Sentencia Penal 13/2008 A...o del 2008

Última revisión
25/06/2008

Sentencia Penal 13/2008 Audiencia Provincial de Segovia Civil-penal Única, Rec. 14/2008 de 25 de junio del 2008

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Junio de 2008

Tribunal: AP Segovia

Ponente: PANDO ECHEVARRIA, IGNACIO

Nº de sentencia: 13/2008

Núm. Cendoj: 40194370012008100099

Resumen:
OTRAS FALTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00013/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

PENAL

RECURSO DE APELACIÓN Nº 14 / 2008

Juicio de Faltas Nº 690/06

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

Nº 1 de Segovia

SENTENCIA Nº 13 / 2008

En la ciudad de Segovia a veinticinco de Junio de dos mil ocho.

El Ilustrísimo Señor Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Ignacio Pando Echeverría, ha visto en grado de apelación contra sentencia, los autos de Juicio de Faltas Nº 690/06 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Segovia, por lesiones, en el que consta como recurrente ALLIANZ Cia de Seguros y Reaseguros SA y como recurrido don Claudio y Rita y como denunciado doña Remedios no habiendo presentado escrito de alegaciones al recurso.

Antecedentes

Primero.- El Juzgado de Instrucción, con fecha 6 de Noviembre de 2007 se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana el presente recurso, cuyo supuesto de HECHOS PROBADOS, es como sigue:

"Se declara probado que el día 26 de junio de 2006, en la carretera de Arévalo, Zamarramala (Segovia), el vehículo matrícula ZV-....-F en el cual viajaban Claudio y Rita , fue colisionado por alcance por el vehículo matrícula F-....-FP , conducido por Remedios , turismo asegurado en la entidad ALLIANZ."

Segundo.- Dicha sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"FALLO.- Que debo condenar y condeno a Remedios como autora de la falta a la pena de treinta días multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pago de costas y que indemnice a Rita en la cantidad de 5.385,08 euros y a Claudio en la cantidad de 9.965,26 euros, declarándose la responsabilidad, de la entidad aseguradora ALLIANZ, devengándose respecto a la misma las cantidades descritas, los intereses del artº 20 de la Ley de Contrato de Seguro ."

Tercero.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por el letrado don Antonio Blanco Callejo actuando en nombre y defensa de ALLIANZ CIA Seguros y Reaseguros SA, las que fueron admitidas a trámite, dándose traslado del mismo a las demás partes para que presentaran escrito de adhesión o de impugnación al recurso; siendo impugnada por don Carlos Martín Pérez abogado de don Claudio y doña Rita ; siendo parte en las actuaciones doña Remedios como denunciado, no habiendo presentado escrito de alegaciones. Transcurrido el plazo señalado se remitieron las actuaciones a esta Sala.

Cuarto.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales del procedimiento.

Fundamentos

Primero.- Se interpone recurso de apelación por la aseguradora condenada contra la sentencia dictada en juicio de faltas en la que se condena a la denunciada como autora de una falta de imprudencia leve a pena de multa y a indemnizar a los lesionados en las cantidades fijadas.

Como único motivo de recurso se impugna que no se haya tenido en cuenta con respecto de uno de los lesionados su contribución a la agravación de las consecuencias del accidente (art. 114 CP ) al no llevar puesto el cinturón de seguridad.

Segundo.- Se considera que la valoración del recurrente debiera ser admitida si hubiese quedado probado que el lesionado circulaba sin cinturón de seguridad, por lo que la cuestión a resolver no es la jurídica de la infracción del art. 114 CP , sino la fáctica de determinar este hecho.

El juez de instancia ha omitido toda mención al respecto, y ni en los hechos probados ni en los fundamentos recoge mención alguna respecto del uso o no de este elemento de seguridad. Quizá esta cuestión podría haber sido objeto de una solicitud de complemento de la sentencia por parte de la ahora recurrente, que hubiera permitido saber si su falta de mención se debió a un olvido o a que no lo considera trascendente.

En todo caso esa ausencia hace que en esta alzada debe examinarse esta cuestión por vez primera. Es verdad que en el parte de lesiones hospitalario se hace constar que iba sin cinturón, pero en el acta del juicio se recoge que el lesionado manifestó lo contrario en el juicio. Por otra parte y frente a lo que manifiesta la recurrente, las lesiones sufridas por el lesionado no fueron superiores a las sufridas por la lesionada, aunque su recuperación fuese más larga, puesto que el primero sufrió artritis traumática en hombro izquierdo y contractura postraumática en trapecio, y la segunda latigazo cervical, y contractura paravertebral y de trapecios. Como vemos las lesiones fueron semejantes, por lo que no cabe por este motivo dar mayor credibilidad al informe de urgencias, no ratificado, que a la declaración del lesionado en el juicio, de la que no es posible hacer un juicio de credibilidad dada la falta de inmediación. Pero además la lesión que sufrió en el hombro izquierdo podría hacer suponer que llevaba puesto el cinturón de seguridad, pues esa lesión podría deberse precisamente al tirón del cinturón, dado que el lesionado era el conductor y por lo tanto el cinturón pasaría por su hombro izquierdo.

En resumen, carecemos en esta alzada de pruebas suficientes como para dar por probado que el lesionado llevase el cinturón de seguridad desabrochado, y que por lo tanto contribuyese con su conducta a agravar las consecuencias del accidente.

Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora Allianz contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad en juicio de faltas 690/06; se confirma la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Publíquese la presente resolución en Audiencia Pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y que no cabe recurso ordinario alguno contra ella y con testimonio de la misma, una vez haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en Audiencia Pública en el mismo día de su pronunciamiento, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.