Sentencia Penal 10/2009 A...l del 2009

Última revisión
24/04/2009

Sentencia Penal 10/2009 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 14/2009 de 24 de abril del 2009

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2009

Tribunal: AP Salamanca

Ponente: SALVADOR ULLAN, LUCIANO

Nº de sentencia: 10/2009

Núm. Cendoj: 37274370012009100097

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00010/2009

SENTENCIA NÚMERO 10/09

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON LUCIANO SALVADOR ULLAN (MAGISTRADO EMERITO)

En la ciudad de Salamanca, a veinticuatro de Abril de dos mil nueve.

Visto en Juicio oral y Público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas núm. 2901/08, Rollo de Sala núm. 14/09, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, por un delito de estafa, contra:

Bienvenido , con DNI NUM000 , nacido en Candelario (Salamanca) el 23 de Octubre de 1946, hijo de Leonardo y de Francisca, con antecedentes penales, con domicilio en Salamanca C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 C), en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por la Procuradora Doña Ana María Garrido Martín y defendido por el Letrado D. Vicente Casado Galán.

Ha sido parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Emérito DON LUCIANO SALVADOR ULLAN.

Antecedentes

PRIMERO.- Con base en la denuncia formulada por Eulalio , el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Salamanca, incoó la presente causa, practicándose, cuantas diligencias estimó precisas, y pasadas al Ministerio Fiscal solicitó la apertura del juicio oral, formulando escrito de calificación, siguiéndose los trámites conforme a Ley; y una vez formulado el correspondiente escrito por la defensa del acusado, se remitió a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- El día 22 de Abril de 2009 tuvo lugar la celebración del juicio oral, y al dar comienzo el mismo, el Ministerio Fiscal, el Letrado de la defensa, y el propio acusado, manifestaron hallarse conformes con los hechos narrados por el Ministerio Fiscal, que reputaba constitutivos de un delito de estafa del art. 248 en relación con el art. 249 , en concurso con un delito de falsedad en documento oficial del art. 3902 , conforme al art. 77 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Bienvenido , sin la concurrencia en el acusado de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al acusado de la pena de un año de prisión, tres meses de multa, a razón de 6 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial por dos años para empleo o cargo público, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; quedando englobadas en la suspensión de condena concedida en la otra causa por hechos similares. Costas.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos, por conformidad de las partes, de un delito de estafa del art. 248 en relación con el art. 249 , en concurso con un delito de falsedad en documento oficial del art. 3902 del Código Penal .

SEGUNDO.- Del expresado delito es directamente responsable en concepto de autor el acusado Bienvenido , por su participación directa y material en los hechos descritos, de acuerdo a la conformidad prestada y las pruebas existentes en autos.

TERCERO.- En la comisión del indicado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto del acusado Bienvenido .

CUARTO.- De conformidad con el art. 123 del Código Penal , en relación con los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer al acusado las costas causadas en el procedimiento.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,

Fallo

Debemos condenar y condenamos al acusado Bienvenido , por su conformidad, como autor responsable de un delito de estafa, en concurso con un delito de falsedad en documento oficial, ya definido, sin la concurrencia circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, y TRES MESES DE MULTA, a razón de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial por dos años para empleo o cargo público, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; quedando englobadas en la suspensión de condena concedida en la otra causa por hechos similares, así como al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al acusado en su persona.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I Ó N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicta, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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