Sentencia Penal 182/2023 ...o del 2023

Última revisión
06/10/2023

Sentencia Penal 182/2023 Audiencia Provincial Penal de Castellón/Castelló nº 2, Rec. 34/2023 de 16 de mayo del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2023

Tribunal: AP Castellón/Castelló

Ponente: HORACIO BADENES PUENTES

Nº de sentencia: 182/2023

Núm. Cendoj: 12040370022023100173

Núm. Ecli: ES:APCS:2023:570

Núm. Roj: SAP CS 570:2023


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 34/2023.

Juicio Oral nº 567/2022 del

Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón.

SENTENCIA Nº 182/2023

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Horacio Badenes Puentes.

Magistrados:

D. Pedro Javier Altares Medina.

D. Manuel Guillermo Altava Lavall.

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En la ciudad de Castelló de la Plana a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 34/2023 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 348/2022 de fecha 2 de noviembre de 2022 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Castelló, en los autos de Juicio Oral nº 567/2022 procedentes de las Diligencias Urgentes con número 1284/2022 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Castelló.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Dña. Manuela representada por la Procuradora Dña. Elena Sánchez Rodriguez y asistida por la Letrada Dña. Patricia Miravet Alós, y como APELADO, de un lado, D. Ignacio, representado por el Procurador D. Pablo Medina Aina y defendido por el letrado D. Ignacio Colomina, y de otro el Ministerio Fscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 2 de noviembre de 2022 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Penal número cuatro de Castelló que declaró como hechos probados: "Que el acusado, Ignacio, mayor de edad, fue condenado por sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castellón, dictada el 12-09-2022 y firme en el acto por ser de conformidad, como autor de un delito de amenazas de género, a diversas penas, que incluían la doble prohibición, de aproximación a la víctima, Manuela y de comunicación con ella, debiendo respetar una distancia mínima de 300 mts de su persona, domicilio o lugar de trabajo, en ambos casos por un plazo de 12 meses, siendo notificado y requerido de cumplimiento en sede judicial.

Vigente la misma, y con pleno conocimiento de la anterior, Ignacio acudió el 20-09-2022, sobre las 18.30 h., al recinto de fiestas de Benicasim, en compañía de varios amigos, pues se habían montado unas casetas, tomando asiento todos en una mesa y pidiendo consumiciones.

Sobre las 19.00 h llegó al recinto Manuela, en compañía de sus amigos, Teodora y la pareja de éste, Patricio, y al reconocer en una mesa a Ignacio y a sus amigos, se acercó, saludando con la mano a Rodrigo, que la reconoció como ex pareja de Ignacio y le devolvió el saludo. Rodrigo no comentó a Ignacio que estaba cerca Manuela, su ex pareja, y desconocía que tuviera Ignacio un alejamiento vigente respecto de ella.

Seguidamente, Manuela llamó a la Guardia civil, afirmando que Ignacio le mantuvo la mirada y se rió de ella, acudiendo una patrulla del puesto de Benicasim e identificando en el lugar a Ignacio, que negó saber que estuviera allí Manuela, siendo detenido y tramitándose esta causa contra él.

De la prueba practicada resulta que Ignacio no ha incumplido la sentencia mencionada, pues no hubo aproximación de éste a la víctima, siendo Manuela quien llegó al recinto y se aproximó a Ignacio, y tampoco se acreditó ningún gesto, verbal, con las manos o visual, que pueda calificarse de comunicación hacia ella.".

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Ignacio del delito de Quebrantamiento de condena del art. 468 CP , que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.".

TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Elena Sánchez Rodriguez en nombre de Dña. Manuela, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se acuerde la nulidad de la Sentencia, acordando retrotraer las actuaciones al Juzgado de lo Penal y la repetición del juicio y subsidiariamente, se proceda a una nueva valoración de la prueba practicada sin tener en cuenta aquella que se considera irrelevante y todo ello al amparo de los fundamentos alegados.

Admitido de trámite el recurso de apelación interpuesto por medio de Providencia de fecha 1 de diciembre de 2022 se dio traslado del mismo al resto de partes.

Por el Procurador D. Pablo Medina Aina en nombre de D. Ignacio se opuso al recurso, suplicando se confirme la sentencia absolutoria para su mandante.

Por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso presentado, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia Provincial de Castellón en fecha 19 de enero de 2023 se turnaron a la Sección Segunda, señalándose para su deliberación y votación el día 16 de mayo de 2023.

QUINTO.- En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida, y de acuerdo con los siguientes:

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia dictada en la Instancia absuelve a Ignacio del delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP, con declaración de las costas procesales de oficio .

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de Dña. Manuela alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Dice que al inicio el encuentro fue casual, pero que luego se convirtió en doloso en el momento en el que el acusado es consciente que la Sra. Manuela está en el lugar y se cruzan miradas entre ellos y él se ríe de ella y no se marcha, y es ella la que se va, incómoda, y llama a la Guardia Civil. Añade que el encuentro casual pasó a ser doloso cuando el acusado permaneció en el lugar, y así es recogido por mucha jurisprudencia que cita. Dice que lo anterior ha quedado probado, y que la declaración de la Sra. Manuela ha sido persistente y viene corroborada por la declaración de dos testigos, de Teodora y de Patricio. Alega que el acusado se levantó de la mesa y se puso a mirar a la Sra. Manuela de forma incesante, y se rió de ella. Manifiesta que el acusado negó los hechos y que la testigo Dña. Rosario cayó en grave contradicción con la declaración de Ignacio. Dice que la testigo Dña. Sonia no aportada nada, y que el Sr. Rodrigo dijo que vio a la denunciante y la saludó.

Por el Juzgador de Instancia se ha acordado: "... Llegado día y hora fijados, acudió el acusado con su letrado, dando su versión exculpatoria. Ignacio admitió que fue condenado y no podía acercarse a Manuela. Recordó que estaba con unos amigos, Rodrigo, Adolfo, Sonia y Noelia, tomando cerveza en una caseta de Benicasim. Su amigo Rodrigo le dijo luego, tras salir del juzgado, que habia visto esa noche a Manuela, pero no le dijo nada en la caseta porque sabía que habían roto, que era su ex pareja y no quiso hacerle daño emocional. El estaba de cara a la camarera del local, sin ver a Manuela. Pidió cervezas desde su sitio, sin levantarse ni siquiera al baño. Frente a él estaba Rodrigo. Conoce a Teodora porque tuvo una relación sentimental con ella que no acabó bien. Su amigo Patricio está ahora con Teodora, y no se habla con ninguno de los dos. Sabe que han acudido a testificar contra él ambos. Al ser detenido no sabía que estaba en el lugar Manuela y así lo dijo a los agentes.

Seguidamente tuvo lugar la testifical y compareció Manuela, que ratificó su denuncia. La tarde de los hechos había varias casetas montadas, por ser fiesta, y vio a Rodrigo, a la que saludó. Ella acudió al lugar con Teodora y con Patricio. Se giró varias veces Ignacio y la miró, riéndose. Se levantó una vez y se dirigió a la barra, mirándola y cruzando miradas, riéndose. Estaría a unos 10 mts. Estuvo en el lugar una media hora y como no se iba llamó a la Guardia civil. Admitió al defensor que Teodora fue también pareja de Ignacio y que Patricio es la actual pareja de Ignacio. Ignacio no se levantó para acercarse a ella ni le dirigió la palabra.

Le siguió Teodora, que fue al lugar con Manuela y Patricio. Estuvieron una media hora y Ignacio miró a Manuela, cruzando las miradas. Mantuvo una relación sentimental con Ignacio, llegando a vivir 6 meses con él y sus padres. Acabaron mal. Patricio, su actual pareja, era amigo de Ignacio. Manuela saludó primero a Rodrigo.

Luego declaró Patricio, que recordó ir con Teodora y Manuela a Benicasim. Fueron los tres a Benicasim y estaban en la zona de las casetas. Ignacio estaba sentado con unos amigos y él se giró, viéndolo junto a una barra. Vió que Ignacio dirigió la mirada a Manuela.

Después declaró Rosario, a propuesta de la defensa. Dijo ser amiga de Ignacio y estar con él el dia de los hechos en una caseta de Benicasim, la tarde del pasado 20 de septiembre. Aparecen unos agentes de guardia civil y detienen a Ignacio. Habia mucha gente en la zona por ser fiestas. Estaban un grupo de amigos sentados. Ella no vio en ningún momento a Manuela ni a sus amigos. Sabe que su amigo tiene un alejamiento de ella y de haberla visto lo habría avisado. No recuerda si Ignacio se levantó para ir al baño.

Le siguió Ignacio y Sonia, a propuesta de la defensa y dijo ser amiga del acusado. Estaban tomando algo y unos guardias civiles se llevaron a su amigo. Les explicaron que Manuela estaba allí, cosa que desconocían, pues no la vieron. Nadie les dijo que estaba ella cerca. Sabía que Ignacio tenía un alejamiento hacia su ex pareja, pero no la conocía. Vio a Ignacio normal y miraba hacia la barra. Según le dijeron Manuela estaba detrás de ellos, y no la pudo ver Ignacio. Habia mucha gente en el local.

Luego declaró Rodrigo, asistido de intérprete de inglés, a propuesta del letrado defensor y juró decir verdad. Es amigo de Ignacio desde hace unos meses, y sólo habia visto dos veces a Manuela. Sabía que Manuela había sido pareja de Ignacio. Estaba en Benicasim con Ignacio cuando la policía lo detuvo. Se sentaron en la mesa sobre 6.30h, tomaron alguna bebida y vio a Manuela. La saludó. Sobre 30 mts despues la policía entró y detuvo a Ignacio. No vio a Ignacio cruzar miradas ni palabras con Manuela. Estaba sentado de modo opuesto a Manuela. Al saludar a Manuela no puso gesto extraño, sólo dijo hola con la mano. No sabía que hubiera orden de alejamiento entre Manuela y Ignacio.

(...).

1º, La documental unida a autos incluye: Testimonio de una sentencia del juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Castellón de 12-09-2022 , firme en el acto por ser de conformidad, que impuso a Ignacio, entre otras penas, la de doble prohibición de aproximación y comunicación con Manuela, con distancia mínima de 300 mts -f.53-. Le impuso una medida de alejamiento, por 12 meses, todavía vigente, cuya realidad admite el acusado, y de una diligencia de requerimiento, practicado ese día en el juzgado, tras emitirse sentencia -f.58-.

Atestado de Guardia civil, levantado el 20-09-2022, que explica como fue identificado Ignacio en el recinto de fiestas de Benicasim, tras llamar Manuela y avisar de que estaba cerca de él, siendo detenido y trasladado al puesto -f. 2-.

2º, El acusado reconoció la existencia de la sentencia, recaía hace mes y medio, y afirmó cumplir el alejamiento, negando ver a Manuela en el recinto.

3º, La testifical es contradictoria, pues Manuela es apoyada por dos amigos, Teodora y Patricio, pero también Ignacio es apoyado por otras tres personas, Rodrigo, Ignacio y Rosario, que estaban con él en el recinto de fiestas de Benicasim, donde fue detenido.

Revisemos las alegaciones de las partes, como paso previo a resolver:

A. La representante del Mº Fiscal dijo que hubo prueba del delito, pues Ignacio reconoce tener un alejamiento. Manuela afirmó que le dirige la mirada y no abandona el lugar de los hechos, lo que es delictivo. Apoyan a Manuela dos amigos, Teodora y Patricio. No es sincero el acusado al negar verla y restó validez al relato de los amigos de éste. Le amedrentó al sonreírle varios minutos.

B. La letrada de la acusación particular dijo que la documental acredita la vigencia del alejamiento y los testigos apoyan el relato de Manuela. No tiene ánimo de venganza y restó validez a los amigos de Ignacio que niegan ese cruce de miradas.

C. El defensor dijo que su cliente estaba en el local, llegando ella, sin darse cuenta él. Su versión se apoya en varios amigos, y Manuela pretende apoyarse en dos amigos con los que tiene mala relación el acusado. No se colma el elemento típico, pues impusieron a su cliente no aproximarse a su cliente ni comunicarse con ella, y no lo hizo Ignacio. No hay elemento subjetivo, ni dolo. Ni siquiera conocía que ella estaba cerca. No hay voluntad de incumplir la orden. Restó validez al relato de Manuela y sus dos amigos, recordando la mala relación que los tres tienen con su cliente. Ignacio no mantuvo la mirada en ningún momento a Manuela. Rodrigo sólo saludó con la mano a Manuela, desconociendo que existía una orden de alejamiento, y negó que su amigo contactara visualmente o verbalmente con Manuela.

Compete al juzgador resolver y en este caso coincide con las conclusiones del defensor al no ser la prueba suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia. La documental anterior acredita: 1º, que el día 20-09-2022 Ignacio no podía aproximarse con Manuela, debiendo respetar una distancia mínima de 300 mts de su persona, domicilio o lugar de trabajo, y 2º, que fue localizado en el recinto de fiestas de Benicasim, tras llegar al lugar Manuela, verlo, y avisar a la Guardia civil. Pero no se acredita que él infringiera la sentencia, pues la aproximación se llevó a cabo por Manuela, que se acercó a un lugar en que ya permanecía Ignacio.

En cuanto al hecho denunciado, de que Ignacio pudo infringir la comunicación, por observarla y reírse (así consta en el atestado), no ha quedado acreditado por ser la testifical contradictoria, como se pasa a explicar.

El acusado reconoció la existencia de la sentencia, recaída hace mes y medio, y afirmó cumplir el alejamiento, reconociendo que los agentes de Guardia civil lo identifican en una caseta de las montadas ese día en Benicasim, con unos amigos, y le dicen que Manuela estaba allí. Afirma que no era consciente de que estuviera cerca Manuela y parece sincero. En cuanto a la testifical, no fue contundente. Por un lado, Manuela afirma que llamó a la Guardia civil por ver a Ignacio en el recinto de ferias, manteniendo su mirada, riendo y no retirándose del lugar al verla. Recordemos que Ignacio niega todo contacto, con gestos o visual. Así que hay dos versiones contrapuestas, del acusado y de la denunciante.

Apoyan el relato de la mujer dos amigos que fueron con ella ese día, Teodora y Patricio. El defensor resta credibilidad a los tres testigos, recordando la mala relación que mantienen con el acusado, pues no se habla con ninguno de ellos. Valorando el relato escuchado en la sala, debe admitir el juzgador que las relaciones entre esos tres testigos y Ignacio son malas, lo que les resta cierta objetividad y quizá también credibilidad. Manuela es la víctima de un delito previo, del que fue autor Ignacio, y lo denunció, con apoyo en una sentencia que impuso a Ignacio un alejamiento de ella, tras verlo en el recinto ferial. Manuela pudo optar por alejarse de Ignacio, al verlo en el recinto, pues él no estaba incumpliendo la sentencia al estar en el recinto, pero optó por quedarse en el lugar y llamar a la Guardia civil. Debe valorarse el hecho denunciado (como explicó el defensor), pues no estamos ante una aproximación a la víctima, de las que habitualmente se someten a juicio oral, por acosar el hombre a la mujer, presentándose en su domicilio o lugar de trabajo, sino de un encuentro casual, ya que el hombre había llegado al recinto y estaba con un grupo de amigos. No le dirigió gesto ninguno con las manos ni tampoco la palabra, ni se levantó y caminó hacia ella, pero ella optó por mantenerse en el lugar y llamar a la Guardia civil, afirmando que mantuvieron cruce de miradas y que él se rió. Sus dos amigos corroboran su versión, como antes se dijo. Parece pensar Manuela que el alejamiento impuesto a Ignacio incluye la expulsión del lugar, pero no es así. Esto es, lo que tiene prohibido Ignacio es no aproximarse a ella, respetando una distancia mínima de 300 mts, y no comunicar con ella. Al permanecer en el recinto, y ser ella la que llegó, hecho acreditado por admitirlo la denunciante, no se vulneró la prohibición de aproximación, y sólo puede entenderse que existiría una "comunicación" ante el hecho de mirarla y reírse de ella. Tampoco tiene claro el juzgador que cruzar la mirada y reir colme el elemento de "comunicación", pero en todo caso no llega a quedar claro que ese hecho tuviera lugar. La duda existe en el juzgador, tras escuchar a los tres amigos de Ignacio, Rodrigo, Rosario y Ignacio, que dicen que ese día estaban con él, negando haber visto ese cruce de miradas intimidantes que afirma Manuela. Ni siquiera Rodrigo (que declaró en inglés, con ayuda de una intérprete) apoyó el relato de la acusación, admitiendo sólo que saludó con la mano a Manuela, y negando saber en ese momento que ella y su amigo Ignacio tenían vigente una orden de alejamiento. De hecho, al tomar la palabra el acusado al final dijo que el único de sus amigos que desconocía la prohibición era Rodrigo, y pareció ser sincero al respecto.

Esto es, Manuela y sus amigos no son los únicos testigos oídos, pues la defensa aporta a la vista varios amigos que estaban en el recinto de fiestas de Benicasim ese día, y todos apoyan al acusado, en el sentido de que Ignacio no se aproximó a Manuela, ni se dirigieron gestos con las manos, ni hubo "contacto" ninguno, ni siquiera miradas o risas del acusado hacia ella en ningún momento.

Así, la prueba no es contundente para apoyar, fuera de toda duda, la versión acusatoria, en el sentido de que Ignacio se mantuviera conscientemente en el recinto, tras cruzar miradas con Manuela, riéndose de ella, como dijo Manuela a los agentes de guardia civil (así consta en diligencia de exposición -f. 2-) y ha reiterado en la vista.

Estima este juzgador que de la prueba practicada resulta que los hechos sucedieron como se relataron anteriormente, y que tiene razón la defensa al informar que en la vista no ha existido prueba de cargo, por no acreditarse "aproximación" ni tampoco cruce de miradas, con risas, que pudieran calificarse de "comunicación visual" y supusieran intención de quebrantar orden judicial, lo que impide colmarse el elemento subjetivo del delito. Ello conduce al siguiente apartado.".

SEGUNDO.- Como ya hemos indicado en anteriores resoluciones, pretende la parte apelante, que esta Sala, modificando el criterio del Magistrado en la instancia, realice una nueva valoración de las pruebas personales practicadas en la vista oral para fundamentar así una condena de Ignacio por el delito por el que viene acusado, pretensión que no puede ser estimada, a la vista del contenido de la sentencia dictada y de su motivación.

Ciertamente, no cabe duda que las partes estuvieron a menor distancia de la establecida en la Sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castellón de 12-09-2022 y por la que se impuso a Ignacio, entre otras penas, la de doble prohibición de aproximación y comunicación con Manuela, con distancia mínima de 300 mts -f.53-, pero los motivos que llevan al Juzgador a dictar una Sentencia absolutoria, son del todo lógicos y coherentes, por lo que no procede su anulación. Por tanto, y como dice el Juzgador, que ha gozado de la inmediación de la que carece esta Sala y que ha presenciado la totalidad de las pruebas que se han practicado, no se ha podido acreditar con la absoluta certeza que requiere un pronunciamiento de condena que el acusado tuviera conocimiento de que Manuela se encontrara en la caseta de Benicasim, que se pusiera a mirar a la Sra. Manuela de forma incesante y que se riera de ella, y por todo ello, el pronunciamiento absolutorio procede mantenerlo, en aplicación del principio "in dubio pro reo", al existir dudas más que razonables respecto al incumplimiento voluntario y doloso de la resolución judicial. Como se ha dicho, el Juzgador realiza un completo y minucioso análisis de toda la prueba que se ha practicado, y como se indica en el artículo 790, 2 de la Lecrim si en el recurso se alega error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. Y nada de lo anterior ha sucedido en este recurso y no se ha acreditado por la parte recurrente una insuficiencia o una falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.

Existen dos versiones contradictorias de los hechos, y son contradictorias las declaraciones de la denunciante y la del acusado, pero también son contradictorias las declaraciones de los testigos presentados por ambas partes, puesto que Manuela es apoyada en su versión por Teodora y Patricio, y Ignacio es apoyado por Ignacio y Rosario, y en cierto modo también por Rodrigo, que estaban con él en el recinto de fiestas de Benicasim, donde finalmente fue detenido. No cabe olvidar como se inician los hechos, ya que Ignacio se encontraba en el recinto de fiestas con unos amigos sentados, cuando luego llegó Manuela. Por lo tanto, no existe ningún tipo de voluntariedad por parte de Ignacio de acercarse a Manuela, e incumplir la pena de alejamiento impuesta. Como dice el Juzgador no estamos ante una aproximación a la víctima, por acosar el hombre a la mujer, presentándose en su domicilio o en su lugar de trabajo, sino que estamos ante un encuentro casual, ya que el denunciado había llegado al recinto y estaba con un grupo de amigos, y no le dirigió ningún gesto con las manos ni tampoco la palabra, ni se levantó y/o caminó hacia ella, pero ella, optó por quedarse en el lugar y llamar finalmente a la Guardia civil, afirmando que mantuvieron un cruce de miradas y que él se rió de ella. Ciertamente, que si Ignacio hubiera visto allí a Manuela, debería haberse ido finalmente, pero dicho extremo no queda acreditado a la vista de las declaraciones de partes, y de las contradicciones existentes en las declaraciones de los testigos. Ninguno de los amigos que iba con Ignacio le dijeron que allí estaba Manuela, mientras los amigos de ésta, si que indican que él la vio, y que se cruzaron las miradas. Pero ello no está acreditado para el Juzgador y éste indica además el porqué, dada la mala relación entre esos testigos y el denunciado que es analizada en la Sentencia.

El Juzgador tiene dudas, y esta Sala también, sobre la realidad de los hechos, por lo que siendo el razonamiento del todo lógico y coherente, procede, en virtud de cuantas razones se han expuesto anteriormente, con la desestimación del recurso interpuesto, la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- Y respecto a las costas procesales las mismas son declaradas de oficio, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y de pertinente aplicación:

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Elena Sánchez Rodriguez en nombre y representación de Dña. Manuela contra la Sentencia número 348/2022 de fecha 2 de noviembre de 2022 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Castelló , en los autos de Juicio Oral nº 567/2022 procedentes de las Diligencias Urgentes con número 1284/2022 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Castelló, que la ratificamos en todo su contenido y extensión y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y devuélvase al Juzgado de procedencia, con copia en papel de la resolución del recurso contenida en documento electrónico, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación al amparo del art. 847.1.b de la LECrim, ante la Sala 2ª del TS, que se preparará ante el Tribunal que la dicta dentro del término de cinco días siguientes a la última notificación de la sentencia, mediante escrito firmado por Abogado y Procurador, conforme a lo dispuesto en los artículos 855, 856 y 857 de la L.E.Criminal, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En la fecha en que suscribo la presente, firmada que ha sido por los Ilmos. Sres. Magistrados, se hace pública la anterior sentencia, lo que se hace constar para la notificación de la misma a las partes mediante remisión de copia a efectuar por medio electrónico y para expedición de copia en papel del documento electrónico para su unión al procedimiento al que se refiere. Doy fe.

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos solo podrán utilizarse para el fin que fueron recogidos y con arreglo al art. 5 todas las personas que intervengan en cualquier fase de éste estarán sujetas al deber de confidencialidad además de al deber de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable, y ello aún cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.

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