Sentencia Penal 320/2024 , Rec. 1389/2022 de 16 de abril del 2024
Sentencia Penal 320/2024 ...l del 2024

Última revisión
09/05/2024

Sentencia Penal 320/2024 , Rec. 1389/2022 de 16 de abril del 2024

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Abril de 2024

Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR

Nº de sentencia: 320/2024

Nº de recurso: 1389/2022

Núm. Cendoj: 28079120012024100324

Núm. Ecli: ES:TS:2024:2109

Núm. Roj: STS 2109:2024

Resumen
· Delitos de apropiación indebida, administración desleal y estafa.· Alto ejecutivo de un grupo de sociedades dedicadas a la enseñanza que hace propios recursos financieros de las diversas sociedades mercantiles, a cuyo frente se encuentra, con facultades de administración, y dedica cantidades importantes de dinero a adquirir propiedades a título particular, arreglos y rehabilitaciones inmobiliarias. · Ortodoxia casacional: los motivos propuestos en la apelación son diferentes a la batería que esgrime en casación. Consideración de alegaciones per saltum.· Presunción de inocencia: prueba suficiente.· Falta de liquidación de cuentas entre el acusado y las sociedades administradas: no hay nada que liquidar, ya que su comportamiento ha sido dedicar fondos sociales a intereses particulares del recurrente. Desde hace años mantenemos que cuando existe una relación que entremezcla intereses financieros, es absolutamente necesaria la previa y definitiva liquidación para realizar el tipo objetivo de la apropiación, que sólo se produciría cuando, tras la definitiva liquidación el imputado intenta hacer suyos y no entregar el crédito que se le ha reconocido a la parte contraria. De manera que, en esos casos, ha de concluirse que, aunque exista formalmente un acto de apropiación, no es posible afirmar el elemento subjetivo consistente en el ánimo apropiativo de lo ajeno, pues aún se ignora en qué medida lo es. Pero cuando se trata de operaciones perfectamente detalladas, como es el caso, tal operación no es necesaria.· Indebida inaplicación del art. 252 del Código Penal, que tipifica el delito de administración desleal: se ha aplicado, pero en el tipo mixto contemplado antes de la modificación y separación de comportamientos operado en 2015.· Dilaciones indebidas: no cuestionadas ante el Tribunal Superior de Justicia.· Falta de controles de protección de las sociedades mercantiles.· Proporcionalidad de la pena.

Voces

Administración desleal

Apropiación indebida

Presunción de inocencia

Delito de estafa

Cooperación necesaria

Valoración de la prueba

Delito de apropiación indebida

Estafa

Concurso medial

Práctica de la prueba

Falsedad en documento mercantil

Delitos de falsedades

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Indemnización civil

Delito continuado de apropiación

Querella

Sentencia de condena

Falta de motivación

Ánimo de lucro

Investigado o encausado

Tribunal del Jurado