Última revisión
19/11/2008
Sentencia Penal 98/2008 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 70/2008 de 19 de noviembre del 2008
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP Salamanca
Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 98/2008
Núm. Cendoj: 37274370012008100500
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00098/2008
SENTENCIA NUMERO 98/08
ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LONGINOS GOMEZ HERRERO
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 14/08, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 3916/04, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, sobre delito de ROBO CON FUERZA.- Rollo de apelación núm. 70/08.- contra:
Silvio , nacido el día 14 de febrero de 1.972, hijo de Rafael y Asunción, natural y vecino de Madrid, con DNI número NUM000 , con instrucción, con antecedentes penales, estando declarado insolvente, en libertad por esta causa por la que sufrió detención policial los días 10, 11 12 y 13 de octubre de 2.004 salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Alicia González Molinero y defendido por el Letrado D. Luis Francisco Nieto Guzmán de Lázaro. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 9 de mayo de 2.008, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Silvio , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia y las atenuantes de actuar a causa de su adicción a las drogas y la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO DE PRISION y al pago de las costas.
Apruebo el auto de insolvencia del condenado dictado por el Juez Instructor en la pieza de responsabilidad civil."
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Alicia González Molinero, en nombre y representación de Silvio , solicitando se le absuelva del delito con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente se reduzca la pena de 1 año de prisión impuestas, a la de 6 meses, con lo demás procedente en derecho. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 7 de noviembre y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte condenada fundamentó su recurso de apelación en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo suficiente, así como en el error en la aplicación de los art. 62 y 66 CP sobre la determinación de la pena.
El Ministerio Fiscal se opuso a referido recurso.
SEGUNDO.- En realidad de verdad más que impugnar la sentencia de instancia por infracción del derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo suficiente lo que hace el apelante es pretender sustituir por su inevitablemente parcial, subjetiva e interesada valoración de las pruebas, la sin duda más objetiva, parcial y desinteresada valoración del juez de lo penal que presidió su práctica en el juicio oral, apreciando los gestos, poder de convicción y credibilidad general de los declarantes y testigos. Que los hubo, pues aunque no acudió al juicio oral, ni tampoco reconoció en rueda al imputado el testigo que tras ver el intento de robo llamó a la policía, si acudió esta, la policía al juicio oral, donde también declaró el propio acusado. Y no se olvide que tales policías declararon en el plenario lo que oyeron y vieron cuando acudieron al lugar de los hechos, que no fue otra cosa que un ruido metálico, y al imputado que decía ir en busca de un familiar inexistente, así como una barra metálica tirada en un hueco de la escalera. Ciertamente, valoradas en conjunto y según las reglas del racional criterio humano, como exige el art. 717 LECrim ., tales pruebas, las declaraciones policiales y del acusado, ante la contundencia y claridad de aquellas, en relación con la falta de lógica y carácter infundado de éstas, la conclusión no puede ser otra que la de considerar sin género alguno de duda que fue el acusado quien había intentado entrar en la vivienda de autos. El motivo, pues, debe ser desestimado.
TERCERO.- En cuanto a la pena, indicar que el art. 62 CP permite rebajar la pena en uno o dos grados en los casos de tentativa de delito, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado, y si bien este último, el grado de ejecución, se califica de escaso, no sucede lo mismo con aquel, el peligro inminente, pues aunque los daños causados fueron pocos, el intento de robo lo fue en casa habitada lo cual en si mismo entraña siempre graves peligros ante la posibilidad de hallarse la víctima en el lugar y el grave riesgo para su integridad que ello supondría, por lo que la pena impuesta, un año de prisión, es decir, el grado inferior, en su extensión mínima, resulta adecuada. Procede, pues, confirmar también en este punto la sentencia impugnada.
CUARTO.- No se hace imposición de las costas, de conformidad con los arts. 239 y ss LECrim .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Alicia González Molinero, en nombre y representación de Silvio , contra la sentencia de fecha 9-5-08 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad, en las Diligencias Penales núm. 14/08 y de las que dimana el presente Rollo, debemos confirmarla y la confirmamos en todos sus pronunciamientos, sin imposición de las costas de esta alzada.
Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia con copia de la misma para notificación a las partes, junto con los autos y archívese el presente rollo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
