Última revisión
16/02/2023
Sentencia Penal 1/2023 del Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 18/2021 de 10 de enero del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
Nº de sentencia: 1/2023
Núm. Cendoj: 28079220022023100001
Núm. Ecli: ES:AN:2023:2
Núm. Roj: SAN 2:2023
Encabezamiento
Presidente:
Don José Antonio Mora Alonso
Magistrados:
Doña María Teresa García Quesada
Don Joaquín Delgado Martín (Ponente)
En Madrid, a 10 de enero de 2023.
Antecedentes
Al inicio del juicio, el Ministerio Fiscal reformó sus conclusiones, modificando las penas solicitadas. Los acusados y sus defensas técnicas han mostrado su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal (modificadas en el inicio del acto). Tras lo cual quedaron los autos vistos para sentencia, dictándose
Hechos
1.- Pio, con DNI nº NUM000, con nacionalidad española, mayor de edad, fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza por el delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias en sentencia firme el día 23 de septiembre de 2019 por hechos cometidos el 21 de septiembre de 2019.
Ricardo, con DNI nº NUM001, con nacionalidad española, mayor de edad, carece de antecedentes penales.
2.- La sociedad Safe Security Rent S.A. de C.V. (SSR) es una compañía constituida en Méjico en el año 2003, cuyo capital fue suscrito en un 100% por la sociedad española "Casavilla S.L.". Su objeto social era la comercialización e instalación de cajas fuertes, cajas de alta seguridad, cerraduras y minibares en establecimientos hoteleros y la asistencia técnica y servicio de postventa de estos productos. Estos productos eran fabricados en España mayoritariamente, por la compañía BTV, sociedad española dedicada a la fabricación y comercialización de cajas fuertes.
La sociedad Omnitec Systems S.L. fue constituida en España para la comercialización de los productos de la compañía BTV, incluidos los exportados a Méjico. Las participaciones sociales fueron suscritas mayoritariamente por Pio, que consta también como administrador de la sociedad.
El administrador de la sociedad Safe Security Rent S.A. es Juan Manuel. El acusado Pio disponía de poder general de administración otorgado por el administrador en escritura pública el 9 de abril de 2008 para el giro ordinario de esta sociedad. El acusado Ricardo fue nombrado gerente de Safe Security Rent S.A. el 19 de marzo de 2013 y disponía de poderes de gestión y administración que incluían la apertura de cuentas bancarias y la autorización de compraventa de bienes y servicio, a fin de que pudiera gestionar la compañía en Méjico de forma autónoma.
Los dos acusados gestionaban en Méjico la compañía Safe Security Rent. S.L.
3.- El 6 de mayo de 2017 fue constituida en Méjico la sociedad OSM Smart Hospitality Solutions S.A. de C.V.. el 90% del capital fue suscrito poa la compañía Omnitec Systems S.L.. Los acusados Pio y Ricardo fueron designados apoderados generales de dicha sociedad el 8 de mayo de 2017.
Pio y Ricardo se concertaron para apartar a la sociedad, Safe Security Rent S.A. del negocio que desarrollaba en Méjico, en beneficio propio.
Para ello Pio y Ricardo, gestor de la entidad SSR, simularon la venta de la práctica totalidad del stock de los productos de la actividad empresarial -consistentes principalmente en cajas fuertes, cerraduras y mini bares para hoteles- depositados en sus almacenes de Méjico, para que finalmente fuesen adquiridos por la filial creada
4.- La venta se formalizó el 23 de marzo de 2017 a favor de un tercero, APR CARGO GROUP, S.A., DE C.V. (APR CARGO), intermediario en la operación y ajeno al objeto de la actividad empresarial de SSR. El precio de venta hecho constar en la factura fue de 297.315'44 dólares. El valor de mercado de los productos era de 595.845'76 dólares. La sociedad APR CARGO revendió a la compañía OSM los productos adquiridos por el mismo importe. La diferencia de valor es de 298.530'32 dólares.
Posteriormente los querellados incorporaron a la mayor parte de la plantilla de SSR a la compañía OSM y comenzaron a realizar la misma actividad que venía desarrollando SSR a través de esta nueva sociedad.
5.- Con carácter previo a la celebración del juicio oral, Pio y Ricardo han indemnizado a la sociedad "Safe Security Rent S.A.CV (SSR)" la totalidad de los perjuicios.
Fundamentos
En la realización de dicho delito concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª CP, apreciada como muy cualificada de conformidad con lo establecido en el artículo 66.2 CP. Atendiendo a la conformidad de las partes, procede imponer las penas que se recogen en la parte dispositiva de la presente sentencia.
El Ministerio Fiscal no solicita cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil derivada de delito al haber indemnizado los acusados a la entidad perjudicada con carácter previo a la celebración del juicio por todos los perjuicios ocasionados.
Por último, en el escrito de modificación de conclusiones presentado por el Ministerio Fiscal al inicio del juicio ya no se ejercita ninguna acción penal contra la entidad "Omnitec Systems S.L." (CIF nº B99216754) por lo que la misma ha de ser absuelta.
Téngase en cuenta que Pio fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza, por el delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias en sentencia firme el día 23 de septiembre de 2019 por hechos cometidos el 21 de septiembre de 2019. Como puede observarse, se trata de hechos posteriores a los declarados como probados en la presente sentencia y por un delito que afecta a un bien jurídico distinto. Y, por otro lado, Ricardo carece de antecedentes penales.
Fallo
1.- Que debemos condenar y condenamos a Pio y a Ricardo como autores responsables de un delito de administración desleal, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a cada uno de ellos a la pena de
2.- Que
3.- Se acuerda la
Notifíquese la presente sentencia a las partes.
Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
