Última revisión
15/05/2008
Sentencia Penal 53/2008 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 37/2008 de 15 de mayo del 2008
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2008
Tribunal: AP Ávila
Ponente: RODRIGUEZ DUPLA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 53/2008
Núm. Cendoj: 05019370012008100211
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00053/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
ROLLO Nº 37/2008
APELACIÓN JUICIO FALTAS Nº 401/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE AVILA
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Este Tribunal unipersonal compuesto por la Magistrada de esta Audiencia, Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, ha pronunciado en
NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA Nº 53/2008
En la ciudad de Ávila, a quince de mayo de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 401/2007 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, siendo parte apelante Héctor y parte apelada Celestina .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 1 de diciembre de 2007, el Juzgado de Instrucción num. 1 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que el denunciado, D. Héctor , el día 4 de agosto de 2007, sobre las 22:30 horas y cuando se encontraban en las inmediaciones de la entrada del domicilio de la denunciante, se originó una discusión porque el denunciado aparcaba su furgoneta enfrente de la puerta de la denunciante que terminó con la agresión a ésta por el denunciado, causándola lesiones según el informe de sanidad que obra en los autos".
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Héctor , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , a la pena de multa de un mes a razón de diez euros diarios, con la responsabilidad personal directa de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de la multa impuesta, más la obligación de indemnizar a Dª Celestina con la cantidad de 1.350 euros por las lesiones causadas. Asimismo deberá abonar las costas del procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Héctor .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta los de la resolución impugnada.
SEGUNDO.- Es objeto del presente recurso la sentencia que condenó a Héctor como autor de una falta de lesiones cometida contra Celestina , pronunciamiento judicial frente al que se alza el penado censurando lo que titula como "vicio de incongruencia en la sentencia", y procura la nulidad, además de mostrar desacuerdo respecto a la pena impuesta y la responsabilidad civil, por lo que termina solicitando su libre absolución o, subsidiariamente, se le condene como autor de una falta de lesiones ex artículo 617 del Código Penal , a la pena de localización permanente de seis días, y a indemnizar a la víctima en la suma de 500 euros.
TERCERO.- El reproche de incongruencia tiene su origen en la falta de expresa respuesta a algunas cuestiones planteadas en el juicio por el disconforme, relativas a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, cuales serían "la provocación de la víctima", la legítima defensa y el arrepentimiento.
El pormenor de que fuesen propuestas por la Defensa circunstancias atenuantes o eximentes no lo reflejan el acta del juicio ni la sentencia. De haber sido así, tales extremos merecían, ciertamente, concreto estudio que valiera de soporte al implícito rechazo a la postre realizado, mas su carencia no implica la nulidad de la resolución, pues de sus argumentos y relato fáctico emana sin ambages la inexistencia de los presupuestos históricos que hubieran propiciado la estimación de alguna circunstancia modificativa. Así, la llamada provocación de la víctima, como tal no constituye atenuante ni menos eximente alguna, esto sin perjuicio de la calificación procedente de los hechos narrados como provocativos -insultos o vejaciones- ahora no objeto de enjuiciamiento; la legítima defensa invocada se descartó sin duda por falta de justificación de anterior quebranto padecido por el reo -agresión ilegítima, en la terminología legal- carencia que no colma una eventual producción de insultos, y ello impide tanto la eximente completa como la incompleta; y, para terminar, el arrepentimiento que dice sentir el apelante no se exteriorizó en ninguna de las formas que prevé el legislador para dotarlo de eficacia atenuatoria, aunque tenga un valor moral fuera de duda.
A lo expuesto cabe añadir otra consideración; el artículo 638 del Código Penal diseña para las faltas un sistema de individualización penológica no tributario de los artículos 66 y concordantes del mismo
CUARTO.- Precisamente la pena impuesta es motivo de desacuerdo, pues el apelante la estima desproporcionada y distante de su capacidad económica, cuya falta de prueba pretende derive en aplicación del principio "in dubio pro reo" mediante concreción en la cuota diaria mínima.
Sin embargo la pena fue impuesta casi en el mínimo de su expresión, como decíamos, pues abarca en teoría una banda entre dos y cuatrocientos euros, y la cuota diaria fijada en diez euros se acomoda razonablemente a la situación pecuniaria del penado, que si bien no ha sido objeto de investigación se manifiesta en datos relevantes, como la propiedad del vehículo a motor origen de la discordia y su actividad laboral, lo que excluye la pertinencia de la cuota de dos euros diarios, que sólo procede en supuestos de extrema penuria o indigencia.
QUINTO.- El último motivo invoca la responsabilidad derivada del ilícito, que el Juzgador de instancia cuantificó en 1350 euros, tasando en 60 euros los días de quebranto impeditivo para el ejercicio de las ocupaciones habituales y 30 euros los restantes, según interesó la perjudicada, lo que estima excesivo el apelante resaltando que la cuantía no está justificada ni motivada en autos, cuando en realidad se acomoda a la praxis judicial, y tiene fundamento en los informes médicos obrantes en autos; así, el parte inicial refiere dolor en parrilla costal izquierda, hematoma en labio superior de la boca y aumento de volumen en pómulo izquierdo, acorde al informe de asistencia urgente, prescripción de analgésicos y fomentos fríos, más seguimiento en Atención Primaria, y, por otra parte, el informe de sanidad fija en treinta días los invertidos para curación, con necesidad de asistencia facultativa, y de los que quince estuvo la víctima impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, sin que quedara defecto o deformidad.
En definitiva, la suma de referencia no se aparta de la práctica forense.
SEXTO.- En mérito a las anteriores consideraciones procede desestimar el recurso, confirmando la resolución impugnada y declarando de oficio las costas de esta alzada, ex artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Héctor contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ávila, en el Juicio de Faltas nº 401/2007, de que este rollo dimana, debo confirmar y confirmo dicha resolución en todos sus particulares, y declaro de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación y se incorporará al Libro de las de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

