Última revisión
02/02/2007
Auto Penal 21/2007 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 11/2007 de 02 de febrero del 2007
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Febrero de 2007
Tribunal: AP Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 21/2007
Núm. Cendoj: 42173370012007200012
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00021/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000011 /2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000271 /2004
AUTO PENAL NUM. 21/07(dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
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En Soria, a 2 de Febrero de 2.007
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 11/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán en las Diligencias Previas núm. 271/04.
Han sido partes:
Apelantes: D. Cornelio , D. Carlos Miguel , D. Iván y D. Alberto , representados por la Procuradora Sra. Pardillo Sanz y asistidos por el Letrado Sr. Del Castillo Vega.
Apelados: D. Jose Carlos , D. Gabriel Y D. Pedro Jesús , representados por la Procuradora Sra. Larrondo Baselga y asistidos por la Letrada Sra. Villar Romera.
EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción de Almazán se dictó Auto con fecha 13 de Noviembre de 2.006 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: " Acuerdo el sobreseimiento provisional y archivo de la presente causa".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Pardillo Sanz en representación de D. Cornelio , D. Carlos Miguel , D. Iván y D. Alberto , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 11/07, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
PRIMERO- Se interpone por don Cornelio , don Carlos Miguel , don Iván y don Alberto recurso de apelación contra el auto dictado el 26 de diciembre de 2006, que desestima la reforma del dictado el 13 de noviembre de 2006 , que acuerda el sobreseimiento y archivo de la causa.
Denuncia la parte apelante vulneración de lo preceptuado en los artículos 783.1 y 641.1 LECRIM , al acordar el sobreseimiento provisional después de haberse dictado auto continuando la tramitación por el Procedimiento Abreviado al entender que de lo actuado se desprendía que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un delito de falsedad. En cuanto al fondo, en síntesis, considera la parte apelante que de las diligencias se desprende que el imputado Sr. Jose Carlos fue quien se aprovecho de la acción falsaria y quien tenía el dominio funcional de la falsificación.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO- Con relación al primer motivo de recurso, el artículo 783 LECRIM autoriza al Juez instructor a acordar el sobreseimiento de la causa, aun después de haber dictado el auto prevenido en el artículo 780 LECRIM , de continuación del procedimiento abreviado, si estima que concurre el supuesto del número 2 del artículo 637 -que el hecho no sea constitutivo de delito- o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso acordará el sobreseimiento que corresponda conforme a los artículos 637 y 641 . Por lo tanto, la petición de apertura de juicio oral de alguna de las partes no vincula al juez si estima que concurre alguno de los supuestos del artículo 783 . Por ello el motivo no puede ser atendido.
En cuanto al fondo del asunto, las presentes diligencias se incoaron por denuncia en la que se imputaba a don Jose Carlos haber faltado a la verdad en un documento destinado a incorporarse a un expediente administrativo con el fin de obtener una resolución favorable que le atribuyera la titularidad del coto privado de caza SO 10115. En dicho expediente se afirmaba que el Sr. Jose Carlos estaba en posesión de los derechos cinegéticos de al menos el 75% de la superficie de los terrenos sobre los que se pretende construir el coto, indicando los titulares y las fincas sobre las que se le habían cedido tales derechos. En el expediente administrativo consta una lista de propietarios que se oponen expresamente a que sus terrenos queden incluidos en el coto referido -folios 229 a 236-. Alguna de estas personas, sin embargo, habrían sido incluidas en la declaración responsable de propietarios que habían cedido sus derechos a quien instaba la modificación de la titularidad del coto privado de caza, sin que previamente se hubiera consultado dicha posibilidad. Pero también en dicha lista hay diversos titulares que en ningún momento han manifestado su oposición, sino su disposición a que dichas fincas de las que son titulares formen parte del referido coto. Ello aparte, de las diligencias practicadas ha resultado que la firma que obra al pie de dicha declaración responsable sobre posesión de derechos cinegéticos no ha sido firmada por el imputado, pues así ha resultado de la prueba pericial caligráfica practicada -folios 596 a 604-.
Ello nos lleva a considerar ajustado a derecho el sobreseimiento provisional de las actuaciones acordado, al no haberse podido acreditar ni la autoría de la firma que obra en el expediente; ni, en síntesis, que el imputado no contara con la cesión de al menos el 75% de las tierras integrantes del coto.
Pero, a mayor abundamiento, y como acertadamente se pone de relieve por el Ministerio Público en su informe de 7 de agosto de 2006, para el caso de que se hubiera podido acreditar la participación del imputado al haber faltado a la verdad al incluir en la declaración responsable a personas que se han opuesto a su inclusión, tal falsedad estaría incluida en el número 4 del artículo 390 CP , modalidad falsaria que puede ser cometida únicamente por autoridad o funcionario público, pero no por particular -artículo 392 CP -.
TERCERO- Procede, en consecuencia, dictar resolución desestimando el recurso de apelación y confirmando la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas de esta alzada, artículo 204 LECRIM .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Cornelio , don Carlos Miguel , don Iván y don Alberto , representados por la Procurador Sra. Pardillo Sanz y defendidos por el Letrado Sr. del Castillo Vega, contra el auto dictado el 26 de diciembre de 2006, que desestima la reforma del dictado el 13 de noviembre de 2006 , por el Juzgado de Instrucción número 1 de Almazán, en las Diligencias Previas 271/2004 , confirmamos la expresada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

