Sentencia Penal 7/2024 Au...o del 2024

Última revisión
05/04/2024

Sentencia Penal 7/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Cuarta, Rec. 6/2024 de 19 de marzo del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Marzo de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Nº de sentencia: 7/2024

Núm. Cendoj: 28079220042024100006

Núm. Ecli: ES:AN:2024:1286

Núm. Roj: SAN 1286:2024

Resumen:
BLANQUEO DE CAPITALES

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION CUARTA

ROLLO SALA 6/2024

DILIGENCIAS PREVIAS 8/2023

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 4

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

Dª. ANGELA MURILLO BORDALLO

Dª. TERESA PALACIOS CRIADO

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ (Ponente)

SENTENCIA Nº 7/2024

En Madrid a diecinueve de marzo de 2024.

Vistas en juicio oral y público el día 19 de marzo de dos mil veinticuatro por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número 6/2024, dimanante de las Diligencias Previas número 8/2023 del Juzgado Central de Instrucción número 4 de Madrid, seguidas por un delito de corrupción en los negocios contra Argimiro con DNI número NUM000; nacido en Huesca el NUM001 de 1951; con domicilio en CALLE000 NUM002 de Binéfar (Huesca); sin antecedentes penales; en libertad provisional a resultas del presente procedimiento; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Olga Rodríguez Herranz y asistido por el Letrado Don Diego López Marco; y contra Bernardino con DNI número NUM003; nacido en Zaragoza el NUM004 de 1996; con domicilio en CALLE001 NUM005 de Monzón (Huesca); sin antecedentes penales; en libertad provisional a resultas del presente procedimiento; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Olga Rodríguez Herranz y asistido por el Letrado Don Miguel Ángel Palazón Esteban.

Ha comparecido el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Don Luis Rodríguez Sol.

Antecedentes

PRIMERO. - Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella interpuesta por el MINISTERIO FISCAL, de fecha 26 de octubre de 2023, y tras las oportunas investigaciones policiales y judiciales, se dictó auto de continuación de Procedimiento Abreviado de fecha 3 de enero de 2024 y auto de apertura de juicio oral contra Argimiro y Bernardino, por un delito de corrupción en los negocios .

SEGUNDO. - El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de corrupción en los negocios, tipificado en el art. 286 ter CP (delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales, del art. 445 CP vigente en la fecha de comisión de los hechos), debiendo responder los acusados Argimiro , como autor ( artículo 28 y 61 del CP) y Bernardino , como cómplice ( artículo 29 y 63 del CP), concurriendo las circunstancia atenuantes analógicas de confesión tardía y cuiasipresceripción ( artículos 21-7 y 66-2 del CP), solicitando se les impusiera las siguientes penas: a) a Argimiro, un año y tres meses de prisión, multa de ocho meses con una cuota diaria de 50 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social, y la prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública por un periodo de cinco años b) a Bernardino, ocho meses de prisión, multa de cuatro meses con una cuota diaria de 50 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social, y la prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública por un periodo de dos años. A ambos, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( arts. 56. 2.º y 79 CP) y costas.

TERCERO. - Por las respectivas defensas de los acusados presentes en el acto del juicio oral, aceptaron y mostraron su conformidad con la calificación propuesta por la acusación, la autoría o participación que se le había imputado, las penas interesadas y la responsabilidad civil, no considerando necesaria la continuación del juicio.

Hechos

PRIMERO. - Se declaran probados los siguientes hechos:

1 .º El 11 de octubre de 2011 la empresa Distromel S.A., con sede en san Esteban de Litera (Huesca), representada por su filial Distromel Andina Ltda., resultó adjudicataria del contrato 165-E en el marco de la licitación pública 03-2011 lanzada por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) de la Alcaldía Mayor de Bogotá. El objeto de este contrato era el establecimiento de un sistema de información integral para el aseo (recogida de basuras) en la capital colombiana y su importe era de 106.117.708.424 pesos colombianos (42.454.516 € al cambio en aquella fecha). De esta cantidad, sin embargo, solo 28.471.281.160 pesos colombianos fueron abonados por la UAESP a Distromel Andina Ltda.

P ara obtener la adjudicación de este contrato, el acusado Argimiro, mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador único de Distromel, S.A., con la colaboración del también acusado Bernardino, también mayor de edad y sin antecedentes penales, director financiero de la entidad, y de Doroteo, representante legal de Distromel Andina, Ltda., que ya ha sido juzgado y condenado en Colombia por estos hechos, realizaron los siguientes pagos a funcionarios colombianos:

A ) 6.000.000.000 pesos colombianos se entregaron a Emiliano, que era en aquel momento el Director General de la UAESP. Este pago se articuló del siguiente modo.

E l 15 de diciembre de 2011, desde una cuenta de Distromel Andina Ltda., que poco antes había recibido 16.104.099.296 pesos colombianos como anticipo para la ejecución del contrato, se transfirieron 3.083.244 USD (aproximadamente 6.000.000.000 pesos colombianos al tipo de cambio aplicable en aquel momento) a la cuenta bancaria NUM006, titulada por la sociedad española Distromel S.A.

A l día siguiente, esa misma cantidad (3.083.244 USD) fue transferida a la cuenta NUM007 de la entidad bancaria Balboa Bank And Trust, Corp. (Panamá), titulada por la sociedad panameña Bridge Capital of Panama. En el apartado de observaciones del documento de emisión de transferencia puede leerse: "Beneficiario final: Corp. Fiduciaria Alfonso and Ferrera S.A. Pago facturas NUM008, NUM009, NUM010, NUM011".

P ara justificar este pago, el acusado Argimiro, como representante de Distromel, S.A., firmó un contrato, fechado el 11 de marzo de 2011, con Isaac, de nacionalidad cubana y representante de Fiduciaria Alfonso & Ferrera, S.A., por el que este se comprometía a prestar servicios de apoyo, colaboración asistencia y consultoría a Distromel S.A. en proyectos relacionados con su objeto social y que se desarrollasen en la República de Colombia, a cambio de un porcentaje del importe de cada uno de los proyectos finalmente adjudicados (lo que se denomina en la práctica comercial una comisión de éxito o success fee). En una addenda, fechada el mismo día entre las mismas partes, se pactó que esta comisión, en relación con el proyecto de saneamiento de la ciudad de Bogotá, sería de 6.000.000.000 pesos colombianos.

E n realidad, dicho contrato era una mera cobertura para amparar el pago realizado a funcionarios de la UAESP con el objeto de asegurar la adjudicación del contrato, pues ni Isaac ni la sociedad Fiduciaria Alfonso & Ferrera, S.A., prestaron ningún servicio real de consultoría ni de cualquier otro tipo a Distromel S.A.

Emiliano no fue el único destinatario de este pago, pues, según él mismo manifestó al acusado Sr. Argimiro, parte del dinero fue para dos socias o colaboradoras que trabajaban con él en la UAESP. Según el Sr. Doroteo, estas colaboradoras fueron María Antonieta y María Milagros.

B ) El día 15 diciembre de 2011, siguiendo instrucciones del acusado Sr. Argimiro, Doroteo entregó en mano, en sendas bolsas de plástico, dinero que previamente había sido retirado de la caja de Distromel Andina Ltda. (50.000.000 pesos colombianos) y de cuentas tituladas por esta sociedad (mediante el cobro de dos cheques de 100.000.000 y 40.000.000 pesos colombianos). Concretamente, 100.000.000 pesos colombianos fueron entregados a Roberto Evaluador Jurídico de la UAESP, y 90.000.000 pesos colombianos a Salvador, Evaluador Financiero de la UAESP. Ambos eran miembros del comité evaluador de la licitación pública 03-2011.

C ) A finales de diciembre de 2011, 50.000.000 pesos colombianos se destinaron a costear una cena de fin de año con veintiocho trabajadores de Distromel Andina Ltda. en el restaurante "Mi Terruño Campestre", uno de cuyos propietarios es Adolfo, Director de Estrategia de la UAESP. El pago lo realizó el Sr. Doroteo, por indicación de los acusados, con dinero procedente de la caja de Distromel Andina Ltda. El precio pagado por esta cena supuso un gasto de aproximadamente 700 euros por comensal.

D ) Asimismo, se entregaron 1.250.000.000 pesos al abogado colombiano Vidal. De esta cantidad, 250.000.000 pesos se entregaron en mano a Vidal, en casa del Sr. Doroteo y en una caja de cartón, después de que el 25 de enero de 2012, siguiendo las instrucciones del Sr. Argimiro, se hubiera retirado ese dinero en efectivo de dos cuentas tituladas por Distromel Andina Ltda. en sucursales colombianas del BBVA (125.000.000 pesos de cada cuenta).

P ara el pago de los 1.000.000.000 pesos restantes, los acusados decidieron que se disimularan como pagos por facturas giradas por servicios ficticios a Distromel Andina Ltda. En ejecución de este plan, el 27 de enero de 2012 se libraron dos cheques (por importe de 250.000.000 pesos cada uno) contra las mismas cuentas de que se había retirado el dinero en efectivo dos días antes. También el 27 de enero de 2012 y desde una de esas cuentas, se realizaron sendas transferencias electrónicas, de 250.000.000 pesos cada una. Se desconoce quiénes fueron los destinatarios finales de estas cantidades, si bien el Sr. Vidal ha afirmado que parte de este dinero se entregó a Jesús Carlos, Alcalde Mayor de Bogotá en la fecha en que se iniciaron las negociaciones de lo que posteriormente sería la licitación pública 03-2011 y hoy fallecido.

N o se ha podido acreditar con exactitud, en términos económicos, el beneficio obtenido por los acusados como consecuencia de las conductas anteriormente descritas.

Fundamentos

PRIMERO. - De conformidad con lo establecido en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habiendo solicitado la acusación y las defensas, con la conformidad expresa de los acusados, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así, puesto que la pena solicitada no excede de seis años de prisión y es la que corresponde a los delitos cometidos.

SEGUNDO. - Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable del delito.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar a:

1) Argimiro, como autor responsable de un delito de corrupción de negocios, con la concurrencia de las circunstancia atenuantes analógicas de confesión a las autoridades y de cuasiprescripción, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, MULTA DE OCHO MESES con una cuota diaria de 50 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social, y la prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública por un periodo de cinco años.

2) Bernardino, como cómplice de un delito de corrupción de negocios, con la concurrencia de las circunstancia atenuantes analógicas de confesión a las autoridades y de cuasiprescripción, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, MULTA DE CUATRO MESES con una cuota diaria de 50 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social, y la prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública por un periodo de dos años.

Los acusados deberán satisfacer las costas procesales causadas que les correspondan por mitad y artes iguales.

Para el cumplimiento de la pena se les abonará a los acusados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Conclúyase conforme a Ley la pieza de responsabilidad de los acusados.

Así por esta nuestra sentencia, de que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y no cabe recurso ordinario alguno.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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