Última revisión
07/11/2008
Auto Penal 226/2008 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 129/2008 de 07 de noviembre del 2008
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 226/2008
Núm. Cendoj: 42173370012008200027
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00226/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000129 /2008
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL de SORIA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000249 /2007
AUTO PENAL NUM. 226/08 (Ejecutoria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
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En Soria, a 7 de Noviembre de 2.008.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 129/08, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal de Soria en la Ejecutoria núm. 249/07 .
Han sido partes:
Apelante: Manuel , representado por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y defendido por el Letrado Sr. Gaspar Alcubilla.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal de Soria se dictó Auto con fecha 16 de Octubre de 2.008 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "No ha lugar a la suspensión de la pena impuesta de cuarenta y nueve días de arresto sustitutorio por el impago de multa por el penado Manuel , declarado insolvente, impago descrito en el antecedente fáctico de esta Resolución el cual se da aquí por reproducido".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Alfageme Liso, en nombre y representación de Manuel , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 129/08, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- La defensa de don Manuel interpone recurso de apelación contra el auto que acuerda no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la pena de arresto sustitutorio por impago de la multa impuesta en sentencia de 2 de octubre de 2007 . Aduce el recurrente que los antecedentes penales están cancelados y deberían haberlo estado, y además, constando la insolvencia del penado, procede la revocación del auto.
SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional de 19/1988, de 16 febrero , declaró la constitucionalidad del art. 51 del Código Penal y entendió que esta norma no vulnera de por sí los principios de igualdad y proporcionalidad, y que la aplicación del precepto en el caso concreto se haga con una ponderación y mesura que impidan incurrir en desproporción a la hora de fijar en cada supuesto el arresto sustitutorio adecuado.
En el supuesto sometido a la consideración de la Sala, se solicita el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de arresto sustitutorio por impago de la multa impuesta. No resulta ocioso recordar la suspensión de la ejecución de la pena es siempre facultativa: para su concesión y para su denegación dicha discrecionalidad ha de razonarse para poner de manifiesto que la resolución no es arbitraria, reconociendo la STC 54/86 , que la Constitución no obliga a los Tribunales penales a conceder dicho beneficio aunque se cumplan los requisitos establecidos en el Código Penal, debiendo atender a la peligrosidad criminal del sujeto, es decir, al riesgo de comisión de delitos por el mismo.
Pues bien, en el supuesto sometido a la consideración de la Sala, convenimos que no resulta procedente conceder el beneficio solicitado: el apelante ha sido condenado por quebrantamiento de condena al conducir su vehículo quebrantando la pena privación de derecho de conducción de vehículos a motor. Ello denota que don Manuel es refractario a la reeducación y reinserción social, y la suspensión de la ejecución de la pena de arresto sustitutorio supondría dejar sin efecto y sin sentido la pena impuesta en sentencia, generando en el condenado una sensación de impunidad de su conducta delictiva que no le llevaría sino a insistir en la misma.
En resumen, el Juez ha de procurar que el arresto sustitutorio no se equipare ni aproxime a una pena privativa de libertad que el legislador no ha considerado conveniente ni necesario imponer en el propio tipo delictivo. Pero tampoco ha de caerse en la imposición de un arresto sustitutorio simbólico y testimonial, que quedaría sin efecto mediante la suspensión de la ejecución del mismo, pues en tal caso se podría estar promoviendo una situación de impunidad, debiendo ser valoradas las circunstancias del caso concreto.
TERCERO.- Por todo lo expuesto debe ser desestimado el recurso de apelación formulado y confirmada la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas de esta alzada, artículo 240 LECRIM .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Manuel , representado por la Procurador Sra. Alfageme Liso y defendido por el Letrado Sr. Gaspar Alcubilla, contra el auto dictado el 16 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Soria en la Ejecutoria 249/2007 dimanante del Procedimiento Abreviado 286/2007, confirmamos la expresada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

