Última revisión
08/02/2007
Auto Penal 34/2007 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 18/2007 de 08 de febrero del 2007
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2007
Tribunal: AP Soria
Ponente: GARCIA MORENO, JOSE MIGUEL
Nº de sentencia: 34/2007
Núm. Cendoj: 42173370012007200019
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00034/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000018/2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000079/2006 (P.A. 79/06)
AUTO PENAL NUM. 34/07 (ejecutoria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
MAGISTRADOS
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
Dª. MARIA BELEN PÉREZ FLECHA DIAZ
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En Soria, a 8 de Febrero de 2007.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 18/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal de Soria en la ejecutoria núm. 286/06 (P.A. 79/06).
Han sido partes:
Apelantes: Evaristo y Juan Ramón , representados por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y defendido por el Letrado Sr. Armendáriz Equiza.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal de Soria se dictó Auto con fecha 28 de Diciembre de 2006 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se suspende por el plazo de cuatro años, la ejecución de la pena de seis meses de prisión, impuesta a los penados Evaristo y Juan Ramón quedando subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia condenatoria.
La suspensión queda condicionada a que los referidos penados no vuelva a delinquir en el plazo indicado, quedando revocada la suspensión si lo cometiere.
Asimismo se condiciona a que los referidos penados comparezcan ante este Juzgado o ante el de su residencia cuantas veces fuesen llamados y comuniquen a este Juzgado los cambios de domicilio o de residencia que tuviese".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación de Evaristo y Juan Ramón , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 18/07, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Evaristo y D. Juan Ramón se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal de Soria en fecha 28 de diciembre de 2003 , por el que, al amparo del art. 80 C.Penal , se acordó conceder a los recurrentes la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de seis meses impuesta por sentencia del propio Juzgado de 15 de septiembre de 2003 , fijando en cuatro años el plazo de suspensión de dicha pena privativa de libertad.
La parte recurrente sostiene, como fundamento de su recurso de apelación, que el auto dictado por el Juzgado de lo Penal ha incurrido en infracción del art. 80.2 C.Penal , ya que el plazo de suspensión fijado resulta excesivo en relación con las circunstancias personales de los penados, las características del hecho enjuiciado y la duración de la pena privativa de libertad impuesta.
SEGUNDO.- La suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad con arreglo a las previsiones de los arts. 80 a 87 del vigente C.Penal es una facultad discrecional del Juez o Tribunal que dictó sentencia en primera instancia, por lo que podría ser rechazada motivadamente la petición de suspensión aún cuando concurriesen los requisitos establecidos en los arts. 80.1 y 4 y 81 de dicho
En el supuesto concreto que se somete a la consideración de esta Sala, es de resaltar que el Juzgado de lo Penal de Soria en el fundamento jurídico segundo de su auto de 28 de diciembre de 2006 justifica la extensión del plazo temporal de suspensión hasta cuatro años, "valorando globalmente las circunstancias del hecho y del autor", pero lo cierto es que razones invocadas por la Juez "a quo" no resultan suficientes, a juicio de esta Sala, como fundamento de la decisión de fijar un plazo de suspensión de la pena próximo al máximo previsto legalmente (cinco años). Frente a lo que se sostiene por la titular del Juzgado de lo Penal considera esta Sala que, ni las circunstancias de los hechos enjuiciados, ni las características de la personalidad de los penados, ni la duración de la pena privativa de libertad que ha de ser sustituida justifican la fijación de un plazo de suspensión superior al mínimo previsto legalmente (dos años). En este sentido han de tenerse presentes las siguientes consideraciones: A) La pena privativa de libertad impuesta en la sentencia del Juzgado de lo Penal lo fue en el tope inferior de la previsión legislativa abstracta del art. 169.2º C.Penal (seis meses), lo que, en principio y salvo que concurrieran otras circunstancias, debería determinar la fijación del plazo mínimo de suspensión (dos años). B) No cabe afirmar fundadamente que las expresiones de contenido amenazador que se recogen en el relato de hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal revistan una especial gravedad o intensidad hasta el punto de justificar la fijación de un plazo de suspensión superior al mínimo previsto legalmente, toda vez que son expresiones que, sólo de forma velada, conllevan el anuncio de un mal, y a las que se atribuyó carácter delictivo por el contexto en que fueron proferidas (véase el fundamento jurídico 3º de la sentencia de esta Sala de 29 de noviembre de 2006 ). Y C) No hay constancia de la concurrencia de antecedentes personales en los penados que permitan inferir una situación de peligrosidad justificativa de la extensión del plazo de suspensión por encima del mínimo previsto legalmente.
Por todo lo expuesto, ha de ser estimado el recurso de apelación interpuesto por la representación de los penados contra el auto del Juzgado de lo Penal de Soria de 28 de diciembre de 2006 , el cual ha de ser revocado en el solo sentido de fijar en dos años el plazo de suspensión de la pena privativa de libertad impuesta en su día.
TERCERO.- Por la estimación del recurso de apelación procede declarar de oficio las costas de esta alzada (art. 240.1º L.E.Crim .)
En atención a lo expuesto,
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Escribano Ayllón en nombre y representación de D. Evaristo y D. Juan Ramón contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal de Soria el día 28 de diciembre de 2006 , el cual es revocado en el sentido de fijar en dos años el plazo de suspensión de la ejecución de la pena de seis meses de prisión impuesta a los referidos por la sentencia del Juzgado de lo Penal de Soria de 15 de septiembre de 2006 , confirmando el resto de los pronunciamientos del auto recurrido, y ello con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
