Auto Penal 213/2008 Audie...e del 2008

Última revisión
27/10/2008

Auto Penal 213/2008 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 30/2008 de 27 de octubre del 2008

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Octubre de 2008

Tribunal: AP Soria

Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 213/2008

Núm. Cendoj: 42173370012008200063

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00213/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 30/08

Expediente núm. 355/08

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.

AUTO PENAL NUM. 213/08 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUPLENTE)

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En Soria, a 27 de Octubre de 2.008.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 30/08, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 21 de agosto de 2.008, en el expediente de vigilancia núm. 355/08.

Han sido partes:

Apelante: Gregorio , defendido por el Letrado D. Eloy Marqués de Bonifaz.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 21 de agosto de 2.008 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria, que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Letrado D. Eloy Marqués de Bonifaz, en representación del penado Gregorio .

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Martínez de Bonifaz, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 30/08 , pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por Gregorio -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 21 de agosto de 2.008 que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de fecha 10 de julio de 2.008 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.

SEGUNDO.- El artículo 47 de la Ley Penitenciaria y el párrafo 1º del artículo 154 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de Febrero regulan la concesión de permisos de salida, como preparación para la vida en libertad, previo informe del Equipo Técnico, a los condenados de segundo y tercer grado que hayan extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y que no observen mala conducta, siempre que además no resulte probable un quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión perjudicial para la vida en libertad, fin este último que es el que debe presidir la concesión de permisos a los internos, dentro del marco genérico de lo dispuesto en el artículo 25 párrafo 2º de la Constitución Española.

Ahora bien, con independencia de que la mayor parte de la doctrina considere a los permisos ordinarios como un derecho subjetivo de los internos, que tiene su origen en la propia dignidad de la persona lo cierto es que la terminología legal empleada en los artículos 47.2 de la L.O.G.P. y 154.1 del Reglamento "Se podrán conceder", obliga a entender que su otorgamiento no debe ser automático, aún cuando concurre el requisito temporal de la extinción de la cuarta parte de la condena y el subjetivo de su buena conducta, sino que su concesión deberá ser un auto motivado, por lo que el Juez de Vigilancia, valorando los distintos informes emitidos por los Equipos de Tratamiento -que en ningún caso deben ser vinculantes para el Juez- examinará si concurren los presupuestos, anteriormente descritos, que permitan la viabilidad del permiso en el marco de preparación para la vida en libertad y con base a ellos autorizar o no autorizar el permiso de salida.

Todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden favorecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria.

Constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno y con ello del desarrollo de su personalidad. Le proporciona información sobre el mundo social en el que ha de integrarse, e indican cuál es la evolución del penado.

Pero al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley. No basta entonces en que en éstos concurran, sino que además han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines expresados (S.T.C. de 24 de junio de 1996 ).

Ello justicia que respecto a los permisos la L.O. 1/1979, de 26 de Diciembre General Penitenciaria (art. 47) y con mayor desarrollo el Reglamento Penitenciario , art. 154 R.D. 190/1996, de 9 de Febrero , los vinculen a la finalidad de preparar la vida en libertad del recluso, si bien establecen asimismo, no solo determinados requisitos (cumplimiento de una cuarta parte de la condena y no observar mala conducta) sino la necesidad de un previo examen por los Equipos de Tratamiento de las particulares circunstancias que, en relación con el permiso solicitado, concurren en el solicitante. La presencia o no de dichas circunstancias ha de ser explicada al pronunciarse sobre la concesión o denegación de un permiso de salida.

Múltiples factores pueden ser tenidos en cuenta para hacer esta valoración, más todos ellos han de estar conectados con el sentido de la pena y las finalidades que su cumplimiento persigue: el deficiente medio social en el que ha de integrarse el interno, la falta de apoyo familiar o económico, la falta de enraizamiento en España, anteriores quebrantamientos de condena o la persistencia de los factores que influyeron en la comisión del delito, entre otros pueden ser causa suficiente, en cada caso concreto, que aconseje la denegación del permiso de salida.

TERCERO.- Examinados desde el punto de vista legal y reglamentario tanto los argumentos expresados por el interno y los expresados por su representación procesal como por el Equipo de Observación y Tratamiento en su informe desfavorable en la concesión del permiso, acertadamente el Juez de Vigilancia Penitenciaria ha tenido en cuenta las variables cualificativas desfavorables, reguladas en el artículo 156.1 del Reglamento Penitenciario que determinan la denegación del permiso solicitado por el interno.

En el presente caso y aún cuando es cierto que el interno Gregorio se haya clasificado en segundo grado, tiene cumplida la cuarta parte del total de las condenas que le fueron impuestas, no tiene, al momento presente, sanciones pendientes de cancelación, no es menos cierto que concurren además una serie de circunstancias que llevan a temer fundadamente que el permiso ordinario de salida solicitado tendrá una repercusión negativa desde la perspectiva del citado interno para la vida en libertad.

Nos encontramos con un interno en el que concurre gravedad de la actividad delictiva, no asunción de la responsabilidad civil con la víctima, no asunción de las causas de su conducta delictiva, riesgo significativo de reincidencia y quebrantamiento, unido a todo ello, ha sido condenado por un delito de homicidio a doce años de prisión.

Estos factores nos ponen de manifiesto el riesgo que supone la concesión del permiso desde el punto de vista de su programa individualizado de tratamiento pues la puntuación baremada de riesgo es elevadísima -100%- , a lo que debemos añadir la lejanía de la fecha prevista para el cumplimiento de las ? partes de la condena, prevista para diciembre del año 2.010.

Por todo ello consideramos prematura en el momento actual la concesión de un permiso ordinario de salida al interno Gregorio , pues se infiere un no despreciable riesgo de un mal uso del mismo.

CUARTO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el interno Gregorio , defendido por el Letrado Sr. Marqués de Bonifaz, contra el auto dictado el 21 de Agosto de 2.008 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León -Burgos- en el expediente de vigilancia penitenciaria nº 355/08, ratificando en su integridad la expresada resolución.

Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.

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