Sentencia Penal 9/2024 Au...l del 2024

Última revisión
16/05/2024

Sentencia Penal 9/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 2/2024 de 17 de abril del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Abril de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 9/2024

Núm. Cendoj: 28079220032024100008

Núm. Ecli: ES:AN:2024:1874

Núm. Roj: SAN 1874:2024

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL.

SALA DE LO PENAL.

SECCIÓN TERCERA.

Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado número 2/2024.

Dimana de Diligencias Previas núm. 70/2023 del Juzgado Central de Instrucción número 5.

SENTENCIA núm. 9 / 2024.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Félix Alfonso Guevara Marcos (presidente).

Don José Pedro Vázquez Rodríguez.

Don Alejandro Abascal Junquera.

En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional el Rollo de Sala Procedimiento Abreviado número 2/2024 seguido por un presunto delito contra la salud pública, de los artículos 368, párrafo primero, último inciso (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369.1.5 ª (notoria importancia) y 370.3º (extrema gravedad por utilización de embarcación como medio de transporte específico), contra:

a) Teofilo, con NIS NUM000, con D.N.I. núm. NUM001, de nacionalidad española, nacido el NUM002 de 1981, y defendido por el abogado señor Peinado Ruiz;

b) Jose Ángel, con NIS NUM003, con D.N.I. núm. NUM004, de nacionalidad española, nacido el NUM005 de 1989, y defendido por el abogado señor Labrat Terrón;

c) Luis Manuel, con NIS NUM006, de nacionalidad marroquí, con pasaporte marroquí núm. NUM007, nacido el NUM008 de 2000, y defendido por el abogado señor Sánchez Guerrero; y

d) Juan María, con NIS NUM009, de nacionalidad marroquí, nacido el NUM010 de 2000, y defendido por el abogado señor Sánchez Guerrero.

Los cuatro acusados, a fecha de hoy, y desde su detención en el día de autos, sin solución de continuidad, privados de libertad por esta causa.

En el ejercicio de la acción pública ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Señora Doña Rosa María Frías Martínez.

Siendo ponente don José Pedro Vázquez Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.

a) La presente causa ha sido instruida por el Juzgado Central de Instrucción número 5, que le dio, como número de Diligencias Previas, el 70/2023.

b) El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, alcanzadas después de conformidad con los acusados y sus abogados, en el acto del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, párrafo primero, último inciso (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369.1.5ª (notoria importancia), y 370.3º (extrema gravedad por la utilización de embarcación como medio de transporte específico), todos del Código Penal.

c) Consideró el Ministerio Fiscal, asimismo, que los mencionados acusados eran coautores de tales delitos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, y que concurría la siguiente circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal: agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, sólo respecto del acusado Teofilo.

d) El Ministerio Fiscal, en dichas conclusiones definitivas, alcanzadas en conformidad, solicitaba para los mencionados acusados la imposición de las siguientes penas:

- A Teofilo, la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos penas de multa por importe de 21.000.000,00 euros cada una, con responsabilidad personal, si impago, de quince días de privación de libertad, por cada una.

- A cada uno de los otros tres acusados, la pena de tres años y cuatro meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y dos multas por el mismo importe y con la misma responsabilidad personal subsidiaria.

- Además, para los acusados Luis Manuel y Juan María, por carecer de residencia legal en territorio español, el Ministerio Fiscal pedía que se sustituyera la pena de prisión que les reste por cumplir una vez cumplan las dos terceras partes o para el caso de acceder al tercer grado penitenciario o les fuere concedida la libertad condicional, por expulsión del territorio nacional, con prohibición de regresar a España por tiempo de diez años, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal .

e) Pidió también, en la misma oportunidad, el Ministerio Fiscal, que se acordara por el Tribunal el decomiso de todas las sustancias, dinero, instrumentos, medios y efectos referidos en los Hechos Probados de la presente resolución, y la adjudicación de todo ello al Fondo para bienes decomisados procedentes de tráfico de drogas y otros delitos relacionados, según la Ley Orgánica 17/2003, de 29 de mayo.

f) Y el Ministerio Fiscal pidió a la vez, por último, que se impusieran las costas procesales a los acusados.

Segundo.

Señalada la vista oral para el día 16 de abril de 2024, se ha celebrado con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus respectivos señores abogados, y en ese acto todos ellos ratificaron la conformidad que constaba en escrito anterior, fechado el 1 de marzo de 2024, que había presentado el Ministerio Fiscal, según obra en el acta correspondiente.

Hechos

De lo actuado en el juicio resulta probado, y así, expresamente, se declara, lo siguiente:

1. El acusado Teofilo fue condenado por sentencia firme de 3 de enero de 2019 de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como autor de un delito de tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud, cualificado por pertenencia a organización criminal, en grado de tentativa, a la pena, entre otras, de un año y nueve meses de prisión, que dejó extinguida el 30 de enero de 2021.

2. En el día 2 de abril de 2023, sobre las 19 horas, en una lancha semi rígida de 14 metros de eslora, dotada con tres motores de 300 caballos de potencia cada uno, que carecía de matrícula, de distintivo de identificación y de documentación, los acusados Teofilo, Jose Ángel, Luis Manuel y Juan María portaban 36 garrafas de gasolina y 4290 kilogramos de una sustancia que tras el debido análisis resultó ser hachís, en cantidad de 3469,32 kilogramos, con un THC de entre el 32,5 y el 44,85 por ciento, dividiéndose para dicho análisis en tres lotes, arrojando el primero de ellos un peso neto de 3.340.777,44 gramos de resina de cannabis con un índice de THC del 44,85 por ciento, el segundo 128.208,96 gramos de resina de cannabis con un índice de THC del 34,51 por ciento y el tercero 337,98 gramos de resina de cannabis con una riqueza en THC del 32,35 por ciento.

3. El hachís encontrado ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 23.348.553,08 euros en su venta por gramos y en 7.318.782,63 euros en su venta por kilos.

4. La sustancia incautada estaba destinada a su venta a terceros a cambio de un precio, obteniendo los acusados un beneficio económico con ello.

5. La embarcación fue intervenida sobre las 22,15 horas en la situación l=36º16N - L=002º57W, correspondiente a la zona contigua al mar territorial español, zona económica exclusiva, a 26 millas náuticas de la costa sur peninsular española, a unas 20 millas de la isla de Alborán y a 50 millas de la costa marroquí y ha sido tasada pericialmente en la cantidad total de 4600 euros.

6. En la embarcación fueron intervenidos los siguientes efectos:

- Teléfono Nokia de color negro compañía Orange, inoperativo y sin carga.

Imei 1- NUM011 Imei 2- NUM012.

- Teléfono portátil para satélite Iridium modelo 9555N, con una tarjeta número NUM013 sin pegatina de Imei en el interior.

- Material/Accesorios de teléfonos móviles varios y funda de móvil.

- Teléfono portátil para satélite Iridium modelo 9555N,

Imei NUM014, sin tarjeta sim.

- Teléfono Samsung negro con la pantalla rota y defectuoso.

- Tarjeta sim sin utilizar, marca Inwi, núm. NUM015.

- Tarjeta sim sin utilizar marca Inwi, núm. NUM016.

- Tarjeta sim sin utilizar marca Inwi, núm. NUM017.

- Tarjeta sim marca Inwi, núm. NUM018.

- Tarjeta sim marca Inwi, núm. NUM019.

- Tarjeta sim marca Maroc Telecom núm. NUM020.

- Tarjeta sim sin utilizar marca Maroc Telecom núm. NUM021

- GPS MAP 276 CX marca Garmin de color negro.

7. Igualmente, a los acusados se les intervinieron los efectos personales que portaban en el momento de la detención:

A Teofilo, el teléfono móvil Samsung, color negro, Imei 1- NUM022 Imei 2- NUM023, y el teléfono móvil color azul, sin carga e inoperativo con tarjeta Telecom Maroc núm. NUM024.

A Jose Ángel, el teléfono móvil Samsung ( NUM025), Imei 1- NUM026 Imei 2- NUM027.

A Luis Manuel, el teléfono móvil ZTE de color azul turquesa, estado inoperativo, con tarjeta sim Orange con núm. NUM028.

Los efectos ocupados proceden del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

Los acusados se encuentran privados de libertad por la presente causa desde el 2 de abril de 2023.

Fundamentos

PRIMERO.

La declaración de probados de los hechos que quedan expresados en el apartado anterior es resultado del reconocimiento de los mismos efectuado por los acusados, sin que en ello apreciare el Tribunal apartamiento de la verdad material.

Así, los propios acusados, en el acto del juicio, al comienzo del mismo, han ratificado el escrito de conformidad que se había presentado previamente, y que estaba firmado por el Ministerio Fiscal y los señores abogados defensores de los acusados.

El Tribunal ha adquirido entonces la absoluta convicción de la realidad de los hechos probados que se han dejado relatados.

SEGUNDO.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, párrafo primero, último inciso (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369.1.5 ª (notoria importancia) y 370.3º (extrema gravedad por la utilización de embarcación como medio de transporte específico), todos del Código Penal.

TERCERO.

De los expresados delitos responden penalmente en concepto de autores los acusados reseñados por su participación directa y personal en los hechos que se consideran probados de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código Penal.

CUARTO.

Concurre, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la agravante de reincidencia, del artículo 22.8ª del Código Penal, únicamente respecto del acusado Teofilo, no concurriendo en los otros tres acusados circunstancia modificativa de la responsabilidad alguna.

QUINTO.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

a) A Teofilo, la pena de prisión por tiempo de cuatro años, más la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, más dos penas de multa por importe de 21.000.000,00 euros cada una de ellas, con responsabilidad personal en caso de impago de quince días de privación de libertad por cada una de dichas multas;

b) A Jose Ángel, Luis Manuel y Juan María, a cada uno, la pena de prisión por tiempo de tres años y cuatro meses, más la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, más dos penas de multa por importe de 21.000.000,00 euros, tiempo de cuarenta días, con cuota diaria de diez euros cada una, con aplicación, si impago, de la responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad por cada una de ellas.

SEXTO.

Además, dado que los acusados Luis Manuel y Juan María carecen de residencia legal en territorio español, procede sustituir la pena de prisión que les reste por cumplir una vez cumplan las dos terceras partes de la condena, o accedan al tercer grado penitenciario o les sea concedida la libertad condicional, por la expulsión del territorio nacional y prohibición de regresar a España durante diez años, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Penal.

SÉPTIMO.

También procede, conforme a las previsiones del artículo 127 y 374 del Código Penal, la pérdida para los acusados y el decomiso de todas las sustancias, de todos los efectos de todas clases, instrumentos, medios, dinero, que son referidos en los Hechos Probados de la presente resolución, objetos todos que serán adjudicados -salvo las sustancias, que serán destruidas- al Fondo para bienes decomisados procedentes del tráfico de drogas y otros delitos relacionados, regulado por la Ley Orgánica 17/2003, de 29 de mayo.

OCTAVO.

El artículo 123 del Código Penal manifiesta taxativamente que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, por lo que en este caso habrán de ser impuestas a los acusados. En concordancia con ello el artículo 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

En atención a cuanto antecede, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por el Pueblo de España, y en el nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Primero. Que debemos condenar y condenamos a los acusados Teofilo, Jose Ángel, Luis Manuel y Juan María, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, de sustancia que no causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad por la utilización de embarcación como medio de transporte específico, delito previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, último inciso, 369.1.5ª y 370.3º, todos del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en el caso del acusado Teofilo, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los otros tres acusados, a las siguientes penas:

I. Al acusado Teofilo, pena de prisión por tiempo de cuatro años, más pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, más dos penas de multa por importe de veintiún millones de euros cada una, con responsabilidad personal para el caso de impago de quince días de privación de libertad por cada una de ellas.

II. A cada uno de los acusados Jose Ángel, Luis Manuel y Juan María, pena de prisión por tiempo de tres años y cuatro meses, pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y dos penas de multa por importe de veintiún millones de euros, con aplicación, si impago, de la responsabilidad personal de privación de libertad por tiempo de quince días por cada una de ellas.

III. Dado que Luis Manuel y Juan María carecen de residencia legal en territorio español, acordamos sustituir la pena de prisión que les reste por cumplir una vez cumplan las dos terceras partes de la condena, o para el caso de que accedan al tercer grado penitenciario, o de que les sea concedida la libertad condicional, por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de regresar a España durante diez años, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Penal.

Segundo. Que debemos condenar y condenamos a los acusados al pago de las costas procesales, por cuartas partes entre sí.

Tercero. Que debemos acordar y acordamos la pérdida y el decomiso de todos los bienes, dinero, efectos, medios e instrumentos incautados a los acusados, según los Hechos Probados de la presente resolución, y la adjudicación de los mismos al Fondo para bienes decomisados procedentes del tráfico de drogas y otros delitos relacionados, todo conforme a lo establecido en los artículos 127 y 374 del Código Penal y por la Ley Orgánica 17/2003 de 29 de mayo.

Cuarto. Que, en cumplimiento de este último precepto legal, debemos acordar y acordamos la destrucción de la droga que le fue incautada a los acusados, y que también ha quedado reseñada en los Hechos Probados de la presente resolución.

Notifíquese a todas las partes la presente sentencia haciéndoles saber que, de conformidad con lo establecido en el artículo 787.7 de la LECrim. sólo será recurrible en la medida en que no hubiere respetado los términos de la conformidad.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha. Doy fe.

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