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07/03/2024
Sentencia Penal 460/2023 Audiencia Provincial Penal de Illes Balears nº 1, Rec. 15/2023 de 03 de noviembre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Noviembre de 2023
Tribunal: AP Illes Balears
Ponente: LUCIA NICOLE CRISTEA UIVARU
Nº de sentencia: 460/2023
Núm. Cendoj: 07040370012023100431
Núm. Ecli: ES:APIB:2023:2640
Núm. Roj: SAP IB 2640:2023
Encabezamiento
Magistradas
En Palma de Mallorca, a 3 de noviembre de 2023.
Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Presidenta Dña. Samantha Romero Adán y las Ilmas. Sras.
Antecedentes
Todo ello con imposición de costas.
Solicitaba también el comiso de la sustancia estupefaciente y del dinero en metálico intervenidos, procedente del tráfico de drogas.
Con fecha 19 de abril de 2023 se dictó resolución acordando la formación del Rollo correspondiente que se registró con el número de ROLLO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDIARIO 15/23, y procediéndose a la designación de Magistrado Ponente.
Mediante resolución de fecha 18 de julio de 2023 se señaló una vista a prevención para el día 20 de septiembre de 2023 a las 9:45, y en la misma se acordó celebrar el juicio oral el día 30 de octubre de 2023, a las 12:00 horas. En el acto del plenario se practicó la prueba propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en autos, y que se da por reproducido. Acusación y defensa tuvieron por leída la prueba documental propuesta.
Interesó el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, y de los efectos ocupados y la adjudicación al Estado del dinero intervenido a los acusados. Y las costas.
Las defensas de los acusados modificaron sus calificaciones provisionales en el sentido de adherirse a las calificaciones definitivas del Ministerio Fiscal.
Tras el informe del Ministerio Fiscal, las dos defensas renunciaron a formalizar el trámite informes en base a haberse adherido al informe del Ministerio Público, y los autos quedaron vistos para sentencia.
Hechos
El procesado Luis Carlos junto a otros investigados que no fueron localizados, se encargaban de proveer al grupo de cocaína, cannabis, MDMA y metanfetamina para después ser introducidas en Mallorca por el procesado Carlos José por vía marítima utilizando la furgoneta de su propiedad IVECO .... PHR y almacenadas para su posterior distribución por el procesado Carlos José en su domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM001, de Palma de Mallorca.
En el curso de la investigación se constató que a comienzos de febrero de 2022 se había fraguado la compra en Madrid de cocaína y cannabis con el procesado Luis Carlos, sustancias que posteriormente tendría que introducir en Mallorca el procesado Carlos José. En ejecución de dicho plan para adquirir cocaína y cannabis, otro investigado que no ha sido juzgado en la presente causa y Carlos José se trasladaron a Madrid el día 19 de febrero de 2022 por vía marítima, embarcando Carlos José con su furgoneta IVECO .... PHR en el puerto de Palma con la naviera Transmediterránea a las 11 horas del 19 de febrero de 2022, para seguidamente desplazarse con la furgoneta desde Valencia hasta Madrid. Una vez en Madrid, Carlos José y un investigado que no ha podido ser localizado, el día 21 de febrero de 2022 se trasladaron ambos en un BMW .... BVM hasta la localidad de Getafe donde otro investigado que no ha podido ser localizado, entregó una caja de cartón con cannabis al investigado que no ha podido ser localizado y revisado por este el contenido, le fue dada al procesado Carlos José que la introdujo en su vehículo. El cannabis entregado le fue intervenido por la autoridad a Carlos José el día 23 de febrero de 2022 en la furgoneta .... PHR tras su llegada al puerto de Palma.
Posteriormente ambos procesados el día 22 de febrero de 2022 se trasladaron hasta un centro comercial de la calle Pio XII donde otro investigado que no fue localizado, quedó a la espera mientras Carlos José se desplazaba hasta un aparcamiento sito en la calle Mar menor del barrio de Hortaleza donde el procesado Luis Carlos entregó al procesado Carlos José una bolsa de papel abultada que contenía cocaína. Seguidamente el acusado Carlos José se desplazó nuevamente hasta el centro comercial para reunirse con otro investigado que no ha podido ser localizado que le esperaba. La cocaína entregada por el procesado Luis Carlos fue intervenida al procesado Carlos José en la furgoneta .... PHR tras su llegada al puerto de Palma.
Sobre las 6 de la mañana del día 23 de febrero de 2022 a su llegada a Palma en el barco TRANSMEDITERRANEA, al bajar de la nave, el procesado Carlos José fue interceptado por la policía que le intervino en la citada furgoneta en una refrigerador que contenía las siguientes sustancias:
Decomiso 1 -6 bloques de sustancia blanca compacta envuelta en plástico con la etiqueta AUDI que una vez analizada resultó tratarse de 6002,78 gramos de cocaína con una riqueza del 74,65 por ciento y un valor en mercado de 1.331.012,456 euros.
Decomiso 2 -1 bloque de sustancia blanca compactada envuelta en plástico que una vez analizada resultó tratarse de 510,99 gramos de cocaína con una riqueza del 76,1 por ciento y un valor en mercado de 115.503,97 euros.
Decomiso 3 -7 cilindros de sustancia marrón compacta envuelta en plástico que una vez analizada resultó tratarse 918, 23 gramos de resina de cannabis con una riqueza del 44,47 por ciento y un valor en mercado de 6.005,22 euros.
También se intervino al acusado la furgoneta .... PHR utilizada para el transporte y almacenaje de cannabis y cocaína, un teléfono iPhone con IMEI núm. NUM002, una factura de la estancia en el hotel Mercader H2 DE Madrid correspondiente a los días 18 y 20 de febrero de 2022, así como un total 230 euros producto de la venta de cocaína y cannabis.
Practicado un registro con autorización del procesado Carlos José en su domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM001, de Palma y del vehículo Peugeot 207 ....HKN propiedad del acusado y que se hallaba estacionado debajo de su domicilio frente al núm. NUM003, de la CALLE000, se intervino lo siguiente:
Decomiso 4 -1 bolsa de plástico conteniendo comprimidos rojos en forma de escudo de Superman que una vez analizados resulto tratarse de 798,4 gramos de cannabis con una riqueza del 36,93 por ciento con un valor en mercado de 34.522,816 euros.
Decomiso 5 -1 bolsa de plástico conteniendo comprimidos grises cuadrados serigrafiados con 7A que una vez analizados resulto tratarse de 56,63 gramos de metanfetamina con un valor en mercado de 1.561,28 euros.
-Decomiso 6 -1 bolsa de plástico conteniendo polvo rosa que una vez analizado resulto tratarse de 13,54 gramos de MDMA con una riqueza del 36,65 por ciento y un valor en mercado de 585,46 euros.
-Decomiso 7 -1 bolsa de plástico conteniendo 12,64 gramos de cocaína con una riqueza del 26,69 por ciento con un valor en mercado de 1.002,06 euros.
Decomiso 9-1 bolsa de plástico conteniendo cogollos secos que una vez analizados resulto tratarse de 12,83 gramos de cannabis con una riqueza del 20,62 por ciento y un valor en mercado de 75,69 euros.
Decomiso 10 -1 bolsa de plástico conteniendo sustancia herbácea triturada que una vez analizada resulto tratarse de 21,89 gramos de cannabis con una riqueza del 21,04 por ciento y un valor en mercado de 129,15 euros.
Decomiso 11 -5 bloques de sustancia marrón compacta envuelta en plástico etiquetada CHANEL que una vez analizada resulto tratarse de 480,24 gramos de resina de cannabis con un valor en mercado de 3.140,76 euros.
Decomiso 12 -1 bloque de sustancia marrón compacta envuelta en plástico que una vez analizada resultó tratarse de 97,97 gramos de resina de cannabis con una riqueza del 38,56 por ciento con un valor en mercado de 640,06 euros.
Decomiso 13 -Medio bloque de sustancia marrón compacta envuelta en plástico que una vez analizada resultó tratarse de 49,74 gramos de resina de cannabis con una riqueza del 20,74 por ciento y un valor en mercado de 325,29 euros.
Decomiso 14 -2 bolsas de plástico conteniendo 3,74 gramos de resina de cannabis con una riqueza del 8,79 por ciento con un valor en mercado de 24,45 euros.
Decomiso 15 -1 bolsa de plástico con trozos de sustancia marrón resultado tratarse de 67,17 gramos de cannabis con contenido de THC menor de 1,25 por ciento con un valor en mercado de 439,24 euros.
Practicado un registro con autorización judicial en el domicilio del procesado Luis Carlos en la CALLE001 núm. NUM004 de Madrid, se intervino 265 euros producto de la venta de cocaína a terceros, así como una envasadora al vacío, bolsas para envasar al vacío, 3 rollos de papel transparente y paquetes de bolsas pequeñas de autocierre todo ello destinado a la preparación y distribución de cocaína, MDMA, metanfetamina y cannabis para su distribución a terceros.
La totalidad de las sustancias intervenidas estaban destinadas por los miembros del grupo a la venta y distribución a terceros en Mallorca.
Fundamentos
Del referido precepto se desprende que son modalidades del tipo objetivo del delito básico los actos de producción de drogas (cultivo, fabricación, elaboración), los actos principales de tráfico (venta, permuta, donación); los previos, como la tenencia; los auxiliares, como el transporte; y los actos de fomento (promoción, favorecimiento y facilitación).
Conviene recordar que el delito del art. 368 se configura como de peligro abstracto, como dice la STS 17-11-1997, esto es, como aquellos que
a) El
Conforme a la prueba practicada, los acusados se encontraba en posesión de una sustancia identificada como cocaína, sustancia y sus derivados catalogadas como estupefaciente y, por lo tanto, sometida a control, estando incluidas en la lista IV del convenio de 1961 y en la lista II del Convenio de Viena de 1971.
b) El representado por la
c) Se precisa, finalmente, la concurrencia de un
Valorando en conjunto y del modo ordenado por el art. 741 LECr, las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, este Tribunal obtiene razonablemente la convicción de que los acusados realizaron la conducta típica a que se refiere el art. 368, en su modalidad de tenencia para el tráfico a terceras personas. Tal afirmación tiene sustento en la declaración de los propios acusados, quienes han reconocido la realidad de los hechos descritos por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificaciones provisionales, al admitir Carlos José que sobre las 6 de la mañana del día 23 de febrero de 2022 llegó a Palma en el barco TRANSMEDITERRANEA procedente de Madrid, en furgoneta .... PHR, que contenía sustancias estupefacientes que le habían sido entregadas en Madrid por el otro acusado Luis Carlos. Que fue interceptado por la policía que le intervino en la citada furgoneta en una refrigerador que contenía las siguientes sustancias:
Decomiso 1 -6 bloques de sustancia blanca compacta envuelta en plástico con la etiqueta AUDI que una vez analizada resultó tratarse de 6002,78 gramos de cocaína con una riqueza del 74,65 por ciento y un valor en mercado de 1.331.012,456 euros.
Decomiso 2 -1 bloque de sustancia blanca compactada envuelta en plástico que una vez analizada resultó tratarse de 510,99 gramos de cocaína con una riqueza del 76,1 por ciento y un valor en mercado de 115.503,97 euros.
Decomiso 3 -7 cilindros de sustancia marrón compacta envuelta en plástico que una vez analizada resultó tratarse 918, 23 gramos de resina de cannabis con una riqueza del 44,47 por ciento y un valor en mercado de 6.005,22 euros.
También reconoció que se le intervino la furgoneta .... PHR utilizada para el transporte y almacenaje de cannabis y cocaína, un teléfono iPhone con IMEI núm. NUM002, una factura de la estancia en el hotel Mercader H2 DE Madrid correspondiente a los días 18 y 20 de febrero de 2022, así como un total 230 euros producto de la venta de cocaína y cannabis.
Asimismo, reconoce que se practicó un registro con su autorización en su domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM001, de Palma y del vehículo Peugeot 207 ....HKN propiedad del acusado y que se hallaba estacionado debajo de su domicilio frente al núm. NUM003, de la CALLE000, en el que se intervino lo siguiente:
Decomiso 4 -1 bolsa de plástico conteniendo comprimidos rojos en forma de escudo de Superman que una vez analizados resulto tratarse de 798,4 gramos de cannabis con una riqueza del 36,93 por ciento con un valor en mercado de 34.522,816 euros.
Decomiso 5 -1 bolsa de plástico conteniendo comprimidos grises cuadrados serigrafiados con 7A que una vez analizados resulto tratarse de 56,63 gramos de metanfetamina con un valor en mercado de 1.561,28 euros.
-Decomiso 6 -1 bolsa de plástico conteniendo polvo rosa que una vez analizado resulto tratarse de 13,54 gramos de MDMA con una riqueza del 36,65 por ciento y un valor en mercado de 585,46 euros.
-Decomiso 7 -1 bolsa de plástico conteniendo 12,64 gramos de cocaína con una riqueza del 26,69 por ciento con un valor en mercado de 1.002,06 euros.
Decomiso 9-1 bolsa de plástico conteniendo cogollos secos que una vez analizados resulto tratarse de 12,83 gramos de cannabis con una riqueza del 20,62 por ciento y un valor en mercado de 75,69 euros.
Decomiso 10 -1 bolsa de plástico conteniendo sustancia herbácea triturada que una vez analizada resulto tratarse de 21,89 gramos de cannabis con una riqueza del 21,04 por ciento y un valor en mercado de 129,15 euros.
Decomiso 11 -5 bloques de sustancia marrón compacta envuelta en plástico etiquetada CHANEL que una vez analizada resulto tratarse de 480,24 gramos de resina de cannabis con un valor en mercado de 3.140,76 euros.
Decomiso 12 -1 bloque de sustancia marrón compacta envuelta en plástico que una vez analizada resultó tratarse de 97,97 gramos de resina de cannabis con una riqueza del 38,56 por ciento con un valor en mercado de 640,06 euros.
Decomiso 13 -Medio bloque de sustancia marrón compacta envuelta en plástico que una vez analizada resultó tratarse de 49,74 gramos de resina de cannabis con una riqueza del 20,74 por ciento y un valor en mercado de 325,29 euros.
Decomiso 14 -2 bolsas de plástico conteniendo 3,74 gramos de resina de cannabis con una riqueza del 8,79 por ciento con un valor en mercado de 24,45 euros.
Decomiso 15 -1 bolsa de plástico con trozos de sustancia marrón resultado tratarse de 67,17 gramos de cannabis con contenido de THC menor de 1,25 por ciento con un valor en mercado de 439,24 euros.
Así también Luis Carlos reconoce que entregó al procesado Carlos José una bolsa de papel abultada que contenía cocaína el 22 de febrero de 2022, y que al practicarse un registro con autorización judicial en el domicilio del procesado Luis Carlos en la CALLE001 núm. NUM004 de Madrid, se le intervino 265 euros producto de la venta de cocaína a terceros, así como una envasadora al vacío, bolsas para envasar al vacío, 3 rollos de papel transparente y paquetes de bolsas pequeñas de autocierre todo ello destinado a la preparación y distribución de cocaína, MDMA, metanfetamina y cannabis para su distribución a terceros.
Como se ha sostenido en varias sentencias nº 68/2018, de 21 de junio, o 66/2020, de 20 de octubre, el principio de presunción de inocencia, en cuanto verdadero derecho fundamental basado en una previsión normativa de rango superior ( artículo 24.2 de la C.E.),vinculante para todos los poderes públicos y en particular para el judicial, ha sido objeto de una prolífica jurisprudencia que ha desarrollado su alcance y contenido, pudiendo, en síntesis, afirmarse que para desvirtuar dicha presunción iuris tantum, favorable a la no culpabilidad del reo, es necesario: a) la existencia en la causa de una mínima actividad probatoria practicada con todas las garantías de inmediación, publicidad y contradicción inherentes al proceso penal, lo que exige que la misma se produzca normalmente en el acto del juicio oral; b) que además dicha prueba, lícitamente obtenida y practicada con plenas garantías formales, sea materialmente de cargo, esto es, que ofrezca un contenido inculpatorio o incriminador, directo o indirecto, pero suficiente y adecuado para que del mismo se desprendan, previa apreciación en conciencia, la realidad de los hechos típicos y la participación de los acusados en los mismos.
Tal prueba de cargo de contenido incriminador, y apreciada en conciencia por este Tribunal para fundar una convicción de culpabilidad, es aquí, como hemos dicho, la prueba de confesión y reconocimiento de los hechos por parte de los acusados, unida a lo manifestado por el agente que intervino en el operativo de detención del acusado Carlos José y en las labores de vigilancia realizadas sobre Carlos José y respecto de Luis Carlos, así como en las entrada y registro de fecha 23 de febrero de 2022; y de la prueba documental introducida por el Ministerio Fiscal y no impugnada por la defensa, concretamente los Acontecimientos 1, 3, 4, 9, 141 a 144, 157, 163, 161, 33, 38, 57, 59, 91, 111, 417, ha de tenerse como verdadera prueba incriminatoria obtenida legítimamente, suficiente y hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia de Carlos José y Luis Carlos, llegando la Sala a la plena convicción de la realidad de los hechos declarados probados.
En relación a la prueba de confesión de los investigados, el Tribunal Constitucional, ya declaró en la sentencia 86/95 que
Por su parte, el Tribunal Supremo, ha mantenido la misma posición, entre otras, en STS 1989/2002 o la STS 4981/2003 de 24 de abril. La confesión del acusado que, pudiendo negarse a declarar o limitarse a negar los hechos, admite paladinamente haber realizado los mismos, no puede ser desoída por el Tribunal, sin que la validez de la confesión pueda hacerse depender de los motivos internos del confesante, sino de las condiciones externas y objetivas de su obtención, sobre todo que la haya prestado libremente, en presencia de su Abogado, siendo informado de sus derechos.
El propio Tribunal Supremo, en casación, ha manifestado que cuenta como prueba de cargo la propia confesión del recurrente efectuada en el juicio oral ( ATS 15.10.2005) y que dicha prueba es suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia por resultar lógico dotar de suficiente verosimilitud a esta declaración ( SSTS 14.4.2005 y 29.11.2007).
El Tribunal casacional también ha tenido ocasión de señalar que cuando el acusado se conforma con los hechos, confesándolos, y aún cuando no se trate de un supuesto de estricta conformidad por impedirlo la cuantía de la pena, precluye para éste la posibilidad ulterior de negar su existencia en casación alegando su derecho a la presunción de inocencia, pues ha sido él mismo quien ha impedido tal producción de prueba, mediante su renuncia implícita a revisar cuestiones que ya se han aceptado libremente y sin oposición. Las razones son tres ( SSTS 21.2001, 6.4.2004 y 12.7.2006): el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, el principio de seguridad jurídica basado en la imposibilidad de revocar lo pactado y la necesidad de evitar las posibilidades de fraude de quien trata de conseguir una acusación menos severa en base a su conformidad para posteriormente recurrir en casación negando la plena eficacia de su confesión.
De esta forma, el acusado Carlos José admitió de manera expresa haberse trasladado a Madrid entre el 19 de febrero de 2022 y el 23 de febrero de 2022, momento en el que se practicó su detención. Reconoce que el día 22 de febrero de 2022 el otro acusado Luis Carlos le dio cocaína, que fue intervenida por los agentes. Asimismo Luis Carlos reconoce los hechos como ciertos, manifestando que el día 22 de febrero de 2022 le dio una bolsa con cocaína a Carlos José, que fue intervenida por la autoridad. Asimismo reconoce como propio el número de teléfono que fue intervenido y se realizaron las escuchas telefónicas, y que aceptó que se practicara el registro en su domicilio.
Pero es que, además, ese reconocimiento de hechos viene avalado por lo manifestado por el Agente con carnet profesional nº NUM005 que participó en la investigación, seguimiento y vigilancia de los acusados durante el transcurso de la investigación. Explicó en el plenario que la investigación se origina en Son Banya y a partir de allí comienzan los seguimientos, viendo reuniones entre Carlos José y otro investigado que no ha sido juzgado en esta causa, que siguieron la furgoneta IVECO .... PHR y que la misma permaneció inmovilizada hasta que el 19 de febrero de 2022 se puso en marcha vía marítima hasta Valencia con destino a Madrid. Que Carlos José se alojó muchas veces en Madrid en un hostal discreto. En uno de los seguimientos, concretamente el 22 de febrero, ven la entrega de la bolsa que resulta ser cocaína que Luis Carlos entrega a Carlos José que la introduce en la furgoneta. En aquella entrega ve a dos personas que huyen dejando dos teléfonos, resultando ser uno de titularidad de Luis Carlos. Participó asimismo del registro practicado el 23 de febrero de 2022 en el que se localizaron 4.000 pastillas de éxtasis, así como otras drogas según constan en el informe de entrada y registro.
La documentación introducida por la acusación ha acreditado que los distintos tipos de sustancias estupefacientes intervenidas a los acusados por la Policía (Acontecimiento 1) contenían una sustancia que resultó ser cocaína, MDMA, cannabis, metanfetamina, como consta en los análisis llevados a cabo por el laboratorio de Sanidad (Acontecimiento 33 del expediente digital DPA 298/22 del visor), documento en el que se describe también la cantidad de sustancia incautada y la pureza de la misma; y cuya valoración económica figura al Acontecimiento 57 del referido expediente digital; análisis y valoraciones que no han sido impugnados.
Atendiendo a la cantidad de sustancia incautada, es claro que estaba destinad al tráfico a terceros, y no a un autoconsumo que, por otro lado, en ningún momento se ha alegado. Nos encontramos, por tanto, ante un supuesto de tráfico de droga en cantidad de notoria importancia, lo que permite subsumir los hechos en el tipo agravado del art. 369.5 del Código Penal.
Concurren, por tanto, los elementos propios del delito de tráfico de estupefacientes anteriormente relacionados.
El concepto de grupo criminal se define, por tanto como una figura de carácter residual frente al de organización criminal, que si bien se asemeja a la organización en el sentido de conformarse por la unión de más de dos personas y tener por finalidad la perpetración concertada de delitos o reiterada de faltas, se construye sobre las notas negativas de no concurrencia de alguna o algunas de las características de la organización criminal, de modo que basta, pues, la no concurrencia de uno de los elementos estructurales del tipo de organización delictiva, para que nos encontremos ante un grupo criminal.
De este modo, se reducen los requisitos que caracterizan la organización delictiva, exigiendo sólo cierta permanencia ("formación no fortuita"), y una estructura básica que supone la actuación concertada de sus miembros pero que no requiere una asignación formal de funciones entre los distintos miembros del grupo, ni continuidad en la condición de miembro. En definitiva, lo decisivo es que la existencia de concierto entre una pluralidad de personas para el desarrollo de un proyecto criminal, posibilita el desarrollo del plan delictivo de manera independiente de las personas integrantes del mismo, pues esto es lo que dificulta la prevención y persecución de los delitos cometidos por un grupo criminal y agrava el daño ocasionado por su actividad.
En este sentido, el acusado Carlos José admitió de manera expresa haberse trasladado a Madrid entre el 19 de febrero de 2022 y el 23 de febrero de 2022, para encontrarse con que el otro acusado Luis Carlos que le dio cocaína, materializándose la entrega el día 22 de febrero de 2022, según habían previamente orquestado junto a otros investigados que no pudieron ser localizados y queda constancia de la documental introducida así como de las transcripciones de las intervenciones telefónicas que, acreditan el concierto entre todos ellos para llevar a cabo el plan delictivo e introducir droga en la Isla de Mallorca. Ambos reconocen que todas las sustancias que les fueron intervenidas estaban destinadas a la venta a terceros.
Concurren, por tanto, los elementos propios del delito de pertenencia e integración en grupo criminal del art. 570 ter 1 b), por tratarse de la unión de más de dos personas y tener por finalidad la perpetración concertada de delitos, en este caso de trafico de drogas.
Conforme a todo lo expuesto, la Sala considera que se ha practicado, conforme a los principios de inmediación, concentración, contradicción e igualdad de partes, una prueba de cargo con la entidad suficiente como para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia de los acusados en relación a dichos delitos.
Procede imponer también a los acusados la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En relación a la multa, el Ministerio Fiscal ha solicitado que se imponga al acusado una pena por importe de 3.000.000,00 euros, que viene a ser más del triplo del valor de la sustancia intervenida. No procede establecer responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa, art. 53.3 del Código, en atención a la duración de la pena de prisión impuesta.
Conforme al art. 374 del Código, procede acordar el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida y de sus muestras.
Procede imponer también a los acusados la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en nombre de S.M el Rey.
Fallo
Que
Se acuerda el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida y de sus muestras.
Los acusados deberán abonar las costas causadas
Para el cumplimiento de la pena se abonará el tiempo que durante la tramitación de la causa los condenados estuvieron privados de libertad, en concreto:
- D. Carlos José desde el día 23 de febrero de 2022, manteniéndose la situación privativa de libertad del acusado.
- D. Luis Carlos desde el día 10 de octubre de 2022, manteniéndose la situación privativa de libertad del acusado.
Procédase al alzamiento del resto de medidas cautelares que se hubieran acordado en el curso del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución las partes, previniéndoles que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Balears, en el plazo de DIEZ días a contar desde la notificación.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

