Última revisión
02/03/2023
Sentencia Penal 3/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Sala de Apelación, Rec. 18/2022 de 16 de febrero del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
Nº de sentencia: 3/2023
Núm. Cendoj: 28079220642023100003
Núm. Ecli: ES:AN:2023:522
Núm. Roj: SAN 522:2023
Encabezamiento
ÓRGANO DE ORIGEN: AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCIÓN 1ª - ROLLO PO 5/2021
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 1/2021-JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2
Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Ilma. Sra. Dª. MANUELA FERNÁNDEZ PRADO
Ilmo. Sr. D. ELOY VELASCO NÚÑEZ (ponente)
En la Villa de Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.
VISTOS en grado de apelación con el número de Rollo RAR 18/2022 los presentes autos contra la sentencia de 24/10/22 de la sección 1ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, seguidos con su número Rollo 5/21, procedentes del Juzgado Central de Instrucción n º 2, y apareciendo como parte apelante
Antecedentes
"
La parte dispositiva de la sentencia, literalmente, dice: FALLAMOS:
Respecto del de la
Por su parte, las
Y en lo referido al de la
En segundo lugar, de mantenerse la hipótesis de condena, cree concurrente la
En tercer lugar se solicita la
A lo anterior, resumidamente, se oponen las representaciones de los apelados
Explica las leves diferencias en sus declaraciones en errores involuntarios e imprecisiones sin importancia en el conjunto del relato debidas a que se refieren a recuerdos desagradables, siendo suyo el manuscrito sobre el que declaró no serlo por el confuso interrogatorio a que le sometía la contraparte y que su madre luego aclaró confeccionó el menor de propia mano, coincidiendo con la Sala en que es un testimonio más creíble y suficiente para enervar la presunción de inocencia combatida en el recurso.
Niega, para acabar, que el tiempo entre la comisión de los hechos y la formulación de la denuncia sea evaluable desde una óptica atenuadora por dilaciones indebidas, solicitando en consecuencia, la confirmación de la condena.
Y el
Otro tanto ocurre con la atenuante alternativamente solicitada que el FJ 4 de la resolución descarta adecuadamente, solicitando la confirmación del pronunciamiento de la sentencia y valorando, finalmente, que no opera ninguna revisión de oficio favorable al reo atenuante de la sanción impuesta, ni contemplando la reforma operada en el CP por obra de la LO 1/2015, de 30 de marzo, ni más recientemente tampoco, por la LO 10/22, en vigor desde el 7/10/2022.
Tramitado conforme a Derecho, se remitió la causa a esta Sala de Apelación, donde, se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el día 17 de enero de 2.023, conforme al régimen de señalamientos, quedando las actuaciones listas para resolver.
Hechos
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Por todas, entre las recientes sobre abuso sexual la s TS 983/2022, de 21/12/2022, indica que: "
En aplicación de tal doctrina, entendemos que ni se ha vulnerado la presunción de inocencia en la sentencia impugnada, pues consta con prueba de signo incriminatorio suficiente obtenida con todas las garantías y que tampoco hay en la valorada duda que obligue a inclinar la credibilidad en favor de quien está siendo acusado.
Su FJ 1ª analiza con detalle y coherencia el relato del 1)
De la misma y de 2) la
Por su parte, de la 4)
Además, de las declaraciones del menor, del propio acusado y de la madre de la víctima no se aprecia que existiera cualquier tipo de enemistad o disputa entre el menor, su familia y el acusado, de manera que, en conjunto, desaparecen dudas sobre a quién creer y el Tribunal manifiesta y explica, con coherencia y racionalidad, que la prueba desarrollada y la manera de hacerlo durante el juicio oral le lleva a dar como probados los Hechos -de los que no duda- que recoge en la resolución.
Objeta en concreto el recurrente que la
Sin embargo, la sentencia recurrida minora o elimina tales objeciones explícitamente de forma coherente y racional: el
El
La
La
De modo que excepto en el cuarto episodio, el de París, sobre el que la resolución explica las imprecisiones del menor en dos circunstancias -"
Y concluye esa credibilidad sobre los Hechos narrados por el menor -único testigo en la intimidad de las localizaciones y circunstancias en que ocurrieron- por encima de la negativa manifestada por el acusado, recalcando la ausencia de motivaciones espurias o fraudulentas en el menor, descartando que pueda tratarse de manifestaciones inveraces y sí ocurridas en las frecuentes visitas, fruto de la amistad familiar, a la familia de aquel, algunas de las cuales operaron cuando los padres trabajaban, destacando la coherencia y persistencia del relato en la víctima, y la corroboración ya circunstanciada en lo testificado por la madre, agentes policiales y psicólogas forenses, que refuerzan tal convicción.
El motivo se desestima.
Como indica la s TS 374/2017, de 24/5/2017 y recuerda la s TS 883/2009, de 10/9/2009, se puede extender el ámbito material de la atenuante de dilaciones indebidas ( Art. 21.6 CP) a supuestos distintos de los hasta entonces considerados tales, pero únicamente en "
Es decir que ( s TS 290/2018, de 14/06/2018, y 72/2019, de 11/02/2019) no basta con que, como en el caso de autos, 1) el periodo de prescripción esté próximo a culminarse, -"
La obligatoriedad de la inmediación de la denuncia ( Art. 259 LECrim) en los delitos públicos de carácter sexual como el analizado debe compadecerse con las circunstancias concurrentes en quien lo conoce y cómo lo conoce, de modo y manera que sólo se justificaría excepcionalmente la atenuación para su perpetrador en casos muy diferentes del analizado, en que, al ser su único conocedor la propia víctima, por el entorno íntimo en que se produce y tratarse de menor de edad que desconoce las implicaciones sexuales de la agresión -entonces abuso- padecida sobre su indemnidad sexual, y ser gradual y creciente su determinación y consentimiento sobre los mismos, debe entenderse que su denuncia operará una vez sea comprendido y asumido y nunca antes.
No en vano en esta materia, el propio legislador en un plazo muy breve, y por dos veces, ha ampliado el plazo de prescripción de hechos semejantes, para permitir a los menores de edad que los sufren hacerse cargo de lo que les ha ocurrido, poderlo entender, en suma, pasando de la prescripción decenal simple, conforme a la redacción del Art. 183.1 CP según su redacción en la LO 5/2010, de 22 de junio, en vigor en la fecha de los Hechos aquí enjuiciados, a computar el dies a quo, después, conforme a LO 1/2015, de 30 de marzo - Art. 132.1. 3º CP- "
Como señalan, entre otras, las s TS 1387/2004, de 27/12/2004; 77/2006, de 1/02/2006; 374/2017, de 24/05/2017 y 106/2022, de 9/02/2022, "
Finalmente, lo referente a la solicitud de reducción de la indemnización a 2.500 euros, por entender operable la reducción de los hechos penales de cuatro a uno o dos, que no hemos admitido, conlleva, sin más, a mantener la indemnización económica fijada en la instancia para las cuatro infracciones penales castigadas, desestimando igualmente esta pretensión, y con ella, confirmando la resolución de la instancia.
La jurisprudencia, S del TS 286/2019 de 30 de mayo, señala como
Esto supone que la regla del vencimiento, imposición de las costas a la parte cuyo recurso se desestima -siempre excluyendo, claro, al Ministerio Fiscal- sólo será aplicable cuando concurra en el recurrente temeridad o mala fe, siendo además necesario que medie petición de parte para su imposición. En los demás casos deberán declararse de oficio.
La temeridad hace referencia al modo objetivo de ejercer las acciones legales, suponiendo un desempeño que resulta claramente infundado respecto del marco legal regulatorio. La mala fe tiene un contenido subjetivo e intencional, aparece como contrario a la buena fe, entendida esta última como la calidad jurídica de la conducta legalmente exigida de actuar en el proceso con probidad, esto es con el sincero convencimiento de hallarse asistido de la razón. Tanto la temeridad como la mala fe perturban el normal desarrollo del proceso penal, reflejando el deseo de ponerlo al servicio de fines distintos de aquellos critican su existencia. La jurisprudencia viene exigiendo para poder apreciarlas que la temeridad y la mala fe sean notorias y evidentes, afirmando la procedencia de mantener una interpretación restrictiva de estos términos legales, de ahí que la regla general será su no apreciación y en consecuencia la declaración de oficio pese a la desestimación del recurso de apelación.
No apreciándose en el recurrente ni temeridad ni mala fe -ya que plantea motivos de recurso razonables, semejantes a los de muchos impugnantes en otras causas parecidas en apelación, combinados entre fácticos y jurídicos que han exigido análisis y estudio detallado y búsqueda jurisprudencial, para acabar siendo desestimados-, las costas de esta instancia serán de oficio.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles de que contra la misma cabe interponer ante esta misma Sala de Apelación de la Audiencia Nacional recurso de casación para ante la sala 2ª del Tribunal Supremo en el improrrogable término de los cinco días siguientes al de la última notificación y una vez firme, llévese certificación al Rollo de sala, anótese en los registros correspondientes y remítase testimonio junto con las actuaciones originales a la Sala de lo Penal de procedencia, archivándose el Rollo de esta.
Así por esta sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados arriba consignados.
