgado debió haber tenido en cuenta el informe médico aportado sobre la realidad del hematoma sufrido y que, a su juicio, acredita la realidad de su denuncia. Añade que no se tuvo en cuenta la ampliación de su denuncia inicial contra una hija del denunciado por amenazas posteriores y con ocasión de su primera denuncia por lesiones.
Pues bien, ya hemos visto cómo el recurso de apelación contra sentencias absolutorias solo puede basarse, o bien en la revocación de la misma por una errónea fundamentación jurídica o normativa, sin necesidad de revisar o modificar los hechos declarados probados. O bien, en su nulidad por haber incurrido en la valoración de la prueba en manifiesta irracionalidad.
Ninguno de estos casos concurre en este caso.
La motivación incluida en la sentencia, en fundamento de la absolución, incluye una valoración expresa, racional y clara, y que podría resumirse en que las versiones ofrecidas por las dos partes fueron, frontalmente, contradictorias, al negar de modo tajante el denunciado las actuaciones denunciadas, y, a la vez, no haber logrado la parte acusadora corroborar, mediante otros datos objetivos y externos, sus imputaciones.
El argumento se ajusta, en efecto, a lo ocurrido en juicio y, además, es racional y conforme a la jurisprudencia que exige esas corroboraciones externas cuando nos encontramos ante versiones contradictorias. Si bien, el testimonio de cargo ofrecido con todas las garantías por la presunta víctima en juicio puede enervar la presunción constitucional de inocencia, superándose viejas concepciones al respecto, sí es exigible la concurrencia de alguna corroboración externa sobre dicho testimonio de cargo único.
En este caso, la sentencia apelada explica cómo la declaración testifical prestada por el dneucniante no puede fundamentar la condena que se pretende al haber negado el dneucniado la acusación y no haber aportado el primero más elementos de prueba corroborativos. Al efecto, explica que la testifical aportada por ambas partes resulta contradictoria, apoyando los testigos las versiones de la parte que las propuso, así como que la fotografía aportada del denunciado y el parte médico no prueban la autoría de las lesiones denunciadas.
No consta, de otro lado, de las actuaciones la denuncia por presuntas amenazas contra la hija del denunciado ni su acumulación a la denuncia inicial por presuntas lesiones, por lo que no podemos estimar la queja que al efecto hace el recurrente.
La motivación contenida en la sentencia no incurre en irracionalidad alguna, sin perjuicio, claro está, de que su criterio no coincida con el que sostiene ahora la parte recurrente. Se nos está exigiendo por la parte recurrente, en realidad, que volvamos a reinterpretar y revalorar la prueba, lo que, como hemos explicado, nos está vedado en esta segunda instancia ante sentencias absolutorias. No concurre vicio de nulidad.
Por todo ello, no habiendo sido vulnerada la tutela judicial efectiva de la parte, y no concurriendo en la sentencia defecto motivacional o valorativo estructural y manifiesto, desestimamos el recurso de apelación y confirmamos la sentencia absolutoria recurrida.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia procesal ( art.240 Lecrim).
Fallo
DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona el día 22 de diciembre de 2.022.
Y, en su consecuencia, CONFIRMO íntegramente la misma.
Se declara de oficio el pago de las costas procesales devengadas en esta segunda instancia procesal.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la denunciante aun cuando no se hallara personada, y hágaselas saber que contra la misma NO cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el art.977 LECRIM.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase junto con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta sentencia, la pronunciamos y firmamos
Se ha publicado la sentencia en legal y debida forma. Doy fe.
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la que remite el art. 236 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, hago saber a las partes que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina judicial, donde se conservarán con carácter confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada y bajo la salvaguarda y la responsabilidad de la misma y en donde serán tratados con la máxima diligencia.De conformidad con lo establecido en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter personal, a la que remite el art. 236 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, hago saber a las partes que el traslado que se efectúa es por tener interés legítimo en el presente procedimiento y a los solos efectos de las actuaciones que puedan derivarse del mismo.
Les apercibo expresamente de que dicha información puede contener datos de carácter personal y reservado de sus titulares, por lo que el uso que pueda hacerse de la misma.
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tramitamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la que remite el art. 236 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, hago saber a las partes que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina judicial, donde se conservarán con carácter confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada y bajo la salvaguarda y la responsabilidad de la misma y en donde serán tratados con la máxima diligencia.De conformidad con lo establecido en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tramitamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter personal, a la que remite el art. 236 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, hago saber a las partes que el traslado que se efectúa es por tener interés legítimo en el presente procedimiento y a los solos efectos de las actuaciones que puedan derivarse del mismo.Les apercibo expresamente de que dicha información puede contener datos de carácter personal y reservado de sus titulares, por lo que el uso que pueda hacerse de de la misma.
