Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal 153/2010 Audiencia Provincial de Segovia Civil-penal Única, Rec. 3/2008 de 15 de abril del 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Abril de 2010
Tribunal: AP Segovia
Ponente: MULERO FLORES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 153/2010
Núm. Cendoj: 38038381002010100003
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 153 / 2010
En Santa Cruz de Tenerife a 15 de Abril de 2010
Vista en nombre de S.M. el Rey en esta Audiencia Provincial la causa TRIBUNAL DEL JURADO nº 0000003/2008 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 6 de ARONA, nº de procedimiento de procedimiento 1/2007 por el Tribunal del Jurado, por el delito de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, SIENDO como Magistrado-Presidente, por el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES, seguido contra Dº Hernan , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Diolores Mouton Beutell y asistido del Letrado Dº Jose María Ribas Pérez, siendo parte el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, y como Acusación Particular el Sr. Registrador de la Propiedad Dº Mariano , representado por la Procuradora Sra Guadalupe García y asistido del Letrado Dº Jorge Saavedra .
Antecedentes
PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia fueron remitidas a esta Audiencia Provincial el pasado 10/10/2008 como consecuencia del Auto de Apertura de Juicio Oral el 3 de Septiembre de 2008 contra Hernan por presunto delito de Malversación de caudales públicos remitiendo testimonio de las actuaciones, y emplazando a las partes ante este Tribunal y una vez recibidos los autos se señaló para la celebración del Juicio Oral para el día de la fecha. Habiendo sido calificados los hechos por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de Malversación de caudales públicos.
SEGUNDO.- Por Auto de 17 de Febrero de 2010 se fijan los hechos justiciables y se señala el incio de las sesiones para la celebración del juicio oral el 6 de julio de 2010.
TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular, de acuerdo con la Defensa y el Acusado, se interesó el dictado de sentencia de conformidad, presentando nuevo escrito de calificación por el Ministerio Fiscal donde se apreciaba la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas, del art. 21.6 CP en relación con el art. 24 CE , habida cuanta de que los hechos habían tenido lugar en los años 2000 a 2003, no existiendo complejidad alguna en la tramitación de la causa., por lo que se convocó a las partes a juicio para el día de hoy.
CUARTO.- Al inicio de la comparecencia y tras ser preguntado el acusado, contestó reconocer los hechos y aceptar la pena y responsabilidad civil, manifestando las partes la innecesariedad de continuar con el trámite de jurado.
Fundamentos
PRIMERO.- Dispone el art. 50 de la LO 5/1995, de 22 de mayo que procederá la disolución del Jurado sí las partes interesaren que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de calificación que solicite pena de mayor gravedad , o con el que presentaren en el acto. La pena conformada no podrá exceder de seis años de privación de libertad, sola o conjuntamente con las de multa y privación de derechos.
Por otro lado de conformidad con lo dispuesto en el citado art. así como lo establecido para el procedimiento ordinario en los arts. 688 y 694 de la Lecrim, habiendo manifestando el único acusado su conformidad con los hechos de la calificación, siendo la pena interesada por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular, de DOS AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÖN ABSOLUTA por tiempo de seis años y no considerándose por las partes la necesidad de continuar el procedimiento, se acordó dictar sentencia de estricta conformidad en los términos establecidos en el art. 50.2 de la citada LO del Tribunal de Jurado.
Y es que a partir de la descripción de los hechos aceptada por las partes, el Presidente- Magistrado entiende que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación.
SEGUNDO.- Que todo responsable penalmente de un delito lo es también civilmente y de las costas. Se deben imponer las costas de este juicio al acusado con base en lo estipulado en el artículo 239 y 240 de la referida Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
: Que debo condenar y condeno a Hernan , como autor penalmente responsable de un delito de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS previsto y penado en el art. 432.1 C.P . con la concurrencia de la circunstancia modificativa de dilaciones indebidas como muy cualificada del art. 21.6 C.P. y 24 CE ( derecho a un proceso sin dilaciones indebidas ) a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, e INHABILITACIÓN ABSOLUTA por tiempo de seis años y costas procesales, debiendo indemnizar a Dº Mariano en la suma de de 112.670,13 € , resultante de la suma apropiada de 262.070,13 € menos la cantidad que ya ha sido satisfecha que ascienda a 149.400 €.
Abónese al condenado, en aras al cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa.
La anterior sentencia es firme y contra la misma no cabe más recurso que el de aclaración .
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo.Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario Judicial, doy fe.
