Última revisión
21/10/2009
Auto Penal 234/2009 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 37/2009 de 21 de octubre del 2009
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Octubre de 2009
Tribunal: AP Soria
Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 234/2009
Núm. Cendoj: 42173370012009200181
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00234/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 37/09.
Expediente núm. 418/09
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.
APELANTE: Jose Augusto . LETRADO SR. FOLCH SANTAMARÍA.
APELADO: MINISTERIO FISCAL.
AUTO PENAL NUM. 234/09 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
MAGISTRADOS
DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUPLENTE)
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En Soria, a 21 de Octubre de 2.009.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 37/09, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 14 de Agosto de 2.009, en el expediente de vigilancia núm. 418/09.
Han sido partes:
Apelante: D. Jose Augusto , asistido por el Letrado Sr. Folch Santamaría.
Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 14 de agosto de 2.009 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria, que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de apelación, admitiéndose a trámite.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Folch Santamaría, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 37/09 , pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por Jose Augusto -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 14 de agosto de 2.009 que desestimaba la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de fecha 5 de junio de 2.009 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.
SEGUNDO.- El art. 47 de la Ley Penitenciaria y el párrafo 1º del artículo 154 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de Febrero regulan la concesión de permisos de salida, como preparación para la vida en libertad, previo informe del Equipo Técnico, a los condenados de segundo y tercer grado que hayan extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y que no observen mala conducta, siempre que además no resulte probable un quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión perjudicial para la vida en libertad, fin este último que es el que debe presidir la concesión de permisos a los internos, dentro del marco genérico de lo dispuesto en el artículo 25 párrafo 2º de la Constitución Española.
Ahora bien, con independencia de que la mayor parte de la doctrina considere a los permisos ordinarios como un derecho subjetivo de los internos, que tiene su origen en la propia dignidad de la persona lo cierto es que la terminología legal empleada en los artículos 47.2 de la L.O.G.P. y 154.1 del Reglamento "Se podrán conceder", obliga a entender que su otorgamiento no debe ser automático, aún cuando concurre el requisito temporal de la extinción de la cuarta parte de la condena y el subjetivo de su buena conducta, sino que su concesión deberá ser un auto motivado, por lo que el Juez de Vigilancia, valorando los distintos informes emitidos por los Equipos de Tratamiento -que en ningún caso deben ser vinculantes para el Juez- examinará si concurren los presupuestos, anteriormente descritos, que permitan la viabilidad del permiso en el marco de preparación para la vida en libertad y con base a ellos autorizar o no autorizar el permiso de salida.
Todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden favorecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria.
Constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno y con ello del desarrollo de su personalidad. Le proporciona información sobre el mundo social en el que ha de integrarse, e indican cuál es la evolución del penado.
Pero al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley. No basta entonces en que en éstos concurran, sino que además han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines expresados (S.T.C. de 24 de Junio de 1996, 11 de Noviembre de 1997 y 8 de Noviembre de 1999 , entre otras).
Ello justifica que respecto a los permisos la L.O. 1/1979, de 26 de Diciembre General Penitenciaria (art. 47) y con mayor desarrollo el Reglamento Penitenciario , art. 154 R.D. 190/1996, de 9 de Febrero , los vinculen a la finalidad de preparar la vida en libertad del interno, si bien establecen asimismo, no sólo determinados requisitos (cumplimiento de una cuarta parte de la condena y no observar mala conducta) sino la necesidad de un previo examen por los Equipos de Tratamiento de las particulares circunstancias que, en relación con el permiso solicitado, concurren en el solicitante. La presencia o no de dichas circunstancias ha de ser explicitada al pronunciarse sobre la concesión o denegación de un permiso de salida.
Múltiples factores pueden ser tenidos en cuenta para hacer esta valoración, más todos ellos han de estar conectados con el sentido de la pena y las finalidades que su cumplimiento persigue: el deficiente medio social en el que ha de integrarse el interno, la falta de apoyo familiar o económico, la falta de enraizamiento en España, anteriores quebrantamientos de condena o la persistencia de los factores que influyeron en la comisión del delito, entre otros pueden ser causa suficiente, en cada caso concreto, que aconseje la denegación del permiso de salida.
TERCERO.- Examinados desde el punto de vista legal y reglamentario tanto los argumentos expresados por el interno y los expresados por su representación procesal como por el Equipo de Observación y Tratamiento en su informe desfavorable en la concesión del permiso, acertadamente el Juez de Vigilancia Penitenciaria ha tenido en cuenta las variables cualificativas desfavorables, reguladas en el artículo 156.1 del Reglamento Penitenciario que determinan la denegación del permiso solicitado por el interno.
Nos encontramos con un interno penado en nueve procedimientos por delitos de daños, atentado contra la autoridad, resistencia, lesiones, amenazas, violencia habitual y faltas de lesiones y amenazas a lo que debemos añadir que se trata de un interno en el que concurre trayectoria delictiva consolidada con pluralidad de víctimas desprotegidas, reincidencia delictiva, no asunción de su conducta delictiva, desadaptación conductual en situaciones de escaso control y riesgo significativo de quebrantamiento son factores de riesgo añadidos que conforman una deficitaria preparación para el disfrute de permiso de salida.
Estos factores nos ponen de manifiesto el riesgo que supone la concesión de permiso desde el punto de vista de su programa individualizado de tratamiento, pues la puntuación baremada de riesgo es elevada -50%-.
Por todo ello consideramos prematuro en el momento actual la concesión de un permiso ordinario de salida al interno Jose Augusto , pues se infiere un no despreciable riesgo de un mal uso del mismo.
CUARTO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Jose Augusto , defendido por el Letrado Sr. Folch Santamaría, contra el auto dictado el 14 de Agosto de 2.009 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos- en el Expediente de Vigilancia Penitenciaria núm. 418/09, ratificando la expresada resolución.
Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
