Última revisión
30/05/2024
Sentencia Penal 385/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10864/2023 de 09 de mayo del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
Nº de sentencia: 385/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024100365
Núm. Ecli: ES:TS:2024:2366
Núm. Roj: STS 2366:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 09/05/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10864/2023 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 08/05/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Procedencia: Audiencia Provincial Cádiz. Sección Primera
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: IGC
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10864/2023 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 9 de mayo de 2024.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 10864/2023, interpuesto por el
Es
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.
Antecedentes
"Sobre las 04:00 horas aproximadamente del día 2 de julio de 2011, cuando Maribel se encontraba en las inmediaciones de la DIRECCION000 de la localidad de DIRECCION001 (Cádiz) donde acababa de adquirir sustancias estupefacientes, Cristobal que circulaba en un vehículo RENAULT MEGANE, blanco, con matrícula NUM000, paró a su lado , y saliendo del vehículo, con intención de satisfacer sus deseos sexuales, la abordó, y esgrimiendo un cuchillo de grandes dimensiones le dijo a Maribel: " móntate en el coche". Ante la negativa de Maribel a subirse al coche, Cristobal la golpeó y cogiéndola fuertemente por el pelo, la introdujo en el vehículo, y tras arrancar éste y cerrar las puertas para que Maribel no pudiese salir, abandonaron el lugar.
Cuando Maribel trató de abrir la puerta del coche, Cristobal le dijo: " como intentes abrir la puerta, te mato", ante lo cual Maribel le dijo: " si quieres la droga te la doy, pero déjame en paz", a lo que el procesado replicó " ahora te voy a decir lo que quiero", y aparcando el vehículo en un descampado a las afueras de la localidad de DIRECCION001, el acusado, con ánimo libidinoso, le dijo a Maribel: " chúpamela, te he dicho que me la,chupes", y ante la negativa de Maribel, Cristobal, con propósito de vencer la resistencia de Maribel, y satisfacer así sus deseos sexuales, esgrimió el cuchillo, obligando a Maribel a que le practicara una felación, mientras le decía: " te mato, so puta", propinándole a continuación varios puñetazos, así como varios tirones de pelo.
Terminada la felación, en un descuido del procesado, Maribel logró escapar del vehículo y esconderse entre unos matorrales.
Como consecuencia de estos hechos, Maribel, sufrió contusiones en las extremidades inferiores, y dolor en la columna cervical, que precisaron para su sanidad de una sola asistencia facultativa, y que tardaron en sanar 7 días, todos ellos no impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales."
"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Cristobal, como autor responsable de un delito de AGRESIÓN SEXUAL ya definido y de UNA FALTA DE LESIONES, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por Maribel, a una distancia inferior a DOSCIENTOS METROS y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos por tiempo de diecisiete años y libertad vigilada durante siete años, así como a la pena de treinta días multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y prohibición de aproximarse a la persona, domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por Maribel a una distancia inferior a doscientos metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante seis meses con respecto a la falta de lesiones.
Cristobal, deberá INDEMNIZAR a Maribel de OCHO MIL EUROS ( 8.000 €) por los daños morales y de DOSCIENTOS VEINTE EUROS ( 220 €) por las heridas sufridas, cantidades que devengarán el interés legal, se acuerda igualmente el comiso y destrucción del cuchillo intervenido, al que se dará el destino legal, y se imponen al condenado las costas del proceso.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos."
"Aclarar la Sentencia n° 114/16 dictada en el presente procedimiento, en el sentido de incluir en el Fallo " Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. Cristobal del delito de DETENCIÓN ILEGAL del que se le acusaba.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los limos. Sres. Magistrados doy fe."
"La Sala acuerda revisar la pena, imponiendo la de 6 años y 8 meses de prisión en lugar de los 8 años impuesto en su día.
Contra la presente resolución cabe recurso de
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. que lo encabezan. Doy fe."
Motivo primero.- Por aplicación indebida de los artículos 57.1, párrafo primero y segundo y 48.2 y 3 CP, vigentes en el momento de cometerse los hechos y con la LO 10/2022.
Motivo segundo.- Por inaplicación indebida del artículo 192.3 CP in fine.
Fundamentos
En el caso, la Audiencia, al revisar la condena a la luz de las previsiones de la ley intermedia, rebajó la pena privativa de libertad, pero no incluyó la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, cuya imposición resulta preceptiva a los responsables de cualesquiera de los delitos del Título VIII del Código Penal.
Para el recurrente, la omisión debe ser reparada, interesando su imposición con una duración
Como bien sostiene el recurrente, la aplicación de la norma más favorable debe hacerse en bloque -vid. STS 711/2023, de 28 de septiembre-. Lo que comporta imponer todas las consecuencias punitivas contempladas en la ley intermedia si, comparando su total peso aflictivo con el resultante de la ley en su día aplicada, se identifica un
La preceptividad debe ponerse en relación con el fin de protección de la norma -salvaguardar la libertad sexual de los menores-. Como se precisa en la STEDH, caso M.B c. Francia, de 17 de diciembre de 2009, que aborda la compatibilidad de los registros de delincuentes sexuales con el derecho a la vida privada y familiar garantizado en el artículo 8 CEDH, "
Para ello, la norma previene parámetros de medición diversos, sin aparente prelación entre ellos, que van desde la gravedad y número de delitos cometidos hasta las propias circunstancias que concurren en la persona condenada.
La amplitud de criterios y la no menos amplia franja de duración temporal prevista en el tipo -entre cinco y veinte años superior a la pena privativa de libertad fijada cuando se trate de delitos graves- parece sugerir, a la luz de los fines de protección de la norma, que la duración deberá ser mayor cuando, atendido el comportamiento criminal manifestado y el contexto social y personal de producción, cabe identificar un mayor riesgo de que el responsable pueda desarrollar actividades, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conlleven el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes.
En todo caso, y sin perjuicio de la gravedad de los hechos que fundan la condena impuesta, atendido el tiempo transcurrido -ocho años desde que se dictó la sentencia, objeto de revisión- y la no identificación de un contexto en el que el penado desarrolle actividades que impliquen trato repetido, directo y regular con menores, consideramos más ajustado a criterios de proporcionalidad fijar la duración de la inhabilitación en cinco años por encima de la pena privativa revisada - seis años y ocho meses-
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciendo saber a las partes que contra la presente no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
RECURSO CASACION (P) núm.: 10864/2023 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
