Última revisión
07/02/2007
Auto Penal 27/2007 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 14/2007 de 07 de febrero del 2007
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2007
Tribunal: AP Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 27/2007
Núm. Cendoj: 42173370012007200014
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00027/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000014 /2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000727 /2005
AUTO PENAL NUM.27/07(dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
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En Soria, a 7 de febrero de 2.007.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 14/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria en las Diligencias Previas núm. 727/05.
Han sido partes:
Apelante: D. José , representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y asistido por el Letrado Sr. Aguirre Tutor.
Apelados: Carlos , asistido por la Letrada Sra. Angulo Marín.
EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria se dictó Auto con fecha 9 de diciembre de 2.006 que contiene la siguiente Parte Dispositiva:" Que conforme a lo previsto en el artículo 779.1, regla primera no quedando acreditado que el hecho sea constitutivo de infracción penal debo acordar y acuerdo el Sobreseimiento Provisional de las presentes actuaciones".
Contra dicho auto se interpuso recurso reforma y subsidiario de apelación por el Procurador Sr. Pérez Marco en representación de D. José , acordándose por Auto de fecha 1 de diciembre de 2.006 desestimar el citado recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 14/07, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos del auto recurrido.
PRIMERO- Don José interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción el 1 de diciembre de 2006 , que ratifica el sobreseimiento provisional de las diligencias acordado por auto de 9 de octubre de 2006 . La parte recurrente viene a sostener, en resumen, que existen indicios de delito de daños.
SEGUNDO- Las presentes diligencias se incoaron a raíz de denuncia formulada por el Sr. José , en la que refería que sospechaba que don Carlos había abatido a tiros a dos perros mastines propiedad del primero, en el paraje denominado "El Raso", del término municipal de Calderuela Arancón (Soria).
Practicadas diligencias para el esclarecimiento de los hechos, don Carlos refirió que como Guarda de Campo, se encontraba de servicio de guardería en el acotado SO-10.066, en la carretera que atraviesa el monte de la Dehesa de Arancón, cuando colisionó con su vehículo todo terreno un perro mastín, sin collar, el cual quedó gravemente lesionado, por lo que procedió a su sacrificio usando para ello su arma reglamentaria. En aquél momento apareció otro perro de la misma raza, también sin collar, con actitud agresiva contra el guarda, por lo que lo abatió con su arma por la peligrosidad de la situación.
Esta versión de los hechos viene avalada por la declaración del Guardia Civil NUM000 , que refirió que uno de los perros tenía la parte superior de la cara ensangrentada y seccionada una oreja, por lo que se inclinaba a pensar que fue producido por el golpe del coche. Don Constantino refirió que pudiera ser que alguno de los perros hubiera sufrido un atropello, pero que no lo podía determinar. Ninguno de los perros llevaba collar.
De los hechos referidos no se deduce la infracción penal que se imputa al denunciado, no se infieren indicios suficientes para objetivar un "juicio de probabilidad" justificador de la apertura de juicio contra el denunciado, a la vista de las diligencias practicadas, por lo que el sobreseimiento acordado por el Juzgado de Instrucción debe ser ratificado en esta alzada.
TERCERO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada, artículo 240 LECRIM .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don José , representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y defendido por el Letrado Sr. Aguirre Tutor, contra el auto dictado el 1 de diciembre de 2006, que ratifica el dictado el 9 de octubre de 2006 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Soria en las Diligencias Previas 727/2005 , confirmamos la expresada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
