Última revisión
23/09/2008
Auto Penal 180/2008 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 96/2008 de 23 de septiembre del 2008
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 180/2008
Núm. Cendoj: 42173370012008200084
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00180/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo: 96 /2008
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 156 /2008
AUTO PENAL NUM. 180/08 BIS (Dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
MAGISTRADOS
D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
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En Soria, a 23 de Septiembre de 2008.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha de 22 de Mayo de 2008, se dictó Auto en el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de esta ciudad, en el que se acordaba remitir al Juzgado de Instrucción nº 1 dichas diligencias para su unión a las D. Previas nº 654/07.
SEGUNDO.- Que tras sucesivas diligencias, se dictó auto en el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Soria, en fecha de 13 de junio de 2008, donde se acordó no aceptar la inhibición planteándose la correspondiente cuestión de competencia ante esta Sala a donde fueron remitidos los autos en fecha de 2 de septiembre de 2008, dictándose resolución en la que se daba vista al Ministerio Fiscal, existiendo informe por parte de éste, y quedando los autos pendientes de resolución en el día de la fecha.
Fundamentos
PRIMERO.- Se plantea cuestión de competencia entre los Juzgados de Instrucción números 1 y 2 de Soria, a propósito de las diligencias que obran en el atestado de la Guardia Civil, Comandancia de Soria, con motivo de un presunto delito de desobediencia a la autoridad, por no paralizar una obra ante los requerimientos del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Pedro Manrique.
SEGUNDO.- El artículo 759 LECRIM establece que cuando un Juzgado rehusare el conocimiento de la causa o reclamare el conocimiento de la que otro tuviere, y haya duda acerca de cuál de ellos es el competente, si no resulta acuerdo a la primera comunicación que con tal motivo se dirijan, pondrán el hecho, sin dilación en conocimiento del superior jerárquico, por medio de exposición razonada, para que dicho superior decida lo que estime procedente.
De las diligencias obrantes en el atestado referido, se deduce, supuestamente, que la resolución de paralización de las obras fue notificada a las partes el 10 de septiembre de 2007, fecha en que se encontraba de Guardia el Juzgado de Instrucción número 2 de Soria. Aplicando por analogía la doctrina establecida por Auto del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 1980, que establece como lugar de comisión del delito de desobediencia aquél en el que se producen las notificaciones y requerimientos; y dado que según consta en las diligencias, la resolución de paralización de las obras fue notificada a las partes el 10 de septiembre de 2007, fecha en que se encontraba de Guardia el Juzgado de Instrucción número 2 de Soria; entendemos que la competencia para el conocimiento de estos hechos corresponde al Juzgado número 2.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Declarar la competencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Soria, para el conocimiento de las diligencias previas 156/2008 , de dicho Juzgado.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Srs. de la Sala. Doy fe.-
