Última revisión
30/05/2024
Sentencia Penal 12/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 23/2017 de 16 de mayo del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Mayo de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
Nº de sentencia: 12/2024
Núm. Cendoj: 28079220032024100013
Núm. Ecli: ES:AN:2024:2445
Núm. Roj: SAN 2445:2024
Encabezamiento
En Madrid, a dieciséis de mayo de 2024
VISTO en juicio de conformidad por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Procedimiento Abreviado nº 23/2017, seguido por delitos de: A) falsificación de tarjetas de crédito cometidos en el seno de una organización criminal del art. 399 bis 1 y B) un delito continuado de estafa de los artículos 248, 1, 2 c), 249 y 74 del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma de la Ley 1/2015 de 30 de marzo, de modificación del Código Penal por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 contra el acusado:
Francisco con documento de identidad nº NUM000, nacido en Bulgaria el NUM001 de 1973, sin antecedentes penales computables, de no acreditada solvencia y en situación de prisión provisional, representado por el Procurador D. José Luis García Gaurdia y defendido por la Letrada Dª Anna Golobokova
Actúa como ponente la Ilma. Sra. Doña Ana María Rubio Encinas.
Antecedentes
Conforme a auto de 7 de noviembre de 2016, la Instructora acordó la continuación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado por delitos de pertenencia a organización criminal del art. 570 bis y ter y delito de falsificación de tarjetas de crédito previsto y penado en el art. 399 bis del código Penal respecto a, entre otros,
El 22 de abril de 2024 se presentó escrito conjunto por el Ministerio Fiscal, la letrada Anna Reshetnikova en representación del acusado y por el acusado
Hechos
Las presentes diligencias se incoaron a raíz de la denuncia por una entidad bancaria de la colocación de dos dispositivos de copiado de tarjetas de crédito en dos cajeros automáticos de sendas sucursales de la entidad denunciante en la ciudad de Madrid, cuyas cámaras de seguridad habían captado las imágenes de los presuntos autores.
A partir de aquí, las sucesivas intervenciones telefónicas y seguimientos realizados por la policía, evidenciaron la existencia de una organización criminal internacional de origen búlgaro dedicada a la comisión de numerosos ilícitos penales entre los que destacan el clonado/copiado de tarjetas, de crédito, para su posterior e inmediata extracción de dinero en efectivo en terceros países, básicamente EEUU, México, Canadá, Perú, República Dominicana y Malasia. La suma de lo defraudado podría alcanzar el millón de euros.
Por ello, se vio la necesidad de creación de un ECI, teniendo en cuenta el contexto internacional en el que se movía la organización criminal, ya que para su completa desarticulación era necesaria la participación de terceros países, especialmente Bulgaria. Por ello, las Autoridades Españolas impulsaron la firma del Acuerdo de creación de un Equipo Conjunto de Investigación en Eurojust entre España, Bulgaria y Europol, que se llevó a cabo en La Haya en 25 de abril de 2013.
Mediante las oportunas diligencias de instrucción se pudo determinar que estos ataques, localizados en distintos puntos de la geografía española, en especial en Madrid y en la zona de Levante -Denia, Gandia- procedían de las mismas personas de origen búlgaro, que, de manera perfectamente organizada, realizaban la superposición de diferentes elementos en los cajeros automáticos genuinos, con lo que obtenían tanto los datos de las bandas magnéticas como los números PIN de las mismas.
Durante los primeros meses, se pudo determinar que en la organización existía una diversificación de actividades, a saber:
1) El líder de la organización residía en Bulgaria, donde disponía de varios laboratorios dedicados al estudio de los diferentes dispensadores de efectivo (cajeros) y los sistemas necesarios para la obtención de los números secretos PIN y obtención de los datos contenidos en las bandas magnéticas de las tarjetas de crédito/débito de los clientes, para después fabricar los componentes que utilizarán la totalidad de las células detectadas en España, país en el que actuaban, además de en otros varios de Europa.
2) Se detectaron células especializadas en la colocación de los dispositivos fabricados y distribuidos desde Bulgaria y en la obtención de los datos necesarios para el clonado completo de las tarjetas, para posteriormente facilitar toda esa información a la cabeza de la organización en Bulgaria.
3) También se detectaron células especializadas en la clonación de las tarjetas, con los datos facilitados por la cabeza de la organización, y de la realización de la extracción de efectivo en países diferentes a los que se obtuvieron esos datos, en concreto, EEUU, Perú, Taiwán, Argentina, Colombia, República Dominicana, China, Malasia, Vietnam, Filipinas, Canadá, Cancún (México), así como algunas en Bulgaria y en la Comunidad de Madrid.
Dada su complejidad, la operación se desarrolló en tres fases diferentes de manera coordinada y simultánea en ambos países, con la colaboración de Eurojust y Europol.
La primera fase concluyó con la detención en España de los seis integrantes de una célula asentada en la Comunidad Valenciana- "célula de Levante", (1) Julio, (2) Justo, (3) Leoncio, (4) Marcial, (5) Maximino Y (6) Miguel.
Así, los investigados Maximino y Miguel, fueron detenidos por los funcionarios NUM003, NUM004 y NUM005 en el aeropuerto de Madrid-Barajas, T-4- Satélite, a las 10:25 h. del día 5 de octubre de 2013, cuando se disponían a tomar el vuelo NUM006 de la Compañía Bulgaria Air con destino Sofia.
Por su parte, los investigados Julio, Justo, fueron detenidos sobre las 9:10 h. del día 6 de octubre de 2013 cuando este último manipulaba el cajero exterior de la sucursal de Bankia, sita en la c/ Patricio Ferrandiz, 11 de Denia, mientras el primero realizaba funciones de vigilancia. De dicho cajero se retiraron los siguientes dispositivos:
1) Dispositivo de copiado de información de bandas magnéticas
2) Dispositivo de obtención del número secreto PIN mediante grabación de vídeo
Los funcionarios con carnets profesionales nº s NUM007 y NUM005 procedieron a la detención de (2) Justo, a quien se le intervino entre otros efectos, un dispositivo destinado a la grabación de la banda magnética de información contenida en tarjetas bancarias, un dispositivo destinado a la grabación mediante vídeo del número personal PIN, una tarjeta de banda magnética de color gris y otra de las estaciones de servicio Galp. En igual sentido, en el vehículo de su propiedad BMW matrícula NUM008 se halló un rollo de cinta adhesiva de doble cara de color verde, media cuartilla manuscrita con nombres de oficinas bancarias
Al tiempo, los funcionarios con números de carnets NUM009 y NUM010, procedieron a la detención de Julio, interviniendo, entre otros efectos en el interior de su vehículo, un Volkswagen Pasat matrícula NUM011, dispositivos informáticos, unas tijeras, un lote de cuatro tubos de pegamento instantáneo un rollo de cinta adhesiva de color rojo, una navaja con mango de madera y una tarjeta de banda magnética de las estaciones de servicio BP
Los investigados Leoncio, Marcial, fueron detenidos en los alrededores del domicilio sito en DIRECCION000 de la localidad de Gandía (Valencia) por los funcionarios NUM012 y NUM013 quienes les intervinieron las llaves del domicilio sito en DIRECCION000. Practicadas diligencias de entrada y registro en dicho domicilio, se hallaron los siguientes efectos:
- Un ordenador portátil de la marca "ASUS" modelo AR5B95 de color negro
- Cuatro dispositivos de color verde de lectura de grabación de bandas magnéticas
- Dos memorias USB de color negro
- Quince cables de USB a terminación de diversos pins
- Cinco cables de conexión USB y tres procesadores
- Dos enchufes para la alimentación de la boca lectora
- Dos instrumentos de hierro y un utensilio similar a un cortaúñas utilizados para la colocación y retirada de dispositivos
- Diverso instrumental para instalación: cintas, adhesivos, destornilladores, soldadores y alicates
- Dos ordenadores portátiles y un disco duro externo
Practicada entrada y registro en el domicilio del investigado Justo sito en DIRECCION001 de Gandía (Valencia) se hallaron:
- Dos cables de conexión USB, el primero con conexión de salida de cuatro pins y el segundo con conexión de salida de dos pins
- Un ordenador marca Toshiba modelo Satélite C855-2HN y número de serie NUM014
Los referidos investigados intervinieron, al menos, en la colocación de dispositivos en las siguientes sucursales bancarias, referenciadas con el número de asunto que se identificó en el atestado policial folios 1529 a 1612 del Tomo V.:
(1) Julio:
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(2) Justo:
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Castell-Av. La Nucía nº 37 de Altea (Alicante) (Folios nº 1.406 y 1.784-1786)
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(3) Leoncio:
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(4) Marcial:
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(5) Maximino:
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Castell-Av. La Nucía nº 37 de Altea (Alicante) (Folios nº 1.406 y 1.784-1.786)
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Castell-Av. La Nucía nº 37 de Altea (Alicante) (Folios nº 1.410-1.411 y 1.801-1.802)
(6) Miguel
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Castell-Av. La Nucía nº 37 de Altea (Alicante) habiéndose tenido conocimiento que por
la instalación de este dispositivo han tenido lugar numerosas operaciones no autorizadas con las tarjetas falsificadas en
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Castell-Av. La Nucía nº 37 de Altea (Alicante) (Folios nº 1.410-1.411 y 1.801-1.802)
La segunda fase, realizada de manera simultánea en España y Bulgaria, tuvo lugar el 18 de enero de 2014 y concluyó con la detención de todos los miembros asentados en
España, integrantes de la llamada "célula de Madrid", esto es, (7) Rosendo, (8)
Miguel, (9) Teofilo, (10) Victorino y (11) Marisol.
En igual sentido fueron detenido como pertenecientes a dicha célula de Madrid los investigados
Por su parte, el investigado (15) Luis Francisco, que se hallaba en el momento de la operación en prisión provisional por otra causa relativa a hechos similares, fue identificado como perteneciente al grupo criminal objeto del presente escrito.
A dichos miembros de la célula de Madrid se les imputan, al menos la colocación de los siguientes dispositivos, con referencia al número de asunto señalado en el atestado policial NUM015 de fecha 16/1/2014:
(7) Rosendo:
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VEINTICUATRO CÉNTIMOS (3.949.24 €) en los cajeros ubicado en República Dominicana (Folios nº 2.378 y 2.379)
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128/13, 20/13 y 23/13 (1555 Lee St.- Des Plaines) (Folios nº 2.388 y 2.389)
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TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (3.977, 18€)(Folios nº 2.358 y 2.359)
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203 de Madrid (Folios nº 2.399 a 2.408)
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(220,79€) (Folios nº 2.421 a 2.423)
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(8) David:
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(9) Enrique:
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2.453).
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VEINTICUATRO CÉNTIMOS (885,24€) (Folios nº 2.454 a 2.459)
(10) Victorino:
- Asunto 76/13. de fecha 09-08-2013, entidad BBVA, oficina 1348, Miguel Ángel, 16 de Móstoles (Madrid), habiéndose detectado operaciones fraudulentas consumadas no autorizadas con las tarjetas falsificadas por un importe de MIL CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS Y CINCO CÉNTIMOS (1.168,85€), y tentativas de disposiciones en efectivo por un total de tres mil doscientos ochenta y siete euros con cuarenta y cinco céntimos (3.287,45 €) en cajeros de Indonesia (Folio n° 2.441).
- Asunto 79/13. de fecha 10-08-2013, entidad Bankia, oficina 2409, Simón Hernández, 51 de Móstoles (Madrid), habiéndose detectado operaciones fraudulentas con las tarjetas falsificadas en cajeros de Indonesia y Perú (Foiios no 2.442 y 2.443)
- Asunto 83/13. de fecha 13-08-2013, entidad Bankia, oficina 2445, Avda. de Fuenlabrada, 76 de Leganés (Madrid) (Folios n® 2.444 a 2.448)
(11) Marisol:
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Fuenlabrada, 76 de Leganés (Madrid) (Folios nº 2.444 a 2.448)
(12) Carlos Alberto:
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CÉNTIMOS (1.623,11€) en cajeros de Perú, Filipinas y Malasia (Folios nº 2.389 y 2.392)
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(13) Modesta:
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CÉNTIMOS (1.623,11€) en cajeros de Perú, Filipinas y Malasia (Folios nº 2.389 y 2.392)
(14) Francisco:
- Asunto 26/12. de 20/5/2012, entidad Bankia, oficina 2491, Avda. de Europa, 7 de Pozuelo de Alarcón. Por la instalación de este dispositivo se llevaron a cabo operaciones no autorizadas con las tarjetas falsificadas en EEUU, en concreto en Chicago, Skokie, Schamburg, Niles, Des Piaines, El Grove Village, todos ellas pertenecientes al Estado de Illinois, habiéndose detectado operaciones fraudulentas con las tarjetas falsificada en cajeros de Estados Unidos de América (Folios n° 2.335 a 2.338)
(15) Luis Francisco
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Canadá, Cancún (Mexico) y en otros cajeros de la Comunidad de Madrid. (Folios nº 2.461 a 2.466) en los cuales se acredita que realizó las siguientes extracciones fraudulentas (Folios nº 2.462 -2.465 y 2.527):
Extracciones el día 19/11/2011, oficina 1087 de la entidad Bankia, sita en la calle Arturo Soria, 299, de Madrid.
Extracciones los días 18/11/2011 y 20/11/2011, oficina 1025 de la entidad Bankia, sita en la calle Alcalá, 591 de Madrid.
Extracciones los días 20/11/2011 y 21/11/2011, oficina 1768 de la entidad Bankia, sita en la calle Rioja, 13, de Madrid.
Extracciones el día 21/11/2011, oficina 1120 de la entidad Bankia, sita en la calle Balandro, 38, de Madrid.
Respecto de la operación llevada a cabo en Bulgaria, se procedió a la detención de (16) Mariano, persona encargada de recibir en Bulgaria los datos de las tarjetas bancarias clonadas, obtenidos por las células de la organización criminal en España y remitirlos posteriormente a personas de la organización que se encuentran desplazadas a terceros países con el fin de realizar las extracciones de efectivo. (Folio nº 2.499). En la entrada y registro practicada en su domicilio sito en Karlovo (Bulgaria) se le intervino un manual en lengua francesa con indicaciones para la manipulación de cajeros automáticos y tarjetas bancarias. Dicho investigado es uno de los máximos responsables de la organización criminal y entre sus funciones destacan el control de movimiento de los componentes de las células que actúan cuando se hallan colocando dispositivos, el asesoramiento técnico, caso necesario, así como la recopilación de la información obtenida a través de los referidos dispositivos, como queda dicho.
Durante la investigación, utilizó varios teléfonos, entre ellos NUM016, NUM017 y NUM018, con los cuales mantuvo diversas comunicaciones con Rosendo, a través del teléfono de este número NUM019. (Folios nº 2.292 y
2.293).
El acusado Mariano, era, además, la persona que proporcionaba directamente a Rosendo los dispositivos y que recibía de éste los datos de tarjetas que habían obtenido tras su colocación (folio 7373, declaración judicial de Rosendo)
La tercera fase, desarrollada en Bulgaria, el día 5 de febrero de 2014 permitió la detención del líder de la organización
También se localizaron diversos dispositivos perfectamente embalados e introducidos en sobres para su inmediato envío a los miembros de la organización en otros países.
Respecto de los siguientes investigados, se ha acreditado su participación en los siguientes asuntos.
(18) Vicente, que actuaba la mayor parte de ocasiones en compañía de Rosendo, intervino en los asuntos con nº de referencia:
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128/13, 20/13 y 23/13 (1555 Lee St.- Des Plaines) (Folios nº 2.388 y 2.389)
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(220,79€) (Folios nº 2.421 a 2.423)
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(19) Abelardo, Asunto 32/12, de fecha 26 de mayo de 2012, colocación de dispositivos en la entidad Bankia, oficina 2492, Avda Rey Juan Carlos I, 53, Leganés (Madrid), Asimismo, por la instalación de este dispositivo se llevaron a cabo operaciones no autorizadas con las tarjetas falsificadas en EEUU, en concreto en Chicago, Skokie, Schamburg, Niles, Des Plaines, El Grove Village, todos ellas pertenecientes al Estado de Illinois, junto a Francisco, constando operaciones fraudulentas y consumadas en los Estados Unidos de América (Folios n° 2.340-2.343).
A consecuencia de los referidos copiados de tarjetas se produjeron por miembros de la organización extracciones fraudulentas de dinero en efectivo fuera del territorio nacional, lo que produjo un perjuicio económico a la entidad BBVA (Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.) así como a la Sociedad Española de Medios de Pago, S.A. (SERVIRED) en la cuantía que se determinará en ejecución de Sentencia.
Fundamentos
Vistos los preceptos de aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al encausado Francisco como autor criminalmente responsable de un delito de falsificación de tarjetas de crédito cometido en el seno de una organización criminal y un delito continuado de estafa ya definidos, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógica de confesión y de reparación del daño a las penas aceptadas de
Se decreta el decomiso de todos los efectos intervenidos.
Le será de abono el tiempo sufrido de privación de libertad.
Así por esta nuestra sentencia, que declaramos firme al haber manifestado las partes su intención de no recurrir y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra.
Magistrada que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
