Auto Penal 8/2008 Audienc...o del 2008

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09/02/2023

Auto Penal 8/2008 Audiencia Provincial de Zamora Civil-penal Única, Rec. 6/2008 de 30 de enero del 2008

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2008

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS

Nº de sentencia: 8/2008

Núm. Cendoj: 49275370012008200010

Resumen:
MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

AUTO: 00008/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------

Rollo nº : 6/2008

Nº. Procd. : DPA 278/2007

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora

auto nº 8

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Ilmos. Srs.

Presidente:

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados:

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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En la ciudad de Zamora a treinta de enero de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, se dictó Auto con fecha 07/09/2007 en las DPA nº 278/07 y en el que se acordaba "Continúese la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado por si los hechos imputados a Jose Miguel fueren constitutivos de un presunto delito de MALTRATO FAMILIAR"; por la representación procesal del imputado se interpuso recurso de reforma, que fue resuelto por Auto de fecha 25/10/2007 , que acordó "desestimar el recurso interpuesto". Contra dicha resolución por la misma representación procesal se interpuso recurso de apelación y una vez dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 766 de la LECr ., dar traslado al recurrente para que en el plazo de 5 días formule alegaciones, presente la documentación que justifique sus peticiones y señale los particulares que haya que testimoniarse, se remitieron los autos a este Tribunal.

SEGUNDO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el respectivo rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, se cumplido las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de derecho del auto objeto del presente recurso.

SEGUNDO.- Contra el auto desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra auto que acordó seguir los trámites del Procedimiento Abreviado se interpone recurso de apelación por la representación del imputado con fundamento en un motivo: Falta de motivación con infracción de los artículos 24 de la Constitución Española, y los artículos 238.3 y 240.1 de la L. O. P. J. Subsidiariamente interesa el archivo de las actuaciones.

TERCERO.- El primero de los motivos del recurso debe decaer.

El auto objeto de recurso contiene una motivación, sino exhaustiva, si suficiente para cumplir con los requisitos previsto en la norma procesal, pues identifica a la personas imputada contra la que se debe seguir las diligencias penales y concreta el tipo penal por el que se siguen las diligencias, elementos suficientes para cumplir con las previsiones jurisprudenciales sobre motivación

CUARTO.- El segundo de los motivos también debe decaer

Independientemente que deba completarse la actividad probatoria preparatoria del juicio, como interesa el Ministerio Fiscal, lo que deberá realizarse en la correspondiente fase procesal, de las diligencias de prueba practicadas hasta el momento por el Instructor se deduce que existen indicios racionales de criminalidad contra el imputado por la comisión de un delito de maltrato familiar, pues, en principio, la declaración de la denunciante, sin perjuicio de poderse corroborar por otros medios probatorios, como el pretendido por el Ministerio Fiscal, atribuye al denunciado actos que encajan dentro de la norma penal y ha sido en todo momento coherente, persistente y sin contradicciones.

QUINTO.- Pese a desestimar el recurso se declaran de oficio las costas de este recurso, según disponen los artículos 239 y 240 de la L. E. Criminal, pues no existe temeridad.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador, Don Enrique Alonso Hernández, en representación de Jose Miguel, contra el auto de fecha veinticinco de octubre de dos mil siete, dictado por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Cinco de Zamora , desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra auto de fecha siete de septiembre de dos mil siete , que acordó seguir los trámites del Procedimiento Abreviado.

Mantenemos dicho auto y declaramos de oficio las costas de este recurso.

Contra este auto, que es firme, no cabe recurso envía jurisdiccional ordinaria.

Así lo acordaron y firman los Ilmos. Srs., al margen anotados, de lo que yo el Secretario doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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