Última revisión
09/05/2024
Sentencia Penal 330/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 20787/2023 de 18 de abril del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PABLO LLARENA CONDE
Nº de sentencia: 330/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024100322
Núm. Ecli: ES:TS:2024:2107
Núm. Roj: STS 2107:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 18/04/2024
Tipo de procedimiento: R.CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA
Número del procedimiento: 20787/2023 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/04/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Primera
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: crc
Nota:
R.CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA núm.: 20787/2023 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
D. Leopoldo Puente Segura
En Madrid, a 18 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para unificación de doctrina n.º 20787/2023 interpuesto por Arturo, representado por la procuradora doña Gema Fernández Blanco San Miguel, bajo la dirección letrada de don Emilio José Rodríguez Marqueta, contra el Auto n.º 418/23, de fecha 16 de junio, dictado por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Primera, en el Rollo de Apelación 315/2023, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el ahora recurrente contra el auto de fecha 9 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el Asunto Expediente de Clasificación 192/2023 (Gen 22/21), que admitió con efecto suspensivo el recurso formulado por el Ministerio Fiscal contra el Acuerdo de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios de fecha 13 de abril de 2023 en la que se acordó la progresión a tercer grado del interno Arturo.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Antecedentes
"
A tales efectos y no admitiendo la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la remisión de pieza separada y en atención a lo resuelto por providencia de dicho Tribunal de fecha 20/02/2023 dictada en expediente G05 45/23 queda a salvo el derecho del penado a formular los recursos legalmente previstos contra la presente resolución como son el de reforma y apelación o recurso de apelación directo que permitirá la intervención del Tribunal Sentenciador en virtud de competencia atribuida en la Disposición Adicional 5ª de la LOPJ.
Póngase en conocimiento del C.P. con carácter urgente la suspensión acordada y tramítese el Recurso formulado sin dilación.".
"PARTE DISPOSITIVA
Admitir con efecto suspensivo el recurso formulado por el Ministerio Fiscal contra el Acuerdo de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios de fecha 13/04/ 2023 en la que se acordó la progresión a tercer grado del interno Arturo.
Póngase en conocimiento del C.P. con carácter urgente la suspensión acordada y tramítese el Recurso formulado sin dilación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndole saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la última notificación a las partes, lo que se verificará mediante escrito presentado en este Juzgado y dirigido a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (disp. adicional 5ª, apto 8º LOPJ) que deberá ir firmado por abogado y facultativamente por procurador designado por el interno, pudiendo en su caso solicitar que le sea designado abogado del turno de oficio para su defensa y representación, en cuyo caso se suspenderá el plazo de interposición de recurso, siempre que la solicitud se efectúe dentro del plazo de cinco días para recurrir.
También puede interponerse recurso de reforma en el plazo de tres días previo al de apelación ante este Juzgado.".
"LA SALA DIJO: Que debía DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Emilio Rodríguez Marqueta en nombre del interno Arturo, debiendo confirmar el auto de 9 de mayo de 2023 dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Remítase al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria el Expediente testimonio de esta resolución y notifíquese a las partes y, una vez verificado, procédase al archivo de las actuaciones.".
Único.- Por aplicación indebida de la Disposición Adicional Quinta, Apartado 5 de la LOPJ.
Fundamentos
El recurso destaca que el penado no ha sido condenado por delito grave en ningún momento, por lo que considera que la progresión en grado debe ser inmediatamente efectiva, a pesar del recurso interpuesto por el Ministerio Público.
Por ello, este recurso descansa en la concurrencia de dos premisas que justifican la activación de la función casacional: a) la existencia de dos o más decisiones judiciales que contemplen un idéntico supuesto legal de hecho y al que apliquen la misma norma jurídica para su resolución y b) una divergencia o contradicción en la interpretación que de esa norma haya hecho el órgano o los órganos de apelación que las dictaron. En todo caso hemos expresado además que, siendo propia la función interpretativa de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la resolución del recurso de unificación de doctrina no necesariamente debe ajustarse a la propuesta que formulen las partes.
En aquellas sentencias la Sala, también en unificación de doctrina, proclamó que conforme al apartado 5 de la Disposición Adicional Quinta de la LOPJ "en el caso de delitos graves, la decisión de progresión a clasificación que faculte la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, adoptada ya sea por el órgano administrativo ya sea por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, cuando sea recurrida por el Fiscal, dicho recurso producirá efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución por el órgano ad quem, Tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión".
El recurrente disiente de la primera interpretación sostenida en la resolución impugnada y, con pleno apoyo del Ministerio Fiscal, arguye que no procede el efecto suspensivo del recurso si el interno no ha sido condenado por ningún delito grave, pues no cabe entender que la suma de las penas impuestas por diversos delitos menos graves o leves puedan transmutar la responsabilidad en la correspondiente a un delito grave, aportando para ello diversas resoluciones judiciales en las que se ha mantenido esa interpretación; en concreto:
A) La STS 280/2006, de 2 de marzo, recurso de casación n.º 959/2005-P contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2005 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, en el Rollo 71/04, correspondiente al Procedimiento Abreviado 469/04 del Juzgado de Instrucción n.º.4 de Inca.
Sentencia en la que la Sala Segunda del Tribunal Supremo proclamó, respecto a la exigencia establecida en el artículo 136.1 del Código Penal para la cancelación de antecedentes penales y su repercusión en la apreciación de la agravante de reincidencia, que la acumulación de penas no puede determinar la conversión de dos penas menos graves en una pena grave.
B) En los mismos términos e idéntico supuesto se expresó la STS 885/2016, de 24 de noviembre, derivada del recurso de casación n.º 597/2016 interpuesto contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 8.ª), en fecha 9 de febrero de 2016.
C) También en el mismo sentido se pronunció la STS 282/2020, de 4 de junio de 2020, en el recurso de casación n.º 3288/2018 contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sec. 2.ª rollo 9/18) de fecha 9 de julio de 2018.
D) El AAP Barcelona 1848/2021, de 3 de septiembre de 2021, Sección 21.ª, rollo de apelación 1027/21. Auto de instancia de 5 de mayo de 2021 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 2 de Cataluña, expediente 44423/21, en el que, aun referido a si el efecto suspensivo es aplicable a los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal contra las resoluciones administrativas de clasificación o sólo contra las resoluciones emitidas por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (cuestión ya resuelta en la STS 965/2022, de 15 de diciembre), el Auto proclama como requisito indispensable para aplicar el efecto suspensivo que el interno haya sido condenado como responsable de un delito grave.
E) En los mismos términos, el AAP Barcelona 1969/2021, 7 de octubre de 2021, Sección 21.ª, rollo de apelación 1383/21. Auto de instancia de 29 de julio de 2021 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 5 de Cataluña, expediente 11865 y
F) El AAP Barcelona 2312/2021, de 2 de diciembre de 2021, Sección 21.ª, rollo de apelación 1677/21. Auto de instancia de 15 de octubre de 2021 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 2 de Cataluña.
El término
Como indicamos en la Sentencia 392/2017, de 31 de mayo, dictada por el Pleno de esta Sala, el artículo 13 del Código Penal expresa que un delito tiene la consideración de grave, menos grave o leve, cuando esa misma consideración tengan las penas previstas para la infracción de que se trate; proclamando en nuestra STS 636/2021, de 14 de julio, que si el artículo 13 del Código Penal establece una asociación entre la gravedad del delito y la escala de gravedad en la que se inserta la pena prevista para él, la referencia que utiliza el legislador es la pena en abstracto y no la sanción que resulte finalmente imponible.
Dicho de otro modo, es la naturaleza del ataque al bien jurídico la que determina la gravedad de la infracción y, con ello, los instrumentos que resultan adecuados para corregir cualquier conducta que le haga referencia, entre ellos, la pena imponible y su régimen de cumplimiento, en el que se insertan las exigencias o cautelas exigidas para cualquier modificación que se entienda oportuna en consideración al resultado del tratamiento penitenciario.
Conforme a las sentencias recabadas por el Ministerio Fiscal para abordar su informe al recurso, los delitos por los que fue condenado el recurrente en Italia y por los que cumple condena en España, son delitos contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, habiéndose proclamado que todos ellos son de "naturaleza menor" conforme a la legislación italiana de aplicación, lo que, en abstracto, comporta sendas penas privativas de libertad de duración entre seis meses y cuatro años.
Consecuentemente, ninguno de los tres delitos tiene la consideración de grave, como no la tendrían tampoco desde la consideración del ordenamiento jurídico español en atención a las previsiones del artículo 368.2 del Código Penal.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Estimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por Arturo, contra el auto de fecha 16 de junio de 2023, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el Rollo de Apelación 315/2023, declarándose la nulidad del Auto de fecha 9 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el Asunto Expediente Clasificación 192/2023. En su consecuencia, se declara que el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Acuerdo de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios de fecha 13 de abril de 2023, en el que se acordó la progresión a tercer grado del interno Arturo, debió admitirse y se admite sin el efecto suspensivo que asignó el Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de 9 de mayo de 2023 y que mantuvo el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Se declara como doctrina legal que: "
Se declaran de oficio las costas causadas en la tramitación del recurso.
Comuníquese esta sentencia a la mencionada Audiencia Nacional a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta Andrés Palomo Del Arco Pablo Llarena Conde
Vicente Magro Servet Leopoldo Puente Segura

