Última revisión
03/01/2008
Auto Penal 2/2008 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 2/2008 de 03 de enero del 2008
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Enero de 2008
Tribunal: AP Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 2/2008
Núm. Cendoj: 42173370012008200005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00002/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 2 /2008
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n. 657 /2007
AUTO PENAL NUM. 2/08
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
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En Soria, a 3 de Enero de 2008.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 2/08, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria en las D. Previas núm. 657/07 .
Han sido partes:
Apelante: Alvaro , representado y asistido por la Letrado Sra. Gassol Quilez.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Soria se dictó Auto con fecha 13 de Diciembre de 2007 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se decreta la prisión provisional de D. Alvaro , a disposición de este Juzgado, en relación con las Diligencias Previas nº 657/2007 de este Juzgado .
Para que tenga efectividad líbrese mandamiento a la prisión correspondiente.
Fórmese con testimonio de este auto la pertinente pieza separada a la que se unirán todas las actuaciones referentes a la situación personal del imputado.".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Alvaro , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 2/087, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, de fecha 13 de diciembre de 2007 que acordó la prisión provisional de D. Alvaro , se formula por éste recurso de apelación alegando, en síntesis, que no se cumplen en su caso los requisitos necesarios para la adopción de tal medida cautelar. En relación al riesgo de fuga, manifiesta que tiene arraigo en Soria, pudiendo adoptarse otra medida menos gravosa cual es la imposición de una fianza y las presentaciones quincenales, lo cual solicita con carácter subsidiario a la libertad.
El Ministerio Fiscal se opuso a las peticiones del citado recurso.
SEGUNDO.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.
TERCERO.- En este sentido, en el supuesto examinado, debemos considerar que estamos en el primer momento de la instrucción de las diligencias, en el que como ha señalado el Tribunal Constitucional, los requisitos para decretar la prisión provisional actúan de forma diferente a una fase posterior de la investigación, siendo que en este momento el Juez de Instrucción ha considerado la existencia de indicios suficientes, que no han sido desvirtuados en el recurso presentado, y hallándonos en un estadio inicial de la investigación, el cambio de la situación personal del hoy imputado puede suponer una obstrucción a la investigación que sigue llevándose a cabo.
Además de lo anterior, de lo que consta en las diligencias practicadas hasta ahora, pudiera desprenderse la posible existencia de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, (cocaína) pues en la oficina del apelante (que abrió personalmente con una llave) se ocuparon 36 envoltorios de dicha sustancia, de aproximadamente un gramo cada uno.
Por otra parte del resultado de las intervenciones telefónicas, se infiere que supuestamente adquiría la droga a Maximino (folio 195 de la causa), para después distribuirla en el Club Califa, (folio 95).
Dicho delito pudiera ser castigado con penas desde 3 años y un día hasta nueve años de prisión, lo que supone, a pesar del arraigo acreditado del apelante, un riesgo de fuga ante lo elevado de la citada pena.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los fines que legitiman constitucionalmente la prisión provisional, y atendido el grave riesgo de fuga y el que el imputado pueda interferir en la instrucción de la causa, convenimos en que resulta procedente el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada, al reunirse los requisitos precisos para ello, que han quedado mas arriba expuestos.
CUARTO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Alvaro , contra el auto de 13 de diciembre de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Soria en las Diligencias Previas nº 657/07 , confirmando íntegramente la expresada resolución.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
