Última revisión
07/05/2024
Sentencia Penal 39/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Laredo nº 2, Rec. 6/2024 de 27 de marzo del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2024
Tribunal: JII Laredo
Ponente: ANA CRISTINA POMPOSO ARRANZ
Nº de sentencia: 39/2024
Núm. Cendoj: 39035410022024100001
Núm. Ecli: ES:JPII:2024:12
Núm. Roj: SJPII 12:2024
Encabezamiento
NIG: 3903541220240000012
JF253
Avda. España nº 8 Laredo Tfno: 942605453 Fax: 942613300
En Laredo, a 27 de marzo de 2024.
Vistos por mí, Ana Cristina Pomposo Arranz, Magistrada - Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de Laredo, los presentes autos de juicio de delito leve por apropiación indebida seguidos en este Juzgado con el número 6/2024 en el que, además del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, han tenido intervención, como denunciante, Bernardo, asistido por el letrado José María Riego Diego y representado por la procuradora Lucía Rodríguez
González, y, como denunciadas, Africa Y Aida, asistidas por la letrada María Dolores García García.
Antecedentes
La acusación particular solicitó la condena de las denunciadas como autoras de un delito de apropiación indebida del artículo 253 CP, imponiéndoles la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de diez euros, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad al denunciante en la cantidad de 2.000 euros por daño moral y solicitando la entrega del perro en un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la firmeza de la sentencia. La defensa se mostró conforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal, entendiendo que no concurren los elementos del tipo y que no ha quedado probado que el denunciante fuera el propietario del animal. Concedido el derecho a la última palabra a las denunciadas quedaron los autos vistos y conclusos para sentencia.
Hechos
El 13 de diciembre de 2023 Africa circulaba por la CA -265 en Soba cuando se encontró con un perro mastín en la carretera, que le empezó a seguir, deteniendo el vehículo y comprobando que el perro no tenía collar ni había nadie en los alrededores que se hiciera cargo del animal, como tampoco ganado a cuyo cuidado estuviera, ni casas o estructuras que le sirvieran de protección, presentando un estado de abandono.
Transcurridos aproximadamente veinte minutos y no habiendo ningún elemento que indicara que pertenecía a alguien, cogió al animal y lo llevó al veterinario CV Laredo donde comprobaron que no tenía chip. A continuación, lo llevó a La Jaula de Colindres, establecimiento donde le bañaron y le quitaron las numerosas garrapatas que tenía.
El 14 de diciembre de 2023 Africa difundió la fotografía del animal y se puso en contacto con la protectora Aspacan para que buscara una casa de acogida para el perro, que hizo de intermediaria hasta localizar a Aida, quien se hizo cargo del animal, registrándolo a su nombre el 21 de diciembre y llevándolo al veterinario y continuando en su posesión desde entonces.
Fundamentos
En lo sustancial, están conformes denunciante y denunciadas sobre la forma en la que ocurren los hechos no discutiéndose por ninguno de ellos que Africa encontró el animal en la CA -265 de Soba, que lo cogió, que comprobó que no tenía chip, le llevó a quitar las garrapatas, se puso en contacto con la protectora Aspacan (constan los mensajes intercambiados tendentes al acogimiento / adopción del animal) y a través de ella localizaron una familia para el perro, haciéndose cargo del mismo Aida que le llevó al veterinario y le registró a su nombre el 21 de diciembre de 2023. Se aportan en el juicio las fotografías del animal de fecha 13 de diciembre de 2023 y las labores realizadas por la Jaula (Colindres) tendentes a quitarle los parásitos. La testigo Concepción confirmó que Africa le llevó el perro, el cual estaba "flaquísimo, llenísimo de garrapatas"
Estos hechos resultan corroborados por el atestado instruido por la Guardia Civil en el que se hace constar que Africa admitió haber hecho entrega del perro a Aida, quien lo registró a su nombre, siendo la actual poseedora del animal, extremo que también ha sido expuesto por el padre de Aida en la vista. Se aporta también el pasaporte para animales de compañía en el que figura el mastín, siendo la fecha de implantación del chip el 21 de diciembre de 2023, día en el que además se le puso la vacuna de la rabia y se desparasitó al animal. Se aporta en el juicio el informe de la clínica veterinaria PidalVet en el que se certifican estos hechos.
En los resultados de hematología de fecha 29 de diciembre de 2023 se objetivan carencias en distintos parámetros de la serie roja (índice de distribución de hematíes), en la blanca (neutrófilos, linfocitos, monocitos y eosinófilos), así como en las plaquetas.
En las conversaciones mantenidas entre Bernardo, quien afirma ser propietario del animal, y Africa, ésta reconoce haber cogido el perro, como también lo hizo en la denuncia presentada ante la Guardia Civil el 27 de diciembre de 2023 que aporta en el acto de la vista.
En este sentido, citamos la doctrina expuesta en la SAP de Barcelona, sección 10, de 30 de marzo de 2023 de conformidad con la cual "Antes de la reforma del Código Penal operada por la L.O. 1/15, de 30 de marzo, la apropiación indebida base aparecía recogida en el artículo 252, estableciendo como autores de dicho delito a quien, en perjuicio de otro, se apropiare o distrajere dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que haya recibido en depósito, comisión o administración o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negare haberlos recibido. Junto a dicho precepto el artículo 253 del mismo texto legal establecía que eran autores del delito de apropiación indebida, también, los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido. El artículo 253 regulaba, pues, una figura intermedia entre el hurto y la apropiación indebida -el llamado hurto de hallazgo-, figura que, tras la reforma, quedó recogida en el artículo 254 al establecer que se comete la apropiación sin necesidad de que el sujeto activo del delito hubiera recibido la cosa del sujeto pasivo a través de título que lleve consigo la obligación de restitución.
El nuevo precepto nos dice que "quien, fuera de los supuestos del artículo anterior (la apropiación básica) se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses". La nueva redacción del artículo 254 del Código Penal supone una cláusula de cierre del régimen penal de la apropiación indebida (fuera de los supuestos del artículo anterior) compresiva, en definitiva, de aquellos supuestos que, sin ser susceptibles de constituir un delito de apropiación indebida, conllevan una apropiación ilegítima de bienes de un tercero (hurto de hallazgo y la apropiación de un bien transmitido por error del transmitente).
Como recuerda la STS 502/2021, de 9 de junio, o 119/2021, de 11 de febrero, los elementos del delito del artículo 254 del Código Penal son: " 1) un acto de apropiación, que lo será de incorporación al patrimonio del sujeto activo del delito, en modo alguno un acto de distracción; tampoco lo será el simple uso de una cosa mueble ajena, que le puede venir otorgado por cualquier título jurídico legítimo; 2) que el objeto sobre el que recaiga lo sea una cosa mueble ajena, que será interpretada conforme al Código Civil (arts. 335 y siguientes ), de manera que lo será el dinero, efectos o valores o cualquier otra cosa mueble, conforme a una interpretación sistemática de este precepto con el anterior; 3) que el título por el cual el sujeto tenga la posesión de tal cosa mueble ajena no sea alguno de los que justifican la aplicación del art. 253 del Código Penal . Desde esta perspectiva, la LO 1/2015 engloba en la tipología del nuevo art. 254 , conductas anteriores tales como la apropiación de cosa perdida o de dueño desconocido (art. 253), o la recepción indebida por error del transmitente de dinero o alguna otra cosa mueble, o niegue haberla recibido, o comprobado el error, no proceda a su devolución (art. 254).
En suma, el tipo comentado se configura así como un tipo residual o subsidiario ( art. 8.2 del Código Penal ) respecto a la estricta apropiación indebida, ahora alojada en el art. 253 del Código Penal , de manera que cuando el título jurídico que justifica la posesión no puede entenderse englobado en su tipología, por lo demás, bastante abierta, conforme a la tradición jurisprudencial de "numerus apertus" en la descripción de los títulos que posibilitaban la apropiación indebida, se aplicará este nuevo delito -el art. 254- cuando el autor se apropiare de una cosa mueble que no le pertenezca.""
Tampoco se aprecia conocimiento ni en Africa ni en Aida de que el animal tuviera dueño. En el momento de recoger al animal, el perro se encontraba en la carretera, sin collar ni placa identificativa, sucio, con muchas garrapatas, delgado, sin que en los alrededores hubiera casa o estructura alguna para la protección del animal, ni ganado del que se hiciera cargo. Así lo ha relatado Africa en el juicio y en la denuncia presentada el 27 de diciembre de 2023. Consta además que trató de encontrar a su propietario mediante el chip, que no portaba como resulta del informe de la clínica veterinaria de Laredo de 13 de diciembre y de la denuncia administrativa formulada por la Guardia Civil contra Bernardo por no tener al animal registrado ni cumplir la vacunación obligatoria. El propio denunciante admitió que hacía días que no veía al animal, no pudiendo por ello concretar la fecha de la sustracción en su denuncia que fija entre el 12 y el 22 de diciembre de 2023. El veterinario que atiende los animales de Bernardo también manifestó que el mastín objeto de autos nació en el monte y no lo ha visto nunca, de modo que desde su nacimiento no ha recibido asistencia sanitaria. El estado del animal expuesto por la testigo Concepción y que resulta de las analíticas revelan el estado si no de abandono, sí, al menos, de escaso cuidado. Todo ello hace que ni Africa ni Aida pudieran conocer que el animal tenía dueño.
Tampoco se aprecia ánimo de lucro alguno en las denunciadas. Africa recoge al animal, lo lleva al veterinario y a bañarlo y desparasitarlo, ofreciéndolo en acogida y adopción (no en venta), sin recibir ninguna contraprestación por ello. Aida registra al animal, le suministra las vacunas pertinentes y le realizan analíticas para comprobar su estado de salud, pagando por todos estos servicios como acreditan los justificantes que aporta en el juicio. Sin duda, el perro tiene un valor económico, pero no parece que, visto el comportamiento de las denunciadas, las mismas se hicieran cargo del animal con ánimo de enriquecerse ni que conocieran la existencia de una titularidad ajena sobre el mismo.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ABSUELVO A Africa Y A Aida del delito leve de apropiación indebida que se le venía atribuyendo, sin imposición de costas y sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran ejercitarse.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer el recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ( artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Así lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Laredo.
