Sentencia Penal 32/2025 ,...e del 2025

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Sentencia Penal 32/2025 , Rec. 15/2025 de 16 de diciembre del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2025

Ponente: ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Nº de sentencia: 32/2025

Núm. Cendoj: 28079220012025100029

Núm. Ecli: ES:AN:2025:5279

Núm. Roj: SAN 5279:2025

Resumen:
TRAF.ILEGAL /INMIGRAC.CLANDESTINA

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

SENTENCIA: 00032/2025

AU DIENCIA NACIONAL

SA LA DE LO PENAL

SE CCIÓN PRIMERA

RO LLO DE SALA PROCEDIMIENTO ABREVIADO N.º 15/2025

PR OCEDIMIENTO DE ORIGEN: Diligencias Previas nº 70/2023.

ÓR GANO DE ORIGEN: Juzgado Central de Instrucción nº 2.

S E N T E N C I A Nº 32/2025

ILMO/AS SR./AS. MAGISTRADO/AS:

D. ALFONSO GUEVARA MARCOS

D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA

Dª . ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA (Ponente)

En la Ciudad de Madrid, 16 de diciembre de 2025

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por lo/as Ilmo/as. Magistrado/as que al margen se indican, ha visto en Juicio Oral y Público la Causa seguida con el nº 70/2023, seguida en el Juzgado Central de Instrucción nº 2 rollo de sala 15/2025, en lo que a este juicio interesa por delito de un delito continuado de inmigración ilegal cometido en el seno de una organización de los arts. 74 y 318 bis. 1 y 3 a) y último párrafo CP, en relación con el art. 25 de la Ley de Extranjería ( LO 4/2000, reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social), y arts. 1 a 15 del Reglamento de Extranjería ( aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril), siendo acusados:

Donato, mayor de edad, en tanto que nacido el NUM000- 1996, y sin antecedentes penales, Jesús María, asimismo mayor de edad en tanto que nacido el NUM001-1990, y sin antecedentes penales, Pelayo, mayor de edad en tanto que nacido el NUM002-1991, antecedentes penales y Zaida, mayor de edad en tanto que nacida el NUM003-1987, sin antecedentes penales

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Doña Ana Mercedes del Molino Romera, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-En Sesión que ha tenido lugar en el día de hoy se ha celebrado ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa con el resultado que obra en la grabación

SEGUNDO.-- En dicho acto del juicio, los acusados y sus defensas ratificaron el escrito de acusación, presentado por el Ministerio Fiscal y sus defensas y calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de de un delito continuado de inmigración ilegal cometido en el seno de una organización de los arts. 74 y 318 bis. 1 y 3 a) y último párrafo CP, en relación con el art. 25 de la Ley de Extranjería ( LO 4/2000, reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social), y arts. 1 a 15 del Reglamento de Extranjería ( aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril). Son responsables en concepto de autores los acusados, Pelayo, en concepto de jefe u organizador, art. 318 bis 1 y 3 a) segundo inciso y arts. 27 y 28 Cp. Donato, Jesús María, en concepto de integrantes de la organización, art. 318 bis 3 a) primer inciso y arts. 27 y 28 Cp. y Zaida, en concepto de cómplice, arts. 27 y 63 Cp. Concurriendo en todos los acusados la atenuante analógica de confesión tardía, art. 21.7 en relación con el 21.4 Cp, solicitando la imposición de las siguientes penas:

A Pelayo, la pena de 3 años y 6 meses de prisión. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A pesar de que este acusado se encuentra en situación irregular en España, no procede su expulsión con base en lo dispuesto en el art. 89.9 CP.

A Donato y a Jesús María la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Zaida, la pena de un año y 6 meses de prisión ,Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO.-- Los acusados y sus defensas letradas mostraron su conformidad con el relato de hechos, calificación jurídica y solicitud de penas presentados por el Ministerio Fiscal en dicho acto, no estimando necesaria la continuación del juicio, y quedando el mismo concluso para Sentencia, que procedió a dictarse in voce seguidamente en el mismo acto, con el contenido que aquí se documenta.

CUARTO.-Todas las partes manifestaron su intención de no recurrir esta resolución, que fue declarada firme en la vista.

Hechos

Lo s acusados Donato, mayor de edad, en tanto que nacido el NUM000- 1996, y sin antecedentes penales, Jesús María, asimismo mayor de edad en tanto que nacido el NUM001-1990, y sin antecedentes penales, Pelayo, mayor de edad en tanto que nacido el NUM002-1991, ysin antecedentes penales y Zaida, mayor de edad en tanto que nacida el NUM003-1987, sin antecedentes penales, formaban parte de una organización criminal con carácter permanente, con distribución de funciones y un papel preeminente del acusado Pelayo como organizador y jefe de la misma, dedicada a traer ilegalmente nacionales de Cuba a nuestro país a través de distintos países europeos a cambio de importantes cantidades económicas.

En este punto, Donato y Jesús María se dedicaban a la captación de los migrantes a través de la página web "vuelosaserbia.es" y la facilitación de los billetes de avión de los tramos Cuba-Serbia, realizando las reservas con la verdadera identidad de los migrantes; asimismo les facilitaban, posteriormente, el trayecto Grecia/Alemania y/o España, realizando la reserva de los billetes con falsas identidades de ciudadanos españoles a través de diversa documentación que no ha podido ser determinada; documentación que previamente les había facilitado Pelayo a su llegada a Grecia Una vez que los migrantes habían llegado a Serbia, Donato y Jesús María ponían a éstos en contacto con Pelayo, encargado a través de sus colaboradores asentados en Serbia, Macedonia del Norte y Grecia, de recoger a los migrantes en el aeropuerto de Serbia y trasladarlos clandestinamente a Grecia cruzando Macedonia del Norte. En este punto, durante el periplo migratorio, los traficados iban geolocalizados toda vez que Pelayo les indicaba que se descargaran la aplicación "Zenly", con el fin de tenerlos controlados en todo momento y asegurar su llegada a España.

Pelayo se encargaba también de la gestión de las casas de seguridad y de los "coyotes" encargados de guiar a los migrantes ilegales en los cruces clandestinos de fronteras (Serbia -a Macedonia del Norte - Grecia) así como de proporcionar en Grecia los documentos necesarios con los que los migrantes viajarán a España por ruta aérea. Así, este investigado facilitaba a los migrantes una cuenta de Telegram: https://t.me/idanpassportgr, para que escogiesen el DNI con el que iban a viajar y si éstos no encontraban algún documento que se ajustase a su parecido físico les facilitaba una inauténtico expresamente confeccionado al efecto.

Co n el fin de recibir los pagos de los migrantes, Pelayo abrió cuentas en diversos bancos belgas, labor en la que participaba su pareja, Zaida. De modo que existía un reparto claro de funciones, encargándose Donato de la ruta aérea y Pelayo de la terrestre. Zaida colaboraba prestando su nombre para la apertura de cuentas corrientes en las que los traficados o sus familiares efectuaban los ingresos económicos.

En concreto, y a través de este mecanismo, los investigados efectuaron las siguientes operaciones de tráfico:

1. - Trajeron a España a Pedro Francisco, Virtudes, Modesto, Lucía, Belinda, Raquel, DISLEIDIS Trinidad y Ángel Daniel.

Al efecto se efectuaron los siguientes pagos:

1. - 11-6-22 a las 12.18 bizum de 500 euros a Zaida, cuenta NUM004 concepto ayuda

2. - 7-9-22, transferencia de 900 euros a Pelayo, cuenta NUM005,concepto "Jaki"

3. - 13 de septiembre de 2022, 350 euros de transferencia a Donato NUM006, concepto Jaki

En la base de datos de extranjería no hay datos de estas personas, lo que indica su entrada irregular en el país.

2. - Balbino.

Se efectuaron los siguientes pagos:

1. - 22-8-22. Transferencia de 801 euros a Donato, cuenta NUM007. Sin concepto.

2. - 10-10-22, transferencia de 500 euros, a Zaida, cuenta NUM008, concepto " Balbino y Antonia"

3. - 10-10-22, transferencia de 400 euros, a la misma cuenta anterior y por el mismo concepto.

4. - 10-11-22, transferencia de 340 euros a Jesús María, cuenta NUM009, sin concepto.

5. - 18-02-23, bizum de 200 euros a Donato, cuenta NUM010, concepto "NIas de Balbino Cuba"

6. - 14-09-23, bizum de 50 euros a Jesús María, cuenta NUM011, concepto Antonia Balbino

3. - Encarna.

Pa ra ello, el hijo de la traficada, Casimiro efectuó un bizum de 500 euros a la cuenta NUM004 de Zaida cuyo concepto era "ayuda".

4. - Salome,

Se efectuaron los siguientes pagos con el fin de traer a Salome ilegalmente a España desde Cuba:

1. - 31 de agosto de 2022, envío de un bizum de 500 euros de Mónica a la cuenta de Zaida NUM004 cuyo concepto es " Salome y

Ca rlos".

2. - 8 de septiembre de 2022, envío de un bizum de 500 euros de Oscar a Zaida a la misma cuenta, y con el mismo concepto.

3. - 10 de septiembre de 2022, envío de un bizum de 500 euros de Oscar a la misma cuenta de Zaida, concepto "CD"

5. - Victoriano.

Pa ra ello se efectuaron los siguientes pagos a los investigados:

El 4 de septiembre de 2022 bizum de 300 euros a la cuenta de Zaida NUM008 cuyo concepto es " Carmen"

El 5 de septiembre otro bizum a la misma cuenta por 237 euros con el mismo concepto

El 23 de diciembre de 2022, transferencia de 500 euros a la cuenta de Zaida en Bélgica NUM012, por 500 euros y cuyo

co ncepto es "Pago Victoriano".

6. - Enma. Para lo que se efectuaron los siguientes

pa gos:

1. - el 21 de septiembre de 2022 transferencia de 900 euros a la cuenta de Donato, NUM006, concepto

"H otel/mzXnqbS4210920221"

2. - El 22 de septiembre de 2022 otra trasferencia de 900 euros a la misma cuenta y concepto "Hotel/fWyuscRX200920221"

3. - El 23 de septiembre de 2022 transferencia de 880 euros a la misma cuenta de Donato y concepto "Hoteles/Grlh1ILc220920221. Transferencia

ca ncelada.

4. - El 28 de septiembre de 2022, transferencia de 880 euros a la cuenta de Jesús María NUM009 sin concepto.

5. - El 26 de octubre de 2022, transferencia de 332 euros a la misma cuenta de Jesús María, también sin concepto.

6. - el 26 de octubre de 2022, transferencia de 850 euros a la cuenta de Pelayo NUM005, concepto " Enma"

7. - Abel.

El 23 de septiembre de 2022, para efectuar el viaje se realizó un pago a través de Wester Union de 564 euros a Pelayo en Atenas, sin concepto

8. - Maximo. Para ello, se efectuaron los siguientes pagos:

El día 27 de septiembre de 2022 una transferencia de 500 euros a la cuenta de Pelayo NUM005, concepto "Viaje".

El día 28 de septiembre de 2022, transferencia a la misma cuenta por 747 euros, sin concepto.

9. - Inmaculada.

Daniela, hija de Inmaculada, efectúa los siguientes pagos:

1. - el 18 de septiembre de 2022, 6 transferencias de 300 euros cada una, 1800 euros en total, a Donato, cuenta NUM006, sin concepto

2. - el 29 de septiembre de 2022, transferencia de 340,77 euros a la misma cuenta de Donato, concepto "Refund"

3. - el 24 de octubre de 2022, bizum de 500 euros a la cuenta de Zaida NUM004, cin concepto.

4. - El 24 de octubre de 2022, bizum de 350 euros a la misma cuenta de Zaida, sin concepto.

10 .- Cosme.

Pa ra ello se efectuaron los siguientes pagos:

1. - el 7 de septiembre de 2022, bizum de 400 euros a Zaida, cuenta NUM008, concepto "Un regalo"

2. - 14 de octubre de 2022 bizum de 300 euros a la misma cuenta de Zaida, concepto "Hola".

11 .- Enriqueta, Y Cristina.

Pa ra ello se efectuaron los siguientes pagos:

1. - El 6 de octubre de 2022, pago de 806,50 euros a través de SMALLWOLFS a Jesús María, concepto "Family Support".

2. - El 29 de octubre de2022, envío por el mismo medio de 806 euros, a Jesús María, concepto el mismo.

3. - el 1 de noviembre de 2022, pago de 80 euros por el mismo medio a Jesús María y el mismo concepto.

12 .- Salvadora

Pa ra lo que se efectuaron los siguientes pagos:

1. - 23 de septiembre de 2022, transferencia, que es cancelada, a Donato, cuenta NUM006, concepto "ayuda familiar".

2. - 29 de septiembre de 2022, transferencia de 875 euros a Donato, a la misma cuenta, sin concepto.

3. - 3 de octubre de 2022, transferencia de 875 euros a la misma cuenta, sin concepto.

4. - 20 de octubre de 2022, transferencia de 900 euros a la cuenta de Zaida NUM004, concepto "PAGODIVI"

5. - 28 octubre 2022, transferencia de 661 euros a Jesús María, cuenta NUM013, sin concepto.

6. - 17 de noviembre de 2022, transferencia de 600 euros a Zaida, cuenta NUM014, sin concepto.

13 .- Demetrio Y Montserrat

Pa ra lo que se efectuaron los siguientes pagos:

1. - el 24 de octubre de 2022 bizum de 300 euros a Zaida, cuenta NUM004, concepto " Montserrat y Demetrio".

2. - otro bizum de 200 euros a la misma cuenta y por el mismo concepto.

3. - el 24 de octubre de 2022, transferencia de 100 euros a la cuenta de Pelayo NUM005, concepto "De Montserrat y Demetrio"

14 .- Palmira

Pa gos efectuados:

1. - El 14 octubre 2022 bizum a Zaida, cuenta NUM008, concepto " Palmira".

2. - El 14 de octubre de 2022 bizum de 400 euros a la misma cuenta y por el mismo concepto

15 .- Leoncio

Pa gos efectuados:

1. - el 20 de octubre de 2022 bizum de 500 euros a la cuenta de Zaida NUM004, concepto "VBJJB"

2. - el 20-10-22, bizum de 280 euros a la misma cuenta, concepto".

16 .- Bárbara.

Pa gos efectuados:

1. - 24 de octubre de 2022, transferencias de 1714 euros a Zaida, cuenta NUM004, concepto "Pago".

17 .- Macarena

Pa gos efectuados:

1. - el 7 de noviembre de 2022, transferencia de 488 euros a la cuenta de Jesús María NUM009, sin concepto.

2. - el 7 de noviembre de 2022, transferencia de otros 488 euros a la cuenta de Donato NUM007, sin concepto.

18 .- Simón Y Gabriela

Pa gos efectuados:

1. - El 8 de noviembre de 2022, transferencia 2400 euros a la cuenta de Zaida, NUM015, sin concepto.

19 .- Abelardo

Pa gos efectuados:

1. - El 10 de nov 2022, transferencia de 705 euros a la cuenta de Donato, NUM007, sin concepto.

2. - el 17 de nov 2022, transferencia de 80 euros a la misma cuenta, sin concepto.

20 .- Severino.

Pa gos efectuados:

1. - EL 13 de nov 2022 transferencia de 912 euros vía Ria Payment a favor de Donato, sin concepto

21 .- Marí Trini

Pa gos efectuados:

1. - EL 4 de nov 2022, transferencia de 600 euros a Jesús María, Cuenta NUM016, sin concepto.

2. - El 4 de nov 2022, transferencia de 600 euros a Jesús María, cuenta NUM009, sin concepto.

22 .- Soledad

Pa gos efectuados:

1. - el 27 de julio de 2023 bizum de 200 euros a Donato, cuenta NUM010, concepto, "deuda".

23 .- Teodora, nacida en 2018.

24 .- Rodolfo

Pa gos efectuados:

1. - EL 28 de noviembre de 2022, a través de Wester union, pago de 1250 euros siendo el receptor Pelayo, con recogida en Ronda. Sin

co ncepto.

25 .- Abilio, Angustia Y Carmela, nacida en 2018

Pa gos efectuados:

1. - 30 de diciembre de 2022, 723,36 euros por transferencia a Donato, cuenta NUM017, sin concepto.

2. - 2 de enero de 2023, 900 euros a Donato cuenta NUM018, sin concepto.

3. - 7 de enero 2023, 260 euros a Donato, Cuenta NUM007, sin concepto.

4. - 11 de enero 2023, transferencia de 900 euros a Donato, cuenta NUM018, sin concepto.

5. - 11 de enero de 2023 100 euros de transferencia a Donato, cuenta NUM007, sin concepto.

6. -13 de enero de 2023, 200 de transferencia a Donato cuenta NUM018, sin concepto.

26 .- Jacinta - Silvia, hija de la anterior.

Pa gos efectuados:

1. - el 24 de enero 2023 transferencia de 875 euros a Jesús María, cuenta NUM019, concepto Not porvided.

2. - 24 de febrero 2023, transferencia de 875 euros a Jesús María, cuenta NUM020, concepto "not porvided".

3. - el 24 de febrero 2023, bizum de 500 eruso a Jesús María, cuenta NUM021, concepto "ayuda travesía".

4. - el 24 de febrero 2023, bizum de 875 euros a Donato cuenta NUM022, CONCEPTO "Familia 3"

5. - el 24 de febrero 2023, bizum de 875 euros a Jesús María, cuenta NUM021, concepto "Familia 4".

6. - el 25 de febrero 2023, transferencia de 875 euros a Donato, cuenta NUM018, concepto "Not porvided".

27 .- Luz,

Se efectuaron los siguientes pagos:

1. - 19-10-22, transferencia de 500 euros a Donato, cuenta NUM023, sin concepto.

2.- 20-10-22, transferencia de 400 euros, a la misma cuenta y sin concepto.

3. - 5-11-22, transferencia de 460 euros a Jesús María, cuenta NUM013, sin concepto.

4. - 20-11-22, transferencia de 430 euros a Donato, misma cuenta que las anteriores y sin concepto.

28 .- Ruperto, hermano del acusado Donato.

29 .- Candido, Araceli.

Pa gos efectuados:

1. - 29-9-22, transferencia de 999 euros a Jesús María NUM009

2. - 29-9-2, transferencia rechazada de 999 euros a Donato, NUM007

3. - 30-9-22, transferencia de 999 euros a Jesús María, aceptada, la misma cuenta.

4. - 20-10-22, transferencia de 20 euros a Jesús María, aceptada. Misma cuenta.

5. - 20-2-23, transferencia de 4 euros a Jesús María, cuenta NUM024, aceptada.

30 .- Adolfo, Julia, Rosario Y Florencio,

Pa gos efectuados:

1. - 17-1-23, transferencia de 714 euros, a Zaida, cuenta NUM012, concepto "ojo que se respeta los tratos"

2. - 21-2-23 transferencia de 857 euros a Zaida, misma cuenta y mismo concepto.

3. - Transferencia de 50 euros a Zaida, misma cuenta, concepto " Pelayo".

4. - 31-5-23, transferencia de Adolfo de 700 euros a Zaida, misma cuenta, concepto Pelayo 2

31 .- Amanda

32 .- Adrian

Pa gos efectuados:

1. - 5-abril-2023, bizum de 400 euros a Jesús María, cuenta NUM021, concepto Ayuda.

33 .- Felicidad.

Pa gos efectuados:

1. - 4-3-23, 500 euros de Bizum a Donato NUM010, concepto Familia, aceptada.

2. - 15-3-23- 500 euros de Bizum a Jesús María, cuenta NUM021, concepto Familia, rechazada.

3. - 15-3-23, 500 euros de Bizum a Jesús María, misma cuenta y concepto. Rechazada.

4. - 15-3-23, 500 euros de Bizum a Donato, Familia, rechazada.

5. - 15-3-23- 500 euros de bizum a Donato, Familia, aceptada.

6. - 15-3-23. 500 euros de bizum a Jesús María, Pago renta, rechazada.

7. - 15-3-23. 500 euros de Bizum a Jesús María, Pago Renta, aceptada.

8. - 15-3-23, 500 euros de bizum a Jesús María, pago renta, rechazada.

9. - 15-3-23, 500 euros de bizum a Jesús María, concepto Familia, rechazada.

10 .- 15-3-23, 500 euros de bizum a Jesús María, concepto "familia", rechazada.

11 .- 5-3-23, 500 euros de bizum, a Jesús María, concepto Familia, rechazada.

12 .- 15-3-23, 1000 euros de transferencia a Jesús María cuenta NUM011, concepto /BNF/FAMILIA. Aceptada.

34 .- Adriano, Felipe, Africa, Berta

PO MARES

Pa gos efectuados:

1. - 27-4-23 Transferencia de 500 euros a Zaida, cuenta NUM012, concepto "ayuda familiar".

2. - 29-4-23. 257 euros de transferencia a la misma cuenta y mismo concepto.

3. - 30-4-23, transferencia de 500 euros a misma cuenta y concepto.

35 .- Carmen, respecto de la que el 4 de septiembre de 2022 se transfirieron 300 euros por Bizum a la cuenta de Unicaja NUM025 de

Zaida con el concepto " Carmen", y el 5 de septiembre otros 237 por la misma vía y a la misma cuenta y con el mismo concepto.

La finalidad de los acusados con estas conductas, además de obtener un beneficio económico, era ayudar a compatriotas a salir de su país natal, Cuba,

ha bida cuenta de las difíciles condiciones económicas y de vida de dicho país.

Fundamentos

PRIMERO:El art.787 de la LECrim. actualmente vigente (antes de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la LO 1/2025 de 2 de enero) dispone en sus párrafos 1 y 2: 1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

En el presente juicio las conclusiones definitivas presentadas por el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados no han planteado debate, ya que se han formulado de forma pactada.

Es timando el tribunal que la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y plenamente aceptada por el acusado y su abogado es correcta y ajustada a los hechos objeto de acusación y habiendo oído a los acusados que ha ratificado su conformidad con el escrito de calificación de la acusación, procede sin más trámite dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, como previene el mencionado artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO:Se imponen las costas a los acusados de forma proporcional ,de acuerdo con lo dispuesto en el art.123 CP.

VI STOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Qu e condenamos a los acusados, Pelayo, en concepto de jefe u organizador de un delito continuado de inmigración ilegal cometido en el seno de una organización de los arts. 74 y 318 bis. 1 y 3 a) y último párrafo CP, en relación con el art. 25 de la Ley de Extranjería ( LO 4/2000, reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social), y arts. 1 a 15 del Reglamento de Extranjería ( aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril), a la pena de tres años y seis meses de prisión ( 3 años y 6 meses). Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A pesar de que este acusado se encuentra en situación irregular en España, no procede su expulsión con base en lo dispuesto en el art. 89.9 CP.

A Donato y a Jesús María, en concepto de integrantes de la organización de un delito continuado de inmigración ilegal cometido en el seno de una organización de los arts. 74 y 318 bis. 1 y 3 a) y último párrafo CP, en relación con el art. 25 de la Ley de Extranjería ( LO 4/2000, reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social), y arts. 1 a 15 del Reglamento de Extranjería ( aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril), a la pena de tres años prisión 3 años) , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y A B

Y A Zaida, en concepto de cómplice, arts. 27 y 63 Cp de un delito continuado de inmigración ilegal cometido en el seno de una organización de los arts. 74 y 318 bis. 1 y 3 a) y último párrafo CP, en relación con el art. 25 de la Ley de Extranjería ( LO 4/2000, reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social), y arts. 1 a 15 del Reglamento de Extranjería ( aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril) ,a la pena de un año y seis meses de prisión ( 1 año y 6 meses). Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La s costas serán satisfechas por los condenados de por cuartas e iguales partes.

Es ta sentencia ha sido adelantada in voce y declarada firme en el acto del juicio y contra la misma no cabe recurso alguno.

As í, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PU BLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido y leída y publicada por la Magistrada Ponente mientras celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

DI LIGENCIA :Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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