Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal 126/2011 Audiencia Provincial de La Rioja Civil-penal Única, Rec. 48/2010 de 29 de junio del 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2011
Tribunal: AP La Rioja
Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 126/2011
Núm. Cendoj: 26089370012011100403
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00126/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo : 0000048 /2010
Órgano Procedencia:JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000025 /01/0
SENTENCIA Nº 126 DE 2011
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as
Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER
Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
==========================================================
En LOGROÑO, a veintinueve de Junio de dos mil once.
VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 48/2010 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Calahorra, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado nº 25/2009, por delito contra la SALUD PUBLICA, seguido contra Salvador , con DNI NUM000 , nacido en Palmira (Colombia), el día 29 de julio de 1974, con domicilio en la C/. DIRECCION000 nº NUM001 . de Calahorra, privado de libertad en esta causa desde el día 18 de noviembre de 2008, hasta el día 25-3-2009, que quedó en libertad provisional por auto del Juzgado Instructor de 25 de marzo de 2009, solvente por auto del Juzgado Instructor de 13 de julio de 2010, con prestación de fianza por importe de 632,34 €, estando representado por la Procuradora Dª Milagros Sancho y defendido por el Letrado D. Florián Gómez Soria y D. Marco Antonio , con carta de identidad portuguesa nº NUM002 , hijo de Albano y Alda, con domicilio en Alfaro C/. DIRECCION001 nº NUM003 , privado de libertad en esta causa durante los días 18 a 20 de noviembre de 2008, declarado insolvente por auto del Juzgado Instructor de 6 de octubre 2010, estando representado por la Procuradora Milagros Sancho y defendido por D! Maria Luisa Reinares, siendo parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, y actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .
Antecedentes
Resulta probado y así se declara que sobre las 20.00 horas del 18 de noviembre de 2.008 y en un punto no determinado de la calle San Roque de Alfara, el acusado Salvador , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, se aproximó a bordo el vehículo que conducía al también acusado Marco Antonio , con D.N.I. nº NUM002 , mayor de edad y cuyos antecedentes penales se relacionan en el último párrafo de esta conclusión. Así, una vez el primero hubo llegado a la altura del segundo, entregó a éste dos bolsitas de plástico que contenían 10,05 y 0,83 gramos de cocaína, con una pureza del 46,7 y 69,1 %, respectivamente. A cambio Marco Antonio pagó a Salvador 425 euros. También fue ocupada a Marco Antonio una bolsa de plástico que contenía 0,28 gramos de heroína con una pureza del 36 %, sustancia que éste había adquirido de una tercera persona y que, al igual que las anteriores, pretendía distribuir a gente por él conocida.
La cocaína y la heroína son sustancias estupefacientes sometida a control y fiscalización internacional y contenidas en la L. I y en la L. I y IV, respectivamente, de la C.U. 1.961, teniendo un valor de venta por dosis en el mercado ilícito de 113,45 , 97,43 y 41,84 euros, respectivamente.
Marco Antonio ha sido condenado ejecutoriamente por Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.008, firme ese día al ser de conformidad y dictada por el Juzgado de 10 Penal n" 1 de Logroño en la Causa n? 1126/08 (Ejecutoria n? 282/08), como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de prisión de 2 meses, habiendo obtenido el beneficio de la suspensión de la ejecución de dicha pena por un período de 4 años - el Auto de suspensión fue notificado al acusado el 17 de marzo de 2.008-.
Los hechos expuestos en la conclusión anterior e imputados a Salvador y a Marco Antonio , son constitutivos de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal .
Marco Antonio en las fecha de comisión de los hechos tenía una ligera adicción al consumo de sustancias tóxicas.
II.- CALIFICACION DE LAS PARTES
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivo de un delito contra la salud publica previsto en el art. 361. 1 y 2 del Código Penal , siendo autores ambos acusados y precediendo imponer las penas siguientes:
A Salvador , la pena de 18 meses de prisión, accesoria , y multa de 632,64 euros, con aplicación del art. 53.2 en caso de impago.
A Marco Antonio la pena de 18 meses de prisión, accesoria, y multa de 758,16 euros, con aplicación del art. 53.2 en caso de impago.
Procedía aplicar los artículos 368 374 y 377 del Código Penal , y además procede imponer a los acusados las costas
SEGUNDO .- En igual trámite los dos acusados, Salvador y Marco Antonio , y sus defensas letradas mostraron plena conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : "Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes".
En el presente caso los hechos han quedado acreditados por reconocimiento de los acusados en el acto del juicio, en relación con las diligencias, y los mismos son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el art. 368.1.2 del Código Penal .
De este delito son responsables los acusados Salvador y Marco Antonio , sin concurrencia de circunstancias modificativas del a responsabilidad penal.
SEGUNDO. - Todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente y de las costas procesales, conforme a los artículos 109 y siguientes del Código Penal .
Procede aplicar el tenor de los arts. 53.2, 374, y 377 del Código Penal .
SEXTO.- Se imponen a los acusados, por mitad e iguales partes, las costas causadas (artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 y 124 del Código Penal).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos, debemos condenar y condenamos:
-a Salvador , mayor de edad y debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DIECIOCHO MESES de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante le tiempo de la condena y al pago de la multa de 632,64 euros, que generara una responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago, imponiéndole, también, el pago de la mitad de las costas del juicio.
-a Marco Antonio mayor de edad y debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DIECIOCHO MESES de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante le tiempo de la condena y al pago de la multa de 758,16 euros, que generara una responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago, imponiéndole, también , el pago de la mitad de las costas del juicio
Se decreta el comiso de la droga y del dinero en metálico intervenidos a los que se dará el destino legal.
Firme que sea esta resolución deberá resolverse sobre la petición de devolución de fianzas efectuada en el juicio oral por la defensa letrada de Salvador .
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se les imponen, se abonará a los acusados el tiempo en que, por esta causa, hubiesen estado, respectivamente, privados de libertad.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
