Sentencia Penal 236/2022 ...o del 2022

Última revisión
06/10/2023

Sentencia Penal 236/2022 Audiencia Provincial Penal de Castellón/Castelló nº 2, Rec. 73/2022 de 07 de julio del 2022

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Julio de 2022

Tribunal: AP Castellón/Castelló

Ponente: MANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL

Nº de sentencia: 236/2022

Núm. Cendoj: 12040370022022100146

Núm. Ecli: ES:APCS:2022:1207

Núm. Roj: SAP CS 1207:2022


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación Penal núm. 73/2022

Juzgado de lo Penal núm.4 de Castellón

Juicio Oral núm. 678/2021

Procedimiento: Diligencias Urgentes núm. 1097/2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm.1 de Castellón.

S E N T E N C I A NÚM. 236/2022

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Doña Eloísa Gómez Santana

MAGISTRADO: Don Horacio Badenes Puentes

MAGISTRADO: Don Manuel Guillermo Altava Lavall

En la ciudad de Castellón de la Plana, a siete de julio de dos mil veintidós.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 73/2022, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2021 , dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm.4 de esta capital, en su Juicio Oral nº 678/2021, dimanante de las Diligencias Urgentes nº 1097/2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castellón.

Han sido partes como apelante D. Artemio representado por el Procurador D. Fernando Breva González y defendido por el Letrado D. Arturo Giménez Fonfría y como apelado Dª Bernarda representada por la Procuradora Dª Teresa Belmonte Agost y asistido del Letrado D. Pablo Ania Barrachina; y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. Fiscal Dª Elena Moreno.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Guillermo Altava Lavall.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado, Artemio, mayor de edad , fue ejecutoriamente condenado, entre otras, en virtud de sentencia dictada el 22-04-2019 por el juzgado de lo penal nº 4 de Castellón (Pr Abrev. 232/2019 ) y confirmada por la Audiencia Provincial el 13 de mayo de 2019, como autor de un delito de amenazas de género, a varias penas que incluían la prohibición de aproximación a Bernarda, y comunicación con ella, por tiempo en ambos casos de 18 meses, debiendo respetar una distancia mínima de 500 mts a su persona, domicilio o lugar de trabajo.

Según liquidación de condena obrante a la Ejecutoria 311/2019 del Juzgado de lo penal 4 de Castellón, esa pena de doble prohibición comenzó a ejecutarse el 1 de noviembre de 2020 y finalizaba el 24 de abril de 2022 , acordándose por auto de 24 de febrero de 2020, emitido en esa ejecutoria, el control de esa pena por medio electrónico, de manera que el 25 de febrero de 2020 se colocó al acusado, en sede judicial, un dispositivo de detección de aproximación (pulsera), siendo reiterada la obligación de no aproximarse a la Sra Bernarda bajo apercibimiento de quebrantamiento de condena.

El 23 de octubre de 2021 el acusado llegó a Onda, sobre las 16.50h, a bordo de su vehículo, por haber quedado allí con un amigo, Belarmino, y tras verlo y saludarse se dirigió a aparcar su vehículo, dirigiéndose luego a pie a su encuentro, momento en el que se encontró, en la calle Falcons, a la altura del número 2, junto al pub LOGOS, a su ex esposa, Bernarda, que estaba acompañada de un amigo, Cesareo, y a distancia aproximada de 50 mts le dirigió una mirada, realizando, con propósito de amedrentarla, el gesto de pasarse un dedo por el cuello, causando el lógico temor a Bernarda, que le hizo denunciar lo sucedido poco después en el cuartel de Onda.

A pesar de conocer esa doble prohibición y haberse cruzado con Bernarda, el acusado no abandonó la localidad de Onda, acercándose a la plaza Raval San Jose, a unos 300 mts del lugar en que se había encontrado con Bernarda, y permaneciendo allí con Belarmino, viendo la salida del toro, hasta que su actual pareja, Dolores, que estaba también en Onda, le llamó por teléfono, a las 17.14h y le informó de que había visto a Bernarda, por lo que el acusado decidió abandonar la localidad en su vehículo. Al circular con éste pasó cerca del cuartel, donde estaba Bernarda interponiendo denuncia, y volvió a entrar en zona de exclusión unos minutos.

El Centro cometa comunicó la doble incidencia ocurrida ese día, consistente en una primera entrada del penado en la zona de exclusión, entre las 16.52h y las 17.14 h y una segunda, entre las 17.16h y las 17.38h.

SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Artemio como autor de un delito de amenazas a su ex esposa, subtipo agravado por estar vigente orden de alejamiento al cometerse el mismo, previsto en el art. 171.4 º y 5º CP , concurriendo la agravante de reincidencia de art 22.8ºCP , a la pena de prisión de once meses, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y siete meses.

Asimismo, en virtud del art. 57.2 CP en relación con el art. 48.2º CP se le imponen las prohibiciones de aproximación y de comunicación que contiene ese precepto por un periodo de dos años. De esta manera, se prohíbe al acusado aproximarse a la persona de Bernarda, ni a su domicilio o lugar de trabajo, debiendo respetar una distancia mínima de 500 metros, durante el periodo de dos años y, por otro, se le prohíbe comunicarse con ella por cualquier medio, visual, escrito o verbal, durante el mismo periodo.

Y se le impone el pago de costas, incluidas las derivadas de la acusación particular."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la celebración de vista el pasado día 27 de junio de 2022 en cuyo acto las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO.- En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la instancia y de acuerdo con lo establecido en los siguientes,

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia recurrida en la instancia de fecha 29 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Castelló de la Plana indica en su parte dispositiva: <CP, concurriendo la agravante de reincidencia de art 22.8ºCP, a la pena de prisión de once meses, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y siete meses.

Asimismo, en virtud del art. 57.2 CP en relación con el art. 48.2º CP se le imponen las prohibiciones de aproximación y de comunicación que contiene ese precepto por un periodo de dos años. De esta manera, se prohíbe al acusado aproximarse a la persona de Bernarda, ni a su domicilio o lugar de trabajo, debiendo respetar una distancia mínima de 500 metros, durante el periodo de dos años y, por otro, se le prohíbe comunicarse con ella por cualquier medio, visual, escrito o verbal, durante el mismo periodo.

Y se le impone el pago de costas, incluidas las derivadas de la acusación particular>>.

Y, el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia que se impugna en cuanto a la valoración de la prueba realizada establece: <

Considerando: Que, de conformidad con el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la declaración de hechos probados de esta sentencia es el resultado de la valoración en conciencia de la prueba practicada en el juicio, lo que es suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución Española.

Conviene plasmar por escrito el razonamiento que lleva al juzgador a la convicción de que los hechos que se consideran probados son los realmente acontecidos.

Estima este juzgador que en la vista ha existido prueba de cargo, que desvirtúa la presunción de inocencia del acusado y lo hace responsable, como autor, de un delito de amenazas contra su ex esposa, por el que acusa el Mº Público y la acusación particular.

1º. Documental. Respecto a la documental, no impugnada, son relevantes básicamente estos documentos:

a) -atestado que recoge denuncia de Bernarda y diligencia de detención (f.3 y ss).

b)- documentos aportados por defensa y acusación particular, antes descritos.

c)- copias de la sentencia de 22-4-2019, que impuso alejamiento (f.129), del auto que acordó imposición de pulsera (f.141) y del acta de 25-2-2020 que refleja el momento de colocación del dispositivo y advertencias al penado (f.147) .

d)- hoja de antecedentes que permite ver condenas previas, una encajable en la reincidencia (f.102).

2º.- Relato del Acusado. Fue interrogado el Sr. Artemio que respondió a las partes y recordó conocer la sentencia que le impone alejamiento de Bernarda. Negó acudir al pub LOGOS de Onda, en el que nunca ha estado. Era un día que había toros en Onda, sin saber que Bernarda, su ex mujer estaba allí. No pitó el dispositivo Cometa, ni supo que ella estaba cerca. Estuvo acompañado de varios amigos, entre ellos Belarmino, que estuvo con él siempre y hoy ha acudido a declarar. Recordó que llegó a Onda poco antes de las 17h y a esa hora vio salir el toro. No recibió aviso del centro cometa. Le llamaron al móvil, poco después de las 17h, quizá a 17.10h, pero como no se oía bien, entró en su coche. Contestó desde allí y era su actual pareja, llamada Dolores, quien le dijo que su exmujer estaba cerca, por lo que cogió el coche y se fue. Apenas fue dos veces a Onda con su mujer, sin saber que esa tarde estaba allí.

Dijo el letrado de la acusación particular que según centro cometa hasta 17.30h no salió de zona de exclusión, y dijo que había gente por la calle, más de 1.000 personas y por esto tardó alrededor de 15-20 mts en salir de Onda. Dijo que Belarmino tampoco oyó sonar dispositivo ni otra llamada de teléfono distinta a la que él contestó. No estuvo con Dolores y sus amigas, porque ellas subieron por la mañana a Onda y tenían su fiesta, mientas que él lo hizo sobre las 17h y fue con Artemio. Al salir de Onda pasó cerca del cuartel de la Guardia civil, sin saber que Bernarda estaba allí interponiendo una denuncia contra él. Preguntó el letrado de la acusación que ropa llevaba y contestó que llevaba pantalón largo blanco y camisa de manga larga.

3º.- Testifical. Fue variada.

Se inició con la denunciante, Bernarda, que ratificó su denuncia. Dijo que el día 23-10-2021 por la tarde estaba en Onda, habiendo ido con un grupo de amigos, ya que eran fiestas. Lleva una pulsera, dispositivo que suena cuando se acerca Artemio. Sobre las 17h sonó y se iluminó de rojo, pudiendo leer AGRESOR CERCA. Le llamaron a dos móviles, desde centro cometa, sobre 16.50h. Por un lado al que le han dado, desde centro cometa y por otro al suyo personal. Estaba en la calle, cerca de un Pub llamado LOGOS, y vio de repente al acusado, que la miró y le hizo el gesto de cortarle el cuello. Su amigo vio el gesto que le hizo el acusado. No sabe los metros de distancia a que estaba el acusado, pero vio que llevaba bajada la mascarilla.

Ella llamó al centro cometa y le dijeron que se quedara en la puerta del pub, acudiendo una patrulla, siendo sobre las 17.05h. Al estar en cuartel de guardia civil volvió a sonar el dispositivo, y desde centro cometa llamaron a su móvil para alertarla. Esa vez no lo vio. El había ido antes a Onda a ver los toros, con su ex pareja, Artemio e incluso a esa pub. Vio a la nueva pareja de Artemio y a otros amigos suyos. Dijo que no cree que fuera fortuito porque ella ya había ido a Onda con el acusado. Dijo su letrado que primero dijo 100 metros y luego 5, respondiendo no saber medir las distancias.

A preguntas del letrado defensor negó decir ante la Guardia civil que los hechos ocurren en el pub, afirmando que siempre dijo que ocurre todo fuera, en la calle. El letrado defensor insistió en que en denuncia consta otra cosa al respecto -f.14-, recalcando otras contradicciones como que dijo otros metros de distancia, 100 y luego 5, y que el encuentro fue fortuito. Dijo el defensor que su amigo centro la distancia en 50 mts, respondiendo no saber la distancia. Dijo que el acusado estaba con Dolores, Elena y dos mujeres más, una con muleta. Cuando hizo la amenaza estaba con ellas. No tiene resentimiento al acusado por la disolución de gananciales.

Le siguió Cesareo, que recordó lo sucedido el pasado 23 de octubre de 2021 por la tarde en Onda. Estaba en una calle, cerca de un pub, con Bernarda y otros amigos. Le sonó un aparato del bolso y ella se puso nerviosa. Se dio la vuelta y vio a un hombre que hizo un gesto de cortarse el cuello. Luego le dijo ella que era su ex marido. Estaba a tres veces de la distancia que hay entre él y la pared. Acudió una patrulla de Guardia civil y ambos fueron al cuartel. Al ver el gesto no supo que se dirigía a ella. Recuerda que iba vestido con pantalón blanco, con camisa de manga larga y mascarilla bajada. Diría que es el acusado y que llevaba la misma ropa, constatando el juez que lleva pantalón blanco y camisa azul clara de manga larga.

Al defensor dijo no poder concretar el número de metros. Si dijo 50 metros fue por decir una distancia, pero es como tres veces la distancia que hay entre él y la pared. Quizá fueron menos de 50 mts.

Luego declaró Belarmino, que acudió a Onda la tarde de los hechos, y luego llegó su amigo, el acusado. Le pitó desde su coche, sobre las 16.50h y le dijo donde podía aparcar. Luego acudió con él y estuvieron juntos. Recuerda la hora de llegada porque escuchó los cohetes previos a la salida del toro. Fueron juntos a ver la salida del toro. Estuvieron juntos toda la tarde. No escuchó pitidos en el dispositivo del acusado, pero había mucha gente. Sobre las 17.15h alguien le llamó y se fue, diciendo que tenía que irse, y no lo vio más. Recuerda que llevaba un pantalón blanco y una camisa. Lo llamaron por teléfono y no se enteró, por el ruido, viendo luego la llamada perdida, pero había mucha gente y barullo. Al irse su amigo, se fue hacia su coche. No sabe donde está el pub Logos de Onda ni el cuartel de guardia civil.

Los siguientes testigos fueron propuestos por la defensa.

Primero compareció Dolores, a propuesta de la defensa, que dijo ser pareja del acusado, siendo excusada de la obligación de declarar, pero quiso hacerlo, jurando decir verdad y siendo advertida por el juez de las penas de falso testimonio. Dijo que sobre las 17h vio a Bernarda, en la calle Falcons, y luego acude una patrulla de guardia civil. Allí no estaba Artemio. Y ese día sobre las 14 h habló por teléfono con él y estaba en Moncofar, sin avisar de que iría a Onda. Al ver sobre las 17h a Bernarda llamó enseguida a Artemio, y le dijo que se esperase que no oía, diciendo que estaba en los toros con Belarmino. Le dijo que había visto a Bernarda y preguntó dónde estaba. Le dijo que estaba en su coche y al decir que estaba allí Bernarda le dijo que se fuera, contestando que se iba del lugar. Al salir, la dirección le obligaba a pasar cerca del cuartel de Onda. Desde el pub Logos al lugar donde sueltan los toros hay 300 mts, edificios y barreras, sin verse directamente. Iba con sus amigas cogidas, pues las calles estaban llenas.

Le siguió Elena, que dijo estar esa tarde en la calle de Onda donde ésta el pub LOGOS, y allí, junto a la puerta, vio a Bernarda, sobre las 17h. Cuando ella llegaba a la puerta, salía Bernarda del lugar, con los agentes. Le dijo a Dolores que llamara a Artemio, por saber que tiene alejamiento de ella. Vio como su amiga lo llamaba, le preguntaba donde estaba y él dijo que en los toros. Dolores le dijo que se habían cruzado con Bernarda y se fuera, y le dijo que lo haría.

Luego declaró Caridad, que dio la misma versión. Estaba en la calle Falcons de Onda y vio una patrulla de Guardia civil que se llevó del brazo a Bernarda. No estaba allí el acusado. De ahí a los toros hay unos 300 mts. El último testigo, propuesto por la defensa, fue Jesús Ángel, que dijo ver en Onda, la tarde de los hechos, a Artemio, que iba con Belarmino, y le saludó. Eran casi las 17.00h y había mucho jaleo. No habían soltado aún a los toros, sin saber él de donde venía el acusado.

Renuncio la defensa a Caridad, por ser innecesaria ante el relato de las últimas testigos.

4º.- Valoración conjunta. Revisemos los informes de las partes:

A.- La representante del Mº Fiscal dijo que fue clave la víctima, apoyada por su amigo Cesareo, que dio detalles del encuentro y corroboraba por informe del centro cometa, que permite ver que entró en zona de exclusión a las 16.52h. Los testigos aportados por el defensor se encuentran con él después. Además, al pitar el dispositivo, permaneció en zona de exclusión. Aunque estaba en los toros, se quedó en zona de exclusión entre 16.52h y 17.14h, pues fue a ver los toros, a pesar de pitar el dispositivo. Luego le llamó su actual pareja y hubo otra entrada en zona de exclusión, entre 17.16 y 17.38h. Los testigos de la defensa no excluyen la versión de la víctima, pues Belarmino no lo vio desde que aparcó el vehículo hasta que llegó a su encuentro. Ahí sucedió el encuentro.

B.- El letrado de la acusación dijo que su cliente dijo la verdad en lo del gesto y fue clave Cesareo, al decir que lo vio y que el hombre que lo hizo, al que no conocía, llevaba pantalón blanco y camisa de manga larga, pudiendo ser la misma ropa de hoy, (constatando el juzgador que hoy lleva pantalón blanco y camisa de manga larga azul). El acusado reconoció que esa tarde llevaba pantalón blanco y camisa de manga larga rosa. El dispositivo cometa pitó a los dos, a la víctima y al acusado, y se quedó para ver el toro salir, colmando el tipo de quebrantamiento al permanecer. Los testigos de la defensa son irrelevantes al no ver ese encuentro.

C.- El letrado defensor dijo que Bernarda miente, recordando contradicciones como estar o no en el pub Logos y variar la distancia del encuentro, antes 100 mts y en juzgado 5 mts. Cesareo dijo que tres veces la distancia hasta la pared, unos 50 mts. Dijo que el testigo Cesareo es la pareja de Bernarda y no es sincero. El Sr Belarmino apoya a su cliente. Estuvo con él todo el rato. Negó que su cliente se acercara a Bernarda ni le hiciera gesto amenazante, tratándose de una aproximación casual, al ir a Onda sin saber que ella había ido allí. Cuando Dolores llamó a su cliente cogió el teléfono y salió de Onda. El tiempo que tardó en salir se debía al tumulto de gente. El segundo encuentro es también casual, al pasar Artemio cerca del cuartel con su coche, donde ella estaba interponiendo denuncia.

Compete al juzgador resolver y coincide con las conclusiones de la doble

acusación. Ni el acusado ni su letrado niegan la existencia de una sentencia, emitida por este juzgado penal, cuyo testimonio se une a autos -f.129- que impuso al acusado un alejamiento de Bernarda, por 18 meses, vigente hasta el 27- 10-2022. El acusado reconoce su vigencia, teniendo un dispositivo telemático para controlar su cumplimiento, impuesto por auto de este mismo juzgado de 24-2-2020 (f.141). No se puso en duda su funcionamiento, controlado por centro cometa y un documento de la denunciante acredita que se llama desde allí a ésta, a 16.53, a 16.55h y a 20.48h. Se acredita pues un doble acercamiento en Onda, del acusado a Bernarda, su ex mujer, durante el 23-10-2021, datado el primero sobre 17 h y el segundo sobre 21h.

Dejando claro que la documental acredita la sentencia que impuso el alejamiento y la entrada en zona de exclusión por dos veces del acusado, corresponde ahora valorar el relato de las personas intervinientes en la vista. El acusado se exculpa, negando ver a Bernarda, pero los testigos que apoyan su relato no estaban con él al encontrarse con Bernarda, su ex mujer. Es evidente que al cruzarse, cerca del pub LOGOS, no estaban delante los amigos del acusado, y sí estaba delante Cesareo. Poco valor exculpatorio tienen los testigos de la defensa ni los documentos de Cometa. Aunque dijo el acusado que estuvo toda la tarde con Belarmino, éste reconoce que llegó antes a Onda, que indicó al acusado donde podía aparcar y es sencillo deducir que el encuentro con Bernarda se produce poco después. Esto es, el acusado aparca el coche, en Onda, desciende y se dirige caminando hasta donde está su amigo, Belarmino, siendo en el trayecto cuando se cruza con Bernarda y le hace el gesto amenazante. No contento con ello, tras ver a su ex mujer y escuchar como pita el dispositivo, opta por permanecer en Onda, retirándose sólo al avisarle Dolores de que ha visto antes a Bernarda.

El acusado admite estar en Onda esa tarde, siendo difícil de creer que no escuchó pitar el dispositivo. La documental emitida por Cometa (que el propio defensor aporta en color) permite ver que se cruza dos veces. ambos estuvieron en Onda. El documento en color aportado por el defensor permite ver en rojo dos entradas del acusado en zona de exclusión, el 26-10-2021, entre 15 a 18h. Alega el defensor que las dos entradas son casuales, no siendo consciente el acusado de que estuviera cerca Bernarda, negando verla. Lo accidental de la entrada en zona de exclusión puede ser cierto en la segunda entrada en zona de exclusión. Pudo ser accidental esa segunda entrada en zona de exclusión, pues al salir Artemio a que salió del pueblo, pasando cerca del cuartel donde estaba Bernarda, sin ser consciente de que allí estuviera la mujer protegida, del acusado.

Pone en duda la defensa el relato de Bernarda, pero la firmeza con que trasmitió el temor sufrido al ver al acusado cruzarse el cuello no deja lugar a dudas. Además, se apoya en el relato de una persona imparcial, Cesareo, que ni siquiera conocía al acusado y pudo describir con acierto la ropa que llevaba. El acusado dijo antes que llevaba pantalón largo blanco y camisa de manga larga, algo que corroboró otro testigo, Belarmino, y describió con acierto luego Cesareo. Eso dota de credibilidad su relato.

Los testigos de la defensa no exculpan al acusado, como dijo la representante del Fiscal, pues ni Dolores, actual pareja del acusado, ni sus amigas, estaban presentes en el encuentro en que el acusado hizo el gesto de tocarse el cuello. Y Belarmino no estuvo con el acusado en todo momento. Reconoció que al llegar Artemio en su coche le pita, y el le indica donde aparcar, encontrándose luego.

La versión del acusado, que admite ir a Onda, pero niega ver a Bernarda y también niega la amenaza de llevarse el dedo al cuello, no se corresponde con lo que deduce el juzgador de la prueba testifical. En efecto, niega las amenazas el acusado, de modo que parece al poco firme, pues sí reconoce haber ido a Onda, y niega oir pitar un dispositivo, sin avisar antes de fallo de funcionamiento ni detectarlo luego el centro cometa. Atendiendo al relato de la denunciante y de Cesareo, y a que sucede el encuentro sin estar presentes los otros testigos, aportados por la defensa, se acreditan los hechos. Fue persistente la víctima en su incriminación, sin ambigüedades, siendo poco importante la contradicción en la distancia que dijo el defensor (100 mts y luego 5). La duda al fijar la distancia es habitual en estos encuentros, siendo claro Cesareo al decir que no dijo 50 mts sino "tres veces la distancia entre él y la pared de la sala", manera de hablar que le da credibilidad. Ambos recuerdan lo sucedido en la vista de manera similar, igual, en lo esencial, que lo hicieron ante el instructor, siendo menos sólido el testimonio del acusado. No hay motivos de enemistad que justifiquen mentiras en la vista por parte de la denunciante, y, en cuanto a un criterio de corroboración, se corrobora la versión de la denunciante por su acompañante, Cesareo.

Tras encontrarse el acusado con Bernarda, en calle Falcons 2 de Onda, junto al pub LOGOS a 16.52 h se dirigió a la plaza Raval San José donde permaneció unos minutos con un amigo, hasta las 17.14h, momento en que le llamó su nueva pareja, Dolores, que le alertó de haber visto a Bernarda, por lo que respondió a su llamada y se marchó. Esos minutos, entre las 16.52h y las 17.14h estuvo a distancia inferior a los 500mts marcados. Tal como acredita el plano callejero Google aportado por el defensor, entre la calle Falcons 2 de Onda y la plaza Raval San José hay menos de 500 mts, pues se indican dos itinerarios y por el primero hay 270 mts y por el segundo 350 mts. Sabía Artemio que permanecía cerca de su ex mujer, y aceptó infringir el alejamiento, tras amenazarla. De haberse ido tras el encuentro no se cometería el quebrantamiento, pero opto por permanecer en Onda, a distancia inferior a 500 mts, alrededor de 15 mts, para ver la salida del toro, por lo que se colman dos delitos>>.

Contra la anterior resolución se alza la parte apelante alegando error en la valoración de la prueba por contradicción con lo indicado en la sentencia con el informe de geolocalización del Centro Cometa respecto a que el sr. Artemio y la Sra. Bernarda se cruzaron en algún momento; contradicción con lo indicado en la sentencia con lo declarado por la denunciante y tres testigos de la defensa; contradicción con lo indicado con el informe de geolocalización del Centro Cometa respecto y a la declaración del testigo Don Belarmino; error en la valoración de la prueba de la declaración de Doña Bernarda; error en la valoración de la prueba de la declaración del testigo Don Cesareo; vulneración del principio de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.

La representación procesal de Bernarda se opuso a la estimación del recurso de apelación interpuesto de adverso solicitando se dictara sentencia desestimando íntegramente dicho recurso de apelación.

Por el Ministerio fiscal, asimismo, se interesó la desestimación del recurso planteado solicitando la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Como ya hemos indicado en diversas ocasiones, respecto al error en la valoración de la prueba propuesta por el recurrente en apelación <Ley de Enjuiciamiento Criminal; debiendo partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal, y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24.2 de la Constitución Española), pudiendo el Juzgador de instancia, desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia>>.

Por ello, la valoración de la prueba que haya realizado el juzgador de instancia únicamente debe ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia ( Sentencia núm. 264/2009, de 30 de septiembre de la AP Castellón, Sección 2ª).

Como dice el Tribunal Supremo se podrá estar más o menos de acuerdo con la valoración probatoria que han hecho los jueces a quibus, pero ella corresponde soberanamente al tribunal de instancia con tal que se haya explicado o argumentado con racionalidad ( Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1ª), Sentencia núm. 709/2008 de 10 noviembre). Y, en el presente caso, se ha explicado profusa y detalladamente por el juzgador de instancia cómo ha llegado al convencimiento para realizar un pronunciamiento condenatorio (folios 247 a 253).

Pues bien, a la vista de la prueba que se ha practicado en el acto del juicio oral procede desestimar el recurso de apelación interpuesto. El Ilmo. Sr. Magistrado en la instancia ha alcanzado su certeza condenatoria con prueba practicada en el acto del juicio oral, y ha contado con la declaración de la víctima -que el juzgador entiende totalmente creíble, con una declaración lógica, persistente y coherente- manifestando que efectivamente le sonó y se iluminó de rojo, por la cercanía del acusado, el dispositivo que lleva en la pulsera. Además, le llamaron a los dos teléfonos móviles que porta, uno cedido por el Centro Cometa y otra llamada se realizó a su teléfono móvil personal. Ha quedado acreditado que no estaba dentro del Pub Logos sino fuera, y ahí fue cuando ocurrieron los hechos viendo al acusado, quien la miró y le hizo el gesto de cortarle el cuello (acto del juicio oral).

Asimismo, muchos otros medios de prueba acreditan dicha versión de los hechos.

Ante esta segunda instancia se propuso, admitió por auto de fecha 12 de abril de 2022 y practicó prueba documental consistente en aportación de la impresión de la página personal y pública de la denunciante de la red social Facebook (folio 23 del rollo de apelación).

Y, con la prueba practicada en esta segunda instancia de la documental de la página personal de Facebook de la denunciante se intentó poner de manifiesto que tanto Bernarda como Cesareo habían ocultado que tenían una relación y que por ello no se podía considerar un testigo imparcial al testigo sr. Cesareo. Esos hechos son así recogidos y la página de Facebook recoge unos hechos que Bernarda misma escribe el 29 de julio del 21 (3 meses antes) respecto a su relación con Cesareo, indicándose por la defensa que ambos mintieron afirmando que no eran pareja cuando sí lo eran (folios 50 y 51 del Rollo de apelación n.º 72/22) y que a ese testigo se le da prioridad frente a otros por eso la sentencia debe revocarse, porque el testigo no era imparcial.

También indicó el sr. Letrado de la defensa que el día de los hechos que en este proceso se conocen no estuvieron a menos de 300 mts. Y que la denunciante miente toda vez que su declaración no se corrobora con el informe de geolocalización aportado y que, las pruebas principales para condena de la sentencia son la declaración de la denunciante y la de Cesareo y que, por lo dicho, no deben ser suficientes para condenarle (Acto de la vista de la prueba en segunda instancia)

Pero, del visionado de la sesión del juicio oral se extrae que la denunciante reconoce que los hechos ocurrieron cerca del Pub, no dentro (min. 19:00) en la calle y no recuerda haber dicho en instrucción que habían ocurrido dentro del pub (min. 25:20).

De la misma manera, oyó el dispositivo y que aunque hay mucha música, suena muy fuerte (min. 22:20) y que se pone muy nerviosa cuando le llaman y desde que el sr. Artemio salió de prisión está mal (min. 26:45).

Pero, contrariamente a lo manifestado por la defensa, como puede verse en el visionado del acto del plenario a Cesareo no se le preguntó nada sobre la amistad que podía tener con la denunciante. Sólo juró o prometió decir verdad sobre lo que iba a declarar y, por parte del sr. Letrado del acusado tampoco se le preguntó expresamente sobre su posible amistad con la denunciante (min. 30:33), no dándose así esa pretendida falsedad con la que se busca invalidar dicho testimonio.

Y, el acusado, volvió a incidir en que no oyó el aviso del Centro Cometa por la música de las charangas y que no quiere saber nada de su ex esposa y que es ella quien le sigue buscando.

Por su parte, por el apelado se solicitó la impugnación a la apelación con la ratificación de la sentencia dictada afirmando que, el mero hecho de que fueran pareja no tiene por qué ocultar la realidad de los hechos e, igualmente, el resto de la prueba acredita que el Centro Cometa por dos veces advierte que hay incidencia y, por ello, interesa la desestimación del recurso planteado.

Asimismo, por el Ministerio fiscal se solicitó la ratificación íntegra de la sentencia recurrida.

Por el juzgador se ha valorado toda la prueba que se ha practicado en el acto del juicio oral. Queda acreditado que estando vigente la orden de prohibición de aproximación el acusado entró por dos veces en la zona de exclusión dado que saltó el aviso que sí oyó la denunciante y no el denunciado. El acusado se encontró en las afueras del Pub Logos de Onda con su ex mujer haciéndole el gesto amenazante pasándose un dedo por el cuello. Si bien, se puede admitir que se encontrara casualmente con su ex mujer en dicho lugar, conociendo que llevaba un dispositivo electrónico y, aceptando también que no lo hubiera oído por el ruido ambiente que había por la música de la localidad en fiestas, un mínimo de prudencia exigible le debería haber llevado a comprobar el estado del dispositivo electrónico pues sabía que emitía sonido cuando se encontraba a menos de 500 mts. de su ex mujer.

Por ello, más allá de los informes de geolocalización aportados a la causa (folios 235, 236 y 283 a 287) es lo cierto que desde el Centro Cometa llamaron a los dos teléfonos móviles de la denunciante para avisarle de la proximidad del acusado y ello fue por la proximidad en que efectivamente se encontraron ambos.

En consecuencia, respecto a los hechos producidos, la conclusión a la que llega el juzgador debe ser confirmada por esta Sala donde, en la prueba practicada ante la misma, se volvió a incidir por cada posición procesal en sus propias manifestaciones y versiones de los hechos. El juzgador de lo penal ha gozado de la inmediación de la que carece esta Sala -a excepción de la prueba aquí practicada-, siendo correcta, sin que se aprecie ni manifiesto y/o patente error en la apreciación de la prueba, o que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio, y sin que las alegaciones realizadas en el recurso de apelación interpuesto desvirtúen lo considerado en esa primera instancia.

Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida.

TERCERO.- Al ser desestimado el recurso de apelación interpuesto, las costas procesales se imponen a la parte apelante de acuerdo con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la LECRIM.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y de pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Breva González, en nombre y representación de Artemio contra la Sentencia núm. 356/2021 de fecha 29 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castelló en los autos de Juicio Oral nº 678/2021 dimanantes del Procedimiento Abreviado núm. 678/2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Castelló, que la ratificamos en todo su contenido y extensión, y con imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y devuélvase al Juzgado de procedencia, con copia en papel de la resolución del recurso contenida en documento electrónico, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación al amparo del art. 847.1, b de la LECRIM, ante la Sala 2ª del TS, que se preparará ante el Tribunal que la dicta dentro del término de cinco días siguientes a la última notificación de la sentencia, mediante escrito firmado por Abogado y Procurador, conforme a lo dispuesto en los artículos 855, 856 y 857 LECRIM, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En la fecha en que suscribo la presente, firmada que ha sido por los Ilmos. Sres Magistrados, se hace pública la anterior sentencia, lo que se hace constar para la notificación de la misma a las partes mediante remisión de copia a efectuar por medio electrónico y para expedición de copia en papel del documento electrónico para su unión al Procedimiento al que se refiere. Doy fe.

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