Sentencia Penal 7/2024 Au...l del 2024

Última revisión
09/05/2024

Sentencia Penal 7/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 3/2021 de 15 de abril del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Abril de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN

Nº de sentencia: 7/2024

Núm. Cendoj: 28079220022024100006

Núm. Ecli: ES:AN:2024:1879

Núm. Roj: SAN 1879:2024

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 2ª

Teléfono: 917096572-70

Fax: 917096578

N.I.G.: 28079 27 2 2020 0000484

Procedimiento Ordinario 3/2021

Órgano Procedencia: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3

Proc. Origen: SUMARIO Nº 5/2021 (antes Diligencias Previas 17/2020)

SENTENCIA Nº 7 / 2024

Ilmos. Magistrados de la Sección 2ª

DON FERNANDO ANDREU MERELLES (Presidente)

DOÑA ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS

DON JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (Ponente)

En Madrid, a 15 de abril de 2024.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Nacional el Rollo 3/21, procedente de la causa SUMARIO nº 5/21 (antes Diligencias Previas 17/20), del Juzgado Central de Instrucción número 3, seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, por los delitos de tráfico de drogas, de tenencia de armas prohibidas y de falsedad contra Victorio , mayor de edad y sin antecedentes penales; y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Marcelo de Azcárraga Urteaga; así como el mencionado procesado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Joaquín Delgado Martín

Antecedentes

PRIMERO .- La tramitación del presente proceso se inició en enero de 2015, practicándose las correspondientes diligencias de instrucción. Con fecha 20 de marzo de 2018 de dictó auto de conclusión de sumario, mientras que la acusación Fiscal tuvo lugar el 9 de octubre 2018, dictándose auto de apertura de juicio oral el día 19 de noviembre de 2018.

En los autos principales se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2023, sin que la misma se refiera a Victorio dado que el mismo se encontraba en situación de rebeldía declarada por auto de 15 de febrero de 2023. Tras ser hallado como consecuencia de una Orden de Detención Europea, se señaló juicio oral

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales y en relación con Victorio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del art. 368 (grave daño), 369 nº 5 (notoria importancia), 369 bis (organización delictiva), 370 nº 3 penúltimo y último párrafo (uso embarcación y extrema gravedad) y art. 374 del CP por el que solicitó para el acusado 11 años de prisión y 2 multas de 46.179.450€; así como de un delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 563 y 564 nº 1 2º y 2 y 1ª del CP, solicitando las penas de 1 año y 6 meses de prisión, e inhabilitación especial por igual tiempo.

La defensa del acusado solicitó la absolución de su defendido.

TERCERO .- Se señaló la vista oral para el día 10 de abril de 2024, que se celebró en la fecha indicada con asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta.

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas. En su informe sometió al tribunal la posibilidad de imponer el mínimo de las penas atendiendo al reconocimiento de los hechos realizado en el juicio por el acusado.

La defensa también elevó sus conclusiones a definitivas; y alternativamente solicitó la imposición del mínimo de las penas atendiendo al reconocimiento de los hechos realizado en el juicio por el acusado.

Hechos

A.- Actuaciones preparatorias

1.- La UDyCO Central inició investigaciones con fundamento en informaciones remitidas por las autoridades francesas, primero verbales y posteriormente escritas, que se referían a un próximo trasvase de drogas con destino a España y en la que participarían Carlos Jesús (como organizador) y un grupo de traficantes gallegos. Tras comprobar la verosimilitud de dichas informaciones, las investigaciones de la UDYCO se centraron en Carlos Jesús y en sus contactos con sujetos de Galicia. Como resultado de las vigilancias y seguimiento, resulta probado que se produjeron las siguientes reuniones destinadas a preparar próximos alijos de drogas:

a) Reunión de Luis Angel con Carlos Jesús que tuvo lugar el día 2 de diciembre de 2017 en la localidad de Bueu (Pontevedra) en la que Luis Angel usó el vehículo Audi A4 matrícula NUM000;

b) Reunión de Luis Angel con Carlos Jesús de los 19 y 20 de diciembre de 2017 en Málaga, en concreto en la vivienda de Carlos Jesús en Alhaurin El Grande DIRECCION000, en la que el primero utiliza el mismo Audi A4;

c) El día 4 de enero de 2018 se produce en Vigo y Redondela otro encuentro entre Luis Angel y Carlos Jesús, en el que éste conduce un Seat León matrícula NUM001; el Jefe de Grupo policial, por razones de urgencia, ordena la instalación de un dispositivo electrónico de seguimiento en dicho vehículo; medida que luego es ratificada por Auto de 5 de enero de 2.018,

2.- El día 18 de diciembre de 2017 existe una comunicación del Agregado de Aduanas de la Embajada de Francia, con el siguiente contenido: "que el próximo día 20 de diciembre de 2017 sobre las 22 horas, se va a llevar a cabo el trasvase de una gran cantidad de hachís con destino España. Esta operación está organizada por un grupo hispano-marroquí, asentado entre Marruecos y España. Dicho trasvase va a tener lugar entre dos barcos pesqueros, el primero de ellos saldrá de la costa oriental marroquí y trasladará más de 10.000 KG de hachís a un punto a unas 60 millas de la costa donde se lo trasvasará a otro barco pesquero que lo llevará hasta las costas españolas. Desde la costa cercana a Casablanca un hombre que se hace llamar Fulgencio estará coordinando la salida del barco con la droga de Marruecos y la entrega el día 20 a otro barco. El organizador en España podría responder al nombre de Carlos Jesús, y estaría asentado en la zona de Málaga..." . Por otro lado, también se produjo una Nota ampliatoria del mismo Agregado de Fecha 20 de diciembre de 2017 con el siguiente contenido: " Ampliando la nota anterior del 18 de diciembre de 2017, se ha podido averiguar que el trasvase será el próximo día 20 de diciembre a las 22 horas en el punto 34 N 7 W. El barco nodriza que transporta la sustancia estupefaciente llevaría el teléfono satelital NUM002. También haría uso del número de teléfono NUM003. Por otro lado se ha podido averiguar que la persona que estaría coordinando la operación sería Carlos Jesús. La embarcación que debe recoger la mercancía y llevarla hasta Europa estaría controlada desde Galicia, por un grupo de traficantes gallegos-portugueses ". No consta probado que esta operación del 20 de diciembre tuviera lugar.

3.- Luis Angel tiene antecedentes penales por un delito de blanqueo capitales ( sentencia firme el 24-11-2017 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra). Carlos Jesús tiene antecedentes penales por un delito de tráfico de drogas ( sentencia firme el 8-1-2013 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Ceuta) y por otro delito de tráfico de drogas ( sentencia firme el 11-11-2014 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ceuta).

4.- Con autorización judicial se intervinieron diferentes comunicaciones:

Con fecha 12 de enero se solicitó y obtuvo por Auto la intervención del IMEI acabado en NUM004 y teléfono nº NUM005 de Carlos Jesús así como la instalación de un dispositivo GPS en el turismo NUM000 turismo a nombre de Consuelo (pareja de Luis Angel);

Con fecha 23 de enero de 2.018 se autorizó la intervención del IMEI acabado en NUM006 e IMSI acabado en NUM007 de Luis Angel e IMEI acabado en NUM008 de Carlos Jesús., pues los mismos mantienen conversaciones por otras vías no detectadas en ese momento;

Por Auto de 24 de enero se autorizó la intervención de IMEI acabado en NUM009 e IMSI NUM010 (portugués) utilizado por Luis Angel;

Con fecha 1 de febrero se intervinieron por Auto los teléfonos nº NUM011 de Luis Angel, NUM012 y NUM013 de Carlos Jesús., y nº NUM014 de desconocido contacto de Carlos Jesús.,

Por Auto de 1 de febrero se intervino el teléfono nº NUM015 de desconocido que contacta con Luis Angel, de los contactos telefónicos de éste último (al nº portugués) se detectó la existencia de dos operaciones de alijo de una cantidad indeterminada de Cocaína desde Sudamérica (la segunda desde Brasil) a España, en concreto comunicación de éste último con el teléfono portugués nº NUM016, ya el 7 de febrero de 2.018 desde el teléfono NUM013 contactó ( Carlos Jesús) con tercero, no identificado, con número portugués acabado en NUM017, del contenido de la conversación intervenida se dedujo la preparación de dos alijos de cocaína procedentes de Sudamérica;

Por Auto de 14 de febrero se intervino el nº NUM018 de Carlos Jesús y el nº portugués antes señalado

B.- Embarcación DIRECCION001

5.- Del contacto con el nº NUM014 se conoció la existencia de una próxima operación. Y también se tuvo conocimiento de que se estaba buscando (gestiones por parte de Carlos Jesús) un capitán de barco que hiciese la travesía hasta alta mar y allí recoger la ilícita mercancía, ofreciéndose Victorio a Carlos Jesús como capitán de barco.

6.- Se procedió por auto de 28 de Febrero de 2018 a la intervención de los nº NUM019 de Carlos Jesús y los nº NUM020, NUM021, NUM022, NUM023 y NUM024 de desconocidos que contactan con Carlos Jesús; las conversaciones de Carlos Jesús con terceros permitieron la identificación del capitán de la embarcación el acusado Victorio (mayor de edad y sin antecedentes penales) con teléfono NUM025 (Auto de 28-2-18) y del acusado Mauricio con teléfono nº NUM026 (Auto de 8 de Marzo) que participó de forma decisiva en la aportación de le embarcación para el transporte de la cocaína.

7.- Mauricio y Victorio se desplazaron a la localidad de Cambrils (Tarragona) el 27 de febrero, adquiriendo para la organización Victorio a Pelayo la embarcación DIRECCION001 a un precio documental de 60.000€, siendo su valor venal de 178.058€.

8.- Con fecha 6 de marzo se detectó la presencia de Carlos Jesús en el puerto marítimo de Cartagena (y también la de Mauricio) en concreto en relación a la embarcación DIRECCION001 (en ese momento en reparación, pues había tenido una avería eléctrica en el viaje desde del puerto de Cambrils a Málaga) embarcación ocupada por Victorio, Jose Augusto y Carlos Francisco. Fruto de las vigilancias sobre dicho velero (en Cartagena) se identificó al anterior y a los tripulantes de la misma los acusados Jose Augusto y Carlos Francisco. Posteriormente, la citada embarcación salió del puerto de Cartagena dirección Málaga.

Con fecha 18 de marzo Mauricio volvió de vía Argentina a España, recogiéndolo en el aeropuerto Carlos Jesús. Se autorizó por auto de 16 de marzo la intervención del IMSI acabado en NUM027, NUM028 e IMEIs acabados en NUM029 y NUM030 de los tripulantes de la embarcación.

9.- La vigilancia sobre la citada embarcación de nacionalidad holandesa permitió corroborar que la misma iba a ser utilizada por lo que por se autorizó judicialmente el balizamiento de la embarcación.

También se intervinieron las comunicaciones en los IMEIs acabados en NUM031, NUM032, NUM033, NUM034 y NUM035 de Carlos Jesús, e IMSIs acabados en NUM036, NUM037, NUM038 y NUM039 del mismo y teléfonos NUM040 y teléfono panameño NUM041 utilizados por Victorio y un dispositivo GPS en el turismo NUM042 de uso del anterior;

10.- A primeros de abril, parte del puerto de Cartagena la embarcación DIRECCION001; ante las dificultades para continuar la navegación pues se rompió la vela, la embarcación entra en el puerto deportivo de Marbella. A esta localidad se desplaza el 12 de abril Mauricio y en el puerto deportivo contacta éste último con Victorio (junto a la embarcación DIRECCION001). Los contactos entre los dos anteriores se remontan a marzo de 2.018 pues en el aeropuerto de la localidad de Rotterdam el día 14 fueron interceptados ocupando a Victorio 4.150€ y a Mauricio 2.985€ y en el turismo de éste último 20.000€, así como dos móviles con código cifrado PGP.

11.- El 12 de abril Mauricio se desplazó al puerto de Marbella, estando junto al velero DIRECCION001 hablando con Victorio.

12.- Con fecha 14 de abril el velero DIRECCION001 (ocupado por Victorio, Carlos Francisco y Jose Augusto) emprende viaje a al Atlántico previa parada en Marruecos, zarpando de las costas españolas el 27 de abril (Las Palmas de Gran Canaria dirección Cabo Verde-La Guyana).

13.- Asimismo, en abril Carlos Jesús hace uso del teléfono móvil NUM043 (auto de 20-4-18) y Victorio del teléfono nº NUM044 (auto de 3-5-18); los contactos entre Carlos Jesús. y Mauricio fueron frecuentes, tendentes a preparar el citado viaje en concreto los días 29 de Abril (en persona en el puerto deportivo Marina La Bajadilla de Marbella) el 29 de Octubre y 1 de Noviembre de 2.018. Los contactos entre el usuario del teléfono NUM045 se siguen sucediendo (tendentes a la preparación del transporte de estupefacientes) y así con fecha 27 de Abril de 2.018 el nº portugués acabado en NUM046 utilizado por Luis Angel comunicó con el nº antes citado y asimismo el 11 de mayo dio detalles del próximo alijo (fijando la fecha del trasvase de estupefaciente).

14.- Tras abandonar la embarcación DIRECCION001 el puerto canario el día 27 de abril de 2018, se dirigió hacia Cabo Verde y, cuando se encontraba a la altura de ese país, traza una línea recta directa hacia Guyana, país colindante a Surinam ubicado en la costa sudamericano, a donde llega sobre el 17 de mayo de 2018. Durante los días siguientes se introduce en el puerto de Georgetown (Guyana), y seguidamente en el río Esequibo, cercano a la ciudad de Parika (Guyana); tras lo cual inició el viaje de vuelta a España. Posteriormente, el velero DIRECCION001 emprende viaje de vuelta a España, haciendo uso sus tripulantes del teléfono satelital acabado en NUM047 desde el que llaman al número español NUM048.

15.- Con fecha 25 de junio de 2.018 y sobre las 6'25 horas (hora española) se procedió por el patrullero Atalaya al abordaje en alta mar del velero DIRECCION001. Con fecha 28 de junio se dictó auto de Entrada y Registro en la citada embarcación, ocupando en distintas partes de la embarcación un total de 54 paquetes de una sustancia que analizada resultó contener cocaína en cuantía de 1.350 kilos y una riqueza media expresada en base comprendida entre el 62'65% y el 66'99% y con un valor de venta a terceros de 46.179.450€, así mismo se localizó e intervino una escopeta marca "renegado" (fabricada con un cañón más corto que la longitud legal mínima) y 10 cartuchos calibre 12 de la citada arma, un teléfono satelital, dos móviles, un Ipad, un dispositivo GPS con los posicionamientos de la embarcación, anotaciones sobre frecuencias de radio (para comunicarse con el barco nodriza) el seguro de la embarcación, la escritura de compra de la embarcación y dos documentos de la embarcación DIRECCION001 a nombre de Pelayo (anterior propietario), un Ipad y 5.000€ en billetes de 50€; en la embarcación se detuvo a Victorio, Jose Augusto y Carlos Francisco, los tres mayores de edad y sin antecedentes penales.

C.- Organización criminal

16.- Durante los años 2017 a 2019, existe un grupo de personas que se dedicaba al aprovisionamiento en Sudamérica de diferentes partidas de cocaína para su introducción en España a través de embarcaciones, realizando actividades en diferentes lugares de nuestro país, especialmente en Málaga y en Galicia. Y utiliza numerosos medios para facilitar sus actividades delictivas y dificultar las investigaciones policiales: gran número de teléfonos móviles, algunos de ellos satelitales; coches del alquiler; medidas de contravigilancia....

17.- Esta estructura criminal está liderada al menos por Carlos Jesús, quien organiza y supervisa las dos operaciones que se han declarado probadas, mantiene contacto y da instrucciones en relación con los restantes miembros de la estructura criminal que dirige.

En dicha estructura realiza importantes funciones Mauricio, quien interviene en diferentes actividades de la organización destinadas a la importación de cocaína a España, especialmente en la operación de transporte en el velero DIRECCION001: adquisición de la embarcación, búsqueda de su capitán y supervisión de la preparación de dicha embarcación. También resultan relevantes las funciones realizadas en la misma por Luis Angel, quien centra especialmente su participación en la gestión de las actividades realizadas desde Galicia.

En esta estructura criminal también participan otras personas cuya acusación no es objeto de la presente sentencia al encontrarse las mismas en situación de rebeldía. Y además utilizan a otras personas para la realización de actividades que permitan la introducción de droga en España, aunque no existe prueba de su integración en la organización criminal: los tripulantes del velero DIRECCION001 ( Jose Augusto, Carlos Francisco y Victorio) y los tripulantes del pesquero DIRECCION002 ( Dionisio, Elias, Fausto, Florencio, Jenaro, Herminio y Humberto).

D.- Tenencia de armas

18.- En el velero DIRECCION001, que fue abordado en alta mar el 25 de junio de 2.018, se localizó e intervino una escopeta marca "renegado" (fabricada con un cañón más corto que la longitud legal mínima) y 10 cartuchos calibre 12 de la citada arma. Es un arma prohibida porque la escopeta está fabricada con un cañón más corto que la longitud legal mínima, careciendo como carece de culata y llevando en su lugar una empuñadura.

Fundamentos

PRIMERO .- Los hechos declarados probados se deducen del reconocimiento de los hechos realizado por el acusado en juicio oral, que se encuentra corroborado por las pruebas que se han practicado en el presente proceso, destacando la declaración en juicio de los agentes de la Policía Nacional nº NUM049 y NUM050, el contenido de las conversaciones intervenidas, así como las pruebas periciales sobre la sustancias incautadas y sobre el arma intervenida (que no han sido impugnadas por las partes).

SEGUNDO .- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

A. Un delito contra la Salud Pública del art. 368 (grave daño), 369 nº 5 (notoria importancia), 369 bis (organización delictiva), 370 nº 3 penúltimo y último párrafo (uso embarcación y extrema gravedad) y art. 374 del CP; y

B. Un delito de tenencia de armas prohibidas. Nos encontramos con un arma prohibida de conformidad con los artículos 4 y 5 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, porque la escopeta está fabricada con un cañón más corto que la longitud legal mínima, careciendo como carece de culata y llevando en su lugar una empuñadura. De esta manera, procede condenar al acusado como autor de un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 CP (plenamente homogéneo con la acusación y en relación con hechos frente a los que el acusado han podido ejercitar su derecho de defensa).

TERCERO .- De los delitos precedentemente referidos es responsable criminalmente, en concepto de autor, el acusado, a tenor del art. 28 del Código Penal; sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer al acusado las penas solicitadas en juicio por el Ministerio Fiscal, aunque en la mitad inferior de la pena dentro del marco penológico aplicable, para lo cual se tiene en cuenta el reconocimiento de los hechos realizado por el acusado en el juicio oral. Pero también ha de establecerse un marco de proporcionalidad en relación con el resto de las penas impuestas en el presente proceso.

3.1.- Penas por el delito contra la salud pública

Se condena al acusado por el delito contra la Salud Pública del art. 368 (grave daño), 369 nº 5 (notoria importancia), 369 bis (organización delictiva), 370 nº 3 penúltimo y último párrafo (uso embarcación y extrema gravedad) y art. 374 del CP.

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal solicita una pena de 11 años de prisión. Para la individualización de la pena, se han de tener en cuenta las siguientes circunstancias:

El acusado era el capitán de la embarcación, por lo que tiene un grado mayor de responsabilidad que los otros dos tripulantes: Jose Augusto y Carlos Francisco (a quienes se les impuso en sentencia la pena de 8 años de prisión).

Atendiendo a los hechos declarados probados, sí concurren elementos que permiten la aplicación de la agravación de organización criminal al acusado, especialmente por participar también en la adquisición del velero. Si al capitán del pesquero se le aplicó una pena de 9 años de prisión sin que en el mismo concurre la agravación de organización, a Victorio hay que condenarle a una pena superior.

En el presente caso se puede imponer la pena prevista en el art 369 bis al concurrir organización delictiva, o bien acudir a la agravación prevista en el art 370 CP que permite imponer la pena superior en uno o dos grados, pero siempre con referencia a las penas previstas en el art 368 CP, esto es no se puede imponer la agravación del art 370 partiendo de la prevista en el art 369 bis CP; recordemos que en este caso concurren las circunstancias de extrema gravedad y utilización de embarcación. Para resolver esta opción penológica debemos acudir a lo previsto en el art 8.4 del CP, que obliga acudir al precepto penal más grave:

Si aplicamos el artículo 370 CP, procede incrementar la pena del artículo 368 CP en dos grados teniendo en cuenta la relevancia de las concretas actividades realizadas por el acusado y que se concretan en los hechos probados, así la enorme cantidad de cocaína que pretendía introducir en España en el velero (1.350 kilogramos); el marco penológico se sitúa de 9 años a 13 años y seis meses de prisión.

Y la aplicación del artículo 369 bis CP establece un marco penológico de 9 a 12 años de prisión.

Por todo ello, procede imponer las penas de 10 años de prisión y 2 multas de 46.179.450€. Por otro lado, la pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 55 CP).

B.- Por el delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 CP

Proced e imponer la pena de 1 año de prisión; con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

CUARTO .- Las costas procesales vienen impuestas por ley a todo responsable de delito, de conformidad con el art. 123 del Código Penal.

Fallo

1.- Que debemos condenar y condenamos a Victorio como autor responsable de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancias de notoria importancia, de extrema gravedad por razón de cantidad y de utilización de buque y de pertenencia a organización criminal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y 2 multas de 46.179.450€; así como al pago de las costas procesales.

2.- Que debemos condenar y condenamos a Victorio como autor responsable de un delito de tenencia de armas prohibidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN ; con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.; así como al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad será de abono todo el tiempo que hubiera estado privado o hubieran tenido limitada su libertad por la presente causa y no se hubiesen ya abonado en otra.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, que podrá interponerse en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

Así lo deciden los Magistrados del encabezamiento que firman electrónicamente la presente resolución.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí la Letrada de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.-

NOTA: de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se informa que la difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

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