Última revisión
01/04/2024
Sentencia Penal 225/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 1001/2022 de 07 de marzo del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Nº de sentencia: 225/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024100205
Núm. Ecli: ES:TS:2024:1339
Núm. Roj: STS 1339:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 07/03/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1001/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 06/03/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: AUD.PROVINCIAL BARCELONA SECCION N. 8
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: IPR
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 1001/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 7 de marzo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación con el
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
Antecedentes
"Resulta acreditado que el acusado, Severino, en fecha 13 de septiembre de 2016 suscribió contrato de arrendamiento con la empresa Sistema de Encofrado Recuperable a fin de llevar a cabo diversas obras de construcción, si bien no devolvió el material arrendado cuando procedía, cuyo valor según contrato, sin IVA, ascendía a setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete euros, ni cuando, ya finalizadas aquéllas, fue requerido de devolución, sin tampoco pagar las últimas rentas mensuales del alquiler pactado, por lo que fue interpuesta demanda de reclamación de dichas rentas".
"Condeno a Severino como autor de un delito menos grave de apropiación indebida, a una pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento según lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.
Condeno a Severino al pago de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a favor de Sistemas Técnicos de Encofrados S.A. en concepto de indemnización civil por los daños y perjuicios causados de naturaleza patrimonial, cantidad sobre la que computarán intereses legales incrementados en dos puntos, desde la fecha de la determinación del referido importe hasta su completo pago, por eventual demora procesal, todo ello según lo indicado en el fundamento jurídico tercero de la presente sentencia".
"Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Severino contra la Sentencia dictada con fecha doce de enero de dos mil veintiuno en el Procedimiento abreviado nº 345/20 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales, con expresión que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala II del Tribunal Supremo exclusivamente por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
Motivo único alegado por Severino. Por infracción de Ley, conforme al artículo 849.1º LECrim, por aplicación indebida de los arts. 249 y 253 CP.
Fundamentos
Aún presentado bajo la etiqueta formal del art. 849 LECrim denunciando
La invocación del art. 849.1º LECrim es puramente estratégica y retórica, que no material. Los argumentos desplegados bajo esa rúbrica no son encajables en ese cauce casacional.Se viene a sostener, en contra de lo que han entendido Juzgado y Audiencia, que debió considerarse probado que se había producido la devolución de los efectos; o, al menos, no acreditado que el recurrente dispusiese de ellos. Pero es que, a la vista de lo que se declara probado -bien es cierto que con excesivo laconismo-, es patente que Juzgado y Audiencia han rechazado ese alegato: no se ha producido una devolución tardía. Tampoco una restitución indirecta. Sencillamente los efectos no han sido restituidos, sin que existan datos que lleven a pensar en circunstancias ajenas al acusado (una sustracción, vgr.), que interrumpiesen el tracto delictivo. Si no los ha restituido, es que ha dispuesto, en el sentido más amplio de ese concepto, de ellos. Así las cosas queda dibujada la tipicidad aplicada.
"Cuando,
El concepto "precepto penal sustantivo" va referido exclusivamente a las normas que definen los tipos penales u otras disposiciones normativas llamadas a conformar una conducta delictiva (así acontece con las denominadas
Los alegatos, según hemos constatado ya en sintonía con el dictamen del Fiscal, no guardan fidelidad a la disciplina y formato del art. 849.1º LECrim. Se intenta traer a casación, camuflada bajo ese rubro, una cuestión estrictamente probatoria, no revisable por el Tribunal Supremo en este tipo de procedimientos: el art. 849.1º exige partir del hecho probado ( art. 884.3º LECrim) . En casación hemos de atenernos al hecho probado de forma estricta y rigurosa para fiscalizar exclusivamente la subsunción jurídica ( art. 849.1º LECrim) .
Esta modalidad casacional que inauguró la reforma de 2015 no busca tanto dar una solución al caso concreto, como proyectar hacia el futuro una interpretación de la ley penal en un punto controvertido. De ahí que solo sea factible el señalado cauce casacional: estricto
La necesidad convencional de salvaguardar una posibilidad de recurso efectivo contra la condena ( STS 563/2023, de 6 de julio) queda satisfecha con el recurso de apelación. La desconexión con la garantía de la doble instancia faculta al legislador para ajustar con plena libertad el modelo impugnatorio al fin pretendido que, para este recurso, es, exclusivamente, fortalecer, al hilo del interés subjetivo afectado, la función nomofiláctica del Tribunal Supremo extendida a todos los delitos -vid. SSTS 666/2022, de 30 de junio y 518/2023, de 28 de junio-. Las estrechas condiciones de admisión perfiladas en la ley convierten esta modalidad de casación en un recurso de naturaleza excepcional, con un muy limitado espectro de gravámenes sobre los que puede fundarse: los derivados estricta y directamente de la infracción de ley penal sustantiva causada por la sentencia de apelación.
Procede la desestimación.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta resolución a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García
Carmen Lamela Díaz Ángel Luis Hurtado Adrián
Javier Hernández García
