Auto Penal 129/2008 Audie...o del 2008

Última revisión
07/08/2008

Auto Penal 129/2008 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 77/2008 de 07 de agosto del 2008

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Agosto de 2008

Tribunal: AP Soria

Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 129/2008

Núm. Cendoj: 42173370012008200092

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00129/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 77 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL de SORIA

Proc. Origen: PIEZA DE SITUACION PERSONAL nº 449 /2008

AUTO PENAL NUM. 129/08(dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ

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En Soria, a 7 de Agosto de 2.008.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 77/08, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria en las Diligencias Previas núm. 449/08.

Han sido partes:

Apelante: Daniel representado y asistido por la Letrado Sra. Domínguez Jiménez.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente, D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, se dictó Auto con fecha 1 de Julio de 2008 que contiene la siguiente parte Dispositiva: "Que debo decretar la prisión provisional comunicada y sin fianza de Daniel a disposición de este Juzgado en las presentes diligencias, debiendo procederse a su ingreso en el centro penitenciario de Foncalent debido a los problemas psiquiátricos que padece al imputado".

Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Letrado Sra. Domínguez Jiménez, en nombre y representación de Daniel , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibido los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 77/08, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción, que decretó la Prisión Provisional de don Daniel , se formula recurso de apelación por considerar que es injustificado el mantenimiento de esta medida. Discrepa el apelante de la necesidad de ingreso en prisión con la finalidad de proteger a las víctimas, debiendo valorar que existen otras fórmulas no privativas de libertad que también protegerían a los padres del imputado.

SEGUNDO.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

En este sentido, convenimos que la finalidad perseguida por la medida cautelar acordada en el supuesto de autos es constitucionalmente legítima, pues el Juzgador a quo acordó la medida con la finalidad de evitar que el imputado pudiera en peligro la vida o integridad física de sus familiares.

Según se desprende de las diligencias acompañadas al escrito de recurso, don Daniel sobre las 17,00 horas del 30 de junio de 2008 presuntamente intentó agredir a su padre con una silla y le golpeó, dándole con el puño y amenazándole con un machete de cocina. En presencia de los agentes de Policía, al parecer, le dijo que "eres un hijo de puta y te voy a matar y a sacar las tripas".

Nos encontramos, por lo tanto, sin ánimo de prejuzgar, ante unos presuntos hechos que podrían encuadrarse en el artículos 153, párrafo segundo, del Código Penal , que llevan aparejadas penas de hasta un año de prisión.

Pero, ello aparte, y a la vista de los informes forenses, consideramos que existe bastante riesgo de reiteración delictiva, es decir, un peligro de que el imputado pueda agredir nuevamente a las víctimas: efectivamente, se nos pone de manifiesto que en ambientes donde el imputado no pueda ser sometido a control puedan aparecer conductas agresivas como las descritas -véase informes obrantes a los folios 41 y 62 de las diligencias-.

Además, a mayor abundamiento, según el artículo 503, 3º, c), de la LECrim ., el límite de pena de dos años de prisión que establece el número 1º de dicho precepto no resulta aplicable, cuando las víctimas "sean alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal ".

Y por todo lo expuesto, consideramos ajustada a derecho la medida cautelar acordada, tanto por las penas, en cierta medida graves, que llevan aparejadas este tipo de delitos; como por la necesaria seguridad, tranquilidad y sosiego de los víctimas de los mismos, que, en este caso concreto, podrían verse desprotegidas y en peligro ante la probabilidad de repetición de hechos como el que nos ocupan.

TERCERO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación formulado por don Daniel , defendido por la Letrado Sr. Domínguez Jiménez, contra el auto de 1 de julio de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Soria en las Diligencias Previas 449/2008 , confirmando la expresada resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

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