Sentencia Penal 10/2003 A...o del 2003

Última revisión
25/01/2003

Sentencia Penal 10/2003 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 13/2003 de 25 de enero del 2003

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2003

Tribunal: AP Soria

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 10/2003

Núm. Cendoj: 42173370002003100002

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, sobre falta de lesiones. Los hechos probados en la sentencia de instancia, que absuelven al acusado de una falta de participación en riña acreditan la existencia de un parte médico por supuesta agresión causada al denunciante y el atestado de la Guardia Civil que refiere la citación al mismo para el Juicio de Faltas al que no compareció. El recurrente pese a estar citado en legal forma y por razones a él imputables no comparece ni alega justa causa que se lo impida, por ello, al no acudir por su propia conveniencia no puede solicitar ahora la nulidad del procedimiento y la celebración de un nuevo Juicio.

Encabezamiento

SENTENCIA PENAL NÚM. 10/03 (Ap. Faltas)

En la Ciudad de Soria, a 25 de enero de dos mil tres.

El Ilmo. Sr. Presidente de esta Audiencia Provincial D. José Ruiz Ramo, ha visto el recurso de apelación núm. 13/03 contra la sentencia de fecha 25 de Octubre de 2002, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Soria, en el Juicio de Faltas nº 123/02.

Han sido partes:

Apelante.- D. Oscar , asistido por el Letrado Sr. Velilla Alcubilla.

Apelados.- D. Jesús Ángel . El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Soria se dictó sentencia de fecha 25 de Octubre de 2002, que contiene los siguientes hechos probados: " Que consta en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, Parte del Insalud por supuesta agresión causada a Oscar , así como atestado instruído por el Puesto de la Guardia Civil de Vinuesa de fecha 22 de mayo de 2.002, habiendo citado a Juicio de Faltas y no habiendo comparecido el denunciante".

SEGUNDO.- En la citada resolución se pronunció el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Jesús Ángel de una falta de participación en riña, declarando las costas de oficio".

TERCERO.- Contra la presente resolución se interpuso recurso de apelación por D. Oscar , asistido por el Letrado Sr. Velilla Alcubilla, dándose traslado al resto de las partes.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

PRIMERO.- En base a un único motivo de impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, de fecha 25 de Octubre, se solicita por el recurrente que se proceda a declarar la nulidad del procedimiento reproduciéndose de nuevo Juicio de Faltas, y ello porque el recurrente afirma que no fué citado en el Juicio de Faltas celebrado el 22 de octubre de 2.002. El Juicio de Faltas, es uno de los procedimientos ordinarios en materia penal reservado por la Ley para el conocimiento de las infracciones penales de menor entidad, caracterizándose por su simplicidad y rapidez, sin merma de las garantías procesales, en razón de la escasa gravedad de las infracciones que constituyen su objeto y de las penas con que se sancionan. Asi el artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que una vez que el Juez tenga noticia de haberse cometido alguna de las faltas...., mandará convocar a juicio verbal, al Fiscal, al querellante o denunciante si lo hubiese, al presunto culpable, y a los testigos que pudieran dar razón de los hechos señalando día y hora para la celebración del juicio. Es pues necesario citar al denunciante al acto del juicio, pero no es precisa su asistencia, de forma que si está legalmente citado y no comparece, no por ello debe suspenderse el Juicio de Faltas, pudiendo celebrarse con las partes que comparezcan y dictándose resolución a continuación.

SEGUNDO.- En el presente caso, el denunciante Sr. Oscar no acudió al acto del Juicio de Faltas, pero lo fue por razones que sólo a él le son imputables. En efecto -folio 27 de las actuaciones- consta diligencia de citación en Sotillo del Rincón, de fecha 9 de Octubre de 2.002, en la que se hace constar textualmente "Teniendo a mi presencia D. Oscar , con D.N.I. NUM000 , le cité en legal forma mediante la entrega de la correspondiente cédula de a fin de que comparezca el próximo día 22 de Octubre y a las 12?00 horas, ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, al objeto de asistir a la celebración del Juicio de Faltas nº 123/02 en calidad de denunciante, haciéndole saber que deberá concurrir con los medios de prueba de que intente valerse, asi como que podrá ir asistido de Letrado si bien éste no es preceptivo, y que, de no comparecer ni alegar justa causa, le parará el perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Apercibiéndole que de residir en este término municipal, y no comparecer ni alegar justa causa que se lo impida, podrá imponérsele una multa. Enterado y citado, firma la presente. Doy fé". Es evidente pues que conocía que el Juicio de Faltas se celebraba el día 22 de Octubre, como así ocurrió, no acudiendo al mismo, y sin que alegara razón alguna que nos indique su imposibilidad de comparecer. En este sentido pues, no apreciamos infracción procedimental que conlleve nulidad alguna. Cuestión distinta es que en fecha 15 de Octubre de 2.002 se le citara al Juzgado de Paz de Sotillo de Rincón (Ayuntamiento) a los efectos de recibirle declaración para el día 23 de Octubre en las Diligencias Previas nº 522/02, y se le hicieran las observaciones que constan en la cédula de citación sobre el reconocimiento por el médico. Se trata de dos procedimientos distintos el Juicio de Faltas nº 123/02 - dimanantes de las Diligencias Previas nº 524/02-, y las Diligencias Previas nº 522/02, habiéndose citado al recurrente en calidad de denunciante al Ju¡cio de Faltas en Soria el día 22 de Octubre, y a prestar declaración en el Juzgado de Paz de Sotillo del Rincón el día 23 de Octubre. Debió pues el Sr. Oscar haber acudido el día 22 de Octubre al Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad, tal y como se le había indicado en la citación, si quería ser oído y defender sus intereses, cosa que no hizo como consta en el Acta del Juicio de Faltas, y sin que alegara excusa alguna para su incomparecencia. Por lo demás, ni siquiera consta que acudiera el día 23 de Octubre al Juzgado de Paz de Sotillo del Rincón a prestar la declaración en las Diligencias Previas nº 522/02, como se le había indicado.

TERCERO.- En definitiva, el recurrente no acudió al Juicio de Faltas el día 22 de Octubre de 2.002, pese a estar citado en legal forma y por las razones a él imputables, por ello, al no acudir por su propia conveniencia no puede solicitar ahora la nulidad del procedimiento y la celebración del nuevo Juicio Verbal de Faltas.

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta 2ª instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de común y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Oscar , asistido por el Letrado Sr. Velilla Alcubilla, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria el día 25 de Octubre de 2.002 en los autos de juicio de faltas nº 123/02 de ese Juzgado, debo confirmar y confirmo dicha sentencia en su integridad, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta 2ª Instancia.

Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Unipersonal en esta causa, estando el Tribunal celebrando audiencia pública. Doy fé.-

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