Sentencia Penal 14/2024 A...o del 2024

Última revisión
13/09/2024

Sentencia Penal 14/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 4/2023 de 17 de julio del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2024

Tribunal: AN

Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES

Nº de sentencia: 14/2024

Núm. Cendoj: 28079220022024100012

Núm. Ecli: ES:AN:2024:4292

Núm. Roj: SAN 4292:2024

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00014/2024

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA: Procedimiento Ordinario núm. 4 / 2023

PROCEDIMI ENTO DE ORIGEN: Sumario núm. 5 / 2023

ÓRGANO DE ORIGEN: Juzgado Central de Instrucción núm. 4

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. FERNANDO ANDREU MERELLES

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dña. ANA VISTORIA REVUELTA IGLESIAS

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº 14/2024

En la Villa de Madrid, a diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro.

Visto en juicio oral y público, ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa Sumario, Procedimiento Ordinario nº 4/2023, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, Sumario 5/2023, seguido por un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes, en el que han sido han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Ibáñez Cuesta, y como acusados:

1º. - D. Matías, nacido NUM000/1.996 en Guyana, con número de pasaporte de Guyana NUM001, sin antecedentes penales. En situación de prisión provisional por esta causa desde el 21/09/2.023. Está representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dña. María Bellón Marín y defendido por el Sr. Letrado D. Javier de las Heras Dargel.

2º. - D. Nicolas, nacido el NUM002/1.993 en Guyana, sin antecedentes penales. En situación de prisión provisional por esta causa desde el 21/09/2.023. Está representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dña. María Bellón Marín y defendido por el Sr. Letrado D. Alfredo Gómez Sánchez.

3º. - D. Oscar, nacido el NUM003/1.981 en Vlorë (Albania), con pasaporte albanés núm. NUM004, sin antecedentes penales. En situación de prisión provisional por esta causa desde el 21/09/2.023. Está representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dña. María Bellón Marín y defendido por el Sr. Letrado D. Alfredo Gómez Sánchez.

4ª. - D. Raúl, nacido el NUM005/1.971, en Guyana y pasaporte guyanés núm. NUM006, sin antecedentes penales. En situación de prisión provisional por esta causa desde el 21/09/2.023. Está representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dña. María Bellón Marín y defendido por el Sr. Letrado D. Javier de las Heras Dargel.

5º. - D. Rubén, mayor de edad, nacido en Guyana, con número de TIN NUM007, sin antecedentes penales. En situación de prisión provisional por esta causa desde el 21/09/2.023. Está representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dña. María Bellón Marín y defendido por el Sr. Letrado D. Javier de las Heras Dargel.

6º. - D. Luis Miguel, nacido el NUM008/1972 en Guyana, con pasaporte guyanés núm. NUM009, sin antecedentes penales. En situación de prisión provisional por esta causa desde el 21/09/2.023. Está representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dña. María Bellón Marín y defendido por el Sr. Letrado D. Javier de las Heras Dargel.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando Andreu Merelles, que expresa el parecer unánime del Tribunal

Antecedentes

PRIMERO. - El Juzgado Central de Instrucción nº 4 de esta Audiencia Nacional incoó en fecha 23 de septiembre de 2023 las Diligencias Previas nº 79/2023, por delito contra la salud pública. Por auto de fecha 3 de octubre de 2023 se acordó la incoación de procedimiento sumario, nº 5/2023, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, en fecha 16 de noviembre de 2023 se dictó auto de procesamiento, decretándose la conclusión del sumario por auto de fecha 11 de enero de 2024, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala, que ordenó la tramitación correspondiente.

SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación provisional, calificando los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud, de los artículos 368, 369.1, 5º, 370.3º, primer y segundo párrafo (extrema gravedad por cantidad de sustancia y utilización de embarcación), todos ellos del Código Penal.

Del expresado delito consideró responsables en concepto de autores ( art 28 del Código Penal) los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Interesando la imposición de las siguientes penas:

- A Matías la pena de prisión de 10 años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 42.000.000,00 de euros, otra multa de 42.000.000,00 de euros, y costas proporcionales.

- A Nicolas la pena de prisión de 10 años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 42.000.000,00 de euros, otra multa de 42.000.000,00 de euros, y costas proporcionales.

- A Oscar la pena de prisión de 10 años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 42.000.000,00 de euros, otra multa de 42.000.000,00 de euros, y costas proporcionales.

- A Raúl la pena de prisión de 12 años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 42.000.000,00 de euros, otra multa de 42.000.000,00 de euros, y costas proporcionales.

- A Rubén la pena de prisión de 10 años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 42.000.000,00 de euros, otra multa de 42.000.000,00 de euros, y costas proporcionales.

- A Luis Miguel la pena de prisión de 10 años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 42.000.000,00 de euros, otra multa de 42.000.000,00 de euros, y costas proporcionales.

Procede acordar al amparo del art. 374 CP el comiso definitivo de los efectos intervenidos, así como de la embarcación, con destino al Fondo de Bienes Decomisados de acuerdo con la Ley 17/03 de 29 de mayo.

Procede acordar la destrucción de la droga aprehendida si no se hubiese ya verificado.

TERCERO. - Las defensas de los acusados presentaron sus respectivos escritos de defensa, por el que solicitaba la libre absolución de sus representados.

CUARTO. - Por auto de fecha 11 de abril de 2024 se admitieron las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y por las defensas de los acusados, en los términos en el mismo expuestos, señalándose para la celebración del acto del juicio oral los días 15 y 16 de julio de 2024, a las 10 horas.

QUINTO. - El día señalado al efecto, comparecieron todos los acusados asistidos de sus Letrados.

En el acto del juicio, los acusados reconocieron la comisión de los hechos de los que se les acusa en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, asumiendo su responsabilidad por la comisión de tales hechos.

El Ministerio Fiscal renunció a la práctica de la prueba propuesta por su parte, salvo la de los funcionarios del Cuerpo Nacional de policía con número de carnet profesional NUM010 y NUM011, así como la prueba documental.

Las defensas de los acusados hicieron lo propio.

SEXTO. - El Ministerio Fiscal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 788, 3º de la L.E.Crim. , modificó el escrito de acusación que en su apartado V, en los siguientes términos:

- Procede imponer a Matías la pena de prisión de 7 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 42.000.000,00 de euros, otra multa de 42.000.000,00 de euros, y costas proporcionales.

- Procede imponer a Nicolas la pena de prisión de 7 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 42.000.000,00 de euros, otra multa de 42.000.000,00 de euros, y costas proporcionales.

- Procede imponer a Oscar la pena de prisión de 7 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 42.000.000,00 de euros, otra multa de 42.000.000,00 de euros, y costas proporcionales.

- Procede imponer a Raúl la pena de prisión de 8 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 42.000.000,00 de euros, otra multa de 42.000.000,00 de euros, y costas proporcionales.

- Procede imponer a Rubén la pena de prisión de 7 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 42.000.000,00 de euros, otra multa de 42.000.000,00 de euros, y costas proporcionales.

- Procede imponer a Luis Miguel la pena de prisión de 7 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 42.000.000,00 de euros, otra multa de 42.000.000,00 de euros, y costas proporcionales.

En aplicación de lo previsto en el art. 89.2 CP procedería acordar

expresamente en sentencia la ejecución de al menos la mitad de la pena impuesta, procediéndose a la expulsión de territorio nacional y prohibición de regreso por tiempo de diez años, cuando se hubiese verificado el antedicho cumplimiento.

Procede acordar al amparo del art. 374 CP el comiso definitivo de los efectos intervenidos, así como de la embarcación, con destino al Fondo de Bienes Decomisados de acuerdo con la Ley 17/03 de 29 de mayo.

Procede acordar la destrucción de la droga aprehendida si no se hubiese ya verificado.

SÉPTIMO. - Las defensas de los acusados modificaron sus escritos de calificación provisional, y mostraron su conformidad con la citada calificación del Ministerio Fiscal, y así como con las penas solicitadas.

El Tribunal procedió a adelantar verbalmente el fallo de la sentencia, conforme a la calificación mutuamente aceptada, manifestando las partes su voluntad de no recurrir la misma.

Hechos

Probado y así se declara, con el reconocimiento y conformidad de las partes que, en fecha 18 de septiembre de 2023, la Brigada Central de Estupefacientes de la Comisaria General de Policía Nacional recibe información procedente de la agencia americana DEA (Drug Enforcement Administration), alertando del posible trasvase de una gran cantidad de sustancia estupefaciente de un barco a otro en altamar. Se informa de que la operación de trasvase posiblemente se llevará a cabo a partir del día 18 de septiembre, a unas 600 millas de Cabo Verde, siendo el destino final de la sustancia la costa española.

Unos días más tarde, mediante la coordinación de Policía Nacional y la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera (DAVA) se localizó una embarcación de tipo pesquero, que no enarbolaba ningún tipo de pabellón y que navegaba por una zona poco frecuentada por los buques de este tipo. Dadas las referidas circunstancias, a las 8.25 horas del día 21 de septiembre, encontrándose en las coordenadas 24º 00 N, 33º 00 W, el patrullero Fulmar de la DAVA, a la vista de que la nave no enarbolaba pabellón alguno, en aplicación del art. 110 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, procedió a su abordaje con el fin de comprobar la documentación del pesquero y determinar bajo qué bandera navegaba. Una vez a bordo, el capitán de la embarcación informó del nombre de esta, de que navegaba sin pabellón y de que estaba registrada en el puerto de Georgetown. Con dicha información se comunicó con las autoridades de Guyana, en aplicación del art. 17 de la Convención de la Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, con el fin de obtener confirmación del registro de la embarcación y solicitar autorización para traslado al puerto español más cercano.

Durante dicha intervención, funcionarios de la DAVA pudieron apreciar a simple vista que, en la cubierta de popa, había un número indeterminado de fardos, que finalmente resultaron ser 40, de los habitualmente utilizados para el transporte de clorhidrato de cocaína, lo que motivó la detención de los seis tripulantes, siendo estos los acusados en el presente escrito, los cuales habían sido contratados para el transporte de la sustancia estupefaciente.

El día 29.09.2023 fue ejecutada en la referida embarcación diligencia de entrada y registro judicialmente acordada, en el curso de la cual en el pesquero con matrícula NUM012, NIB NUM013, MMSI NUM014 (cuya titularidad no ha podido ser identificada), fueron efectivamente incautados un total de 40 fardos numerados del 1 al 40, teniendo todos ellos un peso bruto aproximado de entre 28 a 30 kilogramos, tomado en báscula de no precisión, arrojando un peso bruto aproximado

de 1164 kilogramos.

El análisis cualitativo y pesaje efectuados por la Delegación de Sanidad dio como resultado la cantidad de 1.000,2 kilogramos de cocaína, con una riqueza de 90,39 %. Esta sustancia tendría un valor en el mercado ilícito de cuarenta millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento cuatro euros (40.549.104 euros) distribuidos por kilogramos, y setenta y un millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta (71.248.440 euros) distribuidos por gramos.

El acusado Raúl era la persona destinada a patronear la embarcación, haciendo las veces de capitán.

Al acusado Oscar se le intervino en el momento de su detención la cantidad de 1.300,00 euros y 500,00 dólares US, ganancia de su ilícita actividad.

Fundamentos

PRIMERO. - Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes, de sustancia que causa grave daño a la salud, de los artículos 368, 369.1, 5º, 370.3º, primer y segundo párrafo (extrema gravedad por cantidad de sustancia y utilización de embarcación), todos ellos del Código Penal.

SEGUNDO. - El Tribunal llega a la convicción de que los acusados son responsables de los hechos recogidos en el relato fáctico de la presente resolución, que respectivamente se les imputan, a la vista del reconocimiento efectuado por todos ellos en el acto del juicio de la comisión de los mismos en la forma relatada en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal y de la prueba testifical practicada, correspondiente al testimonio de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que realizaron el atestado que obra en autos, y que fue ratificado por los mismos.

A ello se añade el hallazgo en su poder de la totalidad de efectos intervenidos que constan en el factum y la recuperación de la sustancia estupefacientes intervenida.

Obran igualmente en el sumario los informes periciales practicados respecto del pesaje y análisis de la sustancia estupefaciente intervenida, los cuales se dieron por reproducidos; renunciando las defensas a su impugnación y al interrogatorio en el juicio de los peritos que los efectuaron.

De la valoración conjunta del material probatorio se infiere la comisión por la totalidad de los acusados de los hechos delictivos que se les imputan.

TERCERO. - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO. - Conforme a lo previsto en el art. 89.2 del Código Penal, procede acordar la ejecución de la mitad de la pena impuesta, procediéndose a la expulsión de los acusados y la prohibición de regresar a territorio nacional por tiempo de diez años.

QUINTO. - En virtud de lo dispuesto en el art. 127 Código Penal, procede acordar el comiso del dinero y de los efectos intervenidos a los acusados, así como de la embarcación, con destino al Fondo de Bienes Decomisados de acuerdo con la Ley 17/03, de 29 de mayo.

QUINTO. - Procede imponer a los condenados el pago proporcional de las costas procesales, en virtud de lo dispuesto en los arts. 123 C.P. y 239 y ss. de la L.E.Crim .

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución

Fallo

QUE, CON SU CONFORMIDAD, DEBEMOS CONDENAR YCONDENAMOS a:

1º. - D. Matías, como autor responsable de un delito de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, 369.1, 5°, 370.3 del Código Penal a la pena de:

- SIETE AÑOS DE PRISIÓN

- Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- Multa de 42.000.000

- Multa de 42.000.000

Procédase a la expulsión del territorio nacional una vez cumplida la mitad de la condena, accede al tercer grado penitenciario o se le conceda la libertad condicional. Se le impone la prohibición de regresar a España durante un plazo de 10 años desde la fecha de su expulsión.

2º. - D. Nicolas, como autor responsable de un delito de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, 369.1, 5°, 370.3 del Código Penal a la pena de:

- SIETE AÑOS DE PRISIÓN

- Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- Multa de 42.000.000

- Multa de 42.000.000

Procédase a la expulsión del territorio nacional una vez cumplida la mitad de la condena, accede al tercer grado penitenciario o se le conceda la libertad condicional. Se le impone la prohibición de regresar a España durante un plazo de 10 años desde la fecha de su expulsión.

3º. - D. Oscar, como autor responsable de un delito de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, 369.1, 5°, 370.3 del Código Penal a la pena de:

- SIETE AÑOS DE PRISIÓN

- Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- Multa de 42.000.000

- Multa de 42.000.000

Procédase a la expulsión del territorio nacional una vez cumplida la mitad de la condena, accede al tercer grado penitenciario o se le conceda la libertad condicional. Se le impone la prohibición de regresar a España durante un plazo de 10 años desde la fecha de su expulsión.

4ª. - D. Raúl, como autor responsable de un delito de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, 369.1, 5°, 370.3 del Código Penal a la pena de:

- OCHO AÑOS DE PRISIÓN

- Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- Multa de 42.000.000

- Multa de 42.000.000

Procédase a la expulsión del territorio nacional una vez cumplida la mitad de la condena, accede al tercer grado penitenciario o se le conceda la libertad condicional. Se le impone la prohibición de regresar a España durante un plazo de 10 años desde la fecha de su expulsión.

5º. - D. Rubén, como autor responsable de un delito de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, 369.1, 5°, 370.3 del Código Penal a la pena de:

- SIETE AÑOS DE PRISIÓN

- Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- Multa de 42.000.000

- Multa de 42.000.000

Procédase a la expulsión del territorio nacional una vez cumplida la mitad de la condena, accede al tercer grado penitenciario o se le conceda la libertad condicional. Se le impone la prohibición de regresar a España durante un plazo de 10 años desde la fecha de su expulsión.

6º. - D. Luis Miguel, como autor responsable de un delito de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, 369.1, 5°, 370.3 del Código Penal a la pena de:

- SIETE AÑOS DE PRISIÓN

- Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- Multa de 42.000.000

- Multa de 42.000.000

Procédase a la expulsión del territorio nacional una vez cumplida la mitad de la condena, accede al tercer grado penitenciario o se le conceda la libertad condicional. Se le impone la prohibición de regresar a España durante un plazo de 10 años desde la fecha de su expulsión.

Asimismo, condenamos a los seis condenados al pago de las costas procesales, por sextas e iguales partes.

Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente ocupada y la destrucción de la misma, si no se hubiere hecho ya.

Se acuerda el comiso del dinero y de los efectos intervenidos a los acusados, así como de la embarcación, con destino al Fondo de Bienes Decomisados de acuerdo con la Ley 17/03, de 29 de mayo.

Aprobamos los autos de insolvencia dictados por el Instructor, con la salvedad del supuesto de que los condenados pudieren venir a mejor fortuna.

Abonamos a los condenados el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, sin perjuicio de ulterior liquidación y compatibilidad con otras responsabilidades

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Seguidamente se da a la anterior sentencia, una vez firmada por los Magistrados que la han dictado, la publicidad exigida por la ley; doy fe

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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