Última revisión
09/05/2024
Sentencia Penal 7/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 3/2021 de 15 de abril del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Abril de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
Nº de sentencia: 7/2024
Núm. Cendoj: 28079220022024100006
Núm. Ecli: ES:AN:2024:1879
Núm. Roj: SAN 1879:2024
Encabezamiento
Teléfono: 917096572-70
Fax: 917096578
N.I.G.: 28079 27 2 2020 0000484
Órgano Procedencia: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3
Proc. Origen: SUMARIO Nº 5/2021 (antes Diligencias Previas 17/2020)
DON FERNANDO ANDREU MERELLES (Presidente)
DOÑA ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
DON JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (Ponente)
En Madrid, a 15 de abril de 2024.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Nacional el Rollo 3/21, procedente de la causa SUMARIO nº 5/21 (antes Diligencias Previas 17/20), del Juzgado Central de Instrucción número 3, seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, por los
Antecedentes
En los autos principales se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2023, sin que la misma se refiera a Victorio dado que el mismo se encontraba en situación de rebeldía declarada por auto de 15 de febrero de 2023. Tras ser hallado como consecuencia de una Orden de Detención Europea, se señaló juicio oral
La defensa del acusado solicitó la absolución de su defendido.
El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas. En su informe sometió al tribunal la posibilidad de imponer el mínimo de las penas atendiendo al reconocimiento de los hechos realizado en el juicio por el acusado.
La defensa también elevó sus conclusiones a definitivas; y alternativamente solicitó la imposición del mínimo de las penas atendiendo al reconocimiento de los hechos realizado en el juicio por el acusado.
Hechos
1.- La UDyCO Central inició investigaciones con fundamento en informaciones remitidas por las autoridades francesas, primero verbales y posteriormente escritas, que se referían a un próximo trasvase de drogas con destino a España y en la que participarían Carlos Jesús (como organizador) y un grupo de traficantes gallegos. Tras comprobar la verosimilitud de dichas informaciones, las investigaciones de la UDYCO se centraron en Carlos Jesús y en sus contactos con sujetos de Galicia. Como resultado de las vigilancias y seguimiento, resulta probado que se produjeron las siguientes reuniones destinadas a preparar próximos alijos de drogas:
a) Reunión de Luis Angel con Carlos Jesús que tuvo lugar el día 2 de diciembre de 2017 en la localidad de Bueu (Pontevedra) en la que Luis Angel usó el vehículo Audi A4 matrícula NUM000;
b) Reunión de Luis Angel con Carlos Jesús de los 19 y 20 de diciembre de 2017 en Málaga, en concreto en la vivienda de Carlos Jesús en Alhaurin El Grande DIRECCION000, en la que el primero utiliza el mismo Audi A4;
c) El día 4 de enero de 2018 se produce en Vigo y Redondela otro encuentro entre Luis Angel y Carlos Jesús, en el que éste conduce un Seat León matrícula NUM001; el Jefe de Grupo policial, por razones de urgencia, ordena la instalación de un dispositivo electrónico de seguimiento en dicho vehículo; medida que luego es ratificada por Auto de 5 de enero de 2.018,
2.- El día 18 de diciembre de 2017 existe una comunicación del Agregado de Aduanas de la Embajada de Francia, con el siguiente contenido:
3.- Luis Angel tiene antecedentes penales por un delito de blanqueo capitales ( sentencia firme el 24-11-2017 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra). Carlos Jesús tiene antecedentes penales por un delito de tráfico de drogas ( sentencia firme el 8-1-2013 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Ceuta) y por otro delito de tráfico de drogas ( sentencia firme el 11-11-2014 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ceuta).
4.- Con autorización judicial se intervinieron diferentes comunicaciones:
Con fecha 12 de enero se solicitó y obtuvo por Auto la intervención del IMEI acabado en NUM004 y teléfono nº NUM005 de Carlos Jesús así como la instalación de un dispositivo GPS en el turismo NUM000 turismo a nombre de Consuelo (pareja de Luis Angel);
Con fecha 23 de enero de 2.018 se autorizó la intervención del IMEI acabado en NUM006 e IMSI acabado en NUM007 de Luis Angel e IMEI acabado en NUM008 de Carlos Jesús., pues los mismos mantienen conversaciones por otras vías no detectadas en ese momento;
Por Auto de 24 de enero se autorizó la intervención de IMEI acabado en NUM009 e IMSI NUM010 (portugués) utilizado por Luis Angel;
Con fecha 1 de febrero se intervinieron por Auto los teléfonos nº NUM011 de Luis Angel, NUM012 y NUM013 de Carlos Jesús., y nº NUM014 de desconocido contacto de Carlos Jesús.,
Por Auto de 1 de febrero se intervino el teléfono nº NUM015 de desconocido que contacta con Luis Angel, de los contactos telefónicos de éste último (al nº portugués) se detectó la existencia de
Por Auto de 14 de febrero se intervino el nº NUM018 de Carlos Jesús y el nº portugués antes señalado
B.- Embarcación DIRECCION001
5.- Del contacto con el nº NUM014 se conoció la existencia de una próxima operación. Y también se tuvo conocimiento de que se estaba buscando (gestiones por parte de Carlos Jesús) un capitán de barco que hiciese la travesía hasta alta mar y allí recoger la ilícita mercancía, ofreciéndose Victorio a Carlos Jesús como capitán de barco.
6.- Se procedió por auto de 28 de Febrero de 2018 a la intervención de los nº NUM019 de Carlos Jesús y los nº NUM020, NUM021, NUM022, NUM023 y NUM024 de desconocidos que contactan con Carlos Jesús; las conversaciones de Carlos Jesús con terceros permitieron la identificación del capitán de la embarcación el acusado Victorio (mayor de edad y sin antecedentes penales) con teléfono NUM025 (Auto de 28-2-18) y del acusado Mauricio con teléfono nº NUM026 (Auto de 8 de Marzo) que participó de forma decisiva en la aportación de le embarcación para el transporte de la cocaína.
7.- Mauricio y Victorio se desplazaron a la localidad de Cambrils (Tarragona) el 27 de febrero, adquiriendo para la organización Victorio a Pelayo la embarcación DIRECCION001 a un precio documental de 60.000€, siendo su valor venal de 178.058€.
8.- Con fecha 6 de marzo se detectó la presencia de Carlos Jesús en el puerto marítimo de Cartagena (y también la de Mauricio) en concreto en relación a la embarcación DIRECCION001 (en ese momento en reparación, pues había tenido una avería eléctrica en el viaje desde del puerto de Cambrils a Málaga) embarcación ocupada por Victorio, Jose Augusto y Carlos Francisco. Fruto de las vigilancias sobre dicho velero (en Cartagena) se identificó al anterior y a los tripulantes de la misma los acusados Jose Augusto y Carlos Francisco. Posteriormente, la citada embarcación salió del puerto de Cartagena dirección Málaga.
Con fecha 18 de marzo Mauricio volvió de vía Argentina a España, recogiéndolo en el aeropuerto Carlos Jesús. Se autorizó por auto de 16 de marzo la intervención del IMSI acabado en NUM027, NUM028 e IMEIs acabados en NUM029 y NUM030 de los tripulantes de la embarcación.
9.- La vigilancia sobre la citada embarcación de nacionalidad holandesa permitió corroborar que la misma iba a ser utilizada por lo que por se autorizó judicialmente el balizamiento de la embarcación.
También se intervinieron las comunicaciones en los IMEIs acabados en NUM031, NUM032, NUM033, NUM034 y NUM035 de Carlos Jesús, e IMSIs acabados en NUM036, NUM037, NUM038 y NUM039 del mismo y teléfonos NUM040 y teléfono panameño NUM041 utilizados por Victorio y un dispositivo GPS en el turismo NUM042 de uso del anterior;
10.- A primeros de abril, parte del puerto de Cartagena la embarcación DIRECCION001; ante las dificultades para continuar la navegación pues se rompió la vela, la embarcación entra en el puerto deportivo de Marbella. A esta localidad se desplaza el 12 de abril Mauricio y en el puerto deportivo contacta éste último con Victorio (junto a la embarcación DIRECCION001). Los contactos entre los
11.- El 12 de abril Mauricio se desplazó al puerto de Marbella, estando junto al velero DIRECCION001 hablando con Victorio.
12.- Con fecha 14 de abril el velero DIRECCION001 (ocupado por Victorio, Carlos Francisco y Jose Augusto) emprende viaje a al Atlántico previa parada en Marruecos, zarpando de las costas españolas el 27 de abril (Las Palmas de Gran Canaria dirección Cabo Verde-La Guyana).
13.- Asimismo, en abril Carlos Jesús hace uso del teléfono móvil NUM043 (auto de 20-4-18) y Victorio del teléfono nº NUM044 (auto de 3-5-18); los contactos entre Carlos Jesús. y Mauricio fueron frecuentes, tendentes a preparar el citado viaje en concreto los días 29 de Abril (en persona en el puerto deportivo Marina La Bajadilla de Marbella) el 29 de Octubre y 1 de Noviembre de 2.018. Los contactos entre el usuario del teléfono NUM045 se siguen sucediendo (tendentes a la preparación del transporte de estupefacientes) y así con fecha 27 de Abril de 2.018 el nº portugués acabado en NUM046 utilizado por Luis Angel comunicó con el nº antes citado y asimismo el 11 de mayo dio detalles del próximo alijo (fijando la fecha del trasvase de estupefaciente).
14.- Tras abandonar la embarcación DIRECCION001 el puerto canario el día 27 de abril de 2018, se dirigió hacia Cabo Verde y, cuando se encontraba a la altura de ese país, traza una línea recta directa hacia Guyana, país colindante a Surinam ubicado en la costa sudamericano, a donde llega sobre el 17 de mayo de 2018. Durante los días siguientes se introduce en el puerto de Georgetown (Guyana), y seguidamente en el río Esequibo, cercano a la ciudad de Parika (Guyana); tras lo cual inició el viaje de vuelta a España. Posteriormente, el velero DIRECCION001 emprende viaje de vuelta a España, haciendo uso sus tripulantes del teléfono satelital acabado en NUM047 desde el que llaman al número español NUM048.
15.- Con fecha 25 de junio de 2.018 y sobre las 6'25 horas (hora española) se procedió por el patrullero Atalaya al abordaje en alta mar del velero DIRECCION001. Con fecha 28 de junio se dictó auto de Entrada y Registro en la citada embarcación, ocupando en distintas partes de la embarcación un total de 54 paquetes de una sustancia que analizada resultó contener cocaína en cuantía de 1.350 kilos y una riqueza media expresada en base comprendida entre el 62'65% y el 66'99% y con un valor de venta a terceros de 46.179.450€, así mismo se localizó e intervino una escopeta marca "renegado" (fabricada con un cañón más corto que la longitud legal mínima) y 10 cartuchos calibre 12 de la citada arma, un teléfono satelital,
16.- Durante los años 2017 a 2019, existe un grupo de personas que se dedicaba al aprovisionamiento en Sudamérica de diferentes partidas de cocaína para su introducción en España a través de embarcaciones, realizando actividades en diferentes lugares de nuestro país, especialmente en Málaga y en Galicia. Y utiliza numerosos medios para facilitar sus actividades delictivas y dificultar las investigaciones policiales: gran número de teléfonos móviles, algunos de ellos satelitales; coches del alquiler; medidas de contravigilancia....
17.- Esta estructura criminal está liderada al menos por Carlos Jesús, quien organiza y supervisa las
En dicha estructura realiza importantes funciones Mauricio, quien interviene en diferentes actividades de la organización destinadas a la importación de cocaína a España, especialmente en la operación de transporte en el velero DIRECCION001: adquisición de la embarcación, búsqueda de su capitán y supervisión de la preparación de dicha embarcación. También resultan relevantes las funciones realizadas en la misma por Luis Angel, quien centra especialmente su participación en la gestión de las actividades realizadas desde Galicia.
En esta estructura criminal también participan otras personas cuya acusación no es objeto de la presente sentencia al encontrarse las mismas en situación de rebeldía. Y además utilizan a otras personas para la realización de actividades que permitan la introducción de droga en España, aunque no existe prueba de su integración en la organización criminal: los tripulantes del velero DIRECCION001 ( Jose Augusto, Carlos Francisco y Victorio) y los tripulantes del pesquero DIRECCION002 ( Dionisio, Elias, Fausto, Florencio, Jenaro, Herminio y Humberto).
18.- En el velero DIRECCION001, que fue abordado en alta mar el 25 de junio de 2.018, se localizó e intervino una escopeta marca "renegado" (fabricada con un cañón más corto que la longitud legal mínima) y 10 cartuchos calibre 12 de la citada arma. Es un arma prohibida porque la escopeta está fabricada con un cañón más corto que la longitud legal mínima, careciendo como carece de culata y llevando en su lugar una empuñadura.
Fundamentos
A. Un delito contra la Salud Pública del art. 368 (grave daño), 369 nº 5 (notoria importancia), 369 bis (organización delictiva), 370 nº 3 penúltimo y último párrafo (uso embarcación y extrema gravedad) y art. 374 del CP; y
B. Un delito de tenencia de armas prohibidas. Nos encontramos con un arma prohibida de conformidad con los artículos 4 y 5 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, porque la escopeta está fabricada con un cañón más corto que la longitud legal mínima, careciendo como carece de culata y llevando en su lugar una empuñadura. De esta manera, procede condenar al acusado como autor de un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 CP (plenamente homogéneo con la acusación y en relación con hechos frente a los que el acusado han podido ejercitar su derecho de defensa).
Procede imponer al acusado las penas solicitadas en juicio por el Ministerio Fiscal, aunque en la mitad inferior de la pena dentro del marco penológico aplicable, para lo cual se tiene en cuenta el reconocimiento de los hechos realizado por el acusado en el juicio oral. Pero también ha de establecerse un marco de proporcionalidad en relación con el resto de las penas impuestas en el presente proceso.
Se condena al acusado por el delito contra la Salud Pública del art. 368 (grave daño), 369 nº 5 (notoria importancia), 369 bis (organización delictiva), 370 nº 3 penúltimo y último párrafo (uso embarcación y extrema gravedad) y art. 374 del CP.
En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal solicita una pena de 11 años de prisión. Para la individualización de la pena, se han de tener en cuenta las siguientes circunstancias:
El acusado era el
Atendiendo a los hechos declarados probados, sí concurren elementos que permiten la aplicación de la agravación de
En el presente caso se puede imponer la pena prevista en el art 369 bis al concurrir organización delictiva, o bien acudir a la agravación prevista en el art 370 CP que permite imponer la pena superior en uno o dos grados, pero siempre con referencia a las penas previstas en el art 368 CP, esto es no se puede imponer la agravación del art 370 partiendo de la prevista en el art 369 bis CP; recordemos que en este caso concurren las circunstancias de extrema gravedad y utilización de embarcación. Para resolver esta opción penológica debemos acudir a lo previsto en el art 8.4 del CP, que obliga acudir al precepto penal más grave:
Si aplicamos el artículo 370 CP, procede incrementar la pena del artículo 368 CP en dos grados teniendo en cuenta la relevancia de las concretas actividades realizadas por el acusado y que se concretan en los hechos probados, así la enorme cantidad de cocaína que pretendía introducir en España en el velero (1.350 kilogramos); el marco penológico se sitúa de 9 años a 13 años y seis meses de prisión.
Y la aplicación del artículo 369 bis CP establece un marco penológico de 9 a 12 años de prisión.
Por todo ello, procede imponer las penas de 10 años de prisión y 2 multas de 46.179.450€. Por otro lado, la pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 55 CP).
Proced e imponer la pena de 1 año de prisión; con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
Fallo
1.- Que debemos condenar y condenamos a Victorio como autor responsable de un
2.- Que debemos condenar y condenamos a Victorio como autor responsable de un
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad será de abono todo el tiempo que hubiera estado privado o hubieran tenido limitada su libertad por la presente causa y no se hubiesen ya abonado en otra.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, que podrá interponerse en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.
Así lo deciden los Magistrados del encabezamiento que firman electrónicamente la presente resolución.
NOTA: de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se informa que la difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
