Sentencia Penal 80/2010 A...e del 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal 80/2010 Audiencia Provincial de Guadalajara Civil-penal Única, Rec. 3/2010 de 28 de septiembre del 2010

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP Guadalajara

Ponente: BELTRAN MAIRATA, MARGARITA

Nº de sentencia: 80/2010

Núm. Cendoj: 07040381002010100003

Resumen:
MALVERSACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 PALMA DE MALLORCA

PLAZA MERCAT 12Tfno.: 971 71 26 25 Fax: 971 71 85 6532000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDADN.I.G: 07040 39 2 2010 0001332Procedimiento:

TRIBUNAL DEL JURADORollo: 0000003 /2010Órgano Procedencia: de Proc. Origen: nº /Delito: MALVERSACIÓN Fecha delito: 13 de Julio de 2008 Lugar de

los hechos: IBIZA Contra: Alonso Procurador/a: ANA LOPEZ WOODCOCK Abogado/a: BUENAVENTURA CUCO DOJA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 3/10

PROCEDIMIENTO LEY DEL JURADO Nº 3/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 IBIZA

Presidenta del Tribunal:

Ilustrísima Señora Magistrado Dª. Margarita Beltrán Mairata

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida como Tribunal del Jurado, en la causa de referencia, ha pronunciado

la siguiente sentencia.

S E N T E N C I A Nº 80/10

En Palma de Mallorca, a 28 de Septiembre de dos mil diez.

Vistas por mí, Margarita Beltrán Mairata, las presentes actuaciones, registradas bajo el Rollo nº 3/2010 de esta Ilma. A. Provincial, dimanantes del Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 3/2.009 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza, por delito de malversación de caudales públicos, contra Alonso , con D.N.I/N.I.F. Nº NUM000 , natural de Ibiza, nacido el día 23 de noviembre de 1.976, hijo de José y de Florinda, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Cristina Sampol SChenk y defendido por el Letrado D. Rafael Garzón Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

1º/ Que por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el art. 432. 1 y 3 del C. Penal , del que era responsable en concepto de autor el acusado Alonso , con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, nº 5 del art. 21 del C. Penal , por lo que interesó se impusiera al acusado la pena de 7 meses de prisión; multa de 2 meses y 20 días a razón de una cuota diaria de 10 E., con aplicación de lo prevenido en el art. 53 del C. Penal ; inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y suspensión de empleo, como Policía local, por tiempo de 19 meses, así como al pago de las costas, no oponiéndose a que la pena de prisión fuera sustituida por la pena de multa de 14 meses, a razón de una cuota diaria de 3 E., interesando además que se computara el tiempo de suspensión provisional ya sufrido, desde el 15 de julio de 2.008.

2º/ El acusado y la defensa, mostraron total conformidad con las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, solicitando ambas partes la apertura del juicio oral y la remisión de lo actuado al Tribunal del Jurado en orden al dictado de sentencia de estricta conformidad, sin necesidad de celebración del juicio oral.

3º/ Aperturado el juicio oral mediante Auto de 5 de mayo de 2.010, fueron remitidas las actuaciones al T. del Jurado, y una vez personado en forma Procurador en representación del acusado, quedaron las actuaciones pendientes de resolución.

Fundamentos

I./ Cierto es que la ubicación sistemática del art. 50 de la L.O.T.J ., colocado tras la regulación del trámite correspondiente a las conclusiones "definitivas", no favorece en modo alguno una interpretación proclive a que la sentencia de conformidad se dicte sin previa constitución del Jurado; aunque, sin embargo, es de observar que dicha regulación concierne a una fase procesal diferente de aquella en que la conformidad se ha producido en este caso.

La prestación de la conformidad se ha verificado al evacuar el escrito de defensa correspondiente al trámite de conclusiones provisionales, sin que haya sido prevista alternativa expresa a la apertura del juicio oral.

Sólo alcanzando la conclusión de que el legislador quiso imponer la necesaria e inexcusable constitución del Tribunal con los Jurados para ante ellos tramitar la conformidad, podría rechazarse la aplicación supletoria de las normas sobre conformidad, ya que no estaríamos en presencia de una auténtica laguna.

Tal designio legislativo (favorable a la indefectible constitución del Tribunal con los Jurados para tramitar la conformidad con su intervención) puede resultar extraíble de una interpretación literalista de los mencionados arts. 49 a 51 de la Ley , si bien tal interpretación no resulta coherente -ni por ende justiciable- ya que carecería de sentido la intervención de los Jurados cuando ya no se presenta necesario su pronunciamiento sobre unos hechos y una culpabilidad admitida de entrada, relegándose entonces el papel del Juzgador a evaluar la seriedad de la prestación de la conformidad ( y ello en mayor o en menor grado, según se entienda el alcance del principio dispositivo en materia de conformidad penal), decidir sobre la pena imponible y, en su caso, sobre una responsabilidad civil, cuestiones en todo caso vedadas a los Jurados; consecuentemente, solo en el caso de que el Magistrado-Presidente considerase inadmisible la conformidad, sería necesaria la intervención de los Jurados y procedería su llamamiento y constitución, pues en otro caso, ésta carece de entidad procesal alguna.

II./ Al concurrir el supuesto prevenido en el art. 784.3 en correlación con el art. 655 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es procedente, de conformidad con tal precepto y de la doctrina Jurisprudencial que lo ha interpretado, dictar sentencia sin mas trámites, y de acuerdo con la expresada calificación, mutuamente aceptada por las partes, lo que hace innecesario expresar los Fundamentos legales y doctrinales relativos a la calificación de los hechos, participación, circunstancias modificativas, responsabilidad civil y costas.

Fallo

Por conformidad de las partes, debo CONDENAR Y CONDENO a Alonso , en concepto de autor de un delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el art. 432, 1º y 3º del C. Penal , con la concurrencia de circunstancia modificativa atenuante de reparación del daño, a la pena de 7 meses de prisión (que se sustituye por pena de 14 meses multa, a razón de una cuota diaria de 3 E.); multa de 2 meses y 20 días, a razón de una cuota diaria de 10 E; suspensión de empleo, como Policía Local, por tiempo de 19 meses; indemnización al Ayuntamiento de San Antonio en la cantidad de 510 E. y al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, le serán de abono los días de suspensión provisional de empleo ya sufridos, a computar desde el 15 de julio de 2.008.

Y, firme que sea esta resolución, transfiérase de inmediato la cantidad consignada al Ayuntamiento de San Antonio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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