Sentencia Penal 383/2024 ...o del 2024

Última revisión
23/05/2024

Sentencia Penal 383/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10172/2023 de 09 de mayo del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA

Nº de sentencia: 383/2024

Núm. Cendoj: 28079120012024100340

Núm. Ecli: ES:TS:2024:2254

Núm. Roj: STS 2254:2024

Resumen:
La revisión punitiva ex artículo 2.2 CP carece de sentido si no comporta una modificación del límite de cumplimiento establecido conforme al artículo 76 CP. La obligación en caso de revisión de aplicar en bloque de la ley posterior más favorable entrañaría consecuencias perjudiciales para el reo

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 383/2024

Fecha de sentencia: 09/05/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10172/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 08/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Procedencia: Audiencia Provincial Madrid. Sección Sexta

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: IGC

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10172/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 383/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 9 de mayo de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 10172/2023, interpuesto por el condenado D. Nemesio representado por la procuradora Dª. María Paz Artacho Trillo-Figueroa, bajo la dirección letrada de Dª. María del Pilar Hermoso Gómez contra el Auto de fecha 3 de enero de 2023 dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección sexta (Ejecutoria Penal 84/2009), por el que se acuerda no revisar la condena impuesta al recurrente en la Sentencia núm. 485/2008 dictada por ese Tribunal Provincial, en fecha 9 de octubre de 2008, en el Procedimiento Sumario 12/2008, que le condenó como autor penalmente responsable de tres delitos de violación, tres delitos de robo con violencia e intimidación, y de dos faltas de lesiones, y como cooperador necesario, de tres delitos de violación.

Es parte el Ministerio Fiscal y como recurridosDª. Evangelina (acusación particular) representada por la procuradora Dª. Laura Albarrán Gil, bajo la dirección letrada de Dª. Ana María Soto Povedano, y el condenado D. Prudencio representado por la Procuradora Dª. Raquel Díaz Ureña.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 10 de Madrid incoó Sumario núm. 20/2007 por delitos de violación, robos con intimidación y faltas de lesiones contra Nemesio y Prudencio; una vez concluso lo remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Madrid, cuya sección sexta (Procedimiento ordinario 12/2008) dictó Sentencia núm. 485/2008 que contiene los siguientes hechos probados:

"Los procesados Nemesio, con número ordinal de informática NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Prudencio, con número ordinal de informática NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, puestos previamente de acuerdo y con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales y obtener un beneficio económico, llevaron a cabo los siguientes hechos:

A) Sobre las 4,30 horas del día 25 de febrero de 2007, cuando paseaban por el parque Ana Tutor de Madrid Marina y Modesta, comenzaron a seguirlas, poniéndose Nemesio una "braga" o bufanda y Prudencio un pasamontañas, para evitar ser reconocidos. Ante ello ambas salieron corriendo, cayendo al suelo Modesta, circunstancia que aprovechó Nemesio para cogerla y obligarla a ir hasta detrás de unos arbustos. Al propio tiempo, Prudencio, alcanzó a Marina, obligándola a ir hasta la zona donde estaba Modesta y el otro procesado.

Una vez allí el procesado Nemesio, sacó un cuchillo y lo puso en el cuello de Modesta, diciéndole "dame lo que tengas, si haces lo que te digo no te pasará nada", y después le exigió que se desnudara y mientras le intimidaba con el cuchillo, que le volvió a poner en el cuello, le introdujo el pene en su boca, obligándola a realizarle una felación, y a continuación, tras colocarse un preservativo la penetró vaginalmente, siempre contra su voluntad, y en todo momento bajo la amenaza del cuchillo, golpeándola en varias ocasiones.

Al propio tiempo, el procesado Prudencio, sacó otro cuchillo y lo puso en el cuello de Marina, diciéndole "como vuelvas a intentar huir te rajo", exigiéndole que sacara el dinero que llevara en el bolso. A continuación Prudencio se colocó unos guantes de plástico transparente y exigió a Marina que se desnudara, y mientras le intimidaba con el cuchillo, le introdujo el pene en su boca, obligándola a realizarle una felación, diciéndole "chüpamela", y a continuación, tras colocarse un preservativo la penetró vaginalmente, siempre contra su voluntad, y en todo momento bajo la amenaza del cuchillo, al tiempo que le daba varias bofetadas en la cara.

Una vez consumados los hechos, los procesados decidieron intercambiar pareja de tal modo que Prudencio introdujo el pene en la boca de Modesta, obligándola a realizarle una felación, y después la penetró vaginalmente, en todo momento contra su voluntad, al tiempo que le abofeteaba, y Nemesio, que también se había puesto unos guantes de plástico transparente, introdujo el pene en la boca de Marina, obligándola a realizarle una felación, y después la introdujo su pene en la vagina, también contra su voluntad, al tiempo que le golpeaba en diversas partes del cuerpo. Durante estos hechos, los dos procesados amenazaban a Modesta y Marina con los cuchillos que portaban.

A continuación, los dos procesados, mediante la exhibición de los dos cuchillos, quitaron a Modesta 35 euros en efectivo, un MP3 y un teléfono móvil, efectos tasados en 131 euros, y a Marina un teléfono móvil, un MP3 y un paquete de tabaco, efectos tasados en 152 euros y 5 euros en efectivo, dándose a la fuga.

Como consecuencia de los golpes propinados por los dos procesados, Marina y Modesta resultaron lesionadas, precisando Marina la primera asistencia médica para curar una herida incisa superficial en zona abdominal, tardando en curar 10 días, uno de los cuales le impidió trabajar, y Modesta también precisó la primera asistencia médica para curar una contusión en región rotuliana derecha, tardando en curar 5 días, uno de los cuales le impidió trabajar.

B) Sobre las 3,30 horas del día 3 de marzo de 2007 en el parque Doña Guiomar de Madrid, el procesado Prudencio, que tenía su rostro tapado con un pasamontañas, abordó a Evangelina y tras agarrarla por detrás, sacó un cuchillo, golpeándole la cabeza con el mango del mismo, y a continuación se lo puso en el cuello y le dijo "cállate y sígueme" conduciéndola a un parque cercano donde la exigió que le diera el dinero, entregándole 22 euros y el monedero, pidiéndole a continuación la tarjeta de crédito y el número de pin. En ese momento llegó el procesado Nemesio, que tapaba su cara con unas "bragas" o bufanda, y el primero le dijo a Evangelina "te quedas con mi amigo, yo ahora vengo y como me hayas dado mal el pin te vas a acordar", entregándole el cuchillo al segundo. Tras volver enfadado dado que no había conseguido sacar dinero de la cuenta de Evangelina, el procesado Prudencio, mientras el otro seguía intimidándola con el cuchillo, le dijo que se masturbara y después introdujo el pene en la boca de Evangelina, obligándola a realizarle una felación, y a continuación le obligó a que realizara otra felación al procesado Nemesio, y después se colocó un preservativo y la penetró vaginalmente, siempre contra su voluntad, mientras que Nemesio le tocaba los pechos. Una vez terminada su acción, el procesado Nemesio, mientras que el otro le amenazaba con el cuchillo, también tras colocarse un preservativo, la penetró vaginalmente contra su voluntad.

Posteriormente los dos procesados huyeron del lugar llevándose el móvil, el monedero y un paquete de pañuelos pequeño de la marca Lanta, todo perteneciente a Evangelina y valorados en 123,30 euros, así como los 22 euros en efectivo, no sin antes exigirle que les mostrara el DNI, y una vez observado el mismo le manifestaron, blandiendo el cuchillo "se donde vives y si dices algo saldrás perdiendo".

Como consecuencia de la agresión sufrida Evangelina precisó tratamiento psicológico durante cuatro meses al presentar miedo y ansiedad por lo sucedido, reactividad fisiológica al recordar algún aspecto del suceso, distanciamiento y extrañeza hacia los demás, así como estado nervioso e irritable desde el acontecimiento.

Sobre las 5,40 horas del mismo día 3 de Marzo de 2007 los procesados fueron detenidos cuando se introducían en el vehículo matricula NUM002 estacionado en la calle Federico Carlos Sainz de Robles, interviniendo a Nemesio, entre otros efectos, dos preservativos, así como una bufanda gris reconocida por Marina como el utilizado por uno de los procesados, y a Prudencio el paquete de pañuelos marca Lanta que era propiedad de Evangelina. En el interior del vehículo se ocuparon los siguientes efectos: un pasamontañas reconocido por Modesta como el utilizado por uno de los procesados, tres cuchillos, uno de los cuales se había empleado por los dos procesados para intimidar a Evangelina y otro para intimidar a Modesta, cuatro tarjetas de teléfonos móviles, dos soportes de tarjeta y una tarjeta de teléfonos móviles, un teléfono móvil de la marca Motorota L6 plateado sin tarjeta propiedad de Evangelina, cuatro preservativos, un destornillador, dos guantes de lana, unas toallitas de la marca Jonson, 154,50 euros, una navaja, diez guantes de plástico transparentes, reconocidos por Modesta y Marina como idénticos a los utilizados por los dos procesados, y el monedero con 44,50 euros, también propiedad de Evangelina.

Practicada entrada y registro, previa autorización judicial en virtud de auto de fecha 3.3.2007 en el domicilio de ambos sito en la calle DIRECCION000 de Coslada (Madrid), domicilio de ambos acusados, se intervinieron varios teléfonos móviles, siendo el encontrado en la habitación del procesado Nemesio el sustraído a Marina, dos MP3, una navaja, dos bolsos de señora, un monedero, varios guantes, varios preservativos, dos cuchillos y una navaja."

SEGUNDO.- Audiencia que dictó el siguiente pronunciamiento:

"1°) Que debemos condenar y condenamos al procesado Nemesio como responsable en concepto de autor de tres delitos de violación, agravados por la actuación conjunta de dos personas y el empleo de armas, ya definidos, con la concurrencia de la agravante de disfraz en todos ellos, a la pena, por cada uno, de QUINCE AÑOS de PRISION, con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

2°) Que debemos condenar y condenamos al procesado Nemesio como responsable en concepto de cooperador necesario de tres delitos de violación, agravados por el empleo de armas, ya definidos, con la concurrencia de la agravante de disfraz en todos ellos, a la pena, por cada uno, de QUINCE AÑOS de PRISION, con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

3°) Que debemos condenar y condenamos al procesado Nemesio como responsable en concepto de autor de tres delitos de robo con violencia e intimidación y uso de armas, ya definidos, con la concurrencia de la agravante de disfraz en todos ellos, a la pena, por cada uno, de CINCO AÑOS de PRISION, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

4°) Que debemos condenar y condenamos al procesado Nemesio como responsable en concepto de autor de dos faltas de lesiones, ya definidas, con la concurrencia de la agravante de disfraz en las dos, a la pena, por cada una, de NUEVE DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

5°) Se impone al procesado Nemesio, y por cada uno de los seis delitos de violación, la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Modesta, Marina y Evangelina, a su domicilio y lugar de trabajo, en un radio de acción de un kilómetro, y de COMUNICARSE con ellas por cualquier medio, por un periodo de VEINTICINCO AÑOS.

6°) Que debemos condenar y condenamos al procesado Prudencio como responsable en concepto de autor de tres delitos de violación, agravados por la actuación conjunta de dos personas y el empleo de armas, ya definidos, con la concurrencia de la agravante de disfraz en todos ellos, a la pena, por cada uno, de QUINCE AÑOS de PRISION, con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

7°) Que debemos condenar y condenamos al procesado Prudencio como responsable en concepto de cooperador necesario de tres delitos de violación, agravados por el empleo de armas, ya definidos, con la concurrencia de la agravante de disfraz en todos ellos, a la pena, por cada uno, de QUINCE AÑOS de PRISION, con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

8°) Que debemos condenar y condenamos al procesado Prudencio como responsable en concepto de autor de tres delitos de robo con violencia e intimidación y uso de armas, ya definidos, con la concurrencia de la agravante de disfraz en todos ellos, a la pena, por cada uno, de CINCO AÑOS de PRISION, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

9°) Que debemos condenar y condenamos al procesado Prudencio como responsable en concepto de autor de dos faltas de lesiones, ya definidas, con la concurrencia de la agravante de disfraz en las dos, a la pena, por cada una, de NUEVE DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

10°) Se impone al procesado Prudencio, y por cada uno de los seis delitos de violación, la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Modesta, Marina y Evangelina, a su domicilio y lugar de trabajo, en un radio de acción de un kilómetro, y de COMUNICARSE con ellas por cualquier medio, por un periodo de VEINTICINCO AÑOS.

11º) Para el cumplimiento de las penas señaladas se aplica a cada uno de los procesados el límite del art. 76 del C. Penal, y se acuerda que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional, se refieran a la totalidad de las penas impuestas en esta sentencia ( Art. 78 del C. Penal) .

12°) Cada procesado abonará la mitad de las costas procesales, con inclusión de las de las dos acusaciones particulares, e indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Modesta en 60.000 Euros por el daño moral causado, en 166 euros por los efectos y dinero sustraídos, y en 180 euros por las lesiones; a Marina en 60.000 euros por el daño moral causado, en 157 euros por el dinero y efectos sustraídos, y en 330 euros por las lesiones; y a Evangelina en 80.000 Euros por el daño moral causado y en 145,30 Euros por los efectos y dinero sustraídos. Indemnizaciones que devengarán los intereses legales .

Se decreta el comiso de los efectos intervenidos a los dos procesados, a los que se dará el destino legal.

Declaramos la insolvencia de los procesados aprobando los autos dictados por el Instructor, y para el cumplimiento de las penas impuestas se abona a los procesados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2' del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO.- Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, que modifica el Título VIII, Libro II del Código Penal, el condenado solicitó la revisión de la sentencia condenatoria, dictándose auto en fecha 3 de enero de 2023, con el siguiente fallo:

" NO REVISAR las condenas impuestas a Nemesio y Prudencio, en la sentencia dictada en la causa al margen referenciada.

Notifíquese esta resolución a los penados y a las partes.

Así por este nuestro auto, contra el que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

CUARTO.- Contra el anterior Auto, Nemesio anunció su propósito de interponer recurso de casación por infracción de ley, recurso que se tuvo por preparado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las actuaciones y certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

QUINTO.- El recurrente basa su recurso de casación en el siguiente motivo:

Motivo primero y único: Por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 LECrim. Aplicación indebida del antiguo artículo 181 del CP, debiendo aplicarse los artículos 179 y 180 del vigente CP. por ser más favorables al reo.

SEXTO.- Conferido traslado para instrucción el Ministerio Fiscal y la parte recurrida Dª. Evangelina solicitan la inadmisión y subsidiariamente su desestimación. La Sala admitió el recurso a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO.- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la deliberación y votación prevenida el día 8 de mayo de 2024.

Fundamentos

ÚNICO MOTIVO, POR INFRACCIÓN DE LEY, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 849.1º, LECRIM : INDEBIDA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 179 Y 18O, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2.2, TODOS ELLOS, CP

1. Recurre el Sr. Nemesio la decisión de la Audiencia Provincial de no revisar a la baja las penas impuestas en la sentencia firme de 9 de octubre de 2008. El fundamento del recurso es nuclear: la ley Intermedia -L.O 10/2022- es, se afirma, más favorable que la ley en su día aplicada por lo que procede imponer por cada una de las violaciones de las que fue declarado autor la pena de once años de prisión y por cada una de las tres violaciones por las que fue declarado cooperador necesario la pena de ocho años de prisión.

2. El motivo no puede prosperar. El recurrente prescinde de todo desarrollo justificativo de lo que pretende. Desconocemos las bases de las que parte para, comparando los respectivos ilícitos en sucesión normativa, detraer un saldo de rebaja de pena tan favorable.

Las penas -en el grado máximo- que se le impusieron siguen siendo imponibles con la ley intermedia, pues se contemplan las mismas circunstancias típicas de agravación que fueron tomadas en cuenta en su día tanto para determinar la pena de las violaciones de las que fue declarado autor -la intervención de dos o más personas en su ejecución y el uso de armas o instrumentos peligrosos susceptibles de producir la muerte o lesiones previstas en los artículos 149 y 150, ambos, CP- como de las que fue declarado cooperador necesario -en este caso, solo la relativa al uso de armas o instrumentos peligrosos-. Sin que este incidente de revisión pueda utilizarse para reformular el juicio de individualización sobre el que el tribunal fijó en su día la pena puntual -juicio que, por otro lado, compartimos-.

3. Pero, además, en el caso, no puede prescindirse de otro dato esencial: la pena de prisión, objeto de ejecución, es de 20 años, resultante de la acumulación jurídica prevista en el artículo 76 CP de todas las penas impuestas.

En estas circunstancias, la aplicación de la ley intermedia, aun cuando hipotéticamente pudiera comportar la rebaja de algunas de las distintas penas puntuales impuestas -hipótesis que, insistimos, no concurre-, no arrastraría ninguna reducción de la pena efectiva acumulada que el penado debe cumplir y supondría, de contrario, y como consecuencia de la necesidad de aplicar el bloque normativo, la fijación tanto de la medida de libertad vigilada como de las correspondientes penas de inhabilitación especial previstas en el artículo 192.3 CP. Nuevas y graves consecuencias aflictivas en la fase final de ejecución de la sentencia que, insistimos, en nada se verían compensadas por una reducción del periodo de privación de libertad resultante de la acumulación de las penas en su día impuestas.

CLÁUSULA DE COSTAS

4. De conformidad a lo previsto en el artículo 901 LECrim, las costas de este recurso deben imponerse al recurrente.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación del Sr. Nemesio contra el auto de 3 de enero de 2023 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 6ª).

Condenamos al recurrente al pago de las costas de esta instancia.

Comuníquese esta resolución al Tribunal sentenciador a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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