Auto Penal 36/2008 Audien...l del 2008

Última revisión
09/04/2008

Auto Penal 36/2008 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 2/2008 de 09 de abril del 2008

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2008

Tribunal: AP Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 36/2008

Núm. Cendoj: 42173370012008200158

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00036/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 2/08

Expediente núm. 55/07-A

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Zaragoza-.

AUTO PENAL NUM. 36/08 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

D. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente)

===========================================

En Soria, a 9 de abril de 2.008.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 2/08, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Zaragoza, de fecha 23 de enero de 2.008, en el expediente de vigilancia núm. 55/07.

Han sido partes:

Apelante: Diego , defendido por el Letrado D. Juan-José García Araus.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Zaragoza, se dictó Auto con fecha 23 de enero de 2.008 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por el interno en el Centro Penitenciario de Zaragoza, Diego contra el auto de fecha 10-12-07 , que se confirma".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la defensa del interno Diego .

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. García Araus, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 2/08 , pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone la representación procesal del interno D. Diego , recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Zaragoza, de fecha 23 de enero de 2008 , que desestima el previo recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 10 de diciembre de 2007 , por el se acordaba desestimar la solicitud del citado interno, de aplicación a su caso del artículo 78,2º del C.P., en su redacción vigente hasta el 2 de julio de 2003 . El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Interesa el apelante en su recurso que, con revocación de las anteriores resoluciones, se acepte la solicitud del escrito inicial ordenando al Centro Penitenciario de Soria que aplique a D. Diego el Régimen ordinario de cumplimiento, computándose la libertad condicional y los beneficios penitenciarios, sobre los 25 años de condena, en lugar de hacerlo sobre la totalidad de las penas impuestas, como fue acordado en su día por esta Sala.

El auto que denegó la solicitud, tras un pormenorizado análisis de las circunstancias personales del interno, fundamenta tal conclusión denegatoria, en que aún es prematuro cambiar el régimen de cumplimiento porque ni siquiera ha cumplido la mitad de la condena, sin perjuicio de que transcurrido algo más de tiempo pueda modificarse tal resolución.

Y la Sala comparte plenamente tal decisión; no hay que olvidar que esta misma solicitud ya fue objeto de análisis por esta Audiencia en el auto de fecha 12 de junio de 2006 , donde decíamos que: "De todo ello deducimos que resulta prematuro en el momento actual la concesión del régimen general de cumplimiento del penado. Pues no debemos olvidar que, conforme a referida doctrina constitucional, la finalidad preventivo-especial no es la única que corresponde cumplir a las penas. En el momento presente, a la vista de la ponderación de todas las circunstancias expresadas, resulta procedente considerar un mayor tiempo de observación con el fin de comprobar la consolidación de factores positivos y la modificación o superación de los negativos en el interno".

Por ello, y como la nueva solicitud del Sr. Diego se produce apenas 9 meses después de dicha resolución, es evidente que la decisión no puede ser distinta, pues el "mayor tiempo de observación" a que hacíamos referencia, no son nueve meses, sino un periodo mas largo, como pudiera ser el cumplimiento de la mitad de la condena a que hace referencia la Juez de Vigilancia Penitenciaria en el auto objeto de este recurso.

Hay que valorar que en el caso de autos, nos encontramos con un interno que resultó condenado a 72 años y 24 meses de prisión, de los que cumplirá 25 años, por delitos muy graves, reveladores de la extrema peligrosidad de una persona que no duda en vulnerar la ley para conseguir sus objetivos. Y en este sentido se manifiesta el informe emitido por la psicóloga del Centro Penitenciario de Zuera, cuando afirma que "Puede mostrar conductas agresivas y/o de irritación en situaciones que implican interrupciones en sus actividades o en sus metas". Y el Informe Jurídico de Integración emitido por la Junta de Tratamiento del citado Centro Penitenciario, de 23 de agosto de 2007, califica de forma unánime como desfavorable el pronóstico de integración social de interno. Y el artículo 78 del C.P ., exige que se valore expresamente el pronóstico de reinserción social, que al ser desfavorable en este caso, no hace sino apoyar la decisión denegatoria.

Es evidente, y en ello coincidimos con el escrito de recurso, que el apelante mantiene una buena conducta, con excelentes valoraciones en el trabajo que realiza y ausencia de sanciones disciplinarias, pero reiteramos, es necesario esperar un mayor tiempo de observación para comprobar la consolidación de los factores positivos y la modificación o superación de los negativos en el interno antes de tomar la decisión del cambio de régimen de cumplimiento, sin que esto deba suponer que el recurrente deba desanimarse en la consecución de tal objetivo, sino todo lo contrario, por los motivos antes expuestos.

TERCERO.- En consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto con íntegra confirmación de las resoluciones recurridas.

En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el la representación procesal de D. Diego , contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Zaragoza, de fecha 23 de enero de 2008 , que desestima el previo recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 10 de diciembre de 2007 , ratificando en su integridad las expresadas resoluciones.

Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo que acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.

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