Sentencia Penal 1/2023 de...o del 2023

Última revisión
16/02/2023

Sentencia Penal 1/2023 del Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 18/2021 de 10 de enero del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN

Nº de sentencia: 1/2023

Núm. Cendoj: 28079220022023100001

Núm. Ecli: ES:AN:2023:2

Núm. Roj: SAN 2:2023

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00001/2023

AUDIENCIA NACIONAL SALA PENAL

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA PA número 18/21

Procedimiento de origen: DPA 65/2018

ORGA NO DE ORIGEN: J.C.I. Nº 6

SENTENCIA Nº 1/2023

Ilmos. Magistrados de la Sección 2ª

Presidente:

Don José Antonio Mora Alonso

Magistrados:

Doña María Teresa García Quesada

Don Joaquín Delgado Martín (Ponente)

En Madrid, a 10 de enero de 2023.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala PA número 18/21 seguido por un delito de administración desleal en el que aparecen como acusados Pio y Ricardo , ambos mayores de edad, siendo el primero asistido por el Letrado Sr. D. José Luis Melguizo Marcen y el segundo asistido por el Letrada Sr. D. Enrique Trebolle Lafuente, así como la entidad "Omnitec Systems S.L." (CIF nº B99216754) asistida por la Letrada Sra. Dª. Carmen Cifuentes Cortés. Habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo Sr. Don Emilio Miró Rodríguez. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Joaquín Delgado Martín.

Antecedentes

Primero.- La presente causa ha sido instruida por el Juzgado de Central de Instrucción número 6 que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Segundo.- Señalada la vista oral para el día 10 de enero de 2023 se celebró en la fecha indicada con asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta. Antes de iniciarse el juicio, la representación procesal de la mercantil "Safe Security Rent S.A.CV (SSR)" presentó escrito renunciando al ejercicio de las acciones civiles y penales ejercitadas en el presente proceso al haber llegado las partes a un acuerdo total sobre sus pretensiones, adoptando el tribunal la decisión de tenerla por renunciada a dichas acciones.

Al inicio del juicio, el Ministerio Fiscal reformó sus conclusiones, modificando las penas solicitadas. Los acusados y sus defensas técnicas han mostrado su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal (modificadas en el inicio del acto). Tras lo cual quedaron los autos vistos para sentencia, dictándose sentencia en voz alta en los términos aquí recogidos, declarándose firme la misma. Las defensas de los acusados solicitaron la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas a cada uno de ellos.

Hechos

1.- Pio, con DNI nº NUM000, con nacionalidad española, mayor de edad, fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza por el delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias en sentencia firme el día 23 de septiembre de 2019 por hechos cometidos el 21 de septiembre de 2019.

Ricardo, con DNI nº NUM001, con nacionalidad española, mayor de edad, carece de antecedentes penales.

2.- La sociedad Safe Security Rent S.A. de C.V. (SSR) es una compañía constituida en Méjico en el año 2003, cuyo capital fue suscrito en un 100% por la sociedad española "Casavilla S.L.". Su objeto social era la comercialización e instalación de cajas fuertes, cajas de alta seguridad, cerraduras y minibares en establecimientos hoteleros y la asistencia técnica y servicio de postventa de estos productos. Estos productos eran fabricados en España mayoritariamente, por la compañía BTV, sociedad española dedicada a la fabricación y comercialización de cajas fuertes.

La sociedad Omnitec Systems S.L. fue constituida en España para la comercialización de los productos de la compañía BTV, incluidos los exportados a Méjico. Las participaciones sociales fueron suscritas mayoritariamente por Pio, que consta también como administrador de la sociedad.

El administrador de la sociedad Safe Security Rent S.A. es Juan Manuel. El acusado Pio disponía de poder general de administración otorgado por el administrador en escritura pública el 9 de abril de 2008 para el giro ordinario de esta sociedad. El acusado Ricardo fue nombrado gerente de Safe Security Rent S.A. el 19 de marzo de 2013 y disponía de poderes de gestión y administración que incluían la apertura de cuentas bancarias y la autorización de compraventa de bienes y servicio, a fin de que pudiera gestionar la compañía en Méjico de forma autónoma.

Los dos acusados gestionaban en Méjico la compañía Safe Security Rent. S.L.

3.- El 6 de mayo de 2017 fue constituida en Méjico la sociedad OSM Smart Hospitality Solutions S.A. de C.V.. el 90% del capital fue suscrito poa la compañía Omnitec Systems S.L.. Los acusados Pio y Ricardo fueron designados apoderados generales de dicha sociedad el 8 de mayo de 2017.

Pio y Ricardo se concertaron para apartar a la sociedad, Safe Security Rent S.A. del negocio que desarrollaba en Méjico, en beneficio propio.

Para ello Pio y Ricardo, gestor de la entidad SSR, simularon la venta de la práctica totalidad del stock de los productos de la actividad empresarial -consistentes principalmente en cajas fuertes, cerraduras y mini bares para hoteles- depositados en sus almacenes de Méjico, para que finalmente fuesen adquiridos por la filial creada ad hoc con nombre OSM SMART HOSPITALITY SOLUCTIONS, S.A de C.V. (OSM).

4.- La venta se formalizó el 23 de marzo de 2017 a favor de un tercero, APR CARGO GROUP, S.A., DE C.V. (APR CARGO), intermediario en la operación y ajeno al objeto de la actividad empresarial de SSR. El precio de venta hecho constar en la factura fue de 297.315'44 dólares. El valor de mercado de los productos era de 595.845'76 dólares. La sociedad APR CARGO revendió a la compañía OSM los productos adquiridos por el mismo importe. La diferencia de valor es de 298.530'32 dólares.

Posteriormente los querellados incorporaron a la mayor parte de la plantilla de SSR a la compañía OSM y comenzaron a realizar la misma actividad que venía desarrollando SSR a través de esta nueva sociedad.

5.- Con carácter previo a la celebración del juicio oral, Pio y Ricardo han indemnizado a la sociedad "Safe Security Rent S.A.CV (SSR)" la totalidad de los perjuicios.

Fundamentos

PRIM ERO .- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de administración desleal, previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 250.1, 4º del Código Penal, todo ello de acuerdo con la conformidad de las partes que se ha expuesto en los Antecedentes de Hecho.

SEGUNDO .- Del delito de administración desleal, precedentemente referido, son responsables criminalmente, en concepto de autores, los acusados Pio y Ricardo, a tenor del art. 28 del Código Penal.

En la realización de dicho delito concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª CP, apreciada como muy cualificada de conformidad con lo establecido en el artículo 66.2 CP. Atendiendo a la conformidad de las partes, procede imponer las penas que se recogen en la parte dispositiva de la presente sentencia.

El Ministerio Fiscal no solicita cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil derivada de delito al haber indemnizado los acusados a la entidad perjudicada con carácter previo a la celebración del juicio por todos los perjuicios ocasionados.

Por último, en el escrito de modificación de conclusiones presentado por el Ministerio Fiscal al inicio del juicio ya no se ejercita ninguna acción penal contra la entidad "Omnitec Systems S.L." (CIF nº B99216754) por lo que la misma ha de ser absuelta.

TERCERO .- En relación con la pena privativa de libertad que se impone a Pio y Ricardo, concurren los requisitos del artículo 80 CP, por lo que procede acordar la suspensión por un plazo de 2 años de sendas penas de 6 meses de prisión.

Téngase en cuenta que Pio fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza, por el delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias en sentencia firme el día 23 de septiembre de 2019 por hechos cometidos el 21 de septiembre de 2019. Como puede observarse, se trata de hechos posteriores a los declarados como probados en la presente sentencia y por un delito que afecta a un bien jurídico distinto. Y, por otro lado, Ricardo carece de antecedentes penales.

CUARTO .- Las costas procesales vienen impuestas por ley a todo responsable de delito.

Fallo

1.- Que debemos condenar y condenamos a Pio y a Ricardo como autores responsables de un delito de administración desleal, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a cada uno de ellos a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a la pena de multa de cinco meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas de conformidad con el artículo 53 CP; condenándoles asimismo al pago de las costas por mitad.

2.- Que debemos absolver y absolvemos a la entidad "Omnitec Systems S.L." de todos los cargos que se le imputaban en el presente proceso.

3.- Se acuerda la suspensión por un plazo de 2 añosde sendas penas de 6 meses de prisión impuestas a Pio y Ricardo , sometida a la condición de no cometer delito durante el plazo de suspensión.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario de lo que doy fe.-

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.