Última revisión
01/04/2024
Sentencia Penal 224/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 664/2022 de 07 de marzo del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Nº de sentencia: 224/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024100203
Núm. Ecli: ES:TS:2024:1337
Núm. Roj: STS 1337:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 07/03/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 664/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 28/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL HUESCA SECCION ÚNICA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: IPR
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 664/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D. Vicente Magro Servet
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 7 de marzo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
Antecedentes
"ÚNICO.- Probado y así se declara que, persona desconocida guiado por un ánimo de lucro, publicó en la página web "milanuncios.com" un anuncio de venta de un arma de fuego, indicando como teléfono de contacto el número NUM000.
En fecha 17 de julio de 2018, Mario contactó con dicha persona desconocida a través de dicho número de teléfono para comprarle la indicada arma, enviándole el individuo por whatsapp una foto del DNI y del permiso de armas a nombre de Narciso con DNI no NUM001, que había obtenido de un anuncio anterior que Narciso había publicado en el mes de abril de 2018.
En fecha 23 de julio de 2018 Mario transfirió la cuantía de 850 euros a la cuenta bancaria NUM002 de la que el acusado, Jacobo era titular sin que Mario haya recibido hasta el momento la citada arma, no reclamando por los hechos.
El acusado, Jacobo, previamente, facilitó a la persona desconocida sus datos personales, pese a poder conocer que los mismos podrían ser utilizados con fines fraudulentos. Con sus datos, la persona desconocida pudo abrir la cuenta corriente bancaria a nombre del acusado, siendo ésta facilitada al Sr. Mario para efectuar la transferencia por el precio pactado por la escopeta".
"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jacobo como autor criminalmente responsable de un DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES POR IMPRUDENCIA GRAVE, previsto y penado en el art* 301,3 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA POR IMPORTE DE 850 EUROS, con imposición de costas procesales".
"DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, Jacobo, contra la sentencia referida', que CONFIRMAMOS íntegramente; y declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Conforme al artículo 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, redacción dada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, para los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor (el 6/12/2015), cual es el caso, contra la presente sentencia solo cabe recurso de casación en los supuestos previstos en ei artículo 847.1"b) de la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal. El recurso de casación se deberá preparar, en su caso, ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días. Todo ello se entiende sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos medios de impugnación consideren legalmente procedentes.
Notifíquese y devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de procedencia, con un testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento".
Motivo único alegado por Jacobo. Al amparo del art. 849.1 LECrim por Infracción de Ley, por aplicación indebida del art. 301 CP
Fundamentos
La pretensión acusatoria fue modificada en el curso del plenario. A la vista de las manifestaciones del acusado, el delito de estafa por el que se reclamaba condena mutó en un delito de blanqueo de capitales imprudente. Los hechos son simples: el perjudicado había ingresado en una cuenta corriente abierta por un tercero, pero titularidad del acusado, 850 euros en pago de una escopeta ofertada por internet que jamás recibió. Se reprocha al acusado haber facilitado sus datos personales a ese tercero desconocido que se lo habría pedido convenciéndole de que necesitaba una cuenta para recibir una transferencia y no estaba en condiciones de aperturarla por ser extranjero y estar indocumentado. El acusado accedió a la solicitud pese a que pudo y debió imaginarse que podría usarse para una actividad fraudulenta.
En otro orden de cosas, reputa excesivo tildar de
Es cuestionable esa segunda perspectiva que, además, se acompaña de la sugerencia, no admitida por la jurisprudencia, de que el delito de blanqueo de capitales culposo sería un delito especial que solo puede ser cometido por los
Podemos, en todo caso, orillar esa temática. El recurso está llamado a prosperar por otras razones. La conducta que se atribuye al recurrente no encaja en la tipicidad de blanqueo, por muy abierta y flexible que sea ésta. No estamos ante una acción para facilitar la introducción en el mercado regular de unos fondos que necesitan ser
A mayores, lo que nos eximirá de otras disquisiciones, el monto de dinero manejado es de cuantía muy reducida: ochocientos cincuenta euros. Con la base que representa la terminología legal -blanqueo de
Una y otra senda argumental confluyen para rechazar la sanción de los hechos que se declaren probados como delito de blanqueo de capitales, lo que ha de llevar a la estimación del recurso y al dictado de nueva sentencia de signo absolutorio.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García
Vicente Magro Servet Carmen Lamela Díaz
Ángel Luis Hurtado Adrián
