Auto Penal 39/2008 Audien...o del 2008

Última revisión
09/02/2023

Auto Penal 39/2008 Audiencia Provincial de Zamora Civil-penal Única, Rec. 45/2008 de 27 de mayo del 2008

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Mayo de 2008

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS

Nº de sentencia: 39/2008

Núm. Cendoj: 49275370012008200085

Resumen:
LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

AUTO: 00039/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

--------------

Nº Rollo : 45/2008

Nº. Procd. : DPA 1051/07

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente

A U T O Nº 39

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Ilmos Sres

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados:

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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En la ciudad de Zamora, a 27 de mayo de 2008.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, Presidente, Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ , Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen y en los que ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

Antecedentes

Primero.- En las diligencias previas de referencia se dictó con fecha 15 de enero de 2008 auto que decretaba "el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones", frente al que se formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación, por la representación procesal de Natalia , siendo desestimado por auto de fecha 28 de marzo de 2008, del propio Juzgado el recurso de reforma.

Segundo.- Admitido el recurso de apelación para ante esta Sala de la Audiencia Provincial, se siguió el mismo por sus trámites, dictándose la presente resolución previa deliberación de los Magistrados que la componen.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de derecho del auto objeto del presente recurso.

SEGUNDO.- La representación de la denunciante interpone recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra auto que decretó el sobreseimiento libreo y el archivo de las actuaciones con fundamento en un motivo: Infracción por inaplicación o aplicación indebida del artículo 789.2 de la L. E . Criminal, pues estima la recurrente que existen indicios de criminalidad para continuar la tramitación de las diligencias previas.

TERCERO.- El recurso debe decaer.

Independientemente que es muy dudoso que la prescripción de ansiolíticos a la denunciante pueda considerarse como tratamiento médico a los efecto de obtener la sanidad, según el número 1 del artículo 147 del Código Penal , en cuyo caso, es decir si no hay delito de lesiones, no puede existir delito de imprudencia grave, según el artículo 152 del Código Penal y tampoco la falta de imprudencia grave del número 1 del artículo 621, ni la del número 3 del indicado precepto, pues en ninguno de los casos habría delito de lesiones, y no es menos dudoso que pueda incardinarse en el supuesto de imprudencia grave el hecho de que la empresa de mantenimiento del Servicio con Gas Natural no hubiera limpiado el polvo depositado en los circuitos, cuya combustión provocara la concentración de CO2 causante de la intoxicación de la denunciante, lo que no cabe duda es que es defectuoso cumplimiento de la obligación de revisión y mantenimiento de la caldera de Gas natural por la empresa contratada entraña en todo caso un incumplimiento de una obligación contractual o, en su caso, extracontractual sometida a la normativa del Código civil y, por consiguiente, extraña al ilícito penal para continuar la tramitación de unas diligencias penales.

CUARTO.- Pese a desestimar el recurso, dado que no existe temeridad, se declaran de oficio las costas de este recurso, según los artículos 239 y 240 de la L. E. Criminal.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña María José Sogo Pardo, en representación de Doña Natalia , contra el auto de fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, dictado por S. S ª la Juez del Juzgado de Instrucción Número Uno de Benavente, desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra auto de fecha cinco de enero de dos mil ocho .

Mantenemos el contenido de dicho auto y declaramos de oficio las costas de este recurso.

Contra este auto, que es firme, no cabe recurso en vía jurisdiccional ordinaria.

Así, por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra que se expedirá para su remisión al Juzgado de procedencia para su cumplimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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