Sentencia Penal 39/2024 J...o del 2024

Última revisión
07/05/2024

Sentencia Penal 39/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Laredo nº 2, Rec. 6/2024 de 27 de marzo del 2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 18 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2024

Tribunal: JII Laredo

Ponente: ANA CRISTINA POMPOSO ARRANZ

Nº de sentencia: 39/2024

Núm. Cendoj: 39035410022024100001

Núm. Ecli: ES:JPII:2024:12

Núm. Roj: SJPII 12:2024


Encabezamiento

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo

Juicio sobre delitos leves 0000006/2024

NIG: 3903541220240000012

JF253

Avda. España nº 8 Laredo Tfno: 942605453 Fax: 942613300

SENTENCIA 000039/2024

En Laredo, a 27 de marzo de 2024.

Vistos por mí, Ana Cristina Pomposo Arranz, Magistrada - Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de Laredo, los presentes autos de juicio de delito leve por apropiación indebida seguidos en este Juzgado con el número 6/2024 en el que, además del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, han tenido intervención, como denunciante, Bernardo, asistido por el letrado José María Riego Diego y representado por la procuradora Lucía Rodríguez

González, y, como denunciadas, Africa Y Aida, asistidas por la letrada María Dolores García García.

Antecedentes

PRIMERO: Las presentes actuaciones se incoaron en virtud del atestado instruido por la Guardia Civil, puesto de Laredo, en el que se recogía la denuncia presentada el 22 de diciembre de 2023 por Bernardo relativa a la sustracción de un perro mastín leonés, ocurrida entre el 12 y el 22 de diciembre de 2023 en la carretera CA -265, Soba, identificándose como posibles autores de los hechos a Africa y a Aida.

SEGUNDO: Mediante auto de este juzgado se acordó la incoación de juicio de delito leve y convocó a las partes a la celebración de una vista.

TERCERO: El juicio se celebró el 18 de marzo de 2024. En este acto, tras las alegaciones de las partes y la práctica de la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal interesó que se dicte una sentencia absolutoria de las denunciadas por no concurrir los elementos del tipo penal, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran ejercerse.

La acusación particular solicitó la condena de las denunciadas como autoras de un delito de apropiación indebida del artículo 253 CP, imponiéndoles la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de diez euros, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad al denunciante en la cantidad de 2.000 euros por daño moral y solicitando la entrega del perro en un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la firmeza de la sentencia. La defensa se mostró conforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal, entendiendo que no concurren los elementos del tipo y que no ha quedado probado que el denunciante fuera el propietario del animal. Concedido el derecho a la última palabra a las denunciadas quedaron los autos vistos y conclusos para sentencia.

Hechos

El 13 de diciembre de 2023 Africa circulaba por la CA -265 en Soba cuando se encontró con un perro mastín en la carretera, que le empezó a seguir, deteniendo el vehículo y comprobando que el perro no tenía collar ni había nadie en los alrededores que se hiciera cargo del animal, como tampoco ganado a cuyo cuidado estuviera, ni casas o estructuras que le sirvieran de protección, presentando un estado de abandono.

Transcurridos aproximadamente veinte minutos y no habiendo ningún elemento que indicara que pertenecía a alguien, cogió al animal y lo llevó al veterinario CV Laredo donde comprobaron que no tenía chip. A continuación, lo llevó a La Jaula de Colindres, establecimiento donde le bañaron y le quitaron las numerosas garrapatas que tenía.

El 14 de diciembre de 2023 Africa difundió la fotografía del animal y se puso en contacto con la protectora Aspacan para que buscara una casa de acogida para el perro, que hizo de intermediaria hasta localizar a Aida, quien se hizo cargo del animal, registrándolo a su nombre el 21 de diciembre y llevándolo al veterinario y continuando en su posesión desde entonces.

Fundamentos

PRIMERO: Los hechos declarados probados han quedado acreditados por las manifestaciones de las partes y los testigos en el acto del juicio, así como por la documental aportada.

En lo sustancial, están conformes denunciante y denunciadas sobre la forma en la que ocurren los hechos no discutiéndose por ninguno de ellos que Africa encontró el animal en la CA -265 de Soba, que lo cogió, que comprobó que no tenía chip, le llevó a quitar las garrapatas, se puso en contacto con la protectora Aspacan (constan los mensajes intercambiados tendentes al acogimiento / adopción del animal) y a través de ella localizaron una familia para el perro, haciéndose cargo del mismo Aida que le llevó al veterinario y le registró a su nombre el 21 de diciembre de 2023. Se aportan en el juicio las fotografías del animal de fecha 13 de diciembre de 2023 y las labores realizadas por la Jaula (Colindres) tendentes a quitarle los parásitos. La testigo Concepción confirmó que Africa le llevó el perro, el cual estaba "flaquísimo, llenísimo de garrapatas"

Estos hechos resultan corroborados por el atestado instruido por la Guardia Civil en el que se hace constar que Africa admitió haber hecho entrega del perro a Aida, quien lo registró a su nombre, siendo la actual poseedora del animal, extremo que también ha sido expuesto por el padre de Aida en la vista. Se aporta también el pasaporte para animales de compañía en el que figura el mastín, siendo la fecha de implantación del chip el 21 de diciembre de 2023, día en el que además se le puso la vacuna de la rabia y se desparasitó al animal. Se aporta en el juicio el informe de la clínica veterinaria PidalVet en el que se certifican estos hechos.

En los resultados de hematología de fecha 29 de diciembre de 2023 se objetivan carencias en distintos parámetros de la serie roja (índice de distribución de hematíes), en la blanca (neutrófilos, linfocitos, monocitos y eosinófilos), así como en las plaquetas.

En las conversaciones mantenidas entre Bernardo, quien afirma ser propietario del animal, y Africa, ésta reconoce haber cogido el perro, como también lo hizo en la denuncia presentada ante la Guardia Civil el 27 de diciembre de 2023 que aporta en el acto de la vista.

SEGUNDO: Partiendo de estos hechos probados, hemos de determinar si los mismos reúnen los elementos del tipo de apropiación indebida por el que se formula acusación.

En este sentido, citamos la doctrina expuesta en la SAP de Barcelona, sección 10, de 30 de marzo de 2023 de conformidad con la cual "Antes de la reforma del Código Penal operada por la L.O. 1/15, de 30 de marzo, la apropiación indebida base aparecía recogida en el artículo 252, estableciendo como autores de dicho delito a quien, en perjuicio de otro, se apropiare o distrajere dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que haya recibido en depósito, comisión o administración o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negare haberlos recibido. Junto a dicho precepto el artículo 253 del mismo texto legal establecía que eran autores del delito de apropiación indebida, también, los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido. El artículo 253 regulaba, pues, una figura intermedia entre el hurto y la apropiación indebida -el llamado hurto de hallazgo-, figura que, tras la reforma, quedó recogida en el artículo 254 al establecer que se comete la apropiación sin necesidad de que el sujeto activo del delito hubiera recibido la cosa del sujeto pasivo a través de título que lleve consigo la obligación de restitución.

El nuevo precepto nos dice que "quien, fuera de los supuestos del artículo anterior (la apropiación básica) se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses". La nueva redacción del artículo 254 del Código Penal supone una cláusula de cierre del régimen penal de la apropiación indebida (fuera de los supuestos del artículo anterior) compresiva, en definitiva, de aquellos supuestos que, sin ser susceptibles de constituir un delito de apropiación indebida, conllevan una apropiación ilegítima de bienes de un tercero (hurto de hallazgo y la apropiación de un bien transmitido por error del transmitente).

Como recuerda la STS 502/2021, de 9 de junio, o 119/2021, de 11 de febrero, los elementos del delito del artículo 254 del Código Penal son: " 1) un acto de apropiación, que lo será de incorporación al patrimonio del sujeto activo del delito, en modo alguno un acto de distracción; tampoco lo será el simple uso de una cosa mueble ajena, que le puede venir otorgado por cualquier título jurídico legítimo; 2) que el objeto sobre el que recaiga lo sea una cosa mueble ajena, que será interpretada conforme al Código Civil (arts. 335 y siguientes ), de manera que lo será el dinero, efectos o valores o cualquier otra cosa mueble, conforme a una interpretación sistemática de este precepto con el anterior; 3) que el título por el cual el sujeto tenga la posesión de tal cosa mueble ajena no sea alguno de los que justifican la aplicación del art. 253 del Código Penal . Desde esta perspectiva, la LO 1/2015 engloba en la tipología del nuevo art. 254 , conductas anteriores tales como la apropiación de cosa perdida o de dueño desconocido (art. 253), o la recepción indebida por error del transmitente de dinero o alguna otra cosa mueble, o niegue haberla recibido, o comprobado el error, no proceda a su devolución (art. 254).

En suma, el tipo comentado se configura así como un tipo residual o subsidiario ( art. 8.2 del Código Penal ) respecto a la estricta apropiación indebida, ahora alojada en el art. 253 del Código Penal , de manera que cuando el título jurídico que justifica la posesión no puede entenderse englobado en su tipología, por lo demás, bastante abierta, conforme a la tradición jurisprudencial de "numerus apertus" en la descripción de los títulos que posibilitaban la apropiación indebida, se aplicará este nuevo delito -el art. 254- cuando el autor se apropiare de una cosa mueble que no le pertenezca.""

TERCERO: En el presente caso, no se aprecia en Africa un acto de apropiación puesto que su conducta no es tendente a incorporar a su patrimonio el animal. Desde un primer momento, al día siguiente de recoger al animal, se pone en contacto con la protectora enviándoles el siguiente mensaje "Necesito vuestra ayuda, te cuento, ayer hemos cogido un mastín de la calle, obviamente sin chip...le hemos llevado a bañar porque está de pulgas y garrapatas hasta arriba y en los huesos...y sí que necesito de urgencia ayuda porque está en la cocina de mi piso pero no tengo dónde meterlo, tengo los 4 gatos la perra y el conejo (que no conseguí que lo adoptaran)" "Como mucho uno dos días lo puedo tener esque más es imposible". Dicho mensaje se ha presentado en el juicio.

Tampoco se aprecia conocimiento ni en Africa ni en Aida de que el animal tuviera dueño. En el momento de recoger al animal, el perro se encontraba en la carretera, sin collar ni placa identificativa, sucio, con muchas garrapatas, delgado, sin que en los alrededores hubiera casa o estructura alguna para la protección del animal, ni ganado del que se hiciera cargo. Así lo ha relatado Africa en el juicio y en la denuncia presentada el 27 de diciembre de 2023. Consta además que trató de encontrar a su propietario mediante el chip, que no portaba como resulta del informe de la clínica veterinaria de Laredo de 13 de diciembre y de la denuncia administrativa formulada por la Guardia Civil contra Bernardo por no tener al animal registrado ni cumplir la vacunación obligatoria. El propio denunciante admitió que hacía días que no veía al animal, no pudiendo por ello concretar la fecha de la sustracción en su denuncia que fija entre el 12 y el 22 de diciembre de 2023. El veterinario que atiende los animales de Bernardo también manifestó que el mastín objeto de autos nació en el monte y no lo ha visto nunca, de modo que desde su nacimiento no ha recibido asistencia sanitaria. El estado del animal expuesto por la testigo Concepción y que resulta de las analíticas revelan el estado si no de abandono, sí, al menos, de escaso cuidado. Todo ello hace que ni Africa ni Aida pudieran conocer que el animal tenía dueño.

Tampoco se aprecia ánimo de lucro alguno en las denunciadas. Africa recoge al animal, lo lleva al veterinario y a bañarlo y desparasitarlo, ofreciéndolo en acogida y adopción (no en venta), sin recibir ninguna contraprestación por ello. Aida registra al animal, le suministra las vacunas pertinentes y le realizan analíticas para comprobar su estado de salud, pagando por todos estos servicios como acreditan los justificantes que aporta en el juicio. Sin duda, el perro tiene un valor económico, pero no parece que, visto el comportamiento de las denunciadas, las mismas se hicieran cargo del animal con ánimo de enriquecerse ni que conocieran la existencia de una titularidad ajena sobre el mismo.

CUARTO: En atención a lo expuesto, atendiendo a los principios de in dubio pro reo y de intervención mínima del derecho penal, procede dictar una sentencia absolutoria de Africa y de Aida del delito leve de apropiación indebida que se les venía atribuyendo, sin que sea objeto de esta jurisdicción determinar la titularidad del animal ni si procede su restitución a Bernardo, cuestiones que deberán ventilarse en la jurisdicción civil si las partes así lo consideran oportuno.

QUINTO: De acuerdo con el artículo 240 de la Ley de enjuiciamiento criminal, no se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ABSUELVO A Africa Y A Aida del delito leve de apropiación indebida que se le venía atribuyendo, sin imposición de costas y sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran ejercitarse.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer el recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ( artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Laredo.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección deDatos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las partes e intervinientes en el presente procedimiento judicial quedan informadas de la incorporación de sus datos personales a los ficheros jurisdiccionales de este órgano judicial, responsable de su tratamiento, con la exclusiva finalidad de llevar a cabo la tramitación del mismo y su posterior ejecución. El Consejo General del Poder Judicial es la autoridad de control en materia de protección de datos de naturaleza personal contenidos en ficheros jurisdiccionales.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.