Última revisión
06/10/2023
Sentencia Penal 292/2023 Audiencia Provincial Penal de Illes Balears nº 2, Rec. 122/2022 de 20 de junio del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2023
Tribunal: AP Illes Balears
Ponente: MARIA DEL CARMEN BOSCA MORET
Nº de sentencia: 292/2023
Núm. Cendoj: 07040370022023100289
Núm. Ecli: ES:APIB:2023:1746
Núm. Roj: SAP IB 1746:2023
Encabezamiento
En PALMA DE MALLORCA, a 20 de Junio de 2.023
VISTO ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO Doña MARGALIDA VICTORIA y Doña MARIA CARMEN BOSCÁ MORET, el Procedimiento Abreviado número 1252/19 procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de los de Palma, Rollo de Sala 122/2022, por delito de APROPIACION INDEBIDA seguido contra Salvador, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1975, provisto de DNI nº NUM001, condenado con fecha 2 de marzo de 2016 a la pena de dos años de prisión y 8 meses multa por un delito de estafa, condena suspendida por Auto de fecha 2 de marzo de 2016 por tiempo de cinco años, cuya solvencia no consta, no privado de libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. Antonio Canals Medina y defendido por la Letrada Dña. Francesca Silvia Bonnin Femenías., siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública la Ilma. Sra. Doña. María Quevedo, la Acusación Particular representada por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres Planas y defendida por el Letrado D. Bartolomé Antonio Salas Seguí. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña MARIA CARMEN BOSCÁ MORET.
Antecedentes
Asimismo, interesó que por vía de responsabilidad civil indemnizara a la entidad mercantil VICENTE PALMER ESTADES SL, en la suma de 75.259,34 euros
Por vía de responsabilidad civil, interesó la suma de 49.258,55 euros en concepto de indemnización.
Hechos
En atención a las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, procede declarar probados y así se declaran lo siguientes hechos: Que durante el año 2018 y los primeros meses del 2019, el acusado Salvador, nacido el NUM000 de 1975, no privado de libertad por esta causa, condenado con fecha 2 de marzo de 2016 a la pena de dos años de prisión y 8 meses multa por un delito de estafa, condena suspendida por Auto de fecha 2 de marzo de 2016 por tiempo de cinco años, circunstancia ésta que no ocultó a la empresa en el momento de su contratación; como trabajador de la empresa Vicente Palmer Estades S.L., en tanto titular de la franquicia de B the Travel Brand (Viajes Barceló) sita en la C/ Llucmajor nº 63 del Molinar, con intención de beneficiarse económicamente de manera ilícita, hizo suyas las cantidades que a continuación se detallan y con las mecánicas que se describen en cada caso, para ocultar tales distracciones de dinero.
-En el expediente NUM003 generó un depósito de -40 € en efectivo para hacer suya la cantidad de 40€.
-En el expediente NUM004, en fecha inmediatamente anterior al 29/12/18 generó un depósito de -150 € en efectivo, otro por importe de 1.506 € y un tercero por importe de 1206 €, haciendo suya la cantidad de 450 €.
- En el expediente NUM005, correspondiente a un crucero por el Mediterráneo con fecha de salida 29/12/18, en el que los clientes realizaron varios pagos en efectivo por importe total de 1740 € que se valoran en este expediente mediante dos depósitos por importes de 400 € y 1340 € respectivamente. El acusado generó un depósito que no se correspondía con la realidad de -250 € en efectivo, haciendo suya dicha cantidad, e hizo un segundo deposito ficticio de -116 € en efectivo para poder cubrir el cierre del expediente NUM006. Además, en este expediente, el acusado valoró servicios de excursiones en Valencia para el día 29/10/18 que pagaron los clientes, valoradas en 116 €, haciendo suya esta cantidad el acusado. Así el acusado hizo suya la cantidad total de 366 €.
- En el expediente NUM007, en fecha inmediatamente anterior al 11/11/18 el acusado cobró la cantidad de 3.873 € reflejándolo en el expediente mediante varios depósitos. A continuación, realizó dos depósitos de -890 € y 490 € que no se correspondían con la realidad, indicando que el pago se había hecho en efectivo. El acusado cerró este expediente con un importe sobrante de -323 € en efectivo. La cantidad que hizo suya de esta forma ascendió a 400 €
- En el expediente NUM008 los clientes entregaron al acusado la cantidad de 1340 € en efectivo que el acusado reflejó en el expediente a través de dos depósitos por importe de 335 y 1005 € respectivamente y a continuación generó un depósito de -250 €, haciendo suya así la cantidad de 240 €.
-En el expediente NUM009, en fecha inmediatamente anterior al 29/12/18, los clientes realizaron pagos en efectivo por un importe de 3.660 €, que se reflejaron en el expediente en varios depósitos. El acusado generó un depósito de -300 € en efectivo que no se correspondía con la realidad, haciendo suyo este importe de 300 €.
-En el expediente NUM010. en fecha inmediatamente anterior al 1/8/18, el acusado cobró a los clientes la cantidad de 1.318 €, cuando el importe del viaje ascendía a 1.225,35 , haciendo suya así la cantidad de 92,65 €.
- En el expediente NUM011, en fecha inmediatamente anterior al 11/11/18, el acusado hizo suya la cantidad de 250 € en efectivo al hacer dos depósitos por importe de 250 € y -500 €, que no se correspondían con la realidad.
- En el expediente NUM012 creó un depósito por importe de 2.000 € duplicando una transferencia bancaria correspondiente al pago de unos servicios valorados en el expediente NUM013, con el que no había relación, haciendo así suya la cantidad de 2.000 € que se habían pagado en efectivo
- En el expediente NUM014, el acusado valoró dos depósitos por importe de 1.000 y 900 € indicando que se habían pagado con tarjeta de crédito, lo que no era cierto, ya que los clientes habían pagado esta cantidad en efectivo y el acusado la hizo suya.
- Expediente NUM015, en fecha inmediatamente anterior al 3/5/19, el acusado cobró el importe total de viaje en efectivo, que ascendía 1452 €, pero solo reflejó el cobro de 550 €, haciendo suya la diferencia de 902 €.
- En el expediente NUM016, que se correspondía con un viaje a Nueva York por importe de 4.099,48 €, el acusado hizo constar en el expediente un presupuesto de 3.500 €, que el cliente pagó mediante transferencia y que el acusado reflejó como depósito y que luego traspasó a varios expedientes para encubrir que en ellos había hecho suyas las cantidades pagadas en efectivo por los clientes. En concreto:
Traspaso de 1071 € al expediente NUM017 mediante transferencia bancaria ficticia
Traspaso de 405 € al expediente NUM018 mediante transferencia bancaria ficticia
Traspaso de 104 € al expediente NUM019 mediante transferencia bancaria ficticia
Traspaso de 64 € al expediente NUM020 mediante transferencia bancaria ficticia
Traspaso de 1500 € a los expedientes NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, en los que indicó que la forma de cobro había sido en efectivo. Así se apropió de 3.393.-€.
- En el expediente NUM027, en fecha inmediatamente anterior al 14/7/19 relativo a un viaje en circuito, de importe 1.819,52 €, el acusado no hizo reserva alguna e indicó al cliente que el precio de venta era 1720 €, que pagó mediante tarjeta de crédito. El acusado traspasó 1688 € a los expedientes NUM028 y NUM029 mediante transferencias bancarias ficticias, por importes de -700 € y -988 € respectivamente. Al realizar estos traspasos, aparece en el expediente un importe a cobrar de -32 €, y el acusado lo compensa por dicho importe con el cierre del expediente NUM030. El acusado se apropió de 1.720.-€ .
- En el expediente NUM031, en fecha inmediatamente anterior al 14/4/19, hizo suyo el importe de 2.247€ correspondientes a parte del precio de un viaje a Nueva York.
- En el expediente NUM032, en fecha inmediatamente anterior al 10/03/19, hizo suya la cantidad de 1.035.-€ correspondientes a la estancia en hotel y alquiler de un vehículo para un viaje en Tenerife, reserva que además no hizo, para que no fuera detectada la apropiación por el querellante. Además y también con el fin de ocultación, generó en el expediente NUM033 dos depósitos por importe de 446 € cado uno, correspondientes al pago realizado por dos clientes a través de tarjeta de crédito. También hizo un depósito ficticio de 529 € en efectivo para traspasar dicho importe a los expedientes NUM034 ( 325 € ) y NUM035 ( 204 €) , haciendo suyos 529 € en efectivo.
- En el expediente NUM036, el acusado generó dos depósitos por importe de -2003 € con forma de cobro transferencia bancaria, valorados de la siguiente manera:
- Depósito de 847 € con forma de cobro transferencia bancaria que no se corresponde con la realidad, para ocultar que ha hecho suya dicha cantidad.
- Depósito de -2850 € con forma de cobro transferencia bancaria, que traspasan para proceder al cierre del expediente NUM037, correspondiente a un viaje a las Islas Maldivas en el que hace suya la cantidad de 2850 € pagados por los clientes en efectivo.
Dado que los clientes del expediente NUM038 solicitaron la cancelación del viaje, el acusado valoró los servicios cancelados en -4.056 € y duplicó el expediente, NUM036, para ocultar que había hecho suyas las cantidades pagadas por los clientes. Además, no había realizado la reserva de un servicio contratado, valorado en 395,12 €. El importe total apropiado fue de 4.056.-€ causando además perjuicio por 395,12 €.
- En el expediente NUM039, los clientes pagaron 1.020 € mediante tarjeta de crédito. El acusado hizo suya la cantidad de 228 €, haciendo constar un traspaso de 228 € al expediente NUM040.
- En el expediente NUM041, en el que los clientes hicieron diversos pagos hasta un importe total de 3.049 €, y el acusado hizo suya la cantidad de 3.019 € en efectivo realizando depósitos por importe de - 582 € en efectivo y realizando traspasos que no se correspondían con la realidad entre expedientes por un importe total de 2.437 €.
- En el expediente NUM042, en fecha inmediatamente anterior al 11/8/19, los clientes abonaron en efectivo 5.050€, pero el acusado valoró en el expediente NUM043 correspondiente a los mismos clientes, un cobro por importe de 2000 €, traspasó 974 € en efectivo para el cierre del expediente NUM044, correspondiente a unos vuelos a Sevilla para ocultar que había hecho suya esa cantidad e hizo suyo el importe de 4.024 €.
- En el expediente NUM045 correspondiente a un crucero con fecha de salida 29/6/19, los clientes realizaron el pago de 1500 € en concepto de depósito utilizando una tarjeta de crédito, pero el acusado traspasó dicha cantidad en los expedientes NUM046, en el que había hecho suya la cantidad de 531 € pagados en efectivo, en el NUM045 en el que había hecho suya la cantidad de 300 € y hecho constar un depósito de -300 €, y en el expediente NUM047 en el que había hechos suya la cantidad de 630 € pagados en efectivo. En total se apropió de 1.461 euros.
- En el expediente NUM048 los clientes abonaron 6.132 € con tarjeta de crédito, pero el acusado traspasó 5920 € a los expedientes NUM049, en el que había hecho suya la cantidad de 3820 € y al expediente NUM050, en el que había hecho suya la cantidad de 2.100 €. En total se apropió de 5.920 euros.
- En el expediente NUM035, los clientes abonaron 529 € mediante tarjeta de crédito, pero el acusado hizo constar un depósito por importe de -508 € en efectivo, para traspasar ese importe a los expedientes NUM051 en el que el acusado había hecho suya la cantidad de 400 €, en el expediente NUM052, en que el acusado había hecho suya la cantidad de 58 € y en el expediente NUM053, en que el acusado había hecho suya la cantidad de 50 €. En total se apropió de 508 euros.
- En el expediente NUM054, los clientes hicieron pagos por importe de 1654 €, pero el acusado hizo un depósito de -284 € traspasando esa cantidad al expediente NUM055 en el que el acusado había hecho suya la cantidad de 284 € e hizo otro depósito de importe -476 € e hizo suya esa cantidad ya pagada. En total se apropió de 760 euros.
- En el expediente NUM056, el acusado recibió 1000 € e hizo un depósito de -1000 € para traspasar 1.000 € al expediente NUM057 en el que había hecho suya esa cantidad.
- En el expediente NUM056 realizó un depósito de -3125 € para traspasar ese importe, que había recibido, al expediente NUM047, donde había hecho suya dicha cantidad.
- En el expediente NUM058 cobró 2320 € en efectivo, pero realizó un depósito de -1790 € para traspasar ese importe al expediente NUM059, en el que había hecho suya la cantidad de 1775 € recibidos en efectivo.
- En el expediente NUM060, el acusado hizo suya la cantidad de 200 € cobrados en efectivo y, para ocultarlo hizo un traspaso desde el expediente NUM040.
- En el expediente NUM040 / hizo suya la cantidad de 452, 62 €
- En el expediente NUM061, hizo suya la cantidad de 175 €.
- En el expediente NUM062 hizo suya la cantidad de 1.530,44 € pagados por los clientes, haciendo traspasos entre expedientes que no tenían relación alguna entre sí.
- En el expediente NUM063 hizo suya la cantidad de 290 €.
- En el expediente NUM009 hizo suya la cantidad de 1314 € pagados en efectivo, e hizo traspasos entre expedientes sin relación entre sí para ocultarlo.
- En el expediente NUM064 hizo suya la cantidad de 1400 € que la clienta había pagado en efectivo, e hizo traspasos entre expedientes para ocultarlo.
Además, para las artimañas expuestas, falseó a sabiendas los documentos contables de la sociedad.
Fundamentos
Y se sustentan también los hechos declarados probados en la prueba personal practicada. Comenzando por el acusado, éste solo respondió a las preguntas de su abogado, manifestando que estuvo trabajando en la Agencia de Viajes durante un año y tres meses, más o menos, vendiendo viajes y que hizo subir las ventas de la Agencia. Que su jefa directa era Casilda y por encima de ella, el Sr. Luis Alberto. Que todos los días hacia la caja Casilda que era la responsable de la oficina, contaba la recaudación y guardaba el dinero en la caja fuerte. Que el Sr. Primitivo, que trabajaba para la central de B the Travel Brand, iba a la oficina normalmente los viernes. Que cuando lo llamaron a la oficina con el Sr. Luis Alberto y su hermano, le enseñaron unos documentos que él no quería firmar, pero le dijeron que si no firmaba le denunciarían y firmó los documentos. Que pagó los 26.000.-€ después de firmar porque tenía miedo de que le denunciaran y el miedo le cegó. Después de firmar empezó a recibir mensajes de la empresa diciéndole que la cantidad iba subiendo y que si no pagaba le denunciarían. Que para pagar los 26.000.-€ pidió un préstamo al banco que ahora no puede devolver. Que tenía miedo de que le denunciaran porque tenía una condena anterior por estafa y pensaba que iría a la cárcel y se quedó paralizado por el miedo y por eso pagó los 26.000.-€. Que él no se apropió de cantidad alguna, pero sí pudo cometer errores. Que en la oficina trabajaba más gente en turnos de mañana o tarde.
El representante legal de Luis Alberto SL, D. Luis Alberto, en su condición de Administrador Solidario de la mercantil desde 1.999, a preguntas del Ministerio Fiscal declaró que su agencia de viajes estaba franquiciada al principio por Viajes Barceló que ahora se llamaba B the Travel Brand y que tenía una sola oficina en la calle Llucmajor de Palma. Que el acusado vendía viajes y trataba directamente con los clientes. Que los clientes que contrataban viajes pagaban en metálico y con tarjeta de crédito y también pagaban mediante transferencia bancaria. Que la responsable de la oficina, tanto a nivel contable como de la caja era Mª Casilda, quien trabaja para la empresa desde el 2004. Que fue ella quien detectó alguna operación irregular cuando el acusado estaba de vacaciones y que, tras comunicárselo, decidieron ambos poner una trampa para cerciorarse de que Salvador era el responsable de las irregularidades. Que cuando verificaron que era éste el responsable, se reunieron con él y le comunicaron lo que habían detectado a lo que les respondió reconociendo que había sido él, pero que se trataba de errores que él pagaría. Que la operativa que utilizaba para la apropiación era jugar con fechas y con importes. Que el acusado nunca les dijo que no fuera él ni que fuera otra persona distinta de la oficina. Que los documentos aportados con la denuncia, Acontecimiento 1, páginas de la 31 a la 35 y la 39, los firmó él y el acusado también, que formaban parte de un expediente que abrieron por las irregularidades. Que el documento de reconocimiento de deuda, Ac, 1 pag. 39, lo firmaron los dos y él estaba delante cuando el acusado lo firmó. Que el acusado nunca les dijo que se sentía coaccionado para asumir la deuda, ni para asumir la culpa de los hechos. Que el Grupo Barceló mandó dos auditores a su oficina para esclarecer lo ocurrido y estuvieron durante mes y medio en la oficina. Que los auditores eran del Grupo Barceló y ellos no los controlaban. Que encontraron muchos expedientes donde el acusado había cometido irregularidades. Que el informe de la auditoría realizada con todos los justificantes, la aportaron al Juzgado y que junto con la denuncia, aportaron una hoja de Excel con todas las operaciones defraudatorias y los importes. Que ahora reclaman la cantidad apropiada menos lo ya pagado por el acusado.
A preguntas de su abogado manifestó que solo el trabajador podía entrar a los expedientes donde se hicieron las defraudaciones porque el acceso se hacía con un usuario y contraseña personal e intransferible. Y que si tardaron en darse cuenta de lo que estaba ocurriendo fue porque siendo franquiciados, es la entidad franquiciadora la que controla la contabilidad de los franquiciados y en este caso son muchos los franquiciados en toda España lo que hace que sea más lenta la detección de incidencias. Que, en la tramitación del expediente sancionador, tras la comunicación le dieron unos días al acusado para que hiciera alegaciones y no hizo ninguna, que en todo momento decía que quería solucionar el problema. Que cuando ya estaba despedido también le decía que quería arreglarlo de forma amistosa Y que todo lo que pactaron está por escrito.
Casilda, testigo de la acusación particular, y jefa de Salvador, declaró que trabaja para la empresa desde hace 18 años y que trabajó con el acusado desde que éste entró en la empresa, esto es, desde principios de 2018 hasta abril de 2019. Que es la responsable de la oficina y se encarga de la administración, de la contabilidad y también está en ventas. Que el control de la contabilidad lo hacía lo más frecuentemente que podía. Que detectó traspasos de dinero entre expedientes que no tenían relación y formas de pago que no coincidían con el pago hecho en realidad y le preguntó al acusado y éste le contestó que se había equivocado. Que eran 7 personas trabajando en la oficina y que todas las irregularidades eran de él. Que como vio que las irregularidades aumentaban, decidió comunicarlo al Sr. Luis Alberto. Que no encontraron irregularidades en ningún otro empleado. Que cada empelado tenía un nº de usuario y contraseña que eran intransferibles. Que le dio al acusado una factura de un coche alquiler de un expediente suyo, que ella sabía que ya estaba pagada, y vio que el acusado sacó el dinero de otro expediente para pagar la factura. Que se reunió con el acusado, el Sr. Luis Alberto y otras 2 personas más y que Salvador dijo que eran errores, no echó la culpa a otros empleados, y no recibió amenazas solo se le reclamó el dinero defraudado. Que estaba presente cuando el acusado firmó el reconocimiento de deuda y que cree que antes de ese día no se le dio ningún documento para firmar.
Por último declaró Primitivo, como perito auditor y manifiesta a preguntas del Ministerio Fiscal que el informe aportado al juzgado de instrucción que es el Acontecimiento nº 96 son las Conclusiones del Informe de Auditoria de la oficina de la calle Llucmajor de Palma y que la propia Auditoria son los documentos aportados que figuran como acontecimientos nº 139 y 140. Que los realizó él los tres documentos. Que hace los análisis con programas propios de la empresa. Que tienen una serie de listados e informes que comprueban y cuando encentran una irregularidad en un expediente, siguen el rastro que deja el importe hasta que llegan al cobro. Que Salvador actuaba de 4 formas distintas: Cobraba en efectivo a los clientes y en el expediente indicaba que el cobro era por transferencia bancaria; lo hacía así porque como sabía que todos los días se cuadraba la caja, se hubiese detectado enseguida y de esa forma no se detectaba a diario. Otra forma era usar los pagos a cuenta para hacer abonos de efectivo mediante depósitos negativos y se quedaba con el importe. Una tercera manera era solicitando al cliente el pago total o un anticipo, cantidades que se quedaba y no hacía la reserva o compra a los proveedores. Por último, para tapar las cantidades que se había ido quedando y que no le descubrieran, como quiera que a la fecha de salida tenían que estar todas las cantidades cobradas, iba haciendo traspasos entre expedientes para así poder cerrarlos. Establece sin ningún genero de dudas la cantidad defraudada en la suma de 75.259,34 EUROS, que figura en sus informes. Y declara que los expedientes donde se producen las irregularidades son únicamente del acusado, por ser éste el usuario.
De la prueba practicada resultan totalmente acreditados los hechos denunciados y por los que se ha formulado acusación, resultando totalmente acreditado que el Sr. Salvador, trabajó desde principios de 2018 hasta abril de 2019, para la empresa PALMER ESTADES SL, cuya actividad era la de agencia de viajes franquiciada de B the Travel Brand, como trabajador por cuenta ajena, atendiendo a los clientes y vendiendo viajes. Y que dentro de sus competencias estaba la de cobrar los viajes y asentar todo lo relativo a cada viaje que vendía, en un expediente informático, que venía identificado con un número de usuario personal e intransferible, asociado a una contraseña personal e intransferible, siendo el número de usuario de éste, NUM065.
También resulta totalmente acreditado que a lo largo de los días, se apropió de distintas cantidades que los clientes le entregaban en efectivo para el pago de los servicios contratados, y con el fin de que la empresa no se diera cuenta de la defraudación, anotaba en los expedientes informáticos que se traspasaba a la contabilidad, formas de pago distintas de las reales, depósitos con signo negativo que tampoco eran reales y traspasos de saldos entre expedientes sin justificación fáctica.
La documentación que consta en la causa acredita la versión de los hechos del legal representante de la mercantil PALMER ESTADES SL, en relación a las actuaciones llevadas a cabo por el Sr. Salvador. También acredita que el acusado reconoció los hechos enjuiciados a la empresa, pues a la comunicación del Pliego de Cargos que incluía suspensión de empleo y sueldo, de fecha 12 de abril de 2019, no efectuó ninguna alegación, ni tampoco a su despido, el 16 de abril de 2019. Y suscribió también en el mismo acto el documento de Reconocimiento de Deuda, en el que reconoce expresamente que "debe abonar a la empresa PALMER ESTADES SL, la cantidad de 30.000€, importe que se ha apropiado de los clientes de la empresa." Y que la "cantidad podrá en todo caso verse incrementada después de finalizar la auditoria interna de su usuario y valoración posterior de los expedientes, dado que la investigación sigue abierta." Y que meses después, en julio de 2019, seguía reconociendo sus culpabilidad, según el WhatsApp enviado que ha quedado incorporado como prueba.
Ni la negación de los hechos por el Sr. Salvador en el acto de Juicio Oral, ni la justificación del miedo insuperable para la firma de los documentos incriminatorios señalados que ofrece en su testimonio, alcanzan credibilidad a la vista de los testimonios del Sr. Luis Alberto y de la Sra. Casilda, y de la documental debidamente integrada que respaldan la versión de éstos últimos frente a la del acusado.
También la auditoría aportada por la denunciante, ratificada en el juicio oral por el perito Sr. Primitivo, que además no ha sido impugnada de contrario, ha permitido a este Tribunal comprobar la realidad de cada apropiación denunciada, de tal forma que en aquellos expedientes que a juicio de este Tribunal no estaban suficientemente acreditada la cantidad presuntamente apropiada, no se ha considerado en los cuales hemos considerado insuficiente la acreditación aportada y por tanto no se ha apreciado tal apropiación concreta. Ello a pesar de que por parte de la defensa del Sr. Salvador, no se haya entrado ha discutir ninguna de las apropiaciones concretas, ni se haya aportado prueba pericial contradictoria.
Der esta forma, consideramos acreditado que Salvador, en el ejercicio de sus responsabilidades como empleado de la mercantil PALMER ESTADES SL, vendía a los clientes paquetes de viajes, billetes de avión o de otros medios de transporte, así como estancias en hoteles y cualquier otro servicio y cobraba en nombre de la empresa los importes correspondientes por estas transacciones, cantidades que debía ingresar en la caja de la empresa cuando el pago lo era en efectivo. Sin embargo, a través de las distintas actuaciones que se describen, fue apropiándose de diferentes importes, a veces cantidades pequeñas que apenas rondaban los 100 euros, otras veces cantidades mayores, haciendo suyos un total de 46.743,10 euros, con intención de no devolverlos a la empresa, como así lo hizo. Utilizando a tal fin las argucias detalladas para que la empresa no lo descubriera, o lo hiciera lo más tarde posible y así poder apropiarse de mayor cantidad.
1.1. Así, se apropió el Sr. Salvador, de un total de 6.490.- EUROS, utilizando como argucia detraer parte de lo que recibía en efectivo, contabilizando como recibido en efectivo todo el importe que el cliente pagaba y creando un depósito ficticio en negativo de tal forma que el Sr. Salvador se embolsaba el importe correspondiente al depósito ficticio negativo. Así es de ver como en la prueba documental Auditoria, Acontecimiento 139, a la página 114 del PDF y señalada con la letra B1.1, consta la copia del documento de venta y pago del viaje con número de expediente NUM003, donde aparece subrayada la contabilización en negativo de -40.00 EUR y como Forma de Cobro EFECTIVO. En la página 115 del PDF, copia del justificante del depósito por -40,00, y a la página 119 del PDF y señalada con la letra B1.4, consta la copia de la hoja del Libro de Caja y en la página 2 de 3, fecha 17-12-2018, Expediente NUM003 hay anotado un cobro en efectivo de 180.00 y en el reglón siguiente, del mismo expediente hay otro cobro en efectivo de -40.00.
En el Acontecimiento 139, a la página 121 y ss., figura el documento B2.1 correspondiente al Expediente NUM004 donde el cliente Raimundo para el pago de su viaje paga en efectivo 1.506 euros, contabilizándose y anulándose dicho importe, contabilizándose 1206 euros y un depósito de -150 euros, de tal forma que se apropia de 450 euros, aportándose impresión del libro de caja que acredita que dichos importes no se han traspasado a ningún otro expediente, así como factura el proveedor del viaje acreditativa de su precio, documentos que se identifican como B2.2, B2.3, B2.4, B2.5 Y B2.6.
En el Acontecimiento 139, a la página 135 y ss., figuran los documentos B4.1, B4.2, B4.3, B4.4, B4.5 Y B4.6 correspondiente al Expediente NUM005, donde el Cliente Severiano y acompañantes. realizan varios pagos en efectivo por importe de 1.740 euros, que el acusado contabiliza con dos depósitos de 400 euros y 1.340 euros. Además genera fraudulentamente un depósito por un importe de -250 € en efectivo con el fin de apropiarse de dicha cantidad, y un segundo depósito por un importe de -116 € en efectivo para poder "cubrir" el cierre del expediente NUM006. Es en este expediente NUM006, el acusado cobró 116 euros en efectivo de los clientes Rosario y acompañantes, por unas excursiones en Valencia para el día 29/10/2018, y se apropió de dicha cantidad. La cantidad que hizo suya asciende a 366 euros.
En el Acontecimiento 139, a la página 145 y ss., figuran los documentos B5.1, B5.2 y B5.3, correspondiente al Expediente NUM007, donde consta acreditado que el cliente Jose Augusto y acompañantes realizaron los pagos para su viaje por un importe total de 3.873 euros, reflejándolos el acusado en varios depósitos, y contabilizando de forma fraudulenta, dos depósitos por importes de -890 € y 490 € respectivamente, apropiándose así de la suma de 400 euros.
En el Acontecimiento 139, a la página 155 y ss., figuran los documentos B6.1, B6.2, B6.3 y B6.4 correspondiente al Expediente NUM008, donde consta acreditado que los clientes Verónica y acompañantes, entregaron al acusado un total de 1.340 euros en efectivo que contabilizó en dos depósitos por importes de 335 euros y 1.005 euros, y generó fraudulentamente un depósito por un importe de -240 euros también en efectivo con el fin de apropiarse de dicha cantidad de 240 euros.
En el Acontecimiento 139, a la página 161 y ss., figuran los documentos B7.1, B7.2, B7.3, y B7.4, correspondientes al Expediente NUM009, donde consta acreditado que los clientes Asunción y acompañantes, para el pago de su viaje, realizan pagos por un importe total de 3.660 euros, contabilizados por el acusado en el expediente en varios depósitos y generando fraudulentamente un depósito por un importe de -300 € en efectivo y así se apropia de dicha cantidad de 300 euros.
En el Acontecimiento 139, a la página 167 y ss., figuran los documentos B8.1, B8.2, B8.3 y B8.4, correspondientes al Expediente NUM010, donde consta acreditado que los clientes Jose Ángel y acompañante, pagaron 92,85 euros de más por su viaje que ascendía a 1.225,35 euros, y el Sr. Salvador cobró a los clientes un total de 1.318 euros. Y con el fin de apropiarse de los 92,85 euros, Salvador cierra este expediente fraudulentamente con un importe sobrante por -92,65 euros y sin que dicho importe se abone ni a la empresa ni a los clientes.
En el Acontecimiento 139, a la página 174 y ss., figuran los documentos B9.1, B9.2, B9.3 y B9.4, correspondientes al Expediente NUM011 donde consta acreditado que los clientes Jose Augusto y acompañantes, en el pago de su Viaje a Disney- París con fecha de salida 11/11/18, el Sr. Salvador se apropia de 250 euros en efectivo al realizar, de forma fraudulenta, dos depósitos por importes de 250 euros y -500 respectivamente, distrayendo para sí la cantidad de 250 euros.
En el Acontecimiento 139, a la página 182 y ss., figuran los documentos B10.1, B10.2, B410.3, B10.4 y B10.5, correspondientes al Expediente NUM012, donde consta acreditado que los clientes Jose Augusto y acompañantes, en el pago de su Viaje a Disney- París con fecha de salida 11/11/2018, el Sr. Salvador crea un depósito por un importe de 2.000, duplicando una transferencia bancaria correspondiente al pago de los servicios valorados en el expediente NUM013, correspondiente a unos servicios a favor de Laura, expediente éste que nada tiene que ver con el NUM012, y hace suya la cantidad de 2.000 euros.
En el Acontecimiento 139, a la página 189 y ss., figuran los documentos B11.1, B11 2 y B11.3, correspondientes al Expediente NUM014 donde consta acreditado que los clientes Hipolito y acompañantes, para el pago de su viaje abonaron al acuasdo1900 euros en efectivo y el Sr. Salvador contabiliza el pago como "tarjeta de crédito", haciendo suyos los 1.900 euros que recibió en efectivo.
En el Acontecimiento 139, a la página 193 y ss., figuran los documentos B12.1, B12.2 y B12.3, correspondientes al Expediente NUM015, donde consta acreditado que los clientes Laureano y acompañantes, para el pago de su viaje abonaron al acusado1.452 euros en efectivo, y el Sr. Salvador únicamente contabilizó un deposito de 550 euros, un deposito de 200 euros en positivo y otro de -200 euros, dejando así como pendiente de cobro la cantidad de 902 euros que hizo suya.
1.2. También se apropió de un total de 13.071.- EUROS, utilizando dos estratagemas distintas, por un lado, no reservó determinados servicios solicitados por los clientes y que le abonaron en efectivo, dejándolos de valorar para así no ser descubierto por el querellante. Por otro, realizaba y entregaba a los clientes de forma intencionada, presupuestos por debajo del precio de su venta real. Así, en el Acontecimiento 140, a la página 19 y ss., figuran los documentos C3.1, C3.2, C3.3 y C3.4 correspondientes al Expediente NUM066 donde consta acreditado que los clientes Trinidad y acompañanate, para el pago de dos billetes de avión con destino Rumania y salida el día 28/03/19, abonaron a Salvador 620 euros en efectivo, y éste, de forma fraudulenta, valora los 620 euros como depósito en efectivo en el expediente NUM067, con el fin de poder cerrar dicho expediente, en el que previamente se había apropiado de 620 € en efectivo pagados por los clientes de dicho expediente; sin que entre ambos expedientes exista relación alguna. La oficina debe gestionar la reserva y la emisión de los billetes de avión, por un importe de 620 euros.
En el Acontecimiento 140, a la página 899 y ss., figuran los documentos C12.1, a C12.18 correspondientes al Expediente NUM016 donde consta acreditado que los clientes Pedro y acompañantes contrataron con el acusado una estancia y excursiones en Nueva York por importe de 3.500 euros, cuando su precio real era de 4.099,48 euros siendo el Sr. Salvador quien se lo presupuesta de forma fraudulenta con el fin de captar la venta y apropiarse de los pagos. El cliente realiza una transferencia bancaria por los 3.500 euros, que el acusado lo contabiliza como depósito, después traspasa fraudulentamente, mediante transferencias bancarias ficticias, 3.144 euros a varios expedientes con el fin de apropiarse del efectivo cobrado en esos expedientes: Traspasa 1.071 euros al expediente NUM017 mediante transferencia bancaria ficticia; Traspaso de 405 € al expediente NUM018 transferencia bancaria ficticia; traspasa de 104 € al expediente NUM019 mediante transferencia bancaria ficticia; traspasa de 64 € al expediente NUM020 mediante transferencia bancaria ficticia; traspaso de 1.500 € a los expedientes NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025 y NUM026. Así, se apropia de 3.144 euros. Más 249 euros a través de dos depósitos realizados por importes de -110 € y -139 € con forma de cobro efectivo en ambos casos, ascendiendo así el importe que hace suyo a 3.393 euros.
En el Acontecimiento 140, a la página 1121 y ss., figuran los documentos C14.1, a C14.15, correspondientes al Expediente NUM027 donde consta acreditado que los clientes Felisa e Aurelio contrataron con el acusado un viaje, Circuito Salzburgo - Viena - Bratislava - Budapest con fecha de salida 14/07/19, por importe de 1.720 euros, cuando su precio real era de 1.819,52 euros, siendo el Sr. Salvador quien se lo presupuesta de forma fraudulenta con el fin de captar la venta y apropiarse de los pagos. El pago acordado de 1.720 euros se realiza mediante tarjeta de crédito, y el acusado los contabiliza con sendos depósitos de 860 euros cada uno. Después, traspasa fraudulentamente 1.688 € a los expedientes NUM028 y NUM029, mediante transferencias bancarias ficticias, por importes de -700 € y -988 respectivamente. Al realizar estos traspasos aparece en el expediente un importe a cobrar por -32 euros que compensa con el cierre del expediente NUM030 por un importe de 32 €. Los expedientes NUM028, NUM029 y NUM027 no tienen ninguna relación con el expediente NUM027. De esa forma, se apropia de la suma de 1.720 euros.
En el Acontecimiento 140, a la página 121 y ss., figuran los documentos C15.1, a C15.4, correspondientes al Expediente NUM031 donde consta acreditado que los clientes Doroteo y acompañantes contrataron con el acusado un viaje, vuelos y estancia en Nueva York con fecha de salida día 14/04/19. El empleado Salvador no realiza la reserva, de forma intencionada, de la estancia en uno de los hoteles de Nueva York y de los visados de los pasajeros, con el fin de apropiarse del importe en efectivo correspondiente al total de ambos servicios que asciende a 2.247 euros, según presupuesto aportado.
En el Acontecimiento 140, a la página 152 y ss., figuran los documentos C18.1, a C18.7, correspondientes al Expediente NUM032 donde consta acreditado que los clientes Fausto y acompañantes, contrataron con el acusado un viaje Vuelos, alquiler de vehículo y estancia en hotel en Tenerife con fecha de salida 10/03/19, por un importe de 1.035 euros que abonan con tarjeta de crédito. El Sr. Salvador genera en el expediente NUM033 dos depósitos por importes de 446 € cada uno de ellos, y un depósito ficticio por un importe de -529 euros en efectivo a fin de traspasar, de forma fraudulenta, dicho importe a los expedientes NUM034 (325 €) y NUM035 (204 €), con el fin de apropiarse de 529 euros en efectivo, expedientes que no tienen ninguna relación con el expediente NUM032. La cantidad apropiada asciende a 1.035 euros.
En el Acontecimiento 140, a la página 164 y ss., figuran los documentos C21.1, a C21.8, correspondientes al Expediente NUM036 donde consta acreditado que los clientes Zaira y acompañantes, contrataron con el acusado un viaje combinado Hong Kong - Singapur - Bali con fecha de salida 27/10/18, por un precio de 4.056 euros. El Sr. Salvador valora los servicios contratados por los clientes en el expediente NUM038 y genera, de forma fraudulenta, dos depósitos por importe de -2.003 € con forma de cobro transferencia bancaria, valorados de la siguiente manera: Depósito creado fraudulentamente por el empleado Salvador por un importe de 847 € y forma de cobro transferencia bancaria, que no aparece en las cuentas bancarias de la oficina, a fin de cubrir el Importe en efectivo que se ha apropiado en esa venta. Y depósito creado fraudulentamente por un importe de -2.850 euros y con forma de cobro transferencia bancaria, que traspasa fraudulentamente para proceder al cierre del expediente NUM037, en el que se había apropiado de dicha cantidad. Como resultó que los clientes solicitaron al acusado la cancelación del viaje contratado que aparece valorado en el expediente NUM038, el acusado valora en el expediente NUM068 los servicios cancelados por un importe total de -4.056 euros y duplica en el expediente NUM036, de forma fraudulenta/ los servicios que ya ha reembolsado en el expediente NUM068 es decir, vuelve a valorar los servicios cancelados por un importe total de -4.056 €. El motivo de esta duplicidad es para rebajar el importe de venta del expediente a fin de "cubrir" la apropiación de 4.056 € en efectivo por parte del empleado.
1.3. Por último, el acusado se apropió de un total de 27.180,10 euros cobrados en concepto de pago por la venta de viajes, y que distrajo para no ser descubierto por su empleador, realizando traspasos fraudulentos de distintos importes entre diferentes ventas también por el realizadas, sin ninguna relación entre sí. Así, en el Acontecimiento 140, a la página 210 y ss., figuran los documentos D1.1, a D1.4, correspondientes al Expediente NUM069, donde consta acreditado que el cliente Oscar y acompañantes contrataron con el acusado un viaje, vuelos y estancia en Oviedo con fecha de salida 22/04/19, pagando su precio de 1.020 euros mediante dos pagos con tarjeta de crédito de 495 euros y 525 euros, y el Sr. Salvador traspasó fraudulentamente 228 euros al expediente NUM040 para así hacer hacerlos suyos, sin ninguna causa ni justificación.
En el Acontecimiento 140, a la página 219 y ss., figuran los documentos D2.1, a D2.8, correspondientes al Expediente NUM041, donde consta acreditado que el cliente Silvio y acompañantes contrataron con el acusado un viaje, crucero por el Mediterráneo con fecha de salida día 09/02/19, por el precio de 3.049 euros, de los que le pagaron en efectivo 2.384 euros y 665 euros con tarjeta de crédito. Salvador se apropió de 3.019 euros, de los que 582 euros los hizo suyos y para ocultarlo creo dos depósitos en negativo, uno de -282 y otro de -300, y los otros 2.437 euros los distrajo creando traspasos con otros expedientes de venta a otros distintos clientes, que fueron: al Expediente NUM070,1.005 euros; al Expediente NUM004, 462 euros; al Expediente NUM057, 470 euros a través de dos depósitos, de 240 y 230 euros cada uno; y al Expediente NUM014, 500 euros.
En el Acontecimiento 140, a la página 246 y ss., figuran los documentos D3.1, a D3.4, correspondientes al Expediente NUM042, donde consta acreditado que el cliente Salome y acompañantes contrataron con el acusado un viaje a Tokio con fecha de salida 11/08/19, por el precio de 5.050 euros, abonados en efectivo al acusado y de los que hizo suyos 4.024 euros.
En el Acontecimiento 140, a la página 250 y ss., figuran los documentos D4.1, a D4.4, correspondientes al Expediente NUM045, donde consta acreditado que el cliente Vanesa y acompañantes contrataron con el acusado un viaje Estancia en hoteles en Barcelona y Crucero por el Mediterráneo con fecha de salida día 29/06/19. Los clientes realizan pago de 1.500 euros a través de tarjeta de crédito en concepto de depósito y el acusado, traspasó fraudulentamente de esos 1.500 euros, 531 euros al expediente NUM046, donde se había apropiado de tal cantidad en efectivo; 300 euros al expediente NUM045, donde se apropió de 300 euros pagados en efectivo y 630 euros al expediente NUM047 donde se había apropiado de la misma cantidad pagada en efectivo. De esa forma, hizo suya la cantidad de 1.461 euros.
En el Acontecimiento 140, a la página 268 y ss., figuran los documentos D5.1, a D5.6, correspondientes al Expediente NUM048, donde consta acreditado que el cliente Vanesa y acompañantes contrataron con el acusado un viaje, circuito por Argentina con fecha de salida el día 16/04/1, por el precio de 6.132 euros, que abonan mediante tarjeta de crédito, dos pagos de 4.599 y 1.533 euros cada uno. El Sr. Salvador contabiliza fraudulentamente en ese expediente, un pago por transferencia bancaria con fecha 15/04/2019 por 5.920, que no se hizo en realidad, y traspasa de forma fraudulenta 3.820 euros al expediente NUM049 y 2.100 al expediente NUM050, para regularizar ambos expedientes ya que se había apropiado de dichos importes con anterioridad. De esa forma, hizo suya la cantidad de 5.920 euros.
En el Acontecimiento 140, a la página 280 y ss., figuran los documentos D6.1, a D6.7, correspondientes al Expediente NUM035, donde consta acreditado que el cliente Caridad y acompañantes contrataron con el acusado un viaje alquiler de vehículo y estancia en Tenerife con fecha de salida 26/06/19, realizando dos pagos, uno de 529 euros con tarjeta de crédito y otro de 204 euros en efectivo, para el pago de su precio. El Sr. Salvador contabilizó fraudulentamente un depósito por un importe de -508 € y traspasó 400 euros al expediente NUM051, 58 euros al expediente NUM052 y 50 euros al expediente NUM053/0 euros. De esa forma, hizo suya la cantidad de 508 euros.
En el Acontecimiento 140, a la página 292 y ss., figuran los documentos D7.1, a D7.5, correspondientes al Expediente NUM054, donde consta acreditado que el cliente Roberto y acompañantes contrataron con el acusado un viaje a París para el día 08/09/19, por el precio de 1.654 euros que le abonaron en efectivo. Tras contabilizar el pago, el Sr. Salvador, anota fraudulentamente un depósito por un importe de -284 euros y traspasa los 284 euros al expediente NUM055 del que ha hecho suyos 284 euros, y se apropia de 476 euros anotando fraudulentamente un depósito por un importe de -476 euros para no ser descubierto por el empleador. En total se apropia de 760 euros.
En el Acontecimiento 140, a la página 292 y ss., figuran los documentos D8.1, a D8.5, correspondientes al Expediente NUM056, donde consta acreditado que el cliente Valentín y acompañantes contrataron con el acusado un viaje a Cancún con fecha de salida 06/07/19. El Sr Salvador, tras anotar el 22/01/2019 el pago de 1200 euros con tarjeta de crédito, anotó con fecha 23/01/2019 un depósito por un importe de -1.000 €, y los traspasó fraudulentamente al expediente NUM057 del que se apropió de los 1.000 euros.
En el Acontecimiento 140, a la página 317 y ss., figuran los documentos D9.1, a D9.5, correspondientes al Expediente NUM056, donde consta acreditado que el cliente Valentín y acompañantes contrataron con el acusado un viaje a Cancún con fecha de salida 06/07/19. El Sr Salvador, tras anotar el 18/03/2019 el pago de 3.125 euros por trasnferencia bancaria, anotó con la misma fecha dos depósitos de -3.125 euros, y uno de ellos lo traspasó fraudulentamente al expediente NUM047 del que se apropió de los 3.125 euros.
En el Acontecimiento 140, a la página 317 y ss., figuran los documentos D10.1, a D10.6, correspondientes al Expediente NUM058, donde consta acreditado que el cliente Jesús Carlos y acompañantes contrataron con el acusado un viaje, crucero por el Mediterráneo, con fecha de salida 30/04/2019. El Sr Salvador, tras anotar el 27/03/2019 el pago de 1.720 euros cobrados en efectivo, anotó con la misma fecha depósito de -1.790 euros, y lo traspasó fraudulentamente al expediente NUM059 del que se apropió de 1.775 euros.
En el Acontecimiento 140, a la página 334 y ss., figuran los documentos D11.1, a D11.5, correspondientes al Expediente NUM060, donde consta acreditado que el cliente Marco Antonio y acompañantes contrató con el acusado un viaje a Barcelona con fecha de salida 02/03/2019, cobrando en efectivo su coste de 200 euros, de los que se apropió. Y con el fin de que el querellante no lo detectara indicó que el cobro fue por transferencia bancaria.
En el Acontecimiento 140, a la página 345 y ss., figuran los documentos D12.1, a D12.3, correspondientes al Expediente NUM060, donde consta acreditado que el cliente Grupo Palmer Estades y acompañantes contrató con el acusado un viaje a Marrakech con fecha de salida día 26/06/19. El Sr. Salvador se apropia de 200 euros anotando una transferencia de -200 euros que no se hizo y distrayendo otros 252,62 euros que no contabilizó como recibidos. De esa forma, hizo suya la cantidad de 452,62 euros.
En el Acontecimiento 140, a la página 368 y ss., figuran los documentos D13.1, a D13.5, correspondientes al Expediente NUM061, donde consta acreditado que el cliente Benigno y acompañantes contrató con el acusado un viaje a Galicia, que señalizó con un pago de 175 euros, mediante tarjeta de crédito. Posteriormente el cliente canceló la reserva y el acusado contabilizó la devolución de la reserva, 175 euros, pero en lugar de devolverla al cliente, hizo suya dicha cantidad. El cliente reclamó sus 175 euros a la querellante, que procedió a su abono.
En el Acontecimiento 140, a la página 375 y ss., figuran los documentos D14.1, a D14.10, correspondientes al Expediente NUM062, donde consta acreditado que el cliente Carlota y acompañantes contrató con el acusado un viaje a Estambul con fecha de salida para día 05/12/18. Los clientes realizan varios pagos por un importe total de 2.645 euros, en efectivo y con tarjeta de crédito, de los que el acusado se apropia de 1.530,44 euros, 1.104 euros lo fueron contra efectivo, 201,44 por traspaso al expediente NUM071 en el que se los apropia, y 225 euros por traspaso al expediente NUM072 en el que se los apropia.
En el Acontecimiento 140, a la página 402 y ss., figuran los documentos D15.1, a D15.5, correspondientes al Expediente NUM062, donde consta acreditado que el cliente Gabino contrató con el acusado un viaje, billete de barco con destino Valencia salida 22/10/18, pagando en efectivo su precio de 290 euros que el acusado hizo suyos, y para evitar ser descubierto por el querellante, anotó fraudulentamente un traspaso por ese importe al expediente NUM073.
En el Acontecimiento 140, a la página 410 y ss., figuran los documentos D16.1, a D16.5, correspondientes al Expediente NUM009, donde consta acreditado que el cliente Hugo y acompañantes contrató con el acusado un viaje, Crucero por el Mediterráneo pagando en efectivo 1.314 euros que el acusado hizo suyos, y para evitar ser descubierto por el querellante, anotó fraudulentamente un traspaso por ese importe al expediente NUM074.
En el Acontecimiento 140, a la página 417 y ss., figuran los documentos D17.1, a D17.5, correspondientes al Expediente NUM064, donde consta acreditado que el cliente Lorena y acompañantes contrató con el acusado un viaje y realizó dos entregas en efectivo de 700 euros, en total 1.400 euros. El acusado de apropió de los 1.400 euros y para evitar ser descubierto por el querellante, anotó fraudulentamente un traspaso por 700 euros al expediente NUM075 y otro del mismo importe al expediente NUM064.
Y falseó a sabiendas los documentos contables de la sociedad, en concreto consta tal manipulación en los expedientes en los que creó depósitos ficticios, con signo negativo, indicando como forma de cobro "efectivo", y modificó las formas de cobro de las ventas. Consta acreditado en el Acontecimiento 139, páginas 114 a 195 del PDF, donde obra la documentación correspondiente a los expedientes números NUM003, NUM004, NUM076 en relación con el expediente número NUM077, NUM005 en relación con el expediente número NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM014 y NUM015.
Además, contabilizó traspasos de efectivo entre expedientes que no tenían relación entre sí, de tal forma que dichos traspasos eran falsos. Consta acreditado en el Acontecimiento 140, páginas 152 a 158, Y 210 A 429 del PDF, donde obra la documentación correspondiente a los expedientes número NUM040; expediente NUM041 en relación con el expediente número NUM070, con el expediente número NUM004, con el expediente NUM057 y con el expediente NUM014; expediente NUM042 en relación con el expediente NUM043, y con el expediente NUM044; expediente NUM045 en relación con el expediente NUM046, con el expediente NUM045, con el expediente NUM047; expediente NUM048 en relación con el expediente número NUM049 y con el expediente NUM050; expediente NUM035 en relación con el expediente número NUM051, con el NUM052 y con el NUM053; expediente NUM035 en relación con el expediente número NUM051, con el expediente NUM052, y con el expediente NUM053; expediente NUM054 en relación con el expediente número NUM055; expediente NUM056 en relación con el expediente número NUM057; expediente NUM056 en relación con el expediente número NUM047; expediente NUM058 en relación con el expediente NUM059 y con el expediente NUM078; expediente NUM060 en relación con el expediente NUM040; expediente NUM061; expediente NUM062 en relación con el expediente NUM071 y con el expediente NUM072; expediente NUM009 en relación con el expediente NUM074; expediente NUM064 en relación con el expediente NUM028 y con el expediente NUM079.
En suma, en atención a todo lo expuesto, consideramos que la prueba practicada acredita más allá de toda duda razonable, que el Sr. Salvador realizó todas las actuaciones que se relatan en los Hechos Probados de esta Sentencia.
1. Establece el art. 253.1 CP que: "(...) 1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.(...)"
El Tribunal Supremo, por todas, en la Sentencia 103/2020 de 10 Mar. 2020, Rec. 2415/2018 que refiere otras, ha establecido detalladamente los requisitos de la apropiación indebida de dinero, de esta manera:
Se ha establecido por la doctrina del Tribunal Supremo como elementos del tipo necesarios para estar ante un delito de apropiación indebida de dinero:
En el presente caso hemos declarado probado que Salvador, en el ejercicio de sus responsabilidades como empleado de la mercantil PALMER ESTADES SL, vendía a los clientes paquetes de viajes, billetes de avión o de otros medios de transporte, así como estancias en hoteles y cualquier otro servicio y cobraba en nombre de la empresa los importes correspondientes por estas transacciones, cantidades que debía ingresar en la caja de la empresa cuando el pago lo era en efectivo. Sin embargo, a través de las distintas actuaciones que se describen, fue apropiándose de diferentes importes, a veces cantidades pequeñas que apenas rondaban los 100 euros, otras veces cantidades mayores, haciendo suyos un total de 46.743,10 euros, con intención de no devolverlos a la empresa, como así lo hizo. Utilizando a tal fin las argucias detalladas para que la empresa no lo descubriera, o lo hiciera lo más tarde posible y así poder apropiarse de mayor cantidad. Y estos hechos son completamente subsumibles en el delito de apropiación indebida.
Sin embargo diferimos de la calificación realizada por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular en cuanto que, no estamos ante un delito continuado conforme al art. 74 del CP., que establece "
2. En cuanto al delito de falsedad en documento mercantil, la Sentencia Nº 836/2022 de 21 de octubre, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con mención de otras tantas sentencias anteriores, recoge los requisitos de este delito:
Además y conforme a la reciente sentencia de Pleno del Tribunal Supremo número 232/2022, de 14 de marzo, se ha reajustado la aplicación del art. 392 del Código Penal a aquellas falsedades de documentos mercantiles que puedan afectar potencialmente al valor de la seguridad de los intercambios mercantiles por el grado de confianza que genera para terceros el documento falseado en el tráfico jurídico.
Así, en los hechos probados consta la manipulación de documentos mercantiles realizada por el acusado, respecto de las cuales entiende este tribunal que las falsedades introducidas por el acusado en los documentos mercantiles que se han aportado debidamente a este juicio, -acontecimientos nº 139 y nº 140-, exceden el ámbito privado de la empresa y trascienden a terceros, ya que lo documentado se traslada obligatoriamente a asientos contables de la empresa.
Por tanto, como todas estas actuaciones tenían como finalidad, apropiarse de las cantidades que hizo suyas y ocultarlo a la empresa, es por ello que, siendo la falsedad documental el medio para ocultar la apropiación indebida, la apropiación indebida se produce en concurso medial con el delito de falsificación de documento mercantil, tal y como establece el art. 77 CP, ya que el Sr. Salvador alteró la contabilidad con la finalidad de ocultar a su empresa, que se había apropiado del dinero entregado en efectivo por los clientes, manteniendo así también su actividad delictiva.
Como tampoco se considera el concurso delictual de real como también propugna la Acusación particular, por lo expuesto en el apartado 2.de este Fundamento de Derecho 2º.
4. Por último y en cuanto a la cantidad apropiada, este Tribunal considera que lo es de 46.743,10 euros, integrada por todas las cantidades apropiadas en cada uno de los expedientes en los que consideramos que ha quedado acreditada, sin ningún género de duda, la dinámica delictiva y la cantidad apropiada, en consecuencia con los hechos declarados probados a los que nos remitimos.
Concurre la agravante de reincidencia que aboga la acusación particular ya que en la hoja histórico penal del acusad, acontecimiento 25, consta la condena ejecutoria de fecha 2 de marzo de 2016 por un delito de estafa, condena suspendida por un plazo de 5 años. Como los hechos delictivos ocurren durante el año 2018 y primeros meses de 2019, en aplicación de lo dispuesto en el art. 136.2 del Código Penal, el acusado es reincidente al no haber transcurrido los 5 años en los que la condena primera está suspendida.
El Tribunal considera adecuado compensar la atenuante con la agravante conforme al art. 66.1 regla 7ª del CP.
A efectos de individualización de la pena, según lo expuesto en el Fundamento de Derecho Segundo, el delito de falsedad documental concurre en concurso medial con el delito de apropiación indebida, siendo por tanto de aplicación la regla 3ª del art. 77 en relación con el art. 66 CP, que establece que
Ad emás, considera este Tribunal que dada la cuantía elevada de lo apropiado, 46.743,10 euros, tan próxima al agravante por ser la cuantía de más de 50.000 euros establecida en el art. 250.1. 5º CP, procede que la pena se aplique en su mitad superior, conforme al art. 66.1. regla 7ª.
En consecuencia, procede imponer al acusado la pena de tres años y un día de prisión y multa de nueve meses y un día con una cuota diaria de 10 euros, y la pena accesoria conforme al art. 56 del CP, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; pena algo superior a la que, sólo por el delito de falsedad documental se habría fijado, como corresponde por el concurso medial en aplicación del art. 77.3 del C.P.
Fallo
DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Salvador, como autor responsable de un delito de apropiación indebida en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, ya definidos, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de un una atenuante simple y una agravante también ya definidas, a la pena de tres años y un día de prisión y multa de nueve meses y un día con una cuota diaria de 10 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P. para el caso de impago, y a la pena accesoria conforme al art. 56 del CP, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se condena al Sr. Salvador al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la mercantil PALMER ESTADES S.L., en la suma de 20.743,10.-EUROS, devengando esta cantidad el interés legal, desde la fecha de esta sentencia, según lo dispuesto en el art. 576 LECrim, y devengando asimismo los intereses de mora por lucro cesante desde la fecha de interposición de la querella.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que la misma no es firme y contra ella se podrá interponer recurso de APELACIÓN, mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a su notificación, ante el órgano que la haya dictado, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación. Durante este período se hallarán las actuaciones en la Oficina judicial a disposición de las partes, las cuales en el plazo de los TRES DÍAS siguientes a su notificación podrán solicitar copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones.
Notifíquese la presente sentencia una vez que sea firme, a la Audiencia Provincial Sección 5 de Santa Cruz de Tenerife, ejecutoria Nº 16/2016, a los efectos procedentes.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrada Ilma. Sra. Dña. Carmen Boscá Moret, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.
